jueves, 24 de marzo de 2016

FORO SEMANA 4 PERA 2016

Sólo para el equipo del Foro

8 comentarios:

Unknown dijo...

ImartinezPERA2016 expone

SECCION 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA CONBINACION DE NEGOCIO.

Todas las combinaciones de negocio serán contabilizadas aplicando el método de adquisición. (p.19.6)

Para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente

-Identificar al adquiriente
-Medir el costo
-Distribución del costo a la fecha de la adquisición

En una forma resumida podemos decir que la empresa adquiriente debe contabilizar en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en la combinación; también debe registrar la posible plusvalía o diferencia negativa que resulte de la comparación del valor de los activos y pasivos adquiridos con el costo de la combinación de negocios. Las combinaciones de negocios contabilizadas según el método de la compra son registradas al costo, por lo común para determinar el costo se fundamenta en el valor de mercado de la propiedad adquirida o el valor razonable de la propiedad entregada.

BamayaPERA2016 responde

Contabilización de una combinación de negocios En Septiembre del 2011 las entidades PAUTE Y ASOCIADOS y CONSORCIO JOAQUIN acuerdan realizar una combinación de negocios en el cuál PAUTE Y ASOCIADOS absorberá CONSORCIO JOAQUIN

El intercambio de las acciones se establece en la proporción de una acción de
PAUTE Y ASOCIADOS por cada dos acciones de CONSORCIO JOAQUIN más $ 2 por acción en efectivo. La fecha fijada para la realización de la combinación es el 10 de septiembre de 2011. El capital social de CONSORCIO JOAQUIN está formado por 200.000 acciones en circulación. El valor nominal de las acción es de PAUTE Y ASOCIADOS es $ 5, y su cotización el 10 de septiembre 2011 es de $ 6 por acción. La combinación ha supuesto los siguientes gastos: $ 9.000 en asesoramiento legal, $ 3.000 en notarios, registros y tasación y $ 2.500 por la emisión de las nuevas acciones.
Los balances de las sociedades PAUTE Y ASOCIADOS y CONSORCIO

JOAQUIN al 10 de septiembre 2011 son los siguientes:

PAUTE Y ASOCIADOS CONSORCIO JOAQUIN

ACTIVO 1,300,000.00 700,000.00
PATRIMONIO NETO 700,000.00 500,000.00
DEUDAS 500,000.00 200,000.00

Los activos identificables de la sociedad CONSORCIO JOAQUIN tienen un valor razonable que asciende a $ 850.000, mientras que el valor razonable de sus pasivos identificables coincide con su valor en libros. No hay activos intangibles ni pasivos contingentes en el negocio adquirido. Para éste caso se pide: Contabilizar la combinación de negocios.

SOLUCIÓN.
Dado que el 10 de septiembre 2011 la sociedad PAUTE Y ASOCIADOS absorbe a la sociedad CONSORCIO JOAQUIN se produce una combinación de negocios en virtud de la cual la primera entidad adquiere el control de la segunda, y se contabilizará por el método de adquisición.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ADQUIRENTE

En este ejemplo la Empresa PAUTE Y ASOCIADOS emite las acciones y paga una cantidad en moneda por la compra; además el tamaño de PAUTE Y ASOCIADOS también es significativamente más alto que el de la Empresa CONSORCIO JOAQUIN. Por tanto, se considera a PAUTE Y ASOCIADOS como la empresa adquirente.

FECHA DE ADQUISICIÓN
Como la entrega de las acciones emitidas por PAUTE Y ASOCIADOS a los socios de CONSORCIO JOAQUIN se efectúa el 10 de septiembre 2011, recibiendo a cambio el patrimonio de CONSORCIO JOAQUIN, dicha fecha será considerada como la fecha de adquisición

Unknown dijo...

RechegoyenPERA2016


COSTO DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

Valor razonable de los activos entregados (Efectivo) = $ 2,00 x acción de CONSORCIO JOAQUIN x 100.000 acciones = $ 200.000,00 Valor razonable de los instrumentos de capital emitidos 10 Sep. 2011 = 100.000 acciones x $ 6,00/ acción = $ 600.000,00 Número de acciones emitidas por PAUTE Y ASOCIADOS 200.00 / 2 = 100.000 acciones

Costos atribuibles ( Directos )
-Gastos de asesoramiento legal 9,000.00
-Gastos de notaria, registro y tasación 3,000.00
TOTAL DE COSTOS DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES 12,000.00

Los gastos de emisión de los instrumentos de patrimonio ($ 2.500) no se consideran costos directamente atribuibles a la combinación de negocios.

El coste total de la combinación de negocios ascenderá, por lo tanto, a:

Valor razonable de los activos entregados 200,000.00
valor razonable instrumentos de capital emitidos 600,000.00
Costos directamente atribuibles a la combinación 12,000.00
COSTOS DE LA COMBINACIÓN 812,000.00

Unknown dijo...

BmayaPERA2016 expone los siguientes casos con relación a la sección 20 NIIF para la pymes

Sección 20 Arrendamientos

Si una entidad arrienda una fotocopiadora a un tercero independiente bajo un arrendamiento operativo. Como parte del acuerdo, el arrendador acuerda prestar servicios de mantenimiento al arrendatario con respecto a la fotocopiadora

Por lo que EzamoraPERA2016 responde

Por parte del arrendatario la parte del acuerdo que cede al arrendatario el derecho de utilizar la fotocopiadora se contabiliza según lo establecido en la Sección 20 Arrendamientos.

Los servicios de mantenimiento se reconocen como un gasto en los resultados del periodo en el cual se incurre en ellos.

ImartinezPERA2016 opina que por parte del arrendador

La parte del acuerdo que le cede al arrendatario el derecho de utilizar la fotocopiadora se contabiliza según lo establecido en la Sección 20 Arrendamientos.

Los servicios de mantenimiento se reconocen como ingreso en los resultados del periodo según lo establecido en la Sección 22 Ingreso de Actividades Ordinarias

Unknown dijo...

BamayaPERA2016 expone la clasificación de los arrendamientos

20.4 Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad.
Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad.

Y menciona los siguientes casos

Caso 1
El 1 de enero de 20X1, una entidad celebró, como arrendatario, un acuerdo de arrendamiento no cancelable por cinco años de una máquina que posee una vida económica de cinco años y un valor residual de cero.

El 1 de enero de 20X1 (el inicio del arrendamiento), el valor razonable (costo en efectivo) de la máquina asciende a 100.000 u.m.

El 31 de diciembre de cada uno de los primeros cuatro periodos del plazo del arrendamiento, el arrendatario debe pagar al arrendador 23.000 u.m. Al final del plazo del arrendamiento, la propiedad de la máquina pasaal arrendatario tras la realización del último pago por arrendamiento de 23.539 u.m.


La tasa de interés implícita en el arrendamiento es del 5 por ciento anual. Esta tasa se aproxima a la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.

Caso 2

El 1 de enero de 20X1, una entidad celebró, como arrendatario, un acuerdo de arrendamiento no cancelable por cinco años de un terreno de labranza con un valor razonable (costo en efectivo) de 100.000 u.m.

El arrendatario debe pagar al arrendador 5.000 u.m. por año.

RechegoyenPERA2016 responde al caso 1

El acuerdo es un arrendamiento financiero. El 1 de enero de 20X1, el arrendamiento transfiere, del arrendador al arrendatario, sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. En esencia, el arrendatario ahora posee la máquina. El arrendatario es la parte que se beneficia del uso del activo arrendado y de los cambios en el valor razonable durante toda la vida económica esperada.

PescalantePERA2016 responde al caso 2

El acuerdo es un arrendamiento operativo. El arrendamiento no transfiere, del arrendador al arrendatario, sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad (por ejemplo, las ganancias y las pérdidas en el valor razonable del terreno de labranza se acumulan a favor del arrendador antes y después de celebrar el acuerdo de arrendamiento). El arrendatario simplemente posee el derecho temporal de uso de los terrenos de labranza durante un breve lapso (cinco años) de la vida económica indefinida de dichos terrenos.

Unknown dijo...

SECCION 17 Propieda, Planta yEquipo

EZAMORAPERA2016 Realiza la siguiente pregunta.

Una entidad opera un servicio de aviación ejecutivo. La única partida de propiedades, planta y equipo de la entidad es una aeronave adquirida a 10.400.000 u.m. El costo de la aeronave se atribuye a sus partes significativas de la siguiente forma: el motor a reacción (60%), el fuselaje (20%), el equipo de aviación (10%) y mobiliario y enseres (10%).
La condición para operar una aeronave es que sea inspeccionada por las autoridades de aviación cada tres años. Una inspección cuesta 400.000 u.m. El motor a reacción había sido inspeccionado por cuenta del fabricante antes de la entrega a la entidad.
En las regulaciones de aviación se requiere que se reemplace el motor a reacción cuando haya volado 2.000.000 de millas aéreas. La gerencia tiene previsto colocar un motor nuevo en la aeronave cuando se deba reemplazar para que la aeronave pueda utilizarse durante aproximadamente 10 años. En ese momento, tiene pensado descartar la aeronave.
La gerencia no prevé reemplazar el fuselaje de la aeronave ni el equipo de aviación.
Sin embargo, evalúa la vida útil del mobiliario y los enseres en cinco años, en ese momento serán descartados y reemplazados.
¿Cuál es el costo de cada una de las partes significativas de la aeronave que la entidad debe depreciar por separado?

(a) 6.240.000 u.m. de motor a reacción; 2.080.000 u.m. de fuselaje; 1.040.000 u.m. de equipo de aviación y 1.040.000 u.m. de mobiliario y enseres.

(b) 10.400.000 u.m. de aeronave a reacción.

(c) 6.000.000 u.m. de motor a reacción; 3.000.000 u.m. de fuselaje y equipo; 1.000.000 u.m. de mobiliario y enseres y 400.000 u.m. de inspección de aviación.



BamayaPERA2016 responde
Respuesta
(c) véanse los párrafos 17.7 y 17.16.
Cálculo: el costo excluye el costo de la inspección realizada antes de la entrega = 10.000.000 u.m. Distribución: 60% al motor a reacción, 30% al fuselaje y equipo y 10% a mobiliario y enseres.

Humberto dijo...

Hay diferencias de la sección 18 con la NIC 38, yo recuerdo que la seccion 18 nos meciona que los desembolsos por investigacion van al costo en cambio la NIC 38 los costos por desarrollo son capitalizables si cumplen criterios

Humberto dijo...

Imartinezpera2016 responde
la reevaluacion en la seccion 18 no es permitida y nic 38 menciona que se pueden llevar el modelo de costo o modelo de la revaluacion

Humberto dijo...

Bamayapera2016 menciona:
la NIC 38 requiere que en cada fecha
de emisión de los estados
financieros se revisen las estimaciones que son la base del cálculo de la
amortización, mientras que la NIIF para las PYMES requiere que dicha revisión
sólo se haga cuando existan indicios de que pudieran haber cambiado.

ezamorapera2016 menciona
La NIC
38 requiere que cuando un activo intangible posea una vida útil
indeterminada no sea amortizado, y sea comparado siempre con su importe
recuperable. La NIIF para las PYMES no admiten esto.