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miércoles, 6 de junio de 2018

Desde MH

Inscripción en el Registro de Contadores que lleva la Administración Tributaria 22/05/2018


Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad y tiene bajo su responsabilidad suscribir los Estados Financieros a Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en los Arts. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le recuerda que:

a) Si Ud. es un Contador no inscrito ante la Administración Tributaria, debe inscribirse en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General y así poder hacer uso del servicio del Dictamen fiscal en línea que se presta mediante la plataforma del Dictamen Fiscal del sitio web del Ministerio de Hacienda.

Previo a inscribirse en dicho Registro, debe realizar el trámite respectivo ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, a efecto de obtener la autorización y Número de Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría.

Lo anterior con base a lo establecido en el Art. 149-B, Inciso tercero del Código Tributario y Arts. 2, 5 Inciso primero y 6 Inciso primero de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, reformada mediante Decreto Legislativo No. 646, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 de fecha 22 de noviembre de 2017.

Para inscribirse en el mencionado Registro es necesario presentar el formulario Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, junto con la original y fotocopia del documento que acredita su calidad de Contador, en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, debe presentar el formulario Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet.

Si su Solicitud de Autorización e Inscripción como Contador se encuentra en trámite en el referido Consejo de Vigilancia,  podrá inscribirse en el Registro de esta Dirección General, adjuntando al citado formulario de Aceptación, Declaración Jurada y además, original y fotocopia para su confrontación de la Solicitud mencionada. Una vez obtenida la autorización y Número de Inscripción de Contador por parte del Consejo, deberá presentar ante esta Dirección General, mediante escrito, los originales y fotocopias para su confrontación de los documentos respectivos, tal como se indica en el literal b) de este Comunicado. 

Los referidos formularios pueden ser consultados o descargados dando clic en los enlaces o link antes señalados. 

b) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el Registro de Contadores de la Administración Tributaria con Número de Acreditación de Contador del Ministerio de Educación (MINED) o con Declaración Jurada,  deberá tramitar la autorización para ejercer la Contaduría e inscribirse ante el aludido Consejo de Vigilancia, y una vez obtenida la citada autorización e inscripción, deberá presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante escrito, la original y fotocopia de la Credencial de Identificación de Contador, cuyo documento permitirá actualizar su Número de Inscripción de Contador en el correspondiente Registro que lleva esta Direccional General. El modelo de escrito puede ser consultado y descargado dando clic en el siguiente enlace:
Escrito de presentación de la Credencial de Contador.

Si los Contadores no presentan la referida Credencial, a más tardar el 31 de enero de 2019, se inactivarán en el referido Registro.

c) Si Ud. es un Contador que se inscribió en el referido Registro con Declaración Jurada y ya obtuvo la Certificación del Número de Acreditación de Contador emitida por el MINED, deberá presentar a la Dirección General, el original y copia del documento en que consta dicho Número, para la actualización respectiva, a más tardar el 2 de mayo de 2018; esto en caso dicha Certificación no haya sido  presentada a la Dirección General a la fecha de este comunicado. 

d) Se requerirá como requisito, el Número Inscripción de Contador que le acredita ejercer la Contaduría, emitido por el  Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, para la firma de los Estados Financieros que se adjunten al Dictamen e Informe Fiscal electrónico del ejercicio 2018, por lo que los Contadores deben actualizar dicho Número en el plazo especificado en literal b)..

viernes, 22 de diciembre de 2017

Desde MH

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Noticia
 
21/12/2017

Formatos de Anexos Tributarios para el Dictamen Fiscal Electrónico

A los Contribuyentes y Contadores que firman los Estados Financieros que se adjuntan al Dictamen e Informe Fiscal, y a los Auditores Fiscales nombrados, se les informa que:
  • Se encuentran a disposición los Anexos Tributarios que deben ser utilizados para efectos del Dictamen e Informe Fiscal del ejercicio 2017, los que pueden ser consultados y descargados dando clic en el siguiente enlace:
Los formatos de Anexos Tributarios a utilizar serán aquellos que les sean aplicables según la actividad económica desarrollada por el Contribuyente.
    Para efectos de evitar inconvenientes en el uso de los formatos, deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
      • Utilizar office 2010 o versiones posteriores.
      • No efectuar modificaciones a la estructura de los formatos.
      • Llenar las celdas con el formato  ”número”.
      • Asimismo se deben atender las indicaciones para el llenado de los Anexos Tributarios, que se detallan en la pestaña “DATOS GENERALES” de cada Anexo.
      Se recuerda a los Contadores que se inscribieron con base a Declaración Jurada en el Registro de Contadores que lleva la Dirección General de Impuestos Internos, y hayan obtenido la Certificación de Número de Acreditación de Contador actualizado, emitida por el Ministerio de Educación, que deben presentar a la Administración Tributaria, si aún no lo han hecho, fotocopia de la citada Certificación y la original de la misma para su confrontación; esto para efectos de actualizar el Registro de Contadores que lleva la citada Administración.
      Así mismo se recuerda, que para proceder a la presentación de los Estados Financieros, Notas, y Anexos Tributarios a través de la plataforma del Dictamen Fiscal, los Contribuyentes y Contadores deben previamente haberse registrado en los Servicios por Internet del Ministerio de Hacienda, mediante la respectiva firma y presentación del formulario de Aceptación de Términos de Registro de Servicios por Internet; así también los referidos Contadores deben formar parte del Equipo de Trabajo que consta en el módulo del Dictamen Fiscal, del ejercicio o período respecto del cual el Contribuyente está obligado a dictaminarse.

      CONSULTAS

      En caso de existir dudas sobre los referidos formatos, dirigir su consulta a la siguiente dirección electrónica: dictamen.fiscal@mh.gob.sv , o llamar al Call Center de la Dirección General de Impuestos Internos. Tel. 2244-3444 opción 4

      jueves, 6 de julio de 2017

      martes, 30 de mayo de 2017

      Desde MH

      Aviso




      30/05/2017

      Presentación Dictamen Fiscal 2016 físico

      A los AUDITORES FISCALES, CONTRIBUYENTES Y CONTADORES, que no han podido presentar el dictamen e informe fiscal en línea, se les INFORMA, que se establece mediante circular No. 01/2017, el procedimiento siguiente para la presentación de la información respectiva:
      • Los Auditores nombrados que no puedan presentar el dictamen e informe fiscal electrónico, podrán hacerlo por medios FÍSICOS a más tardar el 31 de mayo de 2017. Asimismo, los Estados Financieros debidamente firmados y Anexos que se adjunten al Dictamen e Informe Fiscal en forma física, deberán corresponder a las plantillas o formatos propuestos por esta Dirección General.
      • En caso no cuenten con los estados financieros, notas y anexos tributarios físicos que debe suministrarle el contribuyente, podrán presentar físicamente el formulario F-455 adjuntando el dictamen e informe fiscal y si correspondiere el Anexo de Hallazgos, sin incluir los estados financieros, notas y anexos tributarios. En este caso en el formulario F-455 se indicará que no pudieron presentarlo en línea.
      • Para los efectos anteriores, los contribuyentes y contadores, suministrarán al auditor fiscal los Estados Financieros, Notas y Anexos Tributarios, mediante  la plataforma informática del Ministerio de Hacienda  a más tardar el 31 de julio de 2017.
      • Los Auditores presentarán el dictamen e informe fiscal electrónico, conjuntamente con los estados financieros, notas y anexos tributarios  más tardar el 31 de agosto de 2017, haciendo uso del sitio web del Ministerio de Hacienda (www.mh.gob.sv),  de acuerdo a los manuales, guías e indicaciones proporcionados por la Dirección General.
      Se reitera, que el plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal, ya sea de forma física o por medio de internet, vence el próximo 31 de mayo, al margen que los Dictámenes e Informes Fiscales presentados de forma física deban también cargarse a la plataforma a más tardar el 31 de agosto del corriente año. Aquellos que al 31 de mayo de 2017, no presentaren Dictamen Fiscal físico o  electrónico, en los términos de la circular antes relacionada, incurrirán en incumplimiento al Art. 134 del Código Tributario.
      La referida circular puede ser consultada dando clic al siguiente enlace:
      Se exhorta a realizar COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LOS INVOLUCRADOS CON EL DICTAMEN FISCAL, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de esta manera se eviten inconvenientes de aplicación de MULTAS. Los Contribuyentes y Contadores deben cumplir con sus obligaciones establecidas en los Arts. 133 y 149-C del Código Tributario, respectivamente, cuyo incumplimiento es objeto de sanción conforme a lo establecido en los Arts. 249 y 249-A, del mismo Código.

      CONSULTAS:
      Con el fin de aclarar cualquier interrogante sobre el referido uso de la plataforma se han puesto a disposición los siguientes números telefónicos y dirección electrónica:
      1. Oficina del Dictamen Fiscal, ubicada en Cond. Tres Torres, Torre 3, Nivel 7, Ala A, Sn. Salvador. Tel. 2244-3660/3661 o escribirnos a la siguiente dirección electrónica: dictamen.fiscal@mh.gob.sv .
      2. Cyber Tributario ubicado en Cond. Tres Torres, Torre 3, Planta Baja, Sn. Salvador. Tel. 2244-3524.


      jueves, 18 de mayo de 2017

      Desde MH

      17/05/2017

      Presentación Dictamen Fiscal 2016 físico

      A los AUDITORES FISCALES, CONTRIBUYENTES Y CONTADORES, que no han podido presentar el dictamen e informe fiscal en línea, se les INFORMA, que se establece mediante circular No. 01/2017, el procedimiento siguiente para la presentación de la información respectiva:
      • Los Auditores nombrados que no puedan presentar el dictamen e informe fiscal electrónico, podrán hacerlo por medios FÍSICOS a más tardar el 31 de mayo de 2017.
      • En caso no cuenten con los estados financieros, notas y anexos tributarios físicos que debe suministrarle el contribuyente, podrán presentar físicamente el formulario F-455 adjuntando el dictamen e informe fiscal y si correspondiere el Anexo de Hallazgos, sin incluir los estados financieros, notas y anexos tributarios. En este caso en el formulario F-455 se indicará que no pudieron presentarlo en línea.
      • Para los efectos anteriores, los contribuyentes y contadores, suministrarán al auditor fiscal los Estados Financieros, Notas y Anexos Tributarios, mediante  la plataforma informática del Ministerio de Hacienda  a más tardar el 31 de julio de 2017.
      • Los Auditores presentarán el dictamen e informe fiscal electrónico, conjuntamente con los estados financieros, notas y anexos tributarios  más tardar el 31 de agosto de 2017, haciendo uso del sitio web del Ministerio de Hacienda (www.mh.gob.sv),  de acuerdo a los manuales, guías e indicaciones proporcionados por la Dirección General.
      La referida circular puede ser consultada dando clic al siguiente enlace:
      Se exhorta a realizar COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LOS INVOLUCRADOS CON EL DICTAMEN FISCAL, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de esta manera se eviten inconvenientes de aplicación de MULTAS.

      CONSULTAS:
      Con el fin de aclarar cualquier interrogante sobre el referido uso de la plataforma se han puesto a disposición los siguientes números telefónicos y dirección electrónica:
      1. Oficina del Dictamen Fiscal, ubicada en Cond. Tres Torres, Torre 3, Nivel 7, Ala A, Sn. Salvador. Tel. 2244-3660/3661 o escribirnos a la siguiente dirección electrónica: dictamen.fiscal@mh.gob.sv .
      2. Cyber Tributario ubicado en Cond. Tres Torres, Torre 3, Planta Baja, Sn. Salvador. Tel. 2244-3524.http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Avisos/Aviso?articulo=2036

      miércoles, 3 de mayo de 2017

      Desde MH

      2/05/2017
      Uso de la plataforma del Dictamen Fiscal, por parte de los Contadores que prestan servicios a contribuyentes que se dictaminan fiscalmente.
      Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad, ya sea como empleado o de forma independiente, y tiene bajo su responsabilidad suscribir o firmar los Estados Financieros de Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le informa que para poder hacer uso de la plataforma del Dictamen Fiscal y del sub-módulo del Contador, es necesario estar inscrito en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General, inscripción que le permitirá ingresar a la plataforma del Dictamen Fiscal e ingresar al sub-módulo del Contador.
      En caso no se haya inscrito en el referido Registro, el Contador no podrá ingresar a la referida plataforma y consecuentemente no podrá descargar, elaborar y subir los Estados Financieros, Notas y Anexos necesarios para la elaboración y presentación por parte del Auditor Fiscal del Dictamen e Informe Fiscal del ejercicio 2016, cuyo plazo de presentación vence el 31 de mayo de 2017. Los referidos Estados Financieros que se suban a la plataforma del Dictamen Fiscal serán firmados electrónicamente, con base a lo establecido en la Ley de la Firma Electrónica, y deberán cargarse a dicha plataforma con anticipación al vencimiento del citado plazo, para que el Auditor Fiscal pueda cumplir en tiempo y forma con la la presentación electrónica del Dictamen e Informe Fiscal. Para tal efecto se recomienda efectuar comunicación y colaboración previa entre los involucrados.
      SE RECUERDA, que los Contadores, de conformidad a lo establecido en el Art. 149-C, Lit. c) del Código Tributario en relación con el Art. 66 Lit. a) y 80 de su Reglamento de Aplicación,  tienen la obligación de firmar los Estados Financieros preparados a partir de las cifras que constan en la Contabilidad Formal o en Registros Especiales, cuyo incumplimiento a tal obligación es sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 249-A Lit. a) del Código Tributario; asimismo, los Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente tienen la obligación de suministrar los Estados Financieros al Auditor Fiscal nombrado, conforme lo establece el Art. 133 de dicho Código, en relación con el Art. 66 Lit. a) del citado Reglamento, cuyo incumplimiento a lo dispuesto en la referida disposición legal, es sancionado conforme lo dispuesto en el Art. 249, Lit. c) del mismo Cuerpo legal.
      Por lo anterior para evitar inconvenientes, SE EXHORTA a aquellos Contadores que no han logrado inscribirse, a proceder a realizar el trámite de inscripción ante la Administración Tributaria, mediante la presentación del formulario de Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, adjuntando la prueba correspondiente, (Certificación de Número de Acreditación emitida por el MINED, o Declaración Jurada de Trámite de Número de Acreditación), en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, deben presentar el formulario de  Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet, cuya firma del interesado que conste en el citado formulario de Aceptación de Términos debe estar legalizada ante Notario, tal como lo establece el Art. 34 del Código Tributario.
      Para aquellos Contadores cuya obtención del Número de Acreditación ante el MINED estuviera en proceso, deberán adjuntar al formulario de Aceptación de Términos una Declaración Jurada de Trámite de Número de Acreditación, para ser registrados PROVISIONALMENTE, cuyas indicaciones y formato pueden consultar y descargar dando clic en el enlace que antecede, quedando OBLIGADO  el Contador en este caso, a presentar la Certificación del Número de Acreditación que le emita el MINED una vez concluido el proceso ante dicha entidad, para finalizar el registro definitivo ante la Dirección General. Los Contadores que no presenten con posterioridad la Certificación referida, o que la proporcionada no se encuentra registrada en el MINED, se les eliminará del Registro respectivo.

      miércoles, 15 de febrero de 2017

      Desde MH

      Aviso

       
      14/02/2017

      Divulgación Formato Estandarizado de Estados Financieros

      Dirigida a: Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente y Contadores que firman los Estados Financieros de dichos Contribuyentes.
      Objetivo: Dar a conocer y orientar el uso de los formatos estandarizados de Estados Financieros y Anexos Tributarios electrónicos definidos por la Dirección General de Impuestos Internos, para propósitos del Dictamen e Informe Fiscal en línea, y la plataforma virtual de presentación de dichos Estados Financieros.