lunes, 23 de noviembre de 2009

ESTUDIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En este espacio puede colocar su resumen del estudio efectuado sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta

ISR 1

55 comentarios:

Lusdary dijo...

Indemnizaciones
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

Unknown dijo...

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Renta obtenida en El Salvador son
Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Renta de socios o accionistas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los costos y gastos no deducibles.
a) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley;(14)
c) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;
La depreciacion se da cuando:
Cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
El saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y
Las rentas obtenidas parcialmente en El Salvador.
1) Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
2) El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país;

Unknown dijo...

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Las rentas obtenidas en El Salvador recibiran el tratamiento, as que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
El tratamiento de la Ganancia de Capital es: En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción, Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley,El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
El tratamiento de la depreciacion se dara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
Las erogaciones para fines sociale son las que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional. Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de su familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores.
El tratamiento de las rentas obtenidas en el pais es: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país; La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.

mmorales07ues47 dijo...

EL TRATAMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES: Art. 4, # 3) No se considera renta gravable las que se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

TRATAMIENTO DE LA RENTA OBTENIDA EN EL SALVADOR: Art. 16) Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.

TRATAMIENTO DE LA GANANCIA DE CAPITAL: Art. 14) La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital.

TRATAMIENTO DE LA RENTA DE SOCIOS O ACCIONISTAS: Art. 25) El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas. Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.


TRATAMIENTO DE LOS COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES: Art. 29-A) No son deducibles de la renta obtenida, los costos y gastos que no sean necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo.

TRATAMIENTO DE LA DEPRECIACIÓN: Art. 30 ISR y 35 LISR) Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación: Edificios: 5% - Maquinaria: 20% - Vehículos: 25% - Otros bienes muebles: 50%

TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS INCOBRABLES: Art. 31, # 2) Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno. siempre que se llenen los requisitos siguientes: a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio; b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable; c) Que se encuentre anotada en registros especiales según el caso.

TRATAMIENTO PARA LAS EROGACIONES CON FINES SOCIALES: Art. 32) Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones siguientes: 1) Para prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.

TRATAMIENTO DE LAS RENTAS OBTENIDAS PARCIALMENTE EN EL SALVADOR: Art. 127) Para determinar la proporción que de las rentas obtenidas parcialmente en el país, se usará el siguiente método: 1) Dividir la renta bruta obtenida en El Salv. en cada actividad, entre la renta bruta total obtenida. 2) Del cociente que resulte se aplica al total de gastos. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país. 3) La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

gdelacruz04ues10 dijo...

2. Serán rentas no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, art. 4, numeral 3 LISR.
3. Se consideran rentas obtenidas en El Salvador se las que vengan de bienes situados en el país, así como actividades efectuadas o de capital invertido en el mismo y de servicios prestados o utilizados en territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la república, art. 16 LISR
4. La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. Cuando la transacción sea mayor que las deducciones habrá ganancia de capital, se aplicará un 10%, art. 14 y 42 LISR
5. Renta de socios o accionistas: al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente obtenidas, los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco o entidad que se dedique habitualmente a consecución de créditos, art. 25, LISR
6. Costos y Gastos no Deducibles, no se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida: - Los gastos personales y de vida del contribuyente, - Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos, - Los gastos de viaje o viáticos no indispensables para el negocio, etc, art. 29-A LISR.
7. La Depreciación: es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Los porcentajes máximos de depreciación son:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%, art. 30 LISR
8. Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno, art. 31 #2.
9. Erogaciones Sociales: son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
- Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, - Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo, el valor de la donación, art. 32 LISR
10. Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
*- Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
*- Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
*- La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país, art. 127 LISR

Unknown dijo...

tcoreas03ues07

EVALUACION DE LISR

El Tratamiento de las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

La Renta Obtenida en El Salvador se dara de las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.

El Tratamiento de la Ganancia de Capital se dara:
a)En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b)Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c)El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

El Tratamiento de la renta de Socios o Accionistas
Se entendera por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.

El Tratamiento de los Costos y Gastos no Deducibles se hara:
a)Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b)Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables.
c)Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges.

La Depreciación se hara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Para las Deudas Incobrables se hará con el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a)Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b)Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c)Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Para con las Erogaciones con Fines Sociales que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional.

Las Rentas Obtenidas Parcialmente en El Salvador
1.Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
2.El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país;

Henrher dijo...

RESUMEN.

La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

Son no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario,
siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año
de servicio.

EJERCICIOS DE IMPOSICIÓN
Para los efectos del cálculo del impuesto:
a) La renta obtenida se computará por períodos de doce meses.
c) La renta se presume obtenida a la medianoche del día en que
termine el ejercicio o período de imposición correspondiente;
d) Cada ejercicio o período de imposición se liquidará de manera
independiente.

Ganancia de capital
Se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.



Los socios o accionistas al determinar su renta obtenida deberá incluir entre otras cosas, las utilidades realmente percibidas. Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
Los gastos o erogaciones que no sean indispensables para la producción de la renta computable o la conservación de su fuente.



En cuanto a la Depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable.

La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e
instalaciones por el uso, la acción del tiempo, la obsolescencia, la
incosteabilidad de su operación o el agotamiento.
El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien salvo en los casos
especiales.


Cuando hablamos de Deudas incobrables presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.



RENTA MUNDIAL
Los sujetos pasivos domiciliados en el país, que realicen actividades en El Salvador y en otros países, únicamente pagarán impuesto sobre las rentas
obtenidas en el territorio nacional.

RENTAS OBTENIDAS EN EL SALVADOR.
Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados o de actividades realizadas en el territorio nacional, aunque se
reciban o paguen fuera de la República y las remuneraciones que el
Gobierno, las Municipalidades y las demás entidades oficiales paguen a sus
funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.
Para los efectos del inciso anterior
a) Los créditos se consideran situados en el domicilio del deudor,
b) La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos
y de naturaleza económica que autoricen el ejercicio de ciertas
actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se
hayan registrado oficialmente; y
c) Las concesiones se reputan situadas onde se hayan obtenido
legalmente

Lguardado04ues16 dijo...

Las indemnizaciones son rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida: las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad. ART. 4 LISR.

Es considerada renta obtenida en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque ser reciban o paguen fuera de la republica. ART 16 LISR

El impuesto de la ganancia de capital es el 10%, salvo cuando el bien se realice dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su adquisición, la ganancia deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria y calcular el impuesto como renta ordinaria.

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas, es decir cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista. ART 25 ISR

Los costos y gastos no deducibles: 1) Gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, socios 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos 3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva por préstamos 4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o producción; 5) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas que no incidan directamente en la fuente generadora de la renta ART. 29-A ISR

La deducción de la depreciación procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones. Porcentajes máximos: edificaciones 5%, maquinaria 20%, otros bienes muebles 50%. Cuando se trate de bienes usados el valor máximo sujeto a depreciación será el precio bien nuevo al momento de su adquisición. ART 30


Son deducibles de la renta obtenida las deudas incobrables siempre que: provegan de operaciones propias del negocio, que se haya computado como ingreso gravable, que se encuentre contabilizado. ART 31 ISR.

Las erogaciones con fines sociales son deducibles de la renta obtenida: construccion, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales. ART 32 LISR



Renta obtenida parcialmente en El Salvador
1) Dividir renta bruta obtenida en El Salvador entre renta bruta total; 2) El cociente obtenido, se aplicará al total de gastos verificados. 3) La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles será renta neta que se considera percibida en el país; y 4) La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país. ART. 127 LISR

gguevara04ues37 dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Indemnizaciones
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

frank dijo...

fcarranza07ues11

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Renta obtenida en El Salvador son
Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Renta de socios o accionistas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los costos y gastos no deducibles.
a) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley;(14)
c) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;
La depreciacion se da cuando:
Cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
El saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y
Las rentas obtenidas parcialmente en El Salvador.
1) Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
2) El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país;

ecantoral07ues11 dijo...

RESUMEN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El tratamiento de las rentas obtenidas parcialmente en El Salvador En tanto no se suscriban los tratados internacionales correspondientes,
para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas
parcialmente en el territorio nacional, deban considerarse como obtenidas en el
país, se usará el siguiente método:

1) Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada
actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa
actividad;

2) El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos
deducibles de la renta bruta percibido directamente en el país;

3) La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y
los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta
neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas
parcialmente en el mismo; y

4) La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta
obtenida totalmente en el país.

Con respecto a la depreciación La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e
instalaciones por el uso, la acción del tiempo, la obsolescencia, la
incosteabilidad de su operación o el agotamiento.
El contribuyente, para establecer el monto de la depreciación, podrá utilizar
el método siguiente:
Aplicar un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación.
Los porcentajes máximos de depreciación anual permitidos serán:
-Edificaciones 5%
-Maquinaria 20%
-Otros Bienes Muebles 50%

Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor
máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al
momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
*1 año 80%
*2 años 60%
*3 años 40%
*4 años y más 20%

No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia.
2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos
Computables.
3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en
comandita simple por préstamos.
4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o
empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o
producción;
5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácter
permanente que incrementen el valor de los bienes.
6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento
de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o
accionistas, directivos, representantes o apoderados, asesores, consultores
o ejecutivos del contribuyente o para sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que tales bienes no
incidan directamente en la fuente generadora de la renta.

Son rentas no gravables por este impuesto de renta: las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa
de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario,
siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año
de servicio.

iayala04ues04 dijo...

Indemnizaciones
LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

Renta obtenida en El Salvador son
Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

La Depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable.

La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e
instalaciones por el uso, la acción del tiempo, la obsolescencia, la
incosteabilidad de su operación o el agotamiento.
El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien salvo en los casos
especiales.

Cuando hablamos de Deudas incobrables presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Unknown dijo...

lcruz07ues16
Art. 29.- Son deducibles de la renta obtenida:
Las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de esta ley; así como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad.
Art. 16.- Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Además la renta proveniente de servicios que se utilicen en el país, constituirán renta obtenida en El
Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la actividad que lo origina se realice en el exterior.
Constituirán rentas obtenidas en El Salvador las que provengan de la propiedad industrial, intelectual y los demás derechos análogos y de naturaleza económica que autoricen el ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, si se encuentran registrados oficialmente en el país o si son utilizados en él. Se reputan rentas obtenidas en el país, las remuneraciones del Gobierno, las Municipalidades y las demás entidades oficiales que paguen a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero.
Art. 14.- La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital.
Art. 25.- El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.
Art. 29-A.- No son deducibles de la renta obtenida, los costos y gastos que no sean necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo.
Art. 30. - Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable, en los bienes que se consumen o agotan en un período no mayor de doce meses de uso o empleo en la producción de la renta, su costo total se deducirá en el ejercicio en que su empleo haya sido mayor, según lo declare el contribuyente.
Art. 31.- Numeral .2) Además son deducibles de la Renta obtenidas el valor o el saldo de las deudas
incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y
d) Que el contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento.
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.
Si el contribuyente recobrare total o parcialmente deudas deducidas en ejercicios anteriores, por haberlas considerado incobrables, la cantidad recobrada deberá incluirse como utilidad del ejercicio en que se reciba, en la cuantía deducida.

siliezar04ues51 dijo...

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Los costos o gastos que no sean directamente atribuibles a la generación de ingresos gravados, a la conservación de la fuente productora no podrán deducirse de los ingresos gravables para determinación del impuesto. Las cuentas incobrables son deducibles si proviene de operaciones gravadas, haya sido considerado como ingreso gravado, este debidamente contabilizada siempre que haya transcurrido 12 meses de su fecha de vencimiento sin que se haya realizado abono alguno. Se tendrá que proporcionalizar las rentas y los costos y gastos cuando no se suscriban los tratados internacionales correspondientes, para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el territorio nacional estableciendo un factor

rdiaz07ues41 dijo...

Usuario:rdiaz07ues41
Nombre: Ricardo Javier Martinez Diaz

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
E n general, la ley del impuesto sobre la renta me da los criterios de deducibilidad (tambien los no deducibles) de gastos para los sujetos pasivos; Similar situación en los ingresos, los cuales los divide en gravables y no gravables; el criterio principal para el calculo de la renta imponibles es cruzando los impuestos y gastos y la diferencia se le aplicara el 25% de ISR.

iris urquilla dijo...

iurquilla7ues63
RESUMEN DE LISR

El Tratamiento de las indemnizaciones Son rentas no gravables los ingresos por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, según artículo 4 numeral 3) LISR. así como también las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad
las rentas obtenidas en el salvador son gravables asi como tambien las obtenidas parcialmente, el impuesto a la ganancia de campital es del 10% salvo cuando el bien se realice dentro de los 12 meses, los costos y gastos no son deducibles cuando estos no formen parte de la generacion de ingreso en la empresa
en cuanto a las deudas incobrables ya deducidas y el cliente paga sera registrada en el periodo en que pague por la cuantia deducida anteriormente. LAs erogaciones con fines sociales son deducible exceptos las donaciones que sean para las instituciones establecidas en el art.6 lisr

SOPHI dijo...

LEY DE ISR

Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en
el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de
servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la
República.
La renta proveniente de servicios que se utilicen en el país, constituirán renta obtenida en El
Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la actividad que lo origina se
realice en el exterior.

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de
muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o
por convenio privado.

La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique
habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles
o inmuebles, constituye ganancia de capital y se gravará de acuerdo con reglas establesidas en las leyes.

El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá
comprender además las utilidades realmente percibidas.

kchicas07ues13 dijo...

Ley del Impuesto sobre la Renta
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

amaldonado04ues23 dijo...

EVALUACIÓN ISR

En la Ley de Impuesto sobre la Renta existen tratamientos específicos que se deben aplicar para la determnación de las rentas obtenidas, entre los cuales se pueden mencionar el tratamiento para las indeminizaciones, las rentas obtendas en El Salvador asi como las obtenidas parcialmente en el país, la ganancia de capital, la renta de los socios, etc., las cuales sirven para determianra la renta gravable para efectos de impuesto.

Asi mismo, se encuentran los tratamientos que se deben aplicar para la determinación de los costos y gastos no deducibles, para la depreciación y las erogaciones con fines sociales. Todo con la finalidad de determinar la base imponible para la determinación del impuesto sobre la renta.

szavalet04ues56 dijo...

Szavalet04ues56

Evaluación de la Ley del Impuesto sobre la Renta

No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.
Las rentas obtenidas en El Salvador recibirán el tratamiento, as que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.

La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

Renta de socios o accionistas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.

Los costos y gastos no deducibles.
a) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley;(14)
c) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;

La depreciación se da cuando:
Cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Las deudas incobrables:
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno. siempre que se llenen los requisitos siguientes: a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio; b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable; c) Que se encuentre anotada en registros especiales según el caso.

Anónimo dijo...

Ley del Impuesto sobre la Renta
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

csantamaria04ues22 dijo...

LABORATORIO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para los negocios son gastos deducibles las cantidades pagadas por indemnizaciones por los servicios prestados
directamente en la producción de la renta obtenida.

Son rentas no gravables por este impuesto de renta: las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa
de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario,
siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año
de servicio.

El tratamiento de la Ganancia de Capital es:
1) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará
deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe
de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.

2) La pérdida de capital será deducible de la ganancia de capital. Si la
ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se agregará a la renta obtenida. En caso de que la pérdida exceda a la ganancia, el saldo podrá ser usado dentro de los cinco años siguientes contra ganancia de capital.

No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia.
2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos
Computables.
3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en
comandita simple por préstamos.
4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o
empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o
producción;
5) Las cantidades invertidas en adquisición de bienes y en mejoras de carácter
permanente que incrementen el valor de los bienes.
6) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento
de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o
accionistas, directivos, representantes o apoderados, asesores, consultores
o ejecutivos del contribuyente o para sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que tales bienes no
incidan directamente en la fuente generadora de la renta.
7) Los dividendos pagados a poseedores de acciones preferidas en cualquier
tipo de sociedad.
6) Las pérdidas de capital.

El contribuyente, para establecer el monto de la depreciación, podrá utilizar
el método siguiente:
Aplicar un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación.
Los porcentajes máximos de depreciación anual permitidos serán:
Edificaciones 5%
Maquinaria 20%
Otros Bienes Muebles 50%
Cuando se tratare de maquinaria o bienes muebles usados, el valor
máximo sujeto a depreciación será el precio del bien nuevo al
momento de su adquisición, ajustado de acuerdo a los siguientes
porcentajes: 1 año 80%
2 años 60%
3 años 40%
4 años y más 20% Art. 30

Unknown dijo...

LGARCIA07UES23
EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ENCONTRAMOS LA REGULACION SOBRE LAS INDEGNIZACIONES LAS CUALES LAS ESPECIFICA COMO RENTA NO GRAVABLE SIN IMPORTAR EL MOTIVO POR EL CUAL SE ATRIBUYO ESTA.
LA RENTA OBTENIDA DE SERVICIOS,PROPIEDAD INDUSTRIAL Y INTELECTUAL,REMUNERACIONES DEL GOBIERNO O DE MUNICIPALIDADES QUE PAGAREN A SUS EMPLEDOS EN EL EXTRANJERO SE REPUTARA COMO RENTA GRAVADA EN EL PAIS.
ESTA LEY TAMBIEN REGULA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE ESTIPULA QUE SERA EL 10%. DENTRO DE TODO EL MARCO REGULATORIO TAMBIEN ESTIPULA LA DETERMINACION DE LA RENTA OBTENIDA, LA DEPRECIACION Y LAS CUENTAS INCOBRABLES, Y LAS EROGACIONES CON LOS FINES PARA LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y OPERACION DE VIVIENDAS,ESCUELAS Y HOSPITALES.
EN LO ESTIPULADO PARA EL CALCULO DE LA RENTA OBTENIDA PARCIALMENTE EN EL SALVADOR TENEMOS:

1) Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; 2) El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibido directamente en el país;
3) La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y
4) La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.

sramos04ues43 dijo...

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
USUARIO: SRAMOS04UES43


Se entiende por renta obtenida: Son todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente como: Del trabajo, de la actividad empresarial, del capital como alquileres y toda aquella clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, asi como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos.


Las indemnizaciones son rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida: las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad. ART. 4 LISR.


El impuesto de la ganancia de capital es el 10%, salvo cuando el bien se realice dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su adquisición, la ganancia deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria y calcular el impuesto como renta ordinaria.

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas, es decir cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista. ART 25 ISR

Los costos y gastos no deducibles: 1) Gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, socios 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos 3) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva por préstamos 4) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio o producción; 5) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas que no incidan directamente en la fuente generadora de la renta ART. 29-A ISR

La deducción de la depreciación procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones. Porcentajes máximos:
edificaciones 5%,
maquinaria 20%,
otros bienes muebles 50%.
Cuando se trate de bienes usados el valor máximo sujeto a depreciación será el precio bien nuevo al momento de su adquisición. ART 30

Son deducibles de la renta obtenida la reserva legal de las sociedades domiciliadas que se constituyan sobre las utilidades netas de cada ejercicio, hasta el lìmite determinado en las respectivas leyes.

Son deducibles de la renta obtenida las deudas incobrables siempre que: provegan de operaciones propias del negocio, que se haya computado como ingreso gravable, que se encuentre contabilizado. ART 31 ISR.

Las erogaciones con fines sociales son deducibles de la renta obtenida: construccion, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales. ART 32 LISR

mrodriguez04ues46 dijo...

mrodriguez04ues46
resumen
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Las rentas obtenidas en El Salvador recibiran el tratamiento, as que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
El tratamiento de la Ganancia de Capital es: En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción, Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley,El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
El tratamiento de la depreciacion se dara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
Las erogaciones para fines sociale son las que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional. Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de su familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores.
El tratamiento de las rentas obtenidas en el pais es: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país; La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y La renta

Unknown dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Renta obtenida en El Salvador son
Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Unknown dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Las rentas obtenidas en El Salvador recibiran el tratamiento, as que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

Unknown dijo...

RMALDON07UES40
ROSA DELIA MALDONADO MC04004

MI RESUMEN ES EL SIGUIENTE:

Indemnizaciones
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.
23/11/09 21:32

Unknown dijo...

XGARCIA07UES24
XIOMARA GARCIA GP01006

No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

Unknown dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

La Depreciación se hara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Para las Deudas Incobrables se hará con el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a)Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b)Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c)Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Para con las Erogaciones con Fines Sociales que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional.

Anónimo dijo...

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

l Tratamiento de los Costos y Gastos no Deducibles se hara:
a)Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b)Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables.
c)Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges.

La Depreciación se hara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Las Rentas Obtenidas Parcialmente en El Salvador
1.Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
2.El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país

fbeltran07ues10 dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


De acuerdo al Art. 4 toda indemnización por despido o retiro voluntario que exceda de n salario mínimo, será gravada con el ISR. Todas las rentas obtenidas por bienes situados en el país se consideraran Renta Obtenida en El Salvador. Cuando se genere una ganancia por la venta de bienes muebles o inmuebles, y se no se identifique en esta operación la habitualidad se considerara la utilidad gravada de acuerdo al Art. 42 de esta ley, para los bienes que se ventan antes de cumplir el año de haberlos adquiridos se tomaran los resultados ya sea utilidad o perdida como resultados del periodo, caso contrario si resultare una ganancia se aplicara lo dispuesto en el Art 42 o si es perdida se amortizara en los próximos 5 años.

La deducción de la depreciación procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones. Porcentajes máximos:
edificaciones 5%,
maquinaria 20%,
otros bienes muebles 50%.
Cuando se trate de bienes usados el valor máximo sujeto a depreciación será el precio bien nuevo al momento de su adquisición. ART 30

Son deducibles de la renta obtenida la reserva legal de las sociedades domiciliadas que se constituyan sobre las utilidades netas de cada ejercicio, hasta el lìmite determinado en las respectivas leyes.

CLARIN07UES31 dijo...

CLARIN07UES31
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las indemnizaciones por una parte son gastos deducibles (pagador) y es un ingreso no gravado para las personas (empleados). La renta obtenida se determina sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo. Para los socios la renta es no gravada siempre y cuando la sociedad haya pagado los impuestos correspondientes.
Los costos y gastos no se consideran como deducibles de renta aunque se comprueben como generados por el contribuyente. Para la depreciación se puede registrar mensualmente o anualmente aplicando los porcentajes establecidos en el art.30.
Son gastos deducibles las erogaciones con fines sociales.

Anónimo dijo...

RESUMEN LISR

Las indemnizaciones no se consideran como rentas gravadas y la empresa se la puede deducir como gasto.

Y para efectos de esta ley se considera gravados todos los productos o utilidades totales de renta del sujeto pasivo, para calcularla el respectivo impuesto se hace uso de la tabla contenida en la citada Ley.

Existen varios tiempos de ganancias y no sobre toda se declara impuesto por ejemplo en la ganancia de capital si la ganancia se obtiene 6 años después de la adquisición del bien ya no se paga impuesto por esa suma; Así mismo si en un periodo obtuvo perdida de capital y en otro ganancia la ganancia puede se amortizable hasta que se acabe la perdida neta.

Existe otro tipo de renta que es la que perciben los socios o accionistas de la compañía sien embargo estos media ves la empresa halla solventado con la administración el pago de impuestos, estos ya no tendrán que declararlos, sin embargo si la empresa no para dichos impuestos el accionista o socio tendrá que computar dicha renta como gravada y realizar el calculo normal del impuesto sobre la renta.

Refiriéndonos a las cuentas incobrables es de aclarar que se considera incobrable toda deuda que después de su vencimiento no halla tenido movimiento en los doce meses siguientes hasta ese momento se considera incobrable si se recobrar dicho valor después de ese plazo se consideraría como otros ingresos incluyendo la utilidad en ese periodo.

rbarrios04ues06 dijo...

El tratamiento de las indemnizaciones es que son consideradas como rentas no gravables de impuesto sobre la renta

La renta obtenida en El Salvador se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá
comprender además las utilidades realmente percibidas que son aquellas cuya distribución haya sido acordada
al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante
operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la
capitalización de utilidades.

Los costos y gastos no deducibles no se admitiran como erogaciones deducibles de la renta obtenida.

El tratamiento de la depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los
bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable
Aplicará un porcentaje fijo y constante sobre el valor sujeto a depreciación. Los porcentajes
máximos de depreciación permitidos serán:
Edificaciones 5%
Maquinaria 20%
Vehículos 25%
Otros Bienes Muebles 50%

El tratamiento de las deudas incobrables es que haya transcurrido mas de doce meses desde la fecha de vencimiento sin que el deudor haya hecho abono alguno, que la deuda provenga de operaciones propias del negocio, que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable y contabilizada en los registros especiales segun sea el caso.

El tratamiento para las erogaciones con fines sociales
son deducibles de la renta obtenida

Se dividira la renta bruta obtenida directamente en El salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente y el resultado se aplicara al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad y el resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta.

mmejia04ues27 dijo...

LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Renta Obtenida en El Salvador se dara de las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.

El Tratamiento de la Ganancia de Capital se dara:
a)En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b)Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c)El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

El Tratamiento de la renta de Socios o Accionistas
Se entendera por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.

El Tratamiento de los Costos y Gastos no Deducibles se hara:
a)Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b)Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables.
c)Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges.

La Depreciación se hara cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
El tratamiento de las deudas incobrables es que haya transcurrido mas de doce meses desde la fecha de vencimiento sin que el deudor haya hecho abono alguno, que la deuda provenga de operaciones propias del negocio, que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable y contabilizada en los registros especiales segun sea el caso.

El tratamiento para las erogaciones con fines sociales
son deducibles de la renta obtenida

chparrita dijo...

XLOPEZ07UES38
LAS INDEMNIZACIONES NO SE CONSIDERAN COMO RENTAS GRAVADAS Y LA EMPRESA SE LA PUEDE DEDUCIR COMO GASTO.

Y PARA EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERA GRAVADOS TODOS LOS PRODUCTOS O UTILIDADES TOTALES DE RENTA DEL SUJETO PASIVO, PARA CALCULARLA EL RESPECTIVO IMPUESTO SE HACE USO DE LA TABLA CONTENIDA EN LA CITADA LEY.

EXISTEN VARIOS TIEMPOS DE GANANCIAS Y NO SOBRE TODA SE DECLARA IMPUESTO POR EJEMPLO EN LA GANANCIA DE CAPITAL SI LA GANANCIA SE OBTIENE 6 AÑOS DESPUÉS DE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN YA NO SE PAGA IMPUESTO POR ESA SUMA; ASÍ MISMO SI EN UN PERIODO OBTUVO PERDIDA DE CAPITAL Y EN OTRO GANANCIA LA GANANCIA PUEDE SE AMORTIZABLE HASTA QUE SE ACABE LA PERDIDA NETA.

EXISTE OTRO TIPO DE RENTA QUE ES LA QUE PERCIBEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIEN EMBARGO ESTOS MEDIA VES LA EMPRESA HALLA SOLVENTADO CON LA ADMINISTRACIÓN EL PAGO DE IMPUESTOS, ESTOS YA NO TENDRÁN QUE DECLARARLOS, SIN EMBARGO SI LA EMPRESA NO PARA DICHOS IMPUESTOS EL ACCIONISTA O SOCIO TENDRÁ QUE COMPUTAR DICHA RENTA COMO GRAVADA Y REALIZAR EL CALCULO NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REFIRIÉNDONOS A LAS CUENTAS INCOBRABLES ES DE ACLARAR QUE SE CONSIDERA INCOBRABLE TODA DEUDA QUE DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO NO HALLA TENIDO MOVIMIENTO EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES HASTA ESE MOMENTO SE CONSIDERA INCOBRABLE SI SE RECOBRAR DICHO VALOR DESPUÉS DE ESE PLAZO SE CONSIDERARÍA COMO OTROS INGRESOS INCLUYENDO LA UTILIDAD EN ESE PERIODO

smendoza04ues30 dijo...

ISR
Resumen:
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Art. 4

Renta Obtenida en El Salvador: las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Art. 16

Ganancia de Capital: Se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Art. 14

Renta de Socios o accionistas: Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades. Art. 25

Costos y Gastos No Deducibles: Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos; Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley...etc....Art. 29-A

Depreciación: La deducción procede por la pérdida de valor que sufren los bienes e instalaciones por el uso en la fuente productora de renta gravada. El valor sujeto a depreciación será el costo total del bien, salvo dos casos;el contrib. determinará el monto de la depreciación que corresponde al ejercicio o período de imposición. Art. 30

Deudas Incobrables: a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de
ingresos computables; b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable; c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y d) Que el Contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento. Art. 31

Erogaciones con Fines Sociales: 1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales y servicios de asistencia médica y de promoción cultural, pensiones por retiro, seguros de salud y de vida y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, siempre que tales prestaciones se realicen en el territorio nacional…etc... Art. 32

Rentas obtenidas parcialmente en E.S.: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país;..etc... Art. 127

lquinteros04ues38 dijo...

Lquinteros04ues38

Impuesto Sobre la renta

Toda obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto sobre la renta, para esto se debe entender por renta obtenida: todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;*
b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;
c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y
d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su origen.
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

El tratamiento de la Ganancia de Capital es: En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción

El tratamiento de la depreciación se dará cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Las erogaciones para fines sociales son las que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional.

El tratamiento de las rentas obtenidas parcialmente en el país es: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país; La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.

El pago del ISR debe ser el impuesto autoliquidado deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate, mediante el mandamiento de ingreso elaborado por el contribuyente en formulario proporcionado por la Dirección General de Impuestos Internos.

Unknown dijo...

csanchez04ues49

Serán rentas no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, art. 4, numeral 3 LISR.
Se consideran rentas obtenidas en El Salvador se las que vengan de bienes situados en el país, así como actividades efectuadas o de capital invertido en el mismo y de servicios prestados o utilizados en territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la república, art. 16 LISR
La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. Cuando la transacción sea mayor que las deducciones habrá ganancia de capital, se aplicará un 10%, art. 14 y 42 LISR
Renta de socios o accionistas: al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente obtenidas, los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco o entidad que se dedique habitualmente a consecución de créditos, art. 25, LISR
Costos y Gastos no Deducibles, no se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida: - Los gastos personales y de vida del contribuyente, - Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos, - Los gastos de viaje o viáticos no indispensables para el negocio, etc, art. 29-A LISR. La Depreciación: es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Los porcentajes máximos de depreciación son:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%, art. 30 LISR
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno, art. 31 #2.
Erogaciones Sociales: son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
- Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, - Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo, el valor de la donación, art. 32 LISR
Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
*- Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
*- Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
*- La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país, art. 127 LISR

Unknown dijo...

abenitez04ues7

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán rentas no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, art. 4, numeral 3 LISR.
Se consideran rentas obtenidas en El Salvador se las que vengan de bienes situados en el país, así como actividades efectuadas o de capital invertido en el mismo y de servicios prestados o utilizados en territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la república, art. 16 LISR
La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. Cuando la transacción sea mayor que las deducciones habrá ganancia de capital, se aplicará un 10%, art. 14 y 42 LISR
Renta de socios o accionistas: al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente obtenidas, los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco o entidad que se dedique habitualmente a consecución de créditos, art. 25, LISR
Costos y Gastos no Deducibles, no se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida: - Los gastos personales y de vida del contribuyente, - Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos, - Los gastos de viaje o viáticos no indispensables para el negocio, etc, art. 29-A LISR. La Depreciación: es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Los porcentajes máximos de depreciación son:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%, art. 30 LISR
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno, art. 31 #2.
Erogaciones Sociales: son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
- Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, - Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo, el valor de la donación, art. 32 LISR
Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
*- Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
*- Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
*- La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país, art. 127 LISR

eportill04ues36 dijo...

Eportillo04ues36

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

Las rentas obtenidas en El Salvador recibirán el tratamiento, as que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
El tratamiento de la Ganancia de Capital es: En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción, Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley, El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
El tratamiento de la depreciación se dará cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.
Las erogaciones para fines sociales son las que se hacen en la construcción, mantenimiento, escuelas, etc., las cuales se llevan para fines sociales en el territorio nacional. Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de su familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores.
El tratamiento de las rentas obtenidas en el país es: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país; La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.

VASQUEZ04UES54 dijo...

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1

Tratamiento de la indemnización
Si las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado se consideran renta no gravada siempre y cuando no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Art. 4 LISR

Tratamiento de la Renta obtenida en El Salvador
Rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Art. 16 LISR

Tratamiento de la Ganancia de Capital
La ganancia obtenida que no se dedique a la compraventa, sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital; el impuesto a pagar será el 10% de dichas ganancias, salvo cuando el bien se realice dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, la ganancia deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria . Art. 14 y Art 42 LISR

Tratamiento de la Renta de socios o accionistas
La renta deberá comprender también las utilidades realmente percibidas, aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista. Art. 25 LISR

Tratamiento de los costos y gastos no deducibles
Los costos o gastos que no sean directamente atribuibles a la generación de ingresos gravados, a la conservación de la fuente productora no podrán deducirse de los ingresos gravables para determinación del impuesto. Art. 29-A LISR

Tratamiento de la depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable, si se consumen o agotan en un período no mayor de doce meses su costo se deducirá en el ejercicio en que su empleo haya sido mayor, en los bienes mayores a doce meses se calculara una cuota anual. Art. 30 LISR

Tratamiento de las deudas incobrables
Las cuentas incobrables son deducibles si proviene de operaciones gravadas, haya sido considerado como ingreso gravado, esté debidamente contabilizada siempre que haya transcurrido 12 meses de su fecha de vencimiento sin que se haya realizado abono alguno. Art. 31 LISR

Tratamiento para las erogaciones con fines sociales
Se puede deducir de la renta obtenida las erogaciones que se realicen para construcción o mantenimiento de hospitales, escuelas o de otras de ayuda social. Art. 32 LISR

Tratamiento de las rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Se tendrá que proporcionalizar las rentas y los costos y gastos cuando no se suscriban los tratados internacionales correspondientes, para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el territorio nacional estableciendo un factor. Art. 127

mmejia04ues27 dijo...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Renta obtenida en El Salvador son
Las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República.
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Renta de socios o accionistas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, título valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los costos y gastos no deducibles.
a) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, así como los de sus socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos;
b) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables. Lo anterior no libera a quien realiza el pago, de la obligación de retener el impuesto respectivo y de enterar tales sumas en los plazos previstos por la ley;(14)
c) Los intereses pagados a los socios de una sociedad colectiva o en comandita simple por préstamos o por cualquier otro título, así como los pagados a los padres, hijos o cónyuges;
La depreciacion se da cuando:
Cuando se trate de bienes nuevos la depreciación se establecerá de acuerdo a los porcentajes que se muestran a continuación: Edificaciones 5%, Maquinaria 20%, Vehículos 25% y Otros Bienes Muebles 50%. Y cuando se trate de bienes usados se aplican los siguientes: Año 80%, Años 60%, Años 40% y Años y más 20%. En el año que se estén utilizados. El método a utilizar es de la línea recta y otros métodos permitidos.

Unknown dijo...

JSANDOVAL07UES57

el tratamiento de las indemnizaciones que otorga la empresa a sus empleados se considera como un gasto deducible de la renta obtenida, mientras que para una persona seria un ingreso no gravado

la Renta obtenida en El Salvador
se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo y aplicando la tabla en caso que sea persona natural o 25% si es sociedad

Si la ganancia ocurre dentro del primer año en que se adquirio el bien se calcula el impuesto de acuerdo a la tabla en caso de persona natural y se aplica el 25% si es persona juridica si la ocurre entre 1 y 6 años se aplica el 10% y si la ganancia ocurre después de 6 años es renta no gravada.

Renta de socios o accionistas Si la sociedad ya pago los impuestos respectivos para los socios es una renta no gravada
los costos y gastos no deducibles
Contablemente se llevan a la cuenta de gastos no deducibles y al final del año se hace una conciliación fiscal.
el tratamiento de la depreciación
se registra mensual o anualmente y se aplican los porcentajes estipulados por la Administración Tributaria y se llevara un auxiliar en detalle.

Las deudas incobrables se registran como gasto al año de no registrar movimiento en caso que después se recibiera un pago proveniente de esa cuenta se registra como otros ingresos

Las erogaciones con fines sociales son gastos deducibles de renta siempre y cuando cumplan con lo requisitos exigidos por la Administración Tributaria según el Art 32


las rentas obtenidas parcialmente en El Salvador Se determinar en este caso se aplica el Art 127 de LISR

mgonzalez03ues10 dijo...

Indemnizaciones
No se considera renta gravable las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
La renta obtenida se determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del sujeto pasivo.

La ganancia de capital obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al 10%

Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, serán considerados como renta gravable.
Costos y Gastos no Deducibles
No se admitirán como erogaciones deducibles de la renta obtenida:
1) Los gastos personales y de vida del contribuyente o de su familia, 2) Las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables
3) Los gastos de viaje o viáticos del contribuyente, o de sus socios o empleados, no comprobados como indispensables en el negocio
4) Las cantidades invertidas en la adquisición de inmuebles o arrendamiento de vivienda, compra o arrendamiento de vehículos para el uso de socios o accionistas, directivos, representantes, entre otras

La Depreciación
Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable. Porcentajes fijos sobre el valor sujeto a depreciación:
Edificios: 5%
Maquinaria: 20%
Vehículos: 25%
Otros bienes muebles: 50%

Deudas Incobrables
Son deducibles de la Renta obtenida el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Erogaciones Sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
1) Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, 2) Las donaciones a las entidades de utilidad pública hasta un límite máximo del 20% del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

rgonzalez04ues14 dijo...

Rentas obtenidas parcialmente en El Salvador
Para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el país, se usará el siguiente método:
1 Dividir la renta bruta obtenida en El Salvador en cada actividad entra la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad
2 Del cociente que resulte se aplica al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. Ese resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida en el país
3 La diferencia entre la renta bruta percibida en El Salvador y los gastos deducibles, será la renta neta que se considera percibida en el país la cual deberá agregarse a la renta neta obtenida totalmente en el país.

Unknown dijo...

lmoreno03ues24

Se consideran rentas no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, art. 4, numeral 3 LISR.
Por otro lado se consideran Rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Art. 16 LISR
Asi tambien la Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
La Depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente.
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

Unknown dijo...

dmurcia03ues25

Son rentas no gravables las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, art. 4, numeral 3 LISR.
Por otro lado se consideran Rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Art. 16 LISR
Asi tambien la Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
La Depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente.
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.

valeria dijo...

ley impuesto sobre la renta

El tratamiento de las rentas obtenidas en el país es: Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad; El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el
contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país; La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.
Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

Unknown dijo...

whernand03ues13

Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado; las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio, siempre y cuando los salarios hayan sido sujeto de retención, Según el art. 4, numeral 3 LISR se consideran Renta no grabada.
Se consideran Rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados en el país, así como de actividades efectuadas o de capitales invertidos en el mismo, y de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. Art. 16 LISR
La Ganancia de Capital se da cuando.
a) En cada transacción la ganancia o pérdida de capital se determinará deduciendo del valor de la transacción, el costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para efectuar la transacción.
b) Si la ganancia excede a la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.
c) El costo básico de los bienes muebles e inmuebles se determinará en el caso de que sea adquirido a título oneroso deduciendo del costo de adquisición las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.
Depreciaciones:
La Depreciación es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición de los bienes aprovechados por el contribuyente.

carlos castro dijo...

hola

rtorres04ues10 dijo...

hola, probando probando.......

Laury dijo...

prueba

Visitante dijo...

Muy buena información sobre este impuesto. A mi prima le devolvieron como 200 dólares el año pasado.