tag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post6564639513135761721..comments2024-03-18T02:15:13.813-07:00Comments on GIC El Salvador :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Grupo de Investigación Contable: EQUIPO 1 SECCIONES 31-35 IFRS SMES namastehttp://www.blogger.com/profile/01264466068712815028noreply@blogger.comBlogger37125tag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-36782373131855173352015-10-09T21:53:22.615-07:002015-10-09T21:53:22.615-07:00PERA 2015_Semana 7 sección 31 - 35
Mapas concept...PERA 2015_Semana 7 sección 31 - 35 <br /><br />Mapas conceptuales _Grupo 1:<br /><br />https://www.facebook.com/profile.php?id=100010125819516&sk=photos&collection_token=100010125819516%3A2305272732%3A69&set=a.157111501303043.100010125819516&type=3Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-30814724057022382912015-10-09T20:52:12.450-07:002015-10-09T20:52:12.450-07:00Continuación...
Por: DMirandapera2015
Sección 35
...Continuación...<br /><br />Por: DMirandapera2015<br />Sección 35<br />Transición a la NIIF para las PYMES<br /><br />ENMIENDAS<br /><br />50. La adición de una opción para permitir la Sección35 para ser utilizado más de una vez, en función de las modificaciones a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Mejoras anuales a las NIIFciclo 2009-2011 (véase párrafos 35.2 y 35.12A).<br /><br />51. Adición de una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMEpara préstamos del gobierno que existen en el fecha de transición a la NIIF (Modificaciones a la NIlF 1) emitidas en marzo de 2012 (véase párrafo 35.9 (f)).<br /><br />52. Adición de una opción para permitir que entidades que adoptan por primera vez usar una medición del valor razonable basada en eventos como 'costo atribuido" basado en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (bis)).<br /><br />53. Adición de una opción para permitir que una entidad utilice el principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (GAAP)importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipos o activos intangibles utilizados en las operaciones sujetas a regulación de tarifas, basándose en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (m)).<br /><br />54. la adición de orientación para las entidades que salen de severa hiperinflación que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez, eliminación de fechas fijas para que adopten por primera vez (Modificaciones a la NIIF 1) emitidos en diciembre de 2010 (véase el párrafo 35.10 (n) y los dos nuevas definiciones en el glosario)<br /><br />55. La simplificación de los términos utilizados en la exención de la actualización de la información financiera en el primer periodo de adopción (véase el párrafo 35.11).<br /><br />(También hay cambios consiguientes en el párrafo 35.10 (f) en relación con los cambios en la Sección 9 (véase la enmienda 12) y párrafo 35.10 (h) en relación con las disposiciones de transición para Sección 29.)<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-19450294424490860452015-10-09T20:51:38.485-07:002015-10-09T20:51:38.485-07:00Continuación...
Por: DMirandapera2015
Sección 35
...Continuación...<br /><br />Por: DMirandapera2015<br />Sección 35<br />Transición a la NIIF para las PYMES<br /><br />IDEAS IMPORTANTES<br /><br />• Presenta las guías para la preparación del estado de situación financiera de apertura por la adopción de la NIIF para las PYMES. <br />• Requiere información a revelar específica en el primer juego de estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES. <br /><br /><br />PREGUNTAS<br /><br />1. ¿Alcance?<br />Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.<br /><br />2. ¿Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son?<br />Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.<br /><br />3. ¿Una entidad en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES deberá?<br />(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;<br />(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;<br />(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y<br />(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.<br /><br />4. ¿El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará?<br />De forma prospectiva. En otras palabras, una entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio en la fecha en que se produzca la modificación. Los importes convertidos resultantes para partidas no monetarias, se tratarán como sus costos históricos.<br /><br />5. ¿Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden?<br />Diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior..<br /><br />REFERENCIAS<br /><br />Sección N° 35 – Transición a la NIIF para las PYMES en relación a diferencias con las NIIF completas<br />Existen diferencias entre la NIIF 1 (NIIF Completas) y la Sección 35, relacionadas con el alcance de la NIIF para las PYMES, la cual se circunscribe a las entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Como diferencia más relevante, señalaremos que la Sección 35 (NIIF para las PYMES) incluye una exención por «impracticabilidad», ausente en la NIIF 1. <br />Esta exención alcanza:<br /> a los requerimientos de reexpresión de partidas; y<br /> al requerimiento de proporcionar información comparativa..<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-28191556713696656162015-10-09T20:50:20.720-07:002015-10-09T20:50:20.720-07:00Por: DMirandapera2015
Sección 35
Transición a la N...Por: DMirandapera2015<br />Sección 35<br />Transición a la NIIF para las PYMES<br /><br />RESUMEN<br /><br />Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.<br /><br />Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.<br /><br />Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados<br /><br />Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.<br /><br />Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):<br />(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;<br />(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;<br />(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y<br />(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.<br /><br />Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior.<br /><br />En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información financiera anterior<br /><br />Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:<br /><br /> Combinaciones de negocios.<br /> Transacciones con pagos basados en acciones<br /> Valor razonable como costo atribuido<br /> Revaluación como costo atribuido<br /> Diferencias de conversión acumuladas<br /> Estados financieros separados<br /> Instrumentos financieros compuestos<br /> Impuestos diferidos<br /> Acuerdos de concesión de servicios<br /> Actividades de extracción<br /> Acuerdos que contienen un arrendamiento<br /> Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo<br /><br />Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-78342652768442071152015-10-09T20:49:59.716-07:002015-10-09T20:49:59.716-07:00Continuación...
Por: DMirandapera2015
Sección 34
...Continuación...<br /><br />Por: DMirandapera2015<br />Sección 34<br />Actividades especiales<br /><br />El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público.<br /><br />El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.<br /><br />IDEAS IMPORTANTES<br /><br />• Define el tratamiento contable para las siguientes actividades:<br /> agricultura<br /> actividades de extracción<br /> concesión de servicios <br /><br />PREGUNTAS<br />1. ¿Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuándo?<br />(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;<br />(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y<br />(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado..<br /><br />2. ¿Un activo biológico se medirá?<br />El momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta.<br /><br />3. ¿En la determinación del valor razonable, una entidad considerará?<br />Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo.<br /><br />4. ¿Con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable una entidad revelará?<br />(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.<br />(b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos.<br />(c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente.<br /><br />5. ¿Un acuerdo de concesión de servicios es?<br />Un acuerdo mediante el cual un<br />Gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales.<br /><br />REFERENCIAS<br />Sección N° 34 – Actividades especiales NIIF PYMES en relación a diferencias con las NIIF completas.<br />Las principales diferencias entre las NIIF Completas y la Sección 34 se encuentran en la parte referida a «agricultura». La NIC 41 (NIIF Completas): <br />• presenta una presunción de que siempre se podrá obtener el valor razonable de los activos biológicos, mientras que en la Sección 34 el uso de esta base de medición depende de una evaluación del costo o esfuerzo asociado a su obtención; <br />• incluye requerimientos para el tratamiento contable de ciertas subvenciones, y la Sección 34 no. <br />Los requerimientos para actividades de extracción y concesiones de servicios públicos existen diferencias entre las NIIF Completas que las tratan (NIIF 6 e Interpretación N° 12 del CINIIF, respectivamente), aunque —en general— están bastante en línea.<br /><br /><br />ENMIENDAS<br /><br />48. La eliminación del requisito de revelar información comparativa para la conciliación de los cambios en la importe en libros de los activos biológicos (véase el párrafo 34.7 (c).<br /><br />49. Alineación de requisitos de reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación con NIIF6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (ver párrafos 34.11-34.11F)<br /><br />(También hay cambios consiguientes en el párrafo 34.10 (b) en relación con los cambios en la Sección 2 (véasela enmienda 3).)<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-89615943694139019572015-10-09T20:47:00.712-07:002015-10-09T20:47:00.712-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-2352345898354356172015-10-09T20:46:13.576-07:002015-10-09T20:46:13.576-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-8207212304191753422015-10-09T20:45:13.346-07:002015-10-09T20:45:13.346-07:00Por: DMirandapera2015
Sección 34
Actividades espec...Por: DMirandapera2015<br />Sección 34<br />Actividades especiales<br /><br />RESUMEN<br /><br />Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales, actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.<br /><br />Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación:<br />(a) La entidad utilizará el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.<br />(b) La entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.<br /><br />Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:<br />(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;<br />(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y<br />(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.<br /><br />Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta.<br /><br />Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección.<br /><br />En la determinación del valor razonable, una entidad considerará lo siguiente:<br /> Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo.<br /><br />La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada.<br /><br />La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha.<br /><br />El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-44943638106206149352015-10-09T20:44:23.939-07:002015-10-09T20:44:23.939-07:00Continuación...
Por: Dmirandapera2015
Sección 33
...Continuación...<br /><br />Por: Dmirandapera2015<br />Sección 33<br />Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.<br /><br />Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas.<br /><br />Personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no ejecutivo) u órgano de gobierno equivalente de esa entidad.<br /><br />Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.<br /><br />Una entidad puede revelar las partidas de naturaleza similar de forma agregada, excepto cuando la revelación de información separada sea necesaria para una comprensión de los efectos de las transacciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.<br /><br />IDEAS IMPORTANTES<br />Requiere que se revelen:<br /> las partes relacionadas de la entidad y las transacciones realizadas con ellas (más los saldos pendientes de dichas transacciones).<br /> información sobre los beneficios del personal clave de la gerencia.<br /><br />PREGUNTAS<br />1. ¿Qué es parte relacionada?<br />Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa).<br /><br />2. ¿Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, una entidad evaluará?<br />La esencia de la relación, y no solamente su forma legal.<br /><br />3. ¿Una entidad revelará?<br />El nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo..<br /><br />4. ¿Transacción entre partes relacionadas?<br />Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.<br /><br />5. ¿Si una entidad realiza transacciones entre partes relacionadas, revelará?<br />La naturaleza de la relación con cada parte relacionada, así como la información sobre las transacciones, los saldos pendientes y los compromisos que sean necesarios para la comprensión de los efectos potenciales de la relación tiene en los estados financieros.<br /><br />REFERENCIAS<br />Sección N° 33 – Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. NIIF PYMES<br /><br />ENMIENDAS<br />47. Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC24 Revelaciones sobre partes vinculadas, incluyendo la incorporación de la modificación de la definición de la NIC24 Mejoras Anuales a NIIFciclo 2010-2012, emitidas en diciembre 2013, que incfuyen una entidad de gestión que proporciona servicios de personal clave en la definición de un partes relacionadas (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario)<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-77761050428375882512015-10-09T20:43:22.614-07:002015-10-09T20:43:22.614-07:00Por: Dmirandapera2015
Sección 33
Información a Rev...Por: Dmirandapera2015<br />Sección 33<br />Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.<br />RESUMEN<br /><br />Esta Sección requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes.<br /><br />Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa).<br /><br />Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:<br />(i) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa;<br />(ii) ejerce control sobre la entidad que informa; o (iii) ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella.<br /><br />Una entidad está relacionada con la entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:<br />(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada controladora, subsidiaria y otras subsidiarias de la misma controladora son partes relacionadas entre sí).<br />(ii) Una de las entidades es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).<br />(iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de una tercera entidad.<br />(iv) Una de las entidades es un negocio conjunto de una tercera entidad, y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.<br />(v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo de los trabajadores de la entidad que informa o de una entidad que sea parte relacionada de ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada con el plan.<br />(vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).<br />(vii) Una persona identificada en (a)(i) tiene poder de voto significativo en la entidad.<br />(viii) Una persona identificada en (a)(ii) tiene influencia significativa sobre la entidad o tiene poder de voto significativo en ella.<br />(ix) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, tiene influencia significativa sobre la entidad o poder de voto significativo en ella, y control conjunto sobre la entidad que informa.<br />(x) Un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad o de una controladora de la entidad, o un familiar cercano a ese miembro, ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa o tiene poder de voto significativo en ella.<br /><br />Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, una entidad evaluará la esencia de la relación, y no solamente su forma legal.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-65986644022624789842015-10-09T20:42:44.861-07:002015-10-09T20:42:44.861-07:00Continuación...
Por: Dmirandapera2015
Sección 32
...Continuación...<br /><br />Por: Dmirandapera2015<br />Sección 32<br />Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa.<br /><br />IDEAS IMPORTANTES<br /> Se requiere que los hechos posteriores se contabilicen en la medida que pongan en evidencia circunstancias que existían en la fecha de los estados financieros. <br /> Los restantes hechos posteriores se deben revelar, en la medida que sean materiales.<br />PREGUNTAS<br />1. ¿Alcance??<br />Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos..<br /><br />2. ¿Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son?<br />Todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.<br /><br />3. ¿Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán?<br />Todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica.<br /><br />4. ¿Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo?<br />La información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.<br /><br />5. ¿Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si?<br />Estos hechos no implican ajuste..<br /><br />REFERENCIAS<br />Sección N° 32 – Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. NIIF PYMES.<br /><br />ENMIENDAS<br />No se presenta para esta sección.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-92043302562124105772015-10-09T20:42:03.020-07:002015-10-09T20:42:03.020-07:00Por: Dmirandapera2015
Sección 32
Hechos Ocurridos ...Por: Dmirandapera2015<br />Sección 32<br />Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa.<br /><br />RESUMEN<br />Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.<br />Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.<br /><br />Existen dos tipos de hechos:<br />(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y<br />(b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).<br /><br />Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica.<br /><br />Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.<br /><br />Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa:<br /><br /> La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa<br /> La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo<br /> La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa.<br /> La determinación, después del final del periodo sobre el que se informa, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos<br /> El descubrimiento de fraudes o errores que muestren que los estados financieros eran incorrectos.<br />Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste.<br />Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:<br /> La reducción en el valor de mercado de las inversiones<br /> Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un litigio judicial<br /><br />Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:<br />(a) la naturaleza del hecho; y<br />(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se puede realizar esta estimación.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-65594417498823490792015-10-09T20:40:37.295-07:002015-10-09T20:40:37.295-07:00Continuación...
Por: Dmirandapera2015
Sección 31
...Continuación...<br /><br />Por: Dmirandapera2015<br />Sección 31<br />Hiperinflación.<br /><br />En un periodo de inflación, una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios. Una entidad incluirá en resultados la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta. Una entidad compensará el ajuste a esos activos y pasivos vinculados por un acuerdo a cambios en los precios realizado de acuerdo con el párrafo 31.7, con la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta.<br /><br />Una entidad a la que sea aplicable esta sección revelará lo siguiente:<br />(a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido reexpresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional.<br />(b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior.<br />(c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias.<br /><br />IDEAS IMPORTANTES<br /><br /> Se requiere que cuando el contexto económico de la moneda funcional sea de hiperinflación, los estados financieros se reexpresen. <br /> No se define explícitamente qué se entiende por hiperinflación, aunque aporta ciertos ejemplos (es un tema de juicio profesional). <br /> Se establece el mecanismo para efectuar la reexpresión en caso que se defina que el contexto es el de una economía hiperinflacionaria. <br /><br />PREGUNTAS<br />1. ¿Alcance?<br />Esta Sección se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.<br /><br />2. ¿Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse?<br />En términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.<br /><br />3. ¿Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán?<br />Aplicando un índice general de precios.<br /><br />4. ¿Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto qué?<br />Ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa.<br />5. ¿Son partidas monetarias?<br />El dinero mantenido y las partidas a recibir o pagar en metálico.<br /><br />REFERENCIAS<br />Sección N° 31 – Hiperinflación. NIIF PYMES <br /><br />ENMIENDAS<br />((Hay cambios consiguientes en los párrafos 31,8-31,9. relacionados a los cambios en la Sección17 (véase la enmienda 23)<br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-74973564717483734422015-10-09T20:39:25.988-07:002015-10-09T20:39:25.988-07:00Por: Dmirandapera2015
Sección 31
Hiperinflación.
...Por: Dmirandapera2015<br />Sección 31<br />Hiperinflación.<br /><br />RESUMEN<br />Esta Sección se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.<br />Esta Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera a una economía como hiperinflacionaria.<br /><br />Una entidad realizará ese juicio considerando toda la información disponible, incluyendo, pero no limitándose a, los siguientes indicadores de posible hiperinflación:<br />(a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o en una moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local conservados son invertidos inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva.<br />(b) La población en general no toma en consideración los importes monetarios en términos de moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esa moneda.<br />(c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso si el periodo es corto.<br />(d) Las tasas de interés, salarios y precios se vinculan a un índice de precios.<br />(e) La tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100 por ciento.<br /><br />Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.<br /><br />La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta sección, requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general.<br /><br />Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.<br />Los activos y pasivos vinculados mediante acuerdos a cambios en los precios, tales como los bonos y préstamos indexados, se ajustarán en función del acuerdo y se presentarán con este importe ajustado en el estado de situación financiera reexpresado.<br /><br />Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta sección, los componentes de patrimonio, excepto las ganancias acumuladas, se reexpresarán aplicando un índice general de precios desde las fechas en que fueron aportados los componentes o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Las ganancias acumuladas reexpresadas se derivarán a partir del resto de importes del estado de situación financiera.<br /><br />Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.<br /><br />Una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08383740798875455660noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-55131533832348663052015-10-08T15:31:48.214-07:002015-10-08T15:31:48.214-07:00
5.2 IDEAS PRINCIPALES SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE L...<br />5.2 IDEAS PRINCIPALES SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />• Presenta las guías para la preparación del estado de situación financiera de apertura por la adopción de la NIIF para las PYMES. <br />• Requiere información a revelar específica en el primer juego de estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES.<br />5.3 PREGUNTAS DE REPASO SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />1. ¿Cuál es el alcance de la sección?<br />Esta sección se aplicara que adopte por primera vez la NIIF para PYMES<br /><br />2. ¿Cuántas veces pueden adoptarse las NIIF para PYMES?<br />Deben adoptarse una única vez<br /><br />3. ¿Cuando una entidad prepara estados financieros separados, el párrafo 9.26 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta de alguna de las formas siguientes:<br />(i) al costo menos el deterioro del valor, o<br />(ii) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.<br /><br />4. ¿Qué explicación debe dar una entidad que adopte las NIIF para PYMES?<br />Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.<br /><br />5.4 ENMIENDAS CON NIIF PYMES 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />La adicción de una opción para permitir la Sección 35 para ser utilizado más de una vez, en función de las modificaciones de la NIIF, 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Mejoras anuales a la NIF ciclo 2009-2011 ( párrafo 35.2 y 35.12 A).<br />Adicción de una excepción a la aplicación retroactiva de la NIF para la PYME para préstamos del gobierno que existen en la fecha de transición a la NIF (Modificaciones a la NIF 1) emitidas en marzo de 2012 (párrafo 35.9 f).<br />Adicción de una opción para permitir que entidades que adoptan por primera vez usar una medición del valor razonable basada en eventos como costo atribuido basado en las enmiendas a la NIIF 1. (Párrafo 35.10)<br />Adición de una opción para permitir que una entidad utilice el principio de contabilidad generalmente aceptados anteriores (GAAP) importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo o activos intangibles utilizados en las operaciones sujetas a regulación de las tarifas basándose en las enmiendas a la NIF 1 ( párrafo 35.10 m)<br />La adicción de orientación para las entidades que salen de severa hiperinflación que están aplicando la NIIF para las pymes por primera vez, eliminación de fechas fijas para que adopten por primera vez (modificaciones a la naif 1) emitidos en diciembre de 2010 (párrafo 35.10 n) y dos nuevas definiciones de glosario.<br />La simplificación de los términos utilizados en la exención de la actualización de la información financiera en el primer periodo de adopción (véase el párrafo 35.11).<br />También hay cambios consiguientes en el párrafo 35.10 f en relación con los cambios en la sección 9 (párrafo 35.10 h) en relación con las disposiciones de transición sección 29).<br /><br /><br />5.5 REFERENCIAS SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />5.5.1 REFERENCIAS A NIIF COMPLETAS<br /><br />Existen diferencias entre la NIIF 1 (NIIF Completas) y la Sección 35, relacionadas con el alcance de la NIIF para las PYMES, la cual se circunscribe a las entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Como diferencia más relevante, señalaremos que la Sección 35 (NIIF para las PYMES) incluye una exención por «impracticabilidad», ausente en la NIIF 1. <br /><br />Esta exención alcanza: <br />• a los requerimientos de re expresión de partidas; y <br />• al requerimiento de proporcionar información comparativa <br /><br /><br /><br />5.5.2 REFERENCIAS A NIIF PYMES<br /><br />Párrafos sección 35 Transición de la niif para las pymes<br /><br /><br />ELABORADO: PHERNANDEZPERA2015Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-39750239374397092332015-10-08T15:31:03.301-07:002015-10-08T15:31:03.301-07:00
5. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE...<br /><br />5. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />5.1 RESUMEN SECCIÓN 35 TRANSICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES <br />• <br /> Aplica a los primeros estados financieros en los cuales la entidad hace una declaración explícita y carente de reservas respecto del cumplimiento con las NIIF para PYMES independiente de si la entidad anteriormente ha aplicado los IFRS plenos o los PCGA locales. <br />Solamente una vez la entidad puede ser adoptador por primera vez de las NIIF para PYMES. <br />La fecha de la transición es el comienzo del primer período para el cual la entidad presenta información comparativa plena de acuerdo con las NIIF para PYMES. <br />Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.<br />Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.<br /><br />Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, la misma:<br />(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;<br />(b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta NIIF; o<br />(c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF completas.<br />Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).<br />En el estado de posición financiera de apertura, la entidad debe: <br />- reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF para PYMES; <br />- no reconocer elementos si el IFRS para PYMES no permite su reconocimiento; <br />- reclasificar elementos previamente reconocidos como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que sean un tipo diferente de acuerdo con las NIIF para PYMES; y <br />- aplicar las NIIF para PYMES en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos. <br />La entidad no puede cambiar retrospectivamente la contabilidad anteriormente seguida para las siguientes transacciones (excepciones obligatorias): <br />- des-reconocimiento de activos y pasivos financieros; <br />- contabilidad de cobertura; <br />- estimados de contabilidad; <br />- operaciones descontinuadas; y <br />- medición del interés no-controlante. <br />Se permite una cantidad de exenciones voluntarias que la entidad puede aplicar en la preparación de sus primeros estados financieros que cumplan con las NIIF para PYMES. <br />Contiene una exención general de la aplicación retrospectiva cuando esto sería impracticable.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-24302337198247938382015-10-08T15:30:26.055-07:002015-10-08T15:30:26.055-07:00Actividades de Extracción
Definición: Es la activi...Actividades de Extracción<br />Definición: Es la actividad consiste en dedicarse a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales.<br /> <br />¿Qué se contabilizará?<br />Se contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles ó intangibles aplicando la Sección 17 Propiedad, planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distinto a la plusvalía.<br /> <br />* CONCESIÓN DE SERVICIOS<br />Definición: Es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente= controla o regula qué servicios debe prestar el operador), contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente (como carreteras, puente, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales).<br /><br /><br />4.2 IDEAS PRINCIPALES SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESPECIALES <br /><br />Define el tratamiento contable para las siguientes actividades:<br />• agricultura<br />• actividades de extracción<br />• concesión de servicios<br /><br /><br />4.3 ENMIENDAS CON NIIF PYMES SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESPECIALES <br />La eliminación del requisito de revelar información comparativa para la conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos (párrafo 34.7 c).<br />Alineación de requisitos de reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación con NIIF 6 Exploración y Evaluación con NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (ver párrafos 34.11 – 34.11 f)<br />También hay cambios consiguientes en el párrafo 34.10 (b) en relación con los cambios en la sección 2. <br />4.4 REFERENCIAS SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESPECIALES <br />4.4.1 REFERENCIAS A NIIF COMPLETAS<br />Las principales diferencias entre las NIIF Completas y la Sección 34 se encuentran en la parte referida a «agricultura». La NIC 41 (NIIF Completas): presenta una presunción de que siempre se podrá obtener el valor razonable de los activos biológicos, mientras que en la Sección 34 el uso de esta base de medición depende de una evaluación del costo o esfuerzo asociado a su obtención<br />4.4.2 REFERENCIAS A NIIF PYMES<br /><br />Párrafos sección 34 Actividades especiales.<br />Párrafo 13.2<br />Párrafo 17.3<br />Párrafo 23.2 e<br />Párrafo 27.1 eAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-5700233243189241222015-10-08T15:28:06.039-07:002015-10-08T15:28:06.039-07:004. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESP...4. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESPECIALES <br />4.1 RESUMEN SECCIÓN 34 ACTIVIDADES ESPECIALES <br /><br />Esta sección 34 se enfoca en la agricultura establece que una entidad tiene que ser de esta NIIF para PYMES, que se dedique a actividades agrícolas.<br /><br />¿Qué es agricultura?<br />Es el cultivo de la tierra; comprende la labranza, así como la jardinería, la horticultura, la floricultura, la arboricultura y la ganadería.<br /><br />La Información Financiera está involucrada en tres tipos de Actividades Especiales:<br /><br />• 1. Actividades Agrícolas<br /><br />• 2. Actividades Extracción<br /><br />• 3. Concesión de servicios<br /><br />* Actividades Agrícolas<br />Definición: Es la actividad consistente en aprovechar la tierra para obtener de ella productos de origen vegetal. Dentro de dicha actividad se cuentan varias fases como son la preparación de la tierra, la siembra, el riego, el cuidado (fumigar, podar, deshierbar, etc.), y la cosecha. <br /><br />Su Objetivo<br />Determinar su política contable para cada clase de sus activos biológicos.<br /><br /><br />¿Qué son los activos biológicos? <br />Animales vivos o plantas que son propiedad de la entidad. (NIC 41)<br /><br />Reconocimiento y medición:<br />LOS CAMBIOS EN EL VALOR RAZONABLE MENOS LOS COSTOS DE VENTA SE RECONOCERÁ EN RESULTADOS<br /> <br />¿Qué es valor razonable? <br />Es el importe que se puede obtener por la venta de un activo, en una transacción dada realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informada.(sección 16 Propiedades de inversión).<br /><br />¿Cuándo una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola? <br />* la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;<br /><br />* sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y<br /><br />* el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.<br /><br />¿En qué momento una entidad medirá un activo biológico?<br />En el momento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe.<br /><br /><br />¿Cómo determinar el valor razonable en una entidad?<br /><br />* Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera operar.<br /> <br />* Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará uno o más de la siguiente información para determinar el valor razonable.<br /> <br /><br />¿Cómo revelará una entidad con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable?<br /><br />* Una descripción de cada clase de activos biológicos.<br /> <br />* Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos.<br /> <br />* Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente.<br /> <br /> <br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-10402862761011018792015-10-08T15:27:39.759-07:002015-10-08T15:27:39.759-07:003.5.2 REFERENCIAS A NIIF PYMES
Párrafos de sección...3.5.2 REFERENCIAS A NIIF PYMES<br />Párrafos de sección 33 Informaciones a revelar sobre partes relacionadas <br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-59302865793138808792015-10-08T15:27:22.459-07:002015-10-08T15:27:22.459-07:003.5 REFERENCIAS SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELA...3.5 REFERENCIAS SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />3.5.1 REFERENCIAS A NIIF COMPLETAS<br /><br />NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-91313819080670642082015-10-08T15:27:05.736-07:002015-10-08T15:27:05.736-07:00Una entidad deberá, en su estado de situación fina...Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES:<br />(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;<br />(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;<br />(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y<br />(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconociéndose los estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.<br />Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior.<br />3.2 IDEAS PRINCIPALES SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />Requiere que se revelen:<br />• Las partes relacionadas de la entidad y las transacciones realizadas con ellas (más los saldos pendientes de dichas transacciones);<br />• Información sobre los beneficios del personal clave de la gerencia.<br /><br />3.3 PREGUNTAS DE REPASO SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />1. ¿Qué es una parte relacionada?<br />Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros<br /><br />2. ¿Qué debe revelarse?<br />Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas.<br /><br />3. ¿Qué es el personal clave de la gerencia?<br />Son las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador<br /><br />4. ¿Qué es una transacción entre partes relacionadas?<br />Es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio<br /><br />5. ¿Si una entidad realiza actividades entre partes relacionadas, revelará?<br />La naturaleza de la relación con cada parte relacionada, así como la información sobre las transacciones, los saldos pendientes y los compromisos que sean necesarios para la comprensión de los efectos potenciales de la relación tiene en los estados financieros<br /><br /><br />3.4 ENMIENDAS CON NIIF PYMES SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />Alineación de la definición de “parte relacionada “con la NIC 24 Revelaciones sobre partes relacionadas, incluyendo la incorporación de la modificación de la definición de la NIC 24 Mejoras Anuales a NIIF ciclo 2010-2012, emitidas en diciembre 2013, que incluyen una entidad de gestión que proporciona servicios de personal clave en la definición de un partes relacionadas (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario).<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-43243184473181216872015-10-08T15:26:21.832-07:002015-10-08T15:26:21.832-07:00
3. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 33 INFORMACIONES ...<br />3. CONTROL DE LECTURA SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />3.1 RESUMEN SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS <br />La Sección requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes. Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros, Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas. En el contexto de esta NIIF, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas:<br />(a) Dos entidades que simplemente tienen en común un administrador u otra persona clave de la gerencia.<br />(b) Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control conjunto sobre dicho negocio conjunto.<br />(c) Cualquiera de los siguientes, simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aun cuando puedan afectar la libertad de acción de una entidad o participar en su proceso de toma de decisiones):<br />(i) Suministradores de financiación.<br />(ii) Sindicatos.<br />(iii) Entidades de servicios públicos.<br />(iv) Departamentos y agencias gubernamentales.<br />(d) Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.<br />Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora última del grupo elaboran estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la controladora próxima más importante que ejerce.<br /><br /><br /><br />Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local. Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción. Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-19734657065101328492015-10-08T15:24:03.918-07:002015-10-08T15:24:03.918-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-73789518981289348622015-10-08T15:22:04.142-07:002015-10-08T15:22:04.142-07:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7621406526000853354.post-66628213836757967852015-10-08T15:20:41.328-07:002015-10-08T15:20:41.328-07:002.3 PREGUNTAS DE REPASO SECCIÓN 32 HECHOS OCURRI...2.3 PREGUNTAS DE REPASO SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPÚES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA<br />1. ¿Cuál es el alcance de la sección?<br />Define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.<br /><br />2. ¿Cuáles son los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa?<br />Son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.<br /><br />3. ¿Cuáles son los dos tipos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa?<br />• Los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa<br />• Los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa.<br />4. ¿Qué incluyen los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa?<br />Todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación.<br /><br />5. ¿Una entidad revelara la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste:<br />• La naturaleza del hecho<br />• Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se puede realizar la estimación.<br /><br /><br /><br />2.4 ENMIENDAS CON NIIF PYMES SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPÚES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA<br />No hay enmiendas a esta sección.<br />2.5 REFERENCIAS 32 HECHOS OCURRIDOS DESPÚES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA<br />2.5.1 REFERENCIAS A NIIF COMPLETAS<br /><br />NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.<br /><br /> El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y (b) la información a revelar que una entidad debería efectuar.<br /><br />2.5.2 REFERENCIAS A NIIF PYMES<br /><br /><br />Párrafos Sección 32 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.<br /><br /><br /><br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/16982528169897519713noreply@blogger.com