jueves, 14 de junio de 2018
lunes, 11 de junio de 2018
Desde Inform News uk PWC
Must know
Disclosures required in interim financial statements - IFRS 9 - PwC In brief
See In brief INT2018-11 for the details.
PwC's How to apply IFRS 16 - 4. Property leases - measuring payments - PwC video
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PwC's How to apply IFRS 16 - 5. Extension and termination options - PwC video
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PwC IFRS Talks - Episode 26: IAS 36 Impairment test - PwC podcast
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Manual of accounting - Interim financial reporting 2018 ebook
Guidance on interim financial reporting is available free of charge as an ebook.
Disclosures required in interim financial statements - IFRS 9 - PwC In brief
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Practical insights |
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Detailed guidance
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Guidance on interim financial reporting is available free of charge as an ebook.
viernes, 8 de junio de 2018
Desde Investopedia
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Desde HBR
Managers, Make Yourself Available to Your Remote Employees
One of the most challenging parts of
working remotely is feeling shunned and left out. Managers can counter
this problem by proactively making sure distant workers feel included.
How? First, check in frequently and consistently. Just because someone
works remotely doesn’t mean you can leave them alone. Stay in touch with
them often, and clearly communicate your expectations for projects,
roles, and deadlines. Second, and most important, be available to remote
employees no matter what time zone they’re in. This doesn’t mean you
have to respond to emails at all hours of the night, but be reachable at
designated times and in multiple ways (IM, Slack, Skype, email, phone,
text). Remote employees should always be able to count on you to respond
to pressing concerns, no matter where they work.
Adapted from “A Study of 1,100 Employees Found That Remote Workers Feel Shunned and Left Out,” by Joseph Grenny and David Maxfieldmiércoles, 6 de junio de 2018
Desde MH
Inscripción en el Registro de Contadores que lleva la Administración Tributaria 22/05/2018
Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad y tiene bajo su responsabilidad suscribir los Estados Financieros a Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en los Arts. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le recuerda que:
a) Si Ud. es un Contador no inscrito ante la Administración Tributaria, debe inscribirse en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General y así poder hacer uso del servicio del Dictamen fiscal en línea que se presta mediante la plataforma del Dictamen Fiscal del sitio web del Ministerio de Hacienda.
Previo a inscribirse en dicho Registro, debe realizar el trámite respectivo ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, a efecto de obtener la autorización y Número de Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría.
Lo anterior con base a lo establecido en el Art. 149-B, Inciso tercero del Código Tributario y Arts. 2, 5 Inciso primero y 6 Inciso primero de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, reformada mediante Decreto Legislativo No. 646, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 de fecha 22 de noviembre de 2017.
Para inscribirse en el mencionado Registro es necesario presentar el formulario Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, junto con la original y fotocopia del documento que acredita su calidad de Contador, en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, debe presentar el formulario Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet.
Si su Solicitud de Autorización e Inscripción como Contador se encuentra en trámite en el referido Consejo de Vigilancia, podrá inscribirse en el Registro de esta Dirección General, adjuntando al citado formulario de Aceptación, Declaración Jurada y además, original y fotocopia para su confrontación de la Solicitud mencionada. Una vez obtenida la autorización y Número de Inscripción de Contador por parte del Consejo, deberá presentar ante esta Dirección General, mediante escrito, los originales y fotocopias para su confrontación de los documentos respectivos, tal como se indica en el literal b) de este Comunicado.
Los referidos formularios pueden ser consultados o descargados dando clic en los enlaces o link antes señalados.
b) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el Registro de Contadores de la Administración Tributaria con Número de Acreditación de Contador del Ministerio de Educación (MINED) o con Declaración Jurada, deberá tramitar la autorización para ejercer la Contaduría e inscribirse ante el aludido Consejo de Vigilancia, y una vez obtenida la citada autorización e inscripción, deberá presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante escrito, la original y fotocopia de la Credencial de Identificación de Contador, cuyo documento permitirá actualizar su Número de Inscripción de Contador en el correspondiente Registro que lleva esta Direccional General. El modelo de escrito puede ser consultado y descargado dando clic en el siguiente enlace:
Escrito de presentación de la Credencial de Contador.
Si los Contadores no presentan la referida Credencial, a más tardar el 31 de enero de 2019, se inactivarán en el referido Registro.
c) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el referido Registro con Declaración Jurada y ya obtuvo la Certificación del Número de Acreditación de Contador emitida por el MINED, deberá presentar a la Dirección General, el original y copia del documento en que consta dicho Número, para la actualización respectiva, a más tardar el 2 de mayo de 2018; esto en caso dicha Certificación no haya sido presentada a la Dirección General a la fecha de este comunicado.
d) Se requerirá como requisito, el Número Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría, emitido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, para la firma de los Estados Financieros que se adjunten al Dictamen e Informe Fiscal electrónico del ejercicio 2018, por lo que los Contadores deben actualizar dicho Número en el plazo especificado en literal b)..
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