Inscripción en el Registro de Contadores que lleva la Administración Tributaria 22/05/2018
Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad y
tiene bajo su responsabilidad suscribir los Estados Financieros a
Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de
conformidad a lo establecido en los Arts. 131 del Código Tributario y 47
Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le recuerda que:
a)
Si Ud. es un Contador no inscrito ante la Administración Tributaria,
debe inscribirse en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección
General y así poder hacer uso del servicio del Dictamen fiscal en línea
que se presta mediante la plataforma del Dictamen Fiscal del sitio web
del Ministerio de Hacienda.
Previo a inscribirse en dicho
Registro, debe realizar el trámite respectivo ante el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, a
efecto de obtener la autorización y Número de Inscripción de Contador
que le acredita ejercer la Contaduría.
Lo anterior con base a lo
establecido en el Art. 149-B, Inciso tercero del Código Tributario y
Arts. 2, 5 Inciso primero y 6 Inciso primero de la Ley Reguladora del
Ejercicio de la Contaduría, reformada mediante Decreto Legislativo No.
646, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 de fecha 22 de
noviembre de 2017.
Para inscribirse en el mencionado Registro es necesario presentar el formulario
Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet,
junto con la original y fotocopia del documento que acredita su calidad
de Contador, en el Área de Servicios por Internet de la Dirección
General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al
Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o
Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el
trámite no lo realice el propio Contador, debe presentar el formulario
Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet.
Si su
Solicitud de Autorización e Inscripción como Contador se encuentra en trámite en el referido Consejo de Vigilancia,
podrá inscribirse en el Registro de esta Dirección General, adjuntando al citado formulario de Aceptación,
Declaración Jurada
y además, original y fotocopia para su confrontación de la Solicitud
mencionada. Una vez obtenida la autorización y Número de Inscripción de
Contador por parte del Consejo, deberá presentar ante esta Dirección
General, mediante escrito, los originales y fotocopias para su
confrontación de los documentos respectivos, tal como se indica en el
literal b) de este Comunicado.
Los referidos formularios pueden ser consultados o descargados dando clic en los enlaces o link antes señalados.
b)
Si
Ud. es un Contador que se inscribió en el Registro de Contadores de la
Administración Tributaria con Número de Acreditación de Contador del
Ministerio de Educación (MINED) o con Declaración Jurada,
deberá tramitar la autorización para ejercer la Contaduría e inscribirse
ante el aludido Consejo de Vigilancia, y una vez obtenida la citada
autorización e inscripción, deberá presentar a la Dirección General de
Impuestos Internos, mediante escrito, la original y fotocopia de la
Credencial de Identificación de Contador, cuyo documento permitirá
actualizar su Número de Inscripción de Contador en el correspondiente
Registro que lleva esta Direccional General. El modelo de escrito puede
ser consultado y descargado dando clic en el siguiente enlace:
Escrito de presentación de la Credencial de Contador.
Si los Contadores
no presentan la referida Credencial, a más tardar el 31 de enero de 2019, se inactivarán en el referido Registro.
c)
Si
Ud. es un Contador que se inscribió en el referido Registro con
Declaración Jurada y ya obtuvo la Certificación del Número de
Acreditación de Contador emitida por el MINED, deberá presentar
a la Dirección General, el original y copia del documento en que consta
dicho Número, para la actualización respectiva, a más tardar el 2 de
mayo de 2018; esto en caso dicha Certificación no haya sido presentada a
la Dirección General a la fecha de este comunicado.
d)
Se
requerirá como requisito, el Número Inscripción de Contador que le
acredita ejercer la Contaduría, emitido por el Consejo de Vigilancia de
la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, para la firma
de los Estados Financieros que se adjunten al Dictamen e Informe Fiscal
electrónico del ejercicio 2018, por lo que los Contadores deben
actualizar dicho Número en el plazo especificado en literal b)..