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Blog para comentarios sobre educación continua y nuevos desafíos para estudiantes y profesionales de la Contaduría Pública... Grupo de Investigación Contable. 2024 By Javier E. Miranda R., CPA, CGF, MADE, MTE.
43 comentarios:
Los instrumentos financieros se pueden clasificar por la forma, dependiendo de si son instrumentos en efectivo o instrumentos derivados.
Por otra parte, los instrumentos financieros se pueden clasificar por clase de activos, dependiendo de si son basados en equidad (lo que refleja la propiedad de la entidad emisora) o basados en la deuda (lo que refleja un préstamo que el inversor ha hecho a la entidad emisora). Si se trata de la deuda, puede subdividirse en a corto plazo (menos de un año) o a largo plazo.
Los Instrumentos de divisas y las transacciones no están basadas ni en la deuda, ni en la equidad y pertenecen en su propia categoría.
Los instrumentos financieros se pueden clasificar por la forma, dependiendo de si son instrumentos en efectivo o instrumentos derivados.
Por otra parte, los instrumentos financieros se pueden clasificar por clase de activos, dependiendo de si son basados en equidad (lo que refleja la propiedad de la entidad emisora) o basados en la deuda (lo que refleja un préstamo que el inversor ha hecho a la entidad emisora). Si se trata de la deuda, puede subdividirse en a corto plazo (menos de un año) o a largo plazo.
Los Instrumentos de divisas y las transacciones no están basadas ni en la deuda, ni en la equidad y pertenecen en su propia categoría.
Antecedentes de la Administración Financiera y el Análisis del Riesgo Financiero.
Cuando las finanzas surgieron como una rama de estudio independiente a principios de 1900, se destacó el análisis relacionado con el aspecto legal de las fusiones, la formación de nuevas empresas y los diversos tipos de instrumentos que las empresas podían emitir para obtener capital.
Durante la recesión que ocurrió en Estados Unidos, en la década de 1930 se puso énfasis en el estudio de las quiebras y las reorganizaciones, la liquidación de compañías y la regulación de los mercados de emisión de obligaciones y acciones.
La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha provocado el uso generalizado de una amplia variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés. El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, se encuentren reconocidos dentro o fuera del balance de situación general, para la posición financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la empresa.
La Norma prescribe ciertos requisitos a seguir para la contabilización de los instrumentos financieros dentro del balance de situación general, e identifica la información que debe ser revelada acerca de los instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos fuera del balance de situación general (no reconocidos). La normativa sobre contabilización se refiere: a la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio neto; a la clasificación de los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con ellos, así como a las circunstancias bajo las cuales los activos y los pasivos financieros deben ser objeto de compensación.
La normativa sobre la información a revelar se refiere a la descripción de los factores que afectan al importe, la fecha de aparición y la certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la empresa relacionados con instrumentos financieros, así como a las políticas contables aplicadas a dichos instrumentos. Además, la Norma aconseja a las empresas revelar información acerca de la naturaleza e importancia del uso de instrumentos financieros, los propósitos para los que se usan, los riesgos asociados con ellos y las políticas que la empresa utiliza para controlar tales riesgos.
Esta Norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento financiero, ya esté reconocido en el balance de situación general o no, salvo en los casos siguientes:
(a) inversiones en subsidiarias, tal como se definen en la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) inversiones en empresas asociadas, tal como se definen en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas;
(c) Inversiones en negocios conjuntos, tal como se definen en la NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos;
(d) obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder beneficios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de beneficios a los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y en la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro;
(e) obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la NIC 19, Beneficios a los Empleados; y
(f) obligaciones derivadas de los contratos de seguro.
Aunque esta Norma no es de aplicación a las inversiones que una empresa tenga en sus subsidiarias, es aplicable a todos los instrumentos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la controladora, con independencia de si tales instrumentos se han emitido o comprado por parte de la controladora o de la subsidiaria. De forma similar, esta Norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros emitidos o comprados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados financieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación proporcional.
Para los propósitos de esta Norma, un contrato de seguro es un acuerdo que expone al asegurador a riesgos definidos de pérdida por sucesos o circunstancias ocurridos o descubiertos a lo largo de un periodo determinado, incluyendo muerte (en el caso de pagos periódicos, supervivencia del asegurado), enfermedad, discapacidad, daños en inmuebles, daños a terceros o interrupción de la actividad de la empresa. No obstante, se aplicarán las disposiciones de esta Norma cuando el instrumento financiero, aunque tome la forma de un contrato de seguro, implique fundamentalmente la transferencia de riesgos financieros (véase el párrafo 43), lo que sucede, por ejemplo, con algunos tipos de reaseguro financiero o con contratos de inversiones de rendimiento garantizado emitidos tanto por compañías de seguros como por otras empresas. Se aconseja, a las empresas que posean obligaciones derivadas de contratos de seguros, considerar la conveniencia de aplicar las disposiciones de esta Norma al presentar y revelar en los estados financieros información relativa a tales compromisos.
Algunas otras Normas Internacionales de Contabilidad, específicas para ciertos tipos de instrumentos financieros, contienen disposiciones adicionales respecto a la presentación y revelación en los estados financieros de información sobre los mismos. Por ejemplo, la NIC 17, Arrendamientos, y la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro, incorporan requisitos específicos de presentación y revelación de información referentes a los arrendamientos financieros y a las inversiones procedentes de los planes de beneficio por retiro. Además, son de aplicación a los instrumentos financieros las disposiciones contenidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente las contenidas en la NIC 30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.
Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las partes el derecho de cancelar la operación en efectivo, o por medio de otro instrumento financiero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos de mercancías que: (a) se iniciaron, y todavía continúan, con la intención de cumplir con las exigencias impuestas por una venta, una compra o una utilización que la empresa espera, (b) desde su comienzo fueron señalados para tales propósitos, y (c) se espera cancelar mediante la entrega física de los bienes.
Un activo financiero es todo activo que posee una cualquiera de las siguientes formas:
(a) efectivo;
(b) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra empresa;
(c) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables, o
(d) un instrumento de capital de otra empresa.
Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:
(a) de entregar dinero u otro activo financiero a otra empresa, o
(b) de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.
Una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos financieros, o mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para cancelar la obligación se modifica con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fluctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo financiero por parte de la empresa deudora.
Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una empresa, una vez han sido deducidos todos sus pasivos.
Son activos y pasivos financieros de carácter monetario (también denominados instrumentos financieros monetarios), los activos y pasivos financieros a recibir o pagar en forma de importes fijos o determinables de dinero.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre.
Valor de mercado es la cantidad que se puede obtener por la venta, o que se puede pagar por la adquisición, de un instrumento financiero en un mercado activo.
6. En esta Norma, los términos "contrato" o "contractual" hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden tomar una gran variedad de formas, y no precisan ser fijados por escrito.
7. Para los propósitos de la definición del párrafo 5, el término "empresa" hace referencia tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios (por ejemplo sociedades colectivas), así como a sociedades legalmente establecidas y entidades gubernativas.
En los términos usados para definir activos y pasivos financieros, se incluyen las palabras "activo financiero" e "instrumento financiero", pero tales definiciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar instrumentos financieros, los instrumentos correspondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos financieros, pasivos financieros o instrumentos de capital. Es más, se puede llegar a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo se desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adquisición o emisión de un instrumento de capital.
9. Entre los instrumentos financieros se incluyen tanto los instrumentos primarios, tales como cuentas a pagar, partidas por cobrar o participaciones en la propiedad de las empresas; como los instrumentos derivados, tales como opciones, futuros y contratos a plazo de tipo financiero, permutas de tasas de interés y permutas de divisas. Los instrumentos financieros derivados, estén o no reconocidos en el balance de situación general, cumplen la definición de instrumentos financieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma.
Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros, inherentes a un instrumento financiero primario subyacente, entre las partes que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar a la madurez del mismo, la transferencia del instrumento financiero primario subyacente.
11. Los activos tangibles, tales como inventarios, propiedades, planta y equipo, bienes en régimen de arrendamiento financiero, así como los activos intangibles, tales como patentes y marcas, no son activos financieros. El control de tales activos, sean tangibles o no, creará una oportunidad para generar entradas de efectivo u otros activos, pero no dará lugar al nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u otros activos financieros.
12. Ciertos activos, tales como los gastos pagados por anticipado, para los cuales los beneficios económicos futuros consisten en la recepción de bienes o servicios, más que en el derecho de recibir dinero u otros activos financieros, no son activos financieros. De forma similar, partidas tales como los cobros anticipados y la mayor parte de las obligaciones en especie, no son pasivos financieros, porque la probable salida de beneficios económicos asociados con ellos consiste en la entrega de bienes o servicios, más que de dinero u otro activo financiero.
Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto sobre las ganancias, que surge como resultado de una obligación legal impuesta por el gobierno, no constituyen activos ni pasivos financieros. La contabilización del impuesto sobre las ganancias se llevará a cabo de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias.
14. Los derechos y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia de un activo financiero, caen fuera del alcance de la definición de instrumento financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen en un contrato de futuros sobre mercancías, pueden ser cancelados sólo mediante la recepción (entrega) de activos no financieros. De forma similar, los derechos (obligaciones) contractuales tales como los que nacen en un arrendamiento operativo para el uso de un activo material, pueden únicamente ser cancelados mediante la recepción (prestación) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un activo o un servicio no financiero, y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación presente, para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero.
La posibilidad de ejercitar un derecho contractual, o la exigencia de satisfacer una obligación contractual, puede ser absoluta, o bien puede depender de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, un aval financiero establece un derecho contractual, por parte del prestamista, a recibir dinero del avalista, y a la vez establece una obligación para el avalista de pagar al prestamista, si el prestatario no hace el reembolso. El derecho y la obligación contractuales existen por causa de una transacción o evento ocurrido en el pasado (la prestación del aval), incluso cuando la posibilidad por parte del prestamista de ejercitar su derecho, y la exigencia para el avalista de cumplir con su obligación, sean ambas de carácter contingente, dependiendo de un futuro acto de impago por parte del prestatario. Un derecho o una obligación, de tipo contingente, cumplen la definición de activo financiero y de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales activos y pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como elementos de los estados financieros.
16. La obligación, por parte de la empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de las opciones o los compromisos de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo financiero, ya que la empresa no está obligada a entregar dinero u otro activo financiero. De forma similar, el costo incurrido por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de capital en poder de terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un activo financiero
Los intereses minoritarios que aparecen en el balance de situación general consolidado de una empresa, tras consolidar una subsidiaria, no son ni pasivos financieros ni instrumentos de capital para la empresa. En los estados consolidados, la empresa presenta los intereses de terceros en el patrimonio neto, y en las ganancias netas de sus subsidiarias, de acuerdo con la NIC 27, Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias. De conformidad con lo anterior, un instrumento financiero clasificado como instrumento de capital por una determinada subsidiaria, se eliminaría con los que tiene la controladora, o se presentaría en el balance consolidado como intereses minoritarios, separados del patrimonio neto correspondiente a los accionistas de la controladora. Un instrumento financiero, clasificado como pasivo financiero por una subsidiaria, permanecería como tal en el balance consolidado confeccionado por la controladora, a no ser que procediera su eliminación en el caso de reflejar una operación intragrupo. El tratamiento contable, por parte de la controladora, en los estados consolidados, no afecta al criterio de presentación, por parte de la subsidiaria, de sus propios estados financieros.
Pasivos y patrimonio neto
18. El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de capital, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital.2
19. Es la esencia económica de un instrumento financiero, por encima de su forma legal, la que ha de guiar la clasificación que el emisor debe darle en el balance de situación general. Si bien la esencia y la forma suelen habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo, algunos instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas con pasivos financieros. La clasificación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados financieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento patrimonial de la empresa.
No se satisfacen, por lo general, las condiciones establecidas en el párrafo 33, y por tanto es usualmente inapropiado realizar compensaciones cuando:
(a) se utilizan varios instrumentos financieros diferentes para emular las características de un único instrumento financiero (por ejemplo en el caso de los "instrumentos sintéticos");
(b) los activos y los pasivos financieros surgen a partir de instrumentos financieros que tienen, en su origen, el mismo grado de exposición al riesgo, pero implican a terceros que son diferentes (por ejemplo, activos y pasivos en una misma cartera de contratos financieros a plazo u otros instrumentos derivados);
(c) los activos, financieros o no, se utilizan como garantías que cubren pasivos financieros que suponen obligaciones no revocables;
(d) activos financieros que han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un acuerdo para constituir un fondo de amortización de un préstamo);
(e) deudas incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se espera recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de una póliza de seguro.
La empresa que suscribe varias transacciones de instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar en un "acuerdo básico de compensación" con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados, habitualmente, por instituciones financieras para suministrar protección contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo básico de compensación, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la realización o liquidación de activos y pasivos financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso ordinario de las actividades de la empresa. Un acuerdo básico de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han sido objeto de compensación, se informará del efecto del mismo en el grado de exposición de la empresa al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
La empresa que suscribe varias transacciones de instrumentos financieros, con una sola contraparte, puede entrar en un "acuerdo básico de compensación" con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo en caso de impago o de terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos son usados, habitualmente, por instituciones financieras para suministrar protección contra pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones que imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo básico de compensación, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible, y por tanto afecta a la realización o liquidación de activos y pasivos financieros individuales, sólo cuando se dan determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso ordinario de las actividades de la empresa. Un acuerdo básico de compensación no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 33. Por ello, cuando los activos y pasivos financieros sujetos al citado acuerdo no han sido objeto de compensación, se informará del efecto del mismo en el grado de exposición de la empresa al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66.
El propósito de la información a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar los datos que puedan mejorar la comprensión del significado de los instrumentos financieros (ya se encuentren dentro o fuera del balance de situación general), en la posición financiera de la empresa, en sus resultados y en sus flujos de efectivo, ayudando a evaluar los importes, fechas de aparición y certidumbre de los flujos de efectivo futuros asociados con tales instrumentos. Además de suministrar información acerca de las operaciones y saldos de cada instrumento financiero en particular, se aconseja a las empresas que suministren también una descripción de la amplitud con que se utilizan los instrumentos financieros, los riesgos asociados a ellos y los propósitos para los que se tienen en la empresa. La discusión de las políticas de gestión para controlar los riesgos asociados a los instrumentos financieros, cubriendo extremos tales como la política de cobertura de la exposición al riesgo, la ausencia de concentraciones de riesgo indebidas o la exigencia de garantías para mitigar los riesgos de crédito, proporciona una valiosa perspectiva adicional que es independiente de los instrumentos específicos vigentes en un momento en particular. Algunas empresas facilitan esta información en forma de un conjunto de comentarios que acompañan a los estados financieros, pero no como parte de los propios estados financieros.
Las operaciones con instrumentos financieros pueden llevar a que la empresa asuma o transfiera, a un tercero, uno o varios de los tipos de riesgo que se describen a continuación. La revelación de la información requerida suministrará, a los usuarios de los estados financieros, datos que les ayudan a la hora de evaluar el riesgo relacionado con los instrumentos financieros, hayan sido reconocidos o no en el balance de situación general.
(a) Riesgo de precio - Existen tres tipos de riesgos de precio: el riesgo de tasa de cambio, el riesgo de tasa de interés y el riesgo de mercado.
(i) El riesgo de tasa de cambio consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de variaciones en las cotizaciones de las monedas.
(ii) El riesgo de tasa de interés consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en las tasas de interés en el mercado.
(iii) El riesgo de mercado consiste en que el valor de un instrumento financiero pueda fluctuar como consecuencia de cambios en los precios de mercado, ya estén causados tales cambios por factores específicos relativos al título en particular, ya por factores que afecten a todos los títulos negociados en ese mercado.
Con el término "riesgo de precio" se hace referencia no sólo a las pérdidas latentes, sino también a las ganancias potenciales.
De acuerdo con la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, la empresa revelará, de una forma clara y concisa, todas las políticas contables significativas, incluyendo tanto los principios generales adoptados como el método de aplicar tales principios a las transacciones y circunstancias surgidas en la actividad de la empresa. En el caso de instrumentos financieros, tal información incluye:
(a) los criterios aplicados al determinar cuándo se reconoce un activo o pasivo financiero en el balance de situación general, así como cuándo cesa su reconocimiento;
(b) las bases de medición aplicadas a los activos y pasivos financieros, tanto a la hora del reconocimiento inicial como posteriormente, y
(c) las bases de reconocimiento y medición de ingresos y gastos surgidos a partir de activos y pasivos financieros.
Entre los tipos de operaciones para los cuales puede ser necesario revelar información acerca de las políticas contables relevantes se incluyen:
(a) las transferencias de activos financieros, cuando el que transfiere conserva en ellos interés o implicación tras la cesión, tales como la titulización de activos financieros, los acuerdos de recompra o los de recompra inversa;
(b) transferencia o cesión de activos financieros a un fiduciario, para que satisfaga deudas a su vencimiento, sin que el que transfiere quede exonerado por ello de su obligación, como en el caso de fideicomisos revocables;
(c) adquisición o emisión de instrumentos financieros aislados, como parte de una serie de transacciones encadenadas diseñadas para sintetizar el efecto de adquirir o emitir un único instrumento;
(d) adquisición o emisión de un instrumento financiero como cobertura para la exposición al riesgo, y
(e) adquisición o emisión de instrumentos financieros monetarios, siempre que impliquen un tasa de interés diferente del que rige en el mercado en el momento de la operación.
A fin de suministrar información adecuada para los usuarios de los estados financieros, que les ayude a entender las bases de medición de los activos y pasivos financieros, la revelación de las políticas contables no sólo indicará si se ha usado, para una clase específica de activo o pasivo, el costo o el valor razonable u otra regla, sino también el método específico de aplicar esta base de medida. Por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros contabilizados a costo histórico, la empresa podría informar cómo trata contablemente:
(a) los costos de adquisición o emisión;
(b) las primas y descuentos en activos y pasivos financieros monetarios;
(c) los cambios en los importes estimados, que sea posible determinar, de los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero de carácter monetario, tal como una obligación indexada por referencia al precio de una determinada mercancía;
(d) los cambios en las circunstancias, que pueden dar lugar a incertidumbre significativa respecto al cobro a tiempo de todos los importes exigibles contractualmente en un activo financiero monetario;
(e) las reducciones en el valor razonable de los activos financieros, que los colocan por debajo de su valor en libros;
(f) los pasivos financieros que han sido objeto de reestructuración.
Para activos y pasivos financieros contabilizados por su valor razonable, la empresa normalmente indicará si las valoraciones en libros han sido determinadas a partir de cotizaciones de mercado, tasaciones de expertos independientes, análisis de flujos de efectivo descontados u otro método que resulte apropiado, e informará de todas las hipótesis significativas realizadas al aplicar estos métodos.
La tasa efectiva de interés (rendimiento efectivo), de un instrumento financiero de tipo monetario, es el tanto que, utilizado en el cálculo de su valor presente neto, arroja un importe igual al valor en libros del instrumento en cuestión. El cálculo del valor presente neto se hace aplicando la tasa de descuento a la corriente de cobros o pagos futuros, desde la fecha del balance de situación general hasta la de la próxima revisión de precios (o hasta el vencimiento, en su caso), así como al valor en libros esperado en tal fecha (o al principal que se reembolsa, en su caso). La tasa de interés será una tasa histórica para los instrumentos con interés fijo contabilizados al costo amortizado, y una tasa de interés corriente de mercado para los instrumentos de interés variable o los contabilizados al valor razonable. La tasa efectiva de interés es denominada, en ocasiones, nivel de rendimiento hasta el vencimiento o hasta la fecha de la próxima revisión de precios, y es la tasa interna de rendimiento del instrumento para ese periodo de tiempo.
El requisito del párrafo 56(b) se aplica a las obligaciones, pagarés e instrumentos financieros de tipo monetario de similares características, que incorporen pagos futuros de manera que otorgan una rentabilidad al tenedor y un costo al emisor, reflejando así el costo del dinero en el tiempo. Este requisito no se aplica a los instrumentos financieros que no comportan una tasa de interés efectiva determinable, tales como los instrumentos no monetarios o los derivados. Por ejemplo, aunque instrumentos tales como los derivados de la tasa de interés, entre los que se encuentran las permutas, los contratos a plazo y las opciones, están expuestos al riesgo de precio o de flujo de efectivo por los cambios de las tasas en el mercado, dar información sobre la tasa efectiva de interés no parece relevante. No obstante, cuando la empresa suministre información sobre las tasas de interés efectivas, indicará también el efecto que las operaciones de cobertura o conversión eventualmente realizadas, tales como las permutas de tasa de interés, tienen sobre el grado de exposición al riesgo de tasa de interés.
La empresa puede conservar la exposición a los riesgos de tasa de interés, asociados con activos financieros que han desaparecido de su balance de situación general, como resultado de una operación tal como, por ejemplo, la titulización de créditos. De forma similar, puede resultar expuesta a riesgos de tasa de interés por causa de una transacción en la que no han sido reconocidos ningún activo o pasivo financiero en su balance de situación general, como por ejemplo cuando tiene un compromiso de prestar fondos a una tasa de interés fija. En tales circunstancias, la empresa suministra información a revelar que pueda permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y la amplitud de esta exposición. En el caso de una titulización o una transferencia similar de activos financieros, esta información a revelar incluirá, normalmente, noticias acerca de los activos transferidos, su valor nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento, así como las condiciones de la transacción que han dado lugar al grado de exposición al riesgo de tasa de interés que conserva el emisor. En el caso de un compromiso para prestar fondos, la información incluirá normalmente el nominal, la tasa de interés y el plazo hasta el vencimiento del importe que debe prestarse, así como las condiciones significativas de la transacción que ha dado lugar a la exposición al riesgo.
En algunas circunstancias, la empresa puede conseguir suministrar información útil sobre su grado de exposición al riesgo de tasa de interés, indicando el efecto que tendría un hipotético cambio de las tasas de interés vigentes en el mercado sobre el valor razonable, las ganancias futuras y los flujos de efectivo de los instrumentos financieros. Tal información sobre la sensibilidad, puede estar basada en la simple suposición de un cambio del 1% en las tasas de interés, que ocurriese en la fecha del balance de situación general. Entre los efectos que produce un cambio en las tasas de interés se incluyen también las variaciones inducidas en los ingresos y gastos relacionados con instrumentos financieros de interés variable, así como las pérdidas y ganancias que resultan de cambios en el valor razonable de los instrumentos con interés fijo. La información sobre la sensibilidad a las tasas de interés puede estar limitada sólo a los efectos directos de un cambio en las tasas sobre los instrumentos que incorporan intereses y que, además, están presentes en la fecha de cierre del balance situación general, puesto que los efectos indirectos del cambio de tasas, en los mercados financieros y en las empresas individuales, normalmente no pueden predecirse con fiabilidad. Al presentar información a revelar sobre la sensibilidad a las tasas de interés, la empresa indicará los criterios en base a los que ha preparado tal información, con todas las hipótesis importantes que ha manejado.
Un activo financiero que tenga el derecho, legalmente exigible, de ser compensado con un pasivo financiero, no será presentado en el balance de situación general neto del importe del pasivo, a menos que se tenga la intención de liquidar ambos por su valor neto, o de liquidarlos simultáneamente. No obstante, la empresa informará sobre la existencia del derecho a compensar de acuerdo con lo establecido en el párrafo 66. Por ejemplo, cuando una empresa va a recibir el importe de la realización de un activo financiero antes de la liquidación de un pasivo financiero, con igual o mayor valor, contra el que existe el derecho de compensar el anterior importe, la empresa tiene la posibilidad de ejercitar el derecho a compensar para evitar incurrir en pérdidas, en el hipotético caso de insolvencia del deudor. No obstante, si la empresa reacciona, o es posible que reaccione ante este impago, ampliando los plazos de cobro del activo financiero, podría existir exposición al riesgo de crédito siempre que los plazos revisados sean tales que el cobro de los importes se espere realizar después de la fecha en que el pasivo financiero deba ser liquidado. Con el fin de informar a los usuarios de los estados financieros del alcance de la reducción del riesgo de crédito, en ese momento particular del tiempo, la empresa revelará la información oportuna acerca de la existencia y efectos del derecho a compensar cuando se espere cobrar el activo financiero dentro de su plazo. Cuando el pasivo financiero, contra el que existe el derecho de compensar, deba ser liquidado antes que el activo financiero relacionado, la empresa quedará expuesta al riesgo de crédito, por la totalidad del valor en libros del activo, si la otra parte, después de que haya sido liquidado el pasivo financiero, no atiende los pagos correspondientes.
La empresa puede haber emprendido uno o más acuerdos básicos de compensación, que sirven para mitigar su exposición a los riesgos de pérdida, pero no cumplir las políticas para la compensación contable. Cuando un acuerdo básico de compensación reduce, de forma significativa, el riesgo de crédito asociado con activos financieros no compensados con pasivos financieros cuya contraparte es la misma, la empresa revelará información adicional relativa al efecto económico del acuerdo. Tal información adicional a revelar servirá para indicar que:
(a) el riesgo de crédito asociado con los activos financieros sujetos a un acuerdo básico de compensación se elimina sólo en la medida que los pasivos financieros, que se deban a la misma contraparte, sean liquidados después de que tenga lugar la realización de los activos, y
(b) la medida en que se reduce, para la empresa, la exposición global al riesgo de crédito, a través de un acuerdo básico de compensación, puede cambiar sustancialmente en un breve periodo de tiempo tras la fecha del balance de situación general, puesto que el grado de exposición queda alterado tras la realización de cada transacción sujeta al acuerdo.
También es deseable, para la empresa, presentar información a revelar acerca de los plazos que atañen al acuerdo básico de compensación, que determinan el alcance de la reducción de su riesgo de crédito.
Garantizar la deuda de un tercero expone, al que presta la garantía, a un riesgo de crédito, que podría ser tenido en cuenta al elaborar las informaciones a revelar exigidas en el párrafo 66(a). Esta situación podría surgir, por ejemplo, como resultado de una operación de titulización, en la que la empresa continúa expuesta al riesgo de crédito asociado con activos financieros que han desaparecido de su balance de situación general. Si la empresa quedara obligada, según las cláusulas de garantía de la operación, a indemnizar al comprador de los activos por las pérdidas que se tengan en los créditos, revelará información sobre la naturaleza de los activos que han desaparecido del balance de situación general, así como del importe y plazos de pago de los flujos futuros de efectivo que se deriven contractualmente de los activos, las condiciones de la garantía y la máxima pérdida que pudiera aparecer como consecuencia de tal obligación (véase también la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).
1. PLAN GLOBAL DE AUDITORÍA INTEGRAL.
El auditor deberá planear conducir una auditoría efectiva de una manera eficiente y oportuna. Los planes deberán basarse en un conocimiento del negocio del cliente, deberán ampliarse y revisarse según sea necesario durante el curso de la auditoría.
Se debe describir el alcance y conducción esperados de la auditoría.
2. ENTENDIMIENTO DE LA ENTIDAD Y SU ENTORNO.
Todo el personal que intervenga en la ejecución de la auditoría deberá conocer la industria, actividad y organización del cliente y debe obtener un conocimiento suficiente de los factores ambientales, operativos y organizacionales importantes que afectan la actividad del cliente.
3. VALORACIÓN DE RIESGOS DE DECLARACIÓN EQUIVOCADA IMPORTANTE.
El auditor usa la información obtenida al desarrollar procedimientos de valoración de riesgos, con el fin de obtener un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo la evidencia de auditoría obtenida al evaluar el diseño de los controles y al determinar si han sido implementados, como evidencia de auditoría para soportar la valoración de riesgos. El auditor usa la valoración de riesgos para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría a desarrollar adicionalmente. Al hacer las valoraciones de los riesgos, el auditor puede identificar los controles que es probable que prevengan, o detecten y corrijan, declaración equivocada importante en aseveraciones específicas.
5. RIESGO EN LA AUDITORÍA.
Significa el riesgo de que el auditor de una opinión de auditoría inapropiada cuando los Estados Financieros están elaborados en forma errónea de una manera importante. El riesgo en la auditoría tiene 3 componentes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
Riesgo inherente: es la susceptibilidad del saldo de una cuenta o case de transacciones a una representación errónea que pudiera ser de importancia relativa.
Riesgo de control: es el riesgo de que una representación errónea que pudiera ocurrir en el saldo de cuenta o clase de transacciones no sea prevenido o detectado y corregido con oportunidad por los sistemas de contabilidad y de control interno.
Riesgo de detección: riesgo de que los procedimientos sustantivos de un auditor no detecten una representación errónea que existe en un saldo de una cuenta o clase de transacciones que podría ser de importancia relativa.
Hay una relación inversa entre riesgo de detección y el nivel combinado de riesgos inherente y de control. Por ejemplo: cuando los riesgos inherentes y de control son altos, el riesgo de detección aceptable necesita estar abajo para reducir el riesgo en la auditoría a un nivel aceptablemente bajo y viceversa.
Mientras más alta sea la evaluación del riesgo inherente y de control, más evidencia en la auditoría debería obtener el auditor del desempeño de procedimientos sustantivos.
El riesgo de detección tiene dos componentes importantes, los cuales son: riesgo genérico y riesgo de muestreo.
6. COORDINACIÓN, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN.
Esta sección del plan de auditoría incluye asuntos tales como:
a) la inclusión de otros auditores en las auditorías de componentes, por ejemplo, subsidiarias, sucursales y divisiones.
b) La inclusión de expertos.
c) El número de locales o plantas.
d) Requerimientos de personal.
Nivel de supervisión: dependerá del tipo de trabajo a realizar, pero en todo caso su objetivo es el de garantizar la calidad y exactitud de los trabajos, asegurándose de que los objetivos propuestos se consiguen.
Dirección: implica informar a los auxiliares de sus responsabilidades y de los objetivos de los procedimientos que van a desarrollar.
Supervisión: está muy relacionada con la dirección y la revisión y puede implicar elementos de ambas.
Revisión: el trabajo desarrollado por cada auxiliar necesita ser revisado por personal de, cuando menos, igual competencia.
8. NATURALEZA OPORTUNIDAD Y ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS.
En los programas de auditoría se indicará la naturaleza, amplitud y oportunidad de las pruebas de auditoría. El plan global de auditoría y el programa de auditoría deberán revisarse según sea necesario durante el curso de la auditoría.
Naturaleza: se refiere a su propósito, y su tipo, esto es, inspección, observación, indagación, confirmación, cálculo, re-desempeño o procedimientos analíticos.
Oportunidad: se refiere a cuándo se desarrollan los procedimientos de auditoría o al período o fecha para la cual aplica la evidencia de auditoría.
Extensión: incluye la cantidad a desarrollar de un procedimiento específico de auditoría. Se determina mediante el juicio del auditor luego de considerar la importancia, el riesgo valorado, y el grado de aseguramiento que el auditor planea obtener.
5. ROL DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA INTEGRAL
El auditor debe aplicar procedimientos para verificar si la gestión se desarrolla con:
• Economía: Adquirir bienes y servicios en condiciones de calidad y cantidad ajustada a la necesidad y al menor costo.
• Eficiencia: Lograr la mejor utilización de los recursos materiales, humanos y financieros.
• Eficacia: El logro de los objetivos de la organización.
El auditor debe considerar:
• Política del Ente:
Deberá analizarla, ver si se ajusta a las metas y objetivos.
• Controles administrativos. (Control Interno):
Los evaluara como respaldo al objetivo que pretende lograr la dirección superior. Análisis y consecuencias de los efectos de la ausencia de controles, produciendo las recomendaciones para la adopción o modificación.
• Resultados Obtenidos. (Cumplimiento de metas):
Determinara si estos se ajustan a los principios que llevaron a la gestión de la empresa u organismo, obtener el resultado en un periodo determinado.
Producto de la tarea del auditor:
El auditor busca hechos. Su procedimiento es el diagnostico y el producto final de su labor, es la elaboración de un informe a la dirección superior, indicando como maximizar los objetivos de la organización.
Acción correctiva: reasignacion de funciones o contratación de personal adicional, especialistas.
Todas las recomendaciones deberán tener un soporte, ser posibles de aplicar, evaluar costos de implementacion contra resultados esperados.
8 Auditoria de control interno
Contra mayor y compleja sea una empresa , mayor será la importancia de un adecuado sistema de control interno, entonces una empresa unipersonal no necesita de un sistema de control complejo.
Pero cuando tenemos empresas que tienen mas de un dueño , muchos empleados, y muchas tareas delegadas . Por lo tanto los dueños pierden control y es necesario un mecanismo de control interno. Este sistema deberá ser sofisticado y complejo según se requiera en función de la complejidad de la organización.
Con las organización de tipo multinacional, los directivos imparten ordenes hacia sus filiales en distintos países, pero el cumplimiento de las mismas no puede ser controlado con su participación frecuente . Pero si así fuese su presencia no asegura que se eviten los fraudes.
Entonces cuanto mas se alejan los propietarios de las operaciones mas es necesario se hace la existencia de un sistema de control interno estructurado
El propósito de la auditoria es brindar seguridad razonable de la información en los estados contables y estén libres estos de errores sustanciales y aseveraciones erróneas.
Al expresar una opinión el auditor puede tener los siguientes riesgos:
• Que exista error sustancia y en el proceso de preparación de los Estados financieros
• Que los controles internos fallen y no se detecte error.
• Que el proceso de auditoria falle y no se detecte error
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