En este espacio puedes colocar el resumen sobre los conocimientos relativos al Dictamen Fiscal
CT 2
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Blog para comentarios sobre educación continua y nuevos desafíos para estudiantes y profesionales de la Contaduría Pública... Grupo de Investigación Contable. 2024 By Javier E. Miranda R., CPA, CGF, MADE, MTE.
75 comentarios:
Usuario: rdiaz07ues41
Nombre: Ricardo Javier Martínez Díaz.
CODIGO TRIBUTARIO 2
Referente al cumplimiento obligatorio para aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de articulo 131 de Codigo Tributario, deberán nombrar Auditor Fiscal para dictaminar el cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas sobre el ejercicio fiscal requerido, tanto el auditor como el contribuyente mismo deben cumplir ciertos requisitos para materializar la auditoria fiscal, bajo este contexto se deriba lo siguiente: el contenido del dictamen e informe fiscal, fecha de presentación del dictamen, requisitos y documentos para el nombramiento y requisitos del profesional que ejecutara la auditoria.
Todo lo anterior escrito resume las formalidades que implica la auditoria fiscal partiendo del cualquiera de los requisitos expresados en el articulo 131 del codigo tributario.
codito tributario 2
El codito tributario comenta que todo contribuyente que cumpla los requerimientos del art. 131 debe nombrar un auditor fiscal. Este debe cumplir los requisitos y asi poder ejercer la auditoria fiscal presentando el informe fiscal y el dictamen fiscal los cuales diran si el contribuyente cumple o no con las obligaciones sustantivas que conyevan a las formales.
codito tributario 2
El codito tributario comenta que todo contribuyente que cumpla los requerimientos del art. 131 debe nombrar un auditor fiscal. Este debe cumplir los requisitos y asi poder ejercer la auditoria fiscal presentando el informe fiscal y el dictamen fiscal los cuales diran si el contribuyente cumple o no con las obligaciones sustantivas que conyevan a las formales.
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Requisitos para dictaminarse: que el Activo total al 31 diciembre del año inmediato, superior a (¢10, 000,000.00); b) Ingresos en el año anterior superiores a (¢ 5, 000,000.00); c) Las personas jurídicas resultantes de fusión o transformación de sociedades y d) sociedades en liquidación,
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
Dictamen fiscal.
El documento que en el conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente , emitida por un licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica y auditoria.
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
En que plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
iurquila7ues63
CODIGO TRIBUTARIO 2
Resumen referente al dictamen fiscal, cumplimiento y obligacioens del auditor fiscal
Referente al cumplimiento obligatorio para aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de articulo 131 de Codigo Tributario, deberán nombrar Auditor Fiscal para dictaminar el cumplimiento de deberes y obligaciones formales y sustantivas sobre el ejercicio fiscal requerido, tanto el auditor como el contribuyente, deben cumplir ciertos requisitos para materializar la auditoria fiscal, bajo este contexto se deriba lo siguiente: el contenido del dictamen e informe fiscal, fecha de presentación del dictamen, requisitos y documentos para el nombramiento y requisitos del profesional que ejecutara la auditoria.
hrivera07ues53
CODIGO TRIBUTARIO 2.
El codito tributario comenta que todo contribuyente que cumpla los requerimientos del art. 131 debe nombrar un auditor fiscal. Este debe cumplir los requisitos y asi poder ejercer la auditoria fiscal presentando el informe fiscal y el dictamen fiscal los cuales diran si el contribuyente cumple o no con las obligaciones sustantivas que conyevan a las formales.
Resumen referente al dictamen fiscal, cumplimiento y obligacioens del auditor fiscal
Referente al cumplimiento obligatorio para aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de articulo 131 de Codigo Tributario, deberán nombrar Auditor Fiscal para dictaminar el cumplimiento de deberes y obligaciones formales y sustantivas sobre el ejercicio fiscal requerido, tanto el auditor como el contribuyente, deben cumplir ciertos requisitos para materializar la auditoria fiscal, bajo este contexto se deriba lo siguiente: el contenido del dictamen e informe fiscal, fecha de presentación del dictamen, requisitos y documentos para el nombramiento y requisitos del profesional que ejecutara la auditoria.
El Código Tributario y su Reglamento de Aplicación, proporcionan todos los lineamientos, condiciones y requisitos que tanto un contribuyente obligado a nombrar auditor fiscal, como un auditor nombrado para emitir Dictamen Fiscal, deben cumplir para tal efecto.
En el Código Tributario, lo referente al Dictamen Fiscal, se encuentra en los artículos comprendidos del 129 al 138. En el RACT los artículos son, desde el 58 al 72.
codigo tributario
El dictamen e informe fiscal deber�n cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deber�n realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este C�digo, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur�a;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el n�mero de registro de autorizaci�n del Consejo de Vigilancia de Contadur�a P�blica y Auditor�a; y,
c) Presentar por escrito a la Administraci�n Tributaria en el plazo se�alado en �ste C�digo.
Obligaciones de suministrar informaci�n para el Dictamen
Los contribuyentes que nombren Auditor, deber�n suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informaci�n suplementaria que establezca el Reglamento de este C�digo, as� como toda la informaci�n, registros y dem�s documentos que el Auditor requiera para la emisi�n del dictamen e informe fiscal. (2)
El sujeto pasivo estar� obligado a proporcionar al auditor que ejecutar� la auditor�a, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
Plazos de presentaci�n del dictamen.
El Auditor nombrado deber� presentar a la Administraci�n Tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e informaci�n suplementaria que establece el reglamento de �ste C�digo, a m�s tardar el treinta y uno de mayo del a�o siguiente al per�odo que se dictamina.
En el caso de fusi�n, disoluci�n y liquidaci�n de sociedades el Auditor deber� presentar el dictamen e informe fiscal y la documentaci�n a que se refiere el inciso anterior, seg�n cual sea la circunstancia de las que se describen a continuaci�n se presente, en los plazos siguientes:
a) Para las sociedades que han tomado acuerdo de fusi�n, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tom� el acuerdo de fusi�n.
b) Para la sociedad resultante o subsistente de la fusi�n, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribi� en el Registro la escritura de fusi�n. El dictamen fiscal del ejercicio siguiente al de la inscripci�n de la escritura, se presentara en el plazo que establece el inciso primero de este art�culo.
Para el caso de sociedades subsistentes si la adopci�n del acuerdo de fusi�n y la inscripci�n de dicho acuerdo se realizan en el mismo ejercicio fiscal, dichas sociedades �nicamente estar�n obligadas a presentar un dictamen fiscal atinente a ese ejercicio, quedando obligada a dictaminarse los siguientes ejercicios si se suscita cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del art�culo 131 de este C�digo.
Cuando la obligaci�n para dictaminarse fiscalmente provenga originalmente de la concurrencia de cualquiera de los requisitos previstos en los literales a) y b) del art�culo 131 de este C�digo y se suscite cualquiera de las situaciones previstas en los literales a) y b) de este art�culo, el dictamen e informe fiscal deber� presentarse en el plazo estipulado en estos dos �ltimos literales referidos.
c) Para la sociedad que ha tomado acuerdo de disoluci�n o aquellas cuya disoluci�n se haya decretado judicialmente, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tom� el acuerdo de disoluci�n o se notific� la sentencia de disoluci�n. En los ejercicios siguientes se presentar�n en el plazo que establece el inciso primero de este art�culo.
d) Para la sociedad en liquidaci�n, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribi� en el Registro la escritura de disoluci�n. En los ejercicios siguientes al de la inscripci�n de la escritura, se presentar�n en el plazo que estipula el inciso primero de este art�culo. El dictamen e informe fiscal y el balance de liquidaci�n del per�odo en que se apruebe el balance final, se presentar�n dentro del mes siguiente de la fecha de la aprobaci�n por la junta general del balance final de liquidaci�n. (2)
DICTAMEN FISCAL el documento en el que conste la
opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un
Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos
anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos
señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor.
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando
constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas
correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este
Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción de las
establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las
especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y
el Auditor nombrado. La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los.
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal
− El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes
tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del
Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
********jfigueroa07ues20********
Dictamen Fiscal
Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
Períodos que comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Consideraciones que deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, según el RCT
a) Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guía para la elaboración del Dictamen e informe fiscal emitida por la administración tributaria.
Obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal
Emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administración Tributaria
Plazo en el que se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal
Primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
TRIBUTARIO/2
Resumen referente al dictamen fiscal, cumplimiento y obligacioens del auditor fiscal Referente al cumplimiento obligatorio para aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos de articulo 131 de Codigo Tributario, deberán nombrar Auditor Fiscal para dictaminar el cumplimiento de deberes y obligaciones formales y sustantivas sobre el ejercicio fiscal requerido y exigido, cuando este ha cae dentro del marco legal que regula a la entidad de acuerdo a sus operaciones, tanto el auditor como el contribuyente, deben cumplir algunos requisitos para ejecutar la auditoria fiscal, bajo este entorno se establece lo siguiente:
-El contenido del dictamen e informe fiscal,
-Fecha de presentación del dictamen,
-Fequisitos y documentos para el nombramiento y
-Fequisitos del profesional que ejecutara la auditoria.
El dictamen fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Laas personas obligadas a nombrar auditor fiscal son las que cumplen con los siguientes requisitos:
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
El nombramiento del auditor fiscal,
en el caso de una persona natural, lo haceel propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
El Dictamen e Informe son elaborados en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina; para los casos de las personas juridicas en fusion, transformacion o liquidacion la presentacion es segun lo establece el Codigo Tributario, y debe presentarse a la Administracion Tributaria juntos con los Estados Financieros, conciliaciones tributarias e informacion suplementaria.
lescobar07ues19
Dictamen Fiscal: documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
Períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal: comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolucion y fusion de empresas que debera comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Oobligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente: Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusion o disolucion
¿Quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal? en caso de persona natural, debera ser el contribuyente, y en caso de persona juridica por junta general de accionistas
Consideraciones a tomarse encuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT: Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros cinco meses del periodo anual a dictaminar;
Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante de la misma o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, o en el caso de la herencia yacente por medio de su curador; y para las sociedades de hecho y los fideicomisos, por quien tenga a su cargo la administración de los bienes, representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto; Las personas jurídicas domiciliadas: lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados. Las Instituciones Autónomas lo efectuarán por medio del Consejo Directivo o autoridad rectora de las mismas; y Las sociedades mercantiles y las de economía mixta: lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal: Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y, Presentar por escrito a la Administración Tributaria.
Documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria: Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guia para la elaboracion del Dictamen e informe fiscal emitida por la administracion tributaria.
Obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal: Emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administracion Tributaria
Plazo en que se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal: primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
El dictamen fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Laas personas obligadas a nombrar auditor fiscal son las que cumplen con los siguientes requisitos:
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
El nombramiento del auditor fiscal,
en el caso de una persona natural, lo haceel propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
El Dictamen e Informe son elaborados en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina; para los casos de las personas juridicas en fusion, transformacion o liquidacion la presentacion es segun lo establece el Codigo Tributario, y debe presentarse a la Administracion Tributaria juntos con los Estados Financieros, conciliaciones tributarias e informacion suplementaria.
Laboratorio 4
CT 2
Dictamen Fiscal: Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría publica o contador publico certificado.
Períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Corresponde a periodos anuales comprendidos del 1de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT menciona que podrá ser menor sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14, Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57, Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, Las sociedades en liquidación.
Quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados. Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
Qué consideraciones deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT
Los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberán tomar en cuenta lo establecido en el Art. 131 del CT.
Qué requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento, Poseer la firma del auditor que dictamina y firma, Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
Qué documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los estados financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria.
Qué obligaciones debe cumplir el auditor fiscal
Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en la Art. 132 del CT, Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado, Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo, Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, Atender a los requerimientos que formule la Administración Tributaria suministrando , los datos, ampliaciones, justificaciones e informes relativos, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoria.
En qué plazo se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal
El 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.
El auditor fiscal debera emitir un documento en el que conste la opinión relacionada al cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente, que este obligado a dictaminarse fiscalmente las cuales pueden ser por cualquiera de los siguientes: que su activo total en el ejecicio inmedito anterior es superior a $1,142,857.14, los ingresos de año anterior sean superiores a $571,428.57, personas juridicas resultantes de fusión o transformación de sociedades por el ejercicio en que ocurra y siguiente, las sociedades en liquidación, desde fecha de inscripcion de la disolución.
El dictamen fiscal comprende periodo anuales del uno de enero al 31 de diciembre de cada año, solo por liquidacion o fusion podra ser menor.
El nombramiento del auditor fiscal debe de realizarse por:
En el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal son:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y sello qe contiene el número de autorización
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son:
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal son:
-Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a los dispuesto en la Art. 132 del CT
-Guardar la mas absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado
-Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo
-Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria
-Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, resgistros auxiliares y cualquier otro registro especial
-Atender a los requerimientos que formule la Administracion Tributaria suministrando, los datos, ampliaciones, justificaciones e informes relativos, asi como los papeles de trabajo que soportan la auditoria
El plazo que se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal es: A mas tardar el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
El Dictamen Fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría publica o contador publico certificado.
Los períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal:son los que
corresponde a periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor.
Los que están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente son:
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
Quien deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal es
en el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución
Las consideraciones que deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT son los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberán tomar en cuenta lo establecido en el Art. 131 del CT
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal?
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributariason:
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria.
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscalson:
-Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a los dispuesto en la Art. 132 del CT
-Guardar la mas absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado.
-Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo
-Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria
-Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, resgistros auxiliares y cualquier otro registro especial
-Atender a los requerimientos que formule la Administracion Tributaria suministrando , los datos, ampliaciones, justificaciones e informes relativos, asi como los papeles de trabajo que soportan la auditoria
El plazo en que se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscale es:
El 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal son:
-Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a los dispuesto en la Art. 132 del CT
-Guardar la mas absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado
-Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo
-Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria
-Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, resgistros auxiliares y cualquier otro registro especial
nombramiento del auditor
Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusion o disolucion
LCRUZ07UES16
TRIBUTARIO 2
DICTAMEN FISCAL
Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
El dictamen comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto. Y están obligadas a nombrar auditor fiscal aquellos contribuyentes que poseen un activo de más de 10,000,000.00 de colones; y haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 colones y las sociedades en proceso de fusión o disolución.
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Consideraciones que deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, según el C.T.
a) Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guía para la elaboración del Dictamen e informe fiscal emitida por la administración tributaria.
El auditor fiscal, está obligado a emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administración Tributaria, dicho dictamen tiene que ser presentado en los primeros 5 meses del año siguiente al periodo auditado
Dictamen fiscal es el documento que en el conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente , emitida por un licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica y auditoria.
El dictamen fiscal que emita el auditor deberá corresponder a periodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y solo en los casos señalados en los literales c) y d) del Art. 131 del código tributario podrá corresponder a un periodo menor.
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
En el caso de las personas naturales el auditor fiscal es nombrado por el contribuyente, representante legal o apoderado, para las personas jurídicas el nombramiento lo realiza la junta general de accionistas.
Para el nombramiento de Auditor fiscal este debe ser licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado en pleno uso de sus facultades profesionales.
El Dictamen Fiscal deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el código tributario. Poseer la firma del auditor que lo dictamina.
Entre los documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria podemos mencionar el Dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, estados financieros, conciliaciones tributarias y documentos suplementarios.
El auditor fiscal tiene la obligación de emitir el dictamen e informe fiscal conforme a lo dispuesto en el Art. 132 del Código Tributario. Guardar la más absoluta independencia de criterio.
El dictamen e informe fiscal debe presentarse a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.
Es el dictamen fiscal el documento en el que se hace conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Notese que el dictamen deberá realizarse a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Requisitos para dictaminarse: que el Activo total al 31 diciembre del año inmediato, superior a (¢10, 000,000.00); b) Ingresos en el año anterior superiores a (¢ 5, 000,000.00); c) Las personas jurídicas resultantes de fusión o transformación de sociedades y d) sociedades en liquidación,
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse ante la administración tributaria a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
Dictamen fiscal.
Definición:
Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública.
Quienes están obligados?
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones 0(y su equivalencia en dólares de los EE.UU.)
Con respecto al plazo:
En que plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
A más tardar el 31/05/2009 del año siguiente al periodo que se dictamina.
Informar a MH.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las
especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y
el Auditor nombrado, así mismo también la renuncia ó destitución del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente.
By: ebarillaslópez
CODIGO TRIBUTARIO 2
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El dictamen Fiscales el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, el periodo que comprenderá será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos de fusiones y transformaciones de sociedades y Sociedades en liquidación podrá corresponder a un período menor.
Los contribuyentes obligados a nombrar auditoria fiscal son los que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Ingresos superiores a un millón de colones, Activo superior a diez millones de colones, Las sociedades resultantes de Fusiones o Transformaciones y Las sociedades en liquidación.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado.
Los requisitos generales del Dictamen e informe fiscal Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; -Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y, -Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Deberá presentar El dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento de éste Código.
Algunas de las obligaciones del auditor se encuentran:
-Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código; -Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado, cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establecen respecto de la ejecución técnica de su trabajo, -Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y las leyes tributarias.
El dictamen e informe se presentara a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
tcoreas03ues07
EVALUACION DEL CODIGO TRIBUTARIO 2
Se entiende por Dictamen Fiscal a: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Períodos ¿Qué comprende el Dictamen e Informe Fiscal? Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones;
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Quiénes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados, en el período anual de dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior.
Las consideraciones que deben tomarse encuenta para el Nombramiento del Auditor Fiscal según él RCT
a)Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b)Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c)Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d)Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Qué requisitos debe cumplir el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Los documentos que debe Presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son:
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guía para la elaboración del Dictamen e informe fiscal emitida por la administración tributaria.
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal son:
Emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administración Tributaria.
El plazo en que debe presentar el Dictamen e Informe Fiscales es en los primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado.
Se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal. ATR. 129 CT
Para poder elaborar el dictamen fiscal se tiene que tomar en cuenta el siguiente periodoanuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor. Art. 130 CT
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00);
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00);
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
Para poder nombrar el auditor fiscal se debe que hacer por el contribuyente si es persona natural y si es juridica lo hace la junta general de accionistas.
RESUMEN DE LABORATORIO 2 DE CODIGO TRIBUTARIO
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Dictamen Fiscal es:
El documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Los períodos comprendiditos para el dictamen e informe fiscal son anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Y el plazo que se debe presentar a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones.
b) Haber obtenido un total de
ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones.
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
d) Las sociedades en liquidación.
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria.
c) Presentar por escrito a la
Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria:
-El dictamen fiscal.
-El informe fiscal.
-Los estados financieros.
-Las conciliaciones tributarias.
-Información suplementaria.
Dictamen Fiscal
Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría publica o contador publico certificado.
Períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Corresponde a periodos anuales comprendidos del 1de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT menciona que podrá ser menor sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14, Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57, Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, Las sociedades en liquidación.
Quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados. Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
Qué consideraciones deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT
a)Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b)Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c)Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d)Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Qué requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento, Poseer la firma del auditor que dictamina y firma, Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
Qué documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los estados financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria.
Qué obligaciones debe cumplir el auditor fiscal
Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en la Art. 132 del CT, Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado, Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo, Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, Atender a los requerimientos que formule la Administración Tributaria suministrando , los datos, ampliaciones, justificaciones e informes relativos, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoria.
En qué plazo se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal
A más tardar el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina, según Art. 134 CT
Dictamen Fiscal:Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, el cual es emitido por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado
Los periodos que comprende el Dictamen e Informe Fiscal: Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones; Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
El nombramiento del auditor fiscal en caso de persona natural será por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados, en el período anual de dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior.
Debe de tomarse en cuneta las siguientes consideraciones para el Nombramiento del Auditor Fiscal según él RCT: Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado; Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado; Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados, Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen Fiscal e Informe Fiscal son:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Los documentos que debe Presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son:
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guía para la elaboración del Dictamen e informe fiscal emitida por la administración tributaria.
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal son:
Emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administración Tributaria.
El plazo en el cual se debe de presentar el Dictamen e Informe Fiscales es en los primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado.
LABORATORIO CODIGO TRIBUTARIO II
El dictamen fiscal es:
El documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal:
-Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
-Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y, Presentar por escrito a la Administración Tributaria.
Documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria:
*El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal
*Estados Financieros
*Anexos a los estados financieros
*Conciliaciones tributarias *Información suplementaria
El plazo en que debe presentarse el Dictamen e Informe Fiscal es el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
CODIGO TRIBUTARIO II:
De acuerdo a resumen presentado se entiende por Dictamen Fiscal a: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Períodos ¿Qué comprende el Dictamen e Informe Fiscal? Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones;
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse ante la administración tributaria a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
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RESUMEN
Dictamen Fiscal
Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
Períodos que comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Consideraciones que deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, según el RCT
a) Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guía para la elaboración del Dictamen e informe fiscal emitida por la administración tributaria.
Obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal
Emitir dictamen e informe fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el CT, guardar independencia del sujeto pasivo, reflejar en el dictamen e informe la realidad financiera y tributaria del sujeto pasivo, garantizar lo expresado en el dictamen e informe con la evidencia suficiente y adecuada y atender requerimientos de la Administración Tributaria
Plazo en el que se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal
Primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
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Dictamen Fiscal es:
El documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Los períodos comprendiditos para el dictamen e informe fiscal son anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Y el plazo que se debe presentar a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones.
b) Haber obtenido un total de
ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones.
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
d) Las sociedades en liquidación.
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria.
c) Presentar por escrito a la
Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria:
-El dictamen fiscal.
-El informe fiscal.
-Los estados financieros.
-Las conciliaciones tributarias.
-Información suplementaria.
Se entiende por Dictamen Fiscal, el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, el cual es emitido por un Lic. en Contaduría Pública. El período que comprende el Dictamen e Informe Fiscal, son períodos anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entre los obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, están:
a) contribuyentes con un activo total mayor a $1,142,857.14
b) Obtener un total de ingresos en el año anterior un monto mayor a $571,428.57
Cuyo nombramiento debe ser por el contribuyente mismo si fuere persona natural, si fuere persona jurídica por la Junta General de Accionistas
Algunas consideraciones a tomar en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, son:
a) El nombramiento debe ser a más tardar dentro de los primeros 5 meses del periodo anual a dictaminar.
b) Se debe informar a la Administración tributaria del nombramiento dentro del plazo de 30 días siguientes al nombramiento
Entre los requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal, podemos mencionar:
- Realizarse según lo establecen las leyes tributarias
- Consignar en ellos firma, sello con el N° de registro de autorización del Auditor que dictamina
- Presentarse en el plazo señalado por la Administración Tributaria
Los documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria, son: El Dictamen Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros y el Informe Fiscal
Entre las obligaciones debe cumplir el auditor fiscal, podemos mencionar:
- Emitir el dictamen e Informe fiscal
- Guardar Independencia de criterio
- Reflejar en el dictamen e informe fiscal la realidad financiera y la situación tributaria del sujeto pasivo
- Garantizar que lo expresado esté respaldado en los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares, etc
El plazo para presentar el Dictamen e Informe Fiscal, debe ser a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se dictamina, para el caso de sociedades en liquidación, dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha de inscripción del acuerdo de disolución
CODIGO TRIBUTARIO PARTE II:
De acuerdo a resumen presentado se entiende por Dictamen Fiscal a: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Períodos ¿Qué comprende el Dictamen e Informe Fiscal? Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones;
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse ante la administración tributaria a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
CODIGO TRIBUTARIO PARTE II:
De acuerdo a resumen presentado se entiende por Dictamen Fiscal a: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Períodos ¿Qué comprende el Dictamen e Informe Fiscal? Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones;
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse ante la administración tributaria a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
CODIGO TRIBUTARIO 2
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Los contribuyentes que hayan obtenido un activo mayor a ¢10,000,000.00, o ingresos mayores a ¢5,000,000.00, también las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades o las sociedades en liquidación estan obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente.
Las obligaciones del auditor fiscal: Emitir el Dictamen e Informe Fiscal; Guardar la más absoluta independencia de criterio; Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria; Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables; Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria
EVALUACION 2 CODIGO TRIBUTARIO
Dictamen fiscal.
El documento que en el conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente , emitida por un licenciado en contaduría publica o un contador publico certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría publica y auditoria.
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
En que plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
Dictamen Fiscal Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art 129 CT).
El dictamen e informe fiscal que emita el auditor deberá comprender periodos anuales del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, pero cuando se trate de sociedades en fusión comprenderá un periodo menor (art 130,131 CT).
Están obligados a nombrar auditor fiscal todo contribuyente que haya poseído un activo total al 31 de diciembre del año inmediato al que dictamine superior a los 10, 000,000 de colones. Haber tenido un ingreso en el año anterior superior a los 5, 000,000 de colones; persona jurídica resultante de fusión o transformación y ser sociedades en liquidación (Art 131 CT).
Cuando se trate de persona natural, el nombramiento estará a cargo del propio contribuyente o su representante y en caso de persona jurídica por la Junta General de Accionistas socios o asociados (Art 131 CT Inciso II).
Requisitos que deberá cumplir el dictamen e informe fiscal: Cumplir con el Art. 131 del CT y cuando se trate de sociedades mercantiles que se encuentran en fusión o liquidación, dicho acuerdo lo podrá tomar la junta de socios o accionistas del ente jurídico además el contribuyente informará a la Admón. Tributaria
Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por el CT y su reglamento, leyes tributarias, le Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Poseer la firma del auditor que dictamina, sello y número de registro de autorización del CVPCPA
Presentar por escrito a la Admón. Tributaria en el plazo establecido (Art. 132 CT).
El dictamen fiscal Conjuntamente con el informe fiscal los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el RCT (Art 133 CT).
El auditor nombrado deberá presentar a la Admón. Tributaria el dictamen a mas tardar el 31 de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina (Art 70 RCT)
El Dictamen Fiscal Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art 129 CT).
El dictamen e informe fiscal que emita el auditor deberá comprender periodos anuales del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, pero cuando se trate de sociedades en fusión comprenderá un periodo menor (art 130,131 CT).
Están obligados a nombrar auditor fiscal todo contribuyente que haya poseído un activo total al 31 de diciembre del año inmediato al que dictamine superior a los 10, 000,000 de colones. Haber tenido un ingreso en el año anterior superior a los 5, 000,000 de colones; persona jurídica resultante de fusión o transformación y ser sociedades en liquidación (Art 131 CT).
Cuando se trate de persona natural, el nombramiento estará a cargo del propio contribuyente o su representante y en caso de persona jurídica por la Junta General de Accionistas socios o asociados (Art 131 CT Inciso II).
Requisitos que deberá cumplir el dictamen e informe fiscal: Cumplir con el Art. 131 del CT y cuando se trate de sociedades mercantiles que se encuentran en fusión o liquidación, dicho acuerdo lo podrá tomar la junta de socios o accionistas del ente jurídico además el contribuyente informará a la Admón. Tributaria
Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por el CT y su reglamento, leyes tributarias, le Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Poseer la firma del auditor que dictamina, sello y número de registro de autorización del CVPCPA
Presentar por escrito a la Admón. Tributaria en el plazo establecido (Art. 132 CT).
El dictamen fiscal Conjuntamente con el informe fiscal los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el RCT (Art 133 CT).
El auditor nombrado deberá presentar a la Admón. Tributaria el dictamen a mas tardar el 31 de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina (Art 70 RCT)
LABORATORIO CODIGO TRIBUTARIO II
El Dictamen Fiscal Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art 129 CT).
El dictamen e informe fiscal que emita el auditor deberá comprender periodos anuales del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, pero cuando se trate de sociedades en fusión comprenderá un periodo menor (art 130,131 CT).
Están obligados a nombrar auditor fiscal todo contribuyente que haya poseído un activo total al 31 de diciembre del año inmediato al que dictamine superior a los 10, 000,000 de colones. Haber tenido un ingreso en el año anterior superior a los 5, 000,000 de colones; persona jurídica resultante de fusión o transformación y ser sociedades en liquidación (Art 131 CT).
Lquinteros04ues38
Código Tributario 2
El dictamen o informe fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Este informe están obligados a presentarlos los contribuyentes y son ellos los encargados de contratarlo para que luego la administración tributaria lo acepte como tal. A la vez son los contribuyentes los obligados a suministrar la información para realizar el dictamen fiscal.
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal
b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado.
c) Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad establecidos por el CVCPYA
d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con la documentación de la empresa
e) Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria.
El plazo en que debe presentarse el Dictamen e Informe Fiscal es el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
eportillo04ues36
Evaluación de código tributario 2
Dictamen Fiscal Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art 129 CT).
Períodos ¿Qué comprende el Dictamen e Informe Fiscal? Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en fusión o transformación de sociedades y en liquidación corresponderá a un período menor.
Están obligados quienes nombran a un auditor para dictaminarse fiscalmente
Todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) poseer un activo de más de 10, 000,000.00 de colones;
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Los documentos que deben presentarse a la Administración tributaria son: Dictamen fiscal, Estados financieros, Anexos a los estados financieros, Informe fiscal
Y el dictamen fiscal debe presentarse ante la administración tributaria a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina.
Las obligaciones del auditor fiscal: Emitir el Dictamen e Informe Fiscal; Guardar la más absoluta independencia de criterio; Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria; Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables; Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria
Szavalet04ues56
Evaluación de código tributario 2
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
• Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
• Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
En qué plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
• A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
Consideraciones que deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, según el RCT
a) Las personas naturales, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante del apoderado debidamente acreditado;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminar, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados.
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
Evaluación de código tributario 2
El dictamen fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Laas personas obligadas a nombrar auditor fiscal son las que cumplen con los siguientes requisitos:
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
El nombramiento del auditor fiscal,
en el caso de una persona natural, lo haceel propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
El Dictamen e Informe son elaborados en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina; para los casos de las personas juridicas en fusion, transformacion o liquidacion la presentacion es segun lo establece el Codigo Tributario, y debe presentarse a la Administracion Tributaria juntos con los Estados Financieros, conciliaciones tributarias e informacion suplementaria.
EL Dictamen Fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
Este Comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente los Contribuyentes que posean un activo de mas de 10 millones de colones; Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a cinco millones de colones; y las sociedades en proceso de fusión o disolución, efectuando el nombramiento, En caso de persona natural, el contribuyente, y en caso de persona jurídica la junta general de accionistas
Algunos requisitos que debe cumplir son:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado.
El plazo en que debe presentarse el Dictamen e Informe Fiscal son Primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
.
El Dictamen e Informe son elaborados en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina; para los casos de las personas juridicas en fusion, transformacion o liquidacion la presentacion es segun lo establece el Codigo Tributario, y debe presentarse a la Administracion Tributaria juntos con los Estados Financieros, conciliaciones tributarias e informacion suplementaria.
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
El nombramiento del auditor fiscal,
en el caso de una persona natural, lo haceel propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución
Las Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son:
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria
El Dictamen e Informe son elaborados en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina; para los casos de las personas juridicas en fusion, transformacion o liquidacion la presentacion es segun lo establece el Codigo Tributario, y debe presentarse a la Administracion Tributaria juntos con los Estados Financieros, conciliaciones tributarias e informacion suplementaria.
El Dictamen Fiscal es un documento que revela una opinion sobre el cumpliemiento de las oblegaciones con la administracion tributaria y que debe de ser emitido por un profesional en contaduria publica o un contador certificado.
Este debe de tener el conosimiento necesario para poder evaluar a cada una de las entidades que lo contraten.
Las personas o contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente son todos aquellos que cumplan con los requisitos siguientes:
Activo del ejercicio anterior a :$1,142,857.14 y que haya tenido ingresos de $ 571,428.57 y cuando exista fusion o disolucion.
El auditor debe ser nombrado por el contribuyente, representante legal o por el apoderado.
La presentacion del dictamen es apartir de los primeros 5 meses de finalizado el periodo o el ejercicio anterior
SRAMOS04UES43
DICTAMEN FISCAL
PARA EFECTOS DEL CODIGO TRIBUTARIO EL DICTAMEN FISCAL ES AQUEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA OPINION RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE, EMITIDA POR UN LIC. EN CONTADURIA PUBLICA.
EL DICTAMEN FISCAL E INFORME FISCAL QUE EMITA EL AUDITOR DEBERÀ CORRESPONDER A PERIODOS ANUALES QUE COMPRENDE DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR FISCAL SON:
A) QUE SU ACTIVO TOTAL DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR SEA SUPERIOR A (1,142,857.14).
B) QUE HAYA OBTENIDO UN TOTAL DE INGRESOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR SUPERIOR A (571,428.57)
C) LAS PERSONAS JURIDICAS RESULTANTES DE LA FUNSION O TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD.
D) LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION
EL DICTAMEN DEBERÀ CUMPLIR CON REQUISITOS COMO:
*DEBERA REALIZARCE DEACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO Y SU REGLAMENTO.
* POSEER FIRMA DEL AUDITOR QUE DICTAMINA Y SELLO.
* PRESENTAR POR ESCRITO A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PLAZO SEÑALADO.
EL INFORME FISCAL CONJUNTAMENTE CON EL DICTAMEN FISCAL, ESTADOS FINANCIEROS, LAS CONCILIACIONES TRIBUTARIAS E INFORMACION SUPLEMENTARIA, TIENEN UN PLAZO DE PRESENTACIÒN DE A MAS TARDAR EL 31 DE MAYO DEL AÑO SIGUIENTE AL PERIODO QUE SE DICTAMINA
CODIGO TRIBUTARIO 2.
El codito tributario comenta que todo contribuyente que cumpla los requerimientos del art. 131 debe nombrar un auditor fiscal. Este debe cumplir los requisitos y asi poder ejercer la auditoria fiscal presentando el informe fiscal y el dictamen fiscal los cuales diran si el contribuyente cumple o no con las obligaciones sustantivas que conyevan a las formales.
Períodos que comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
Haber obtenido ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
En que plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
SRAMOS04UES43
DICTAMEN FISCAL
PARA EFECTOS DEL CODIGO TRIBUTARIO EL DICTAMEN FISCAL ES AQUEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA OPINION RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRIBUYENTE, EMITIDA POR UN LIC. EN CONTADURIA PUBLICA.
EL DICTAMEN FISCAL E INFORME FISCAL QUE EMITA EL AUDITOR DEBERÀ CORRESPONDER A PERIODOS ANUALES QUE COMPRENDE DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR FISCAL SON:
A) QUE SU ACTIVO TOTAL DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR SEA SUPERIOR A (1,142,857.14).
B) QUE HAYA OBTENIDO UN TOTAL DE INGRESOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR SUPERIOR A (571,428.57)
C) LAS PERSONAS JURIDICAS RESULTANTES DE LA FUNSION O TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD.
D) LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION
EL DICTAMEN DEBERÀ CUMPLIR CON REQUISITOS COMO:
*DEBERA REALIZARCE DEACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO Y SU REGLAMENTO.
* POSEER FIRMA DEL AUDITOR QUE DICTAMINA Y SELLO.
* PRESENTAR POR ESCRITO A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL PLAZO SEÑALADO.
EL INFORME FISCAL CONJUNTAMENTE CON EL DICTAMEN FISCAL, ESTADOS FINANCIEROS, LAS CONCILIACIONES TRIBUTARIAS E INFORMACION SUPLEMENTARIA, TIENEN UN PLAZO DE PRESENTACIÒN DE A MAS TARDAR EL 31 DE MAYO DEL AÑO SIGUIENTE AL PERIODO QUE SE DICTAMINA
Dictamen Fiscal parte II
El dictamen fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Laas personas obligadas a nombrar auditor fiscal son las que cumplen con los siguientes requisitos:
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las
especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y
el Auditor nombrado. La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los.
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal
− El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes
tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del
Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos
anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos
señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor.
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando
constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas
correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este
Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción de las
establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
El nombramiento del auditor fiscal debe de realizarse por:
En el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal son:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y sello qe contiene el número de autorización
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
RMALDON04UES40
ROSA DELIA MALDONADO MC04004
En mi opinión:
El informe fiscal debe cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Codigo, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el numero de registro de autorizacion del Consejo de Vigilancia de Contaduria Publica y Auditoria; y,
c) Presentar por escrito a la Administracion Tributaria en el plazo señalado en eate Codigo.
Obligaciones de suministrar informacion para el Dictamen
Los contribuyentes que nombren Auditor, deberan suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informacion suplementaria que establezca el Reglamento de este Codigo, asi como toda la informacion, registros y demas documentos que el Auditor requiera para la emision del dictamen e informe fiscal. (2)
El sujeto pasivo estar obligado a proporcionar al auditor que ejecutar la auditoria, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
Plazos de presentacion del dictamen.
El Auditor nombrado debera presentar a la Administracion Tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e informacion suplementaria que establece el reglamento de este Codigo, a mas tardar el treinta y uno de mayo del ao siguiente al periodo que se dictamina.
En el caso de fusion, disolucion y liquidacion de sociedades el Auditor debera presentar el dictamen e informe fiscal y la documentacion a que se refiere el inciso anterior, segun cual sea la circunstancia de las que se describen a continuacion se presente, en los plazos siguientes:
a) Para las sociedades que han tomado acuerdo de fusion, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se toma el acuerdo de fusion.
b) Para la sociedad resultante o subsistente de la fusion, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribir en el Registro la escritura de fusion. El dictamen fiscal del ejercicio siguiente al de la inscripcion de la escritura, se presentara en el plazo que establece el inciso primero de este articulo.
Para el caso de sociedades subsistentes si la adopcion del acuerdo de fusion y la inscripcion de dicho acuerdo se realizan en el mismo ejercicio fiscal, dichas sociedades unicamente estaran obligadas a presentar un dictamen fiscal atinente a ese ejercicio, quedando obligada a dictaminarse los siguientes ejercicios si se suscita cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del articulo 131 de este Codigo.
Cuando la obligacion para dictaminarse fiscalmente provenga originalmente de la concurrencia de cualquiera de los requisitos previstos en los literales a) y b) del articulo 131 de este Código y se suscite cualquiera de las situaciones previstas en los literales a) y b) de este articulo, el dictamen e informe fiscal debera presentarse en el plazo estipulado en estos dos ultimos literales referidos.
XGARCIA07UES24
XIOMARA GARCIA GP01006
Para mi:
El informe fiscal debe cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Codigo, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduria;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el numero de registro de autorizacion del Consejo de Vigilancia de Contaduria Publica y Auditoria; y,
c) Presentar por escrito a la Administracion Tributaria en el plazo señalado en eate Codigo.
Obligaciones de suministrar informacion para el Dictamen
Los contribuyentes que nombren Auditor, deberan suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informacion suplementaria que establezca el Reglamento de este Codigo, asi como toda la informacion, registros y demas documentos que el Auditor requiera para la emision del dictamen e informe fiscal. (2)
El sujeto pasivo estar obligado a proporcionar al auditor que ejecutar la auditoria, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
Plazos de presentacion del dictamen.
El Auditor nombrado debera presentar a la Administracion Tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e informacion suplementaria que establece el reglamento de este Codigo, a mas tardar el treinta y uno de mayo del ao siguiente al periodo que se dictamina.
En el caso de fusion, disolucion y liquidacion de sociedades el Auditor debera presentar el dictamen e informe fiscal y la documentacion a que se refiere el inciso anterior, segun cual sea la circunstancia de las que se describen a continuacion se presente, en los plazos siguientes:
a) Para las sociedades que han tomado acuerdo de fusion, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se toma el acuerdo de fusion.
b) Para la sociedad resultante o subsistente de la fusion, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribir en el Registro la escritura de fusion. El dictamen fiscal del ejercicio siguiente al de la inscripcion de la escritura, se presentara en el plazo que establece el inciso primero de este articulo.
Para el caso de sociedades subsistentes si la adopcion del acuerdo de fusion y la inscripcion de dicho acuerdo se realizan en el mismo ejercicio fiscal, dichas sociedades unicamente estaran obligadas a presentar un dictamen fiscal atinente a ese ejercicio, quedando obligada a dictaminarse los siguientes ejercicios si se suscita cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del articulo 131 de este Codigo.
Cuando la obligacion para dictaminarse fiscalmente provenga originalmente de la concurrencia de cualquiera de los requisitos previstos en los literales a) y b) del articulo 131 de este Código y se suscite cualquiera de las situaciones previstas en los literales a) y b) de este articulo, el dictamen e informe fiscal debera presentarse en el plazo estipulado en estos dos ultimos literales referidos.
CODIGO TRIBUTARIO 2
El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado.
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal
− El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes
tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del
Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
El nombramiento del auditor fiscal,
en el caso de una persona natural, lo hace el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución
El auditor, cuando elabora su Dictamen e Informe Fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
Codigo Tributario
Dictamen Fiscal Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art 129 CT).
Períodos que comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolución y fusión de empresas que deberá comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
Personas obligadas a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones;
Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusión o disolución
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Obligaciones de suministrar informacion para el Dictamen
Los contribuyentes que nombren Auditor, deberan suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e informacion suplementaria que establezca el Reglamento de este Codigo, asi como toda la informacion, registros y demas documentos que el Auditor requiera para la emision del dictamen e informe fiscal. (2)
Están obligados a nombrar auditor fiscal para dictaminarse fiscalmente todos aquellos contribuyentes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine superior a diez millones de colones.
En que plazo se debe presentar el dictamen e informe fiscal.
A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina
El Dictamen Fiscal es el documento en el que se plasma la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, este comprende periodos anuales del uno al treinta y uno de diciembre de cada año y están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente quienes han poseído una activo de $1,142,857.14, haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superior a $571,428.57 y las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades y las sociedades en liquidación.
El nombramiento del auditor deberá ser efectuado por el contribuyente, representante legal en caso de persona natural y en caso de persona juridica por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Algunas consideraciones a tomar en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal, son:
a) El nombramiento debe ser a más tardar dentro de los primeros 5 meses del periodo anual a dictaminar.
b) Se debe informar a la Administración tributaria del nombramiento dentro del plazo de 30 días siguientes al nombramiento
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal son que debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el codigo tributario, reglamento, leyes tributarias, ley reguladora de la contaduría publica.
Poseer la firma y sello del auditor que dictamina y ser presentado en el plazo señalado por la administración tributaria.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria?
Debe presentar el dictamen fiscal junto con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria.
Las obligaciones que debe cumplir un auditor fiscal estan:
Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 CT, Guardar independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo, cumplir con las normas que el Reglamento; Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, garantizar que lo expresado en el dictamen fiscal este respaldado con los asientos contables en libros legalizados. El plazo es a mas tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.
XLOPEZ07UES38
DICTAMEN FISCAL, documento en el que consta la
opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos
anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando
constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas
correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este
Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción de las
establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las
especificaciones que disponga la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y
el Auditor nombrado. La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los.
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal
− El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes
tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del
Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
codigo tributario 2
En la segunda parte del estudio del codigo tributario esta enfocado a la parte del dictamen e informe fiscal que se encuentra parte de su base legal en los articulos del 129 al 135 del codigo tributario de lo cual mensionaremos a continuacion alguna informacion.
El dictamen es un documento en el que consta la opinion relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y el que emite esa opinion es un profesional de la contaduria publica.
Personas que deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal
En caso de persona natural, deberá ser el contribuyente, y en caso de persona jurídica por junta general de accionistas
Los requisitos que debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal?
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
La presentacion del Dictamen e Informe es hasta el 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.
El Dictamen e Informe se elaborara en periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31 de diciembre de cada a1año y solo en los casos especiales podrá corresponder a un periodo menor
CODIGO TRIBUTARIO 2
Resumen:
Dictamen fiscal: documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Art. 129
Deberá comprender períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Art. 130
Obligados a Nombrar Auditor Fiscal: Todo aquel contribuyente al 31/Dic del año anterior.: ActivoTotal >$1,142,857.14;Ingresos>$571,428.57;personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades; Las sociedades en liquidación. Art.131
Deberán efectuar el Nombramiento de Auditor Fiscal: En caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados. Art. 131
Consideraciones que deben tomarse en cuenta: El contribuyente informará por escrito a la Administración Tributaria del nombramiento, para constancia del cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de treinta días calendario siguientes de efectuado el nombramiento, además informará en el mismo plazo establecido el cambio o sustitución del auditor. El escrito se presentará en original y copia, firmadas por el contribuyente, su representante o apoderado debidamente acreditado. Art. 61 RCT
Requisitos a cumplir el Dictamen e Informe Fiscal: Realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria; y, Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en el Código Tributario. Art. 132
Doc. Que debe presentar el Auditor F.: El dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento de éste Código. Art. 134
Oblig. Del Auditor F.: Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código; Guardar la más absoluta independencia. Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad. Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados. Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria, suministrando dentro de los plazos que esta le señale, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoria, o en su caso la presentación del dictamen e informe fiscal. Art. 135
Plazo de presentación del Dictamen e Informe F.: A más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina. Art. 134
Para ser dictaminada fiscalmente una determinada empresa debe cumplir con lo que establece el código tributario en el art. 131, entonces deberá iniciar todo un proceso iniciando con al acuerdo donde nombran al auditor fiscal, presentar la documentación ue requiera el auditor etc, para el auditor acarrea una serie de compromisos para auditar debe tener el sello del consejo de vigilancia en donde lo acredita de ejercer la auditoria, ademas de realizar su ejecución y procedimientos necesarias para poder expresar una opinión que conjunto con el informe deberá presentarlo a la administración tributaria a mas tardar el 31 de mayo del año siguiente al que se dictamina.
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csanchez04ues49
El Dictamen Fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
¿Qué períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal?
comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolucion y fusion de empresas que debera comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
¿Quienes están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente?
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones; Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusion o disolucion
¿Quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal?
en caso de persona natural, debera ser el contribuyente, y en caso de persona juridica por junta general de accionistas
¿Qué consideraciones deben tomarse encuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT?
a) Las personas naturales que cumplan con las condiciones prescritas en los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros cinco meses del periodo anual a dictaminar;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, que se encuentren en los casos de los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante de la misma o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, o en el caso de la herencia yacente por medio de su curador; y para las sociedades de hecho y los fideicomisos, por quien tenga a su cargo la administración de los bienes, representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros cinco meses del período anual a dictaminar;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminarse fiscalmente conforme a los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código,
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta que se encuentren en los casos de los literales c) y d) del artículo 131 inciso 1° del Código, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
¿Qué requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal?
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
¿Qué documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria?
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guia para la elaboracion del Dictamen e informe fiscal emitida por la administracion tributaria.
¿En qué plazo se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal?
primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
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El Dictamen Fiscal es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
¿Qué períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal?
comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto para los casos de disolucion y fusion de empresas que debera comprender desde la fecha de inscripción de las correspondientes escrituras para cada acto.
¿Quienes están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente?
Contribuyentes que cumplan con lo siguiente: poseer un activo de mas de 10,000,000.00 de colones; Haber obtenido un total de ingresos en el año inmediato anterior superior a 5,000,000.00 de colones; las sociedades en proceso de fusion o disolucion
¿Quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal?
en caso de persona natural, debera ser el contribuyente, y en caso de persona juridica por junta general de accionistas
¿Qué consideraciones deben tomarse encuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT?
a) Las personas naturales que cumplan con las condiciones prescritas en los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código, lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros cinco meses del periodo anual a dictaminar;
b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, que se encuentren en los casos de los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a título universal representante de la misma o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, o en el caso de la herencia yacente por medio de su curador; y para las sociedades de hecho y los fideicomisos, por quien tenga a su cargo la administración de los bienes, representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a más tardar dentro de los primeros cinco meses del período anual a dictaminar;
c) Las personas jurídicas domiciliadas obligadas a dictaminarse fiscalmente conforme a los literales a) y b) del artículo 131 inciso 1° del Código,
d) Las sociedades mercantiles y las de economía mixta que se encuentren en los casos de los literales c) y d) del artículo 131 inciso 1° del Código, lo harán por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico.
¿Qué requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal?
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
¿Qué documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria?
Dictamen e Informe Fiscal, Estados Financieros, Anexos a los Estados Financieros de acuerdo a la guia para la elaboracion del Dictamen e informe fiscal emitida por la administracion tributaria.
¿En qué plazo se debe presentar el Dictamen e Informe Fiscal?
primeros cinco meses del año siguiente al periodo auditado
CÓDIGO TRIBUTARIO 2
Dictamen Fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Art. 129 CT
Deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor (Art. 130 CT)
Los que están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente son los contribuyentes que hayan obtenido un activo mayor a ¢10,000,000.00, o ingresos mayores a ¢5,000,000.00, también las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades o las sociedades en liquidación. Art. 131 CT
Deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados. Art. 131 CT
Si los contribuyentes resultan obligados deben de nombrar auditor fiscal ya sea por sí mismo o por medio de su representante o apoderado. Art. 61 RCT
Requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
Debe realizarse a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; Poseer la firma y sello del Auditor y Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código. Art. 132 CT
Documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria
El dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento del Código Tributarios. Art. 134 CT
Las obligaciones que debe cumplir el auditor fiscal es el de emitir el Dictamen e Informe Fiscal; Guardar la más absoluta independencia de criterio; Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria; Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables; Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria .Art. 135
El plazo para presentar el dictamen es a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina. Art. 134
CODIGO TRIBUTARIO 2
Dictamen fiscal
Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Art. 129
Deberá comprender períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Art. 130
Obligados a Nombrar Auditor Fiscal: Todo aquel contribuyente al 31/Dic del año anterior.: ActivoTotal >$1,142,857.14;Ingresos>$571,428.57;personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades; Las sociedades en liquidación. Art.131
Deberán efectuar el Nombramiento de Auditor Fiscal: En caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados. Art. 131
Contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. Art. 139
Principios generales de la Administración Tributaria: Justicia;Igualdad;Legalidad;Celeridad;Proporcionalidad;Economía;Eficacia;y,Verdad Material. Art. 3
Derechos de los Administrados ante la Administración Tributaria :
a)De petición, b)De contradicción: A utilizar los medios de prueba; A ser oído; A ofrecer y aportar pruebas; Alegar sobre el mérito de las pruebas; A una decisión fundada; y, A interponer los recursos correspondientes. c)De acceso al expediente administrativo. Art. 4.
Finalidad de las Guías de Orientación:facilitar a los contribuyentes y a los responsables del impuesto, el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimiento voluntario de las mismas. Art. 27
Interpretación de los elementos del hecho generador: Cuando los contribuyentes o responsables sometan actos, hechos, situaciones o relaciones a formas, estructuras o tipos jurídicos que manifiestamente no sean los que el Derecho Privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente su efectiva intención económica, se prescindirán, en la consideración del hecho generador real. Art. 61
La obligación tributaria sustantiva se extingue por:Pago; Compensación;Confusión;Prescripción. Art. 68
Los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables: Dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto, inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar. Lugar p/recibir Notificaciones, Presentar Declaración, Emitir CCF y otros Doc., Informar, suministrar información para el Dictamen,
JSANDOVAL07UES57
El dictamen fiscal Es el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor en la que haga constar la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas del contribuyente, emitida por un Lic. en contaduría publica o un contador publico se debe comprende desde el 01 de enero al 31 de Diciembre de cada año quienes posean al 31 de diciciembre un total de activo superior a $ 1,142,857.14 ; ingresos superiores a 571, 428.57, personas juridicas resultantes de fusiones o transformaciones y sociedades en liquidación (Art 131 ct)
Persona natural (Contribuyente) o su representante y la persona juridica por la junta general de accionistas, socios o asociados (Art 131 CT) Si es persona natural que este debidamente certificado y vigente por el Consejo de Vigilancia de Contaduría publica y auditoria; Cuando sea persona jurídica que este debidamente registrada en el Registro de comercio, que el auditor asignado para la labor este debidamente registrado y vigente por el CVCPA
a) Cumplir con toda la normativa aplicable;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código
El dictamen fiscal con el informe fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria
Cumplir con toda la normativa aplicable, Guardar Independencia de criterio del sujeto pasivo que lo ha nombrado, Reflejar en el Dictamen y en el Informe fiscal la situación financiera y tributaria real del contribuyente, Garantizar que lo expresado en el dictamen esta debidamente sustentado con evidencia clara y suficiente y Atender los requerimientos de la Administración Tributaria. A más tardar el 31 de mayo del año siguiente del periodo que se dictamine Art. 134 CT
Resumen de CT 2
DDeras07ues17
El dictamen fiscal es un documento que contentará el detalle del trabajo realizado por el auditor, en la cual puede ser un licenciado en contaduría publica o un contador público certificado que posea registro vigente y acreditación por escrito mediante constancia emitido por el Consejo de Vigilancia de Contaduría Publica y Auditoria en la que haga constar la opinión a cerca del cumplimiento o no incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales que tiene el contribuyente, así mismo hace referencia al periodo que comprende el dictamen fiscal, además quienes son los obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente y quienes deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal, así como las consideraciones que se deben de tomar en cuenta para el nombramiento del auditor todo esto esta expresado conforme al código tributario y en relación con la Norma(NACOT).
También establece los requisitos para dictaminarse y que documentos debe d presentar el auditor fiscal a la administración tributaria y los plazos de presentación del dictamen y además las obligaciones que debe cumplir el auditor.
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En el Dictamen fiscal se documenta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Lic.Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Cuyo nombramiento deberá ser efectuado por el contribuyente, representante legal en caso de persona natural y en caso de persona juridica por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Segun el art.135 el auditor debe Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad. Garantizando que lo expresado en ellos esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados. Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria, suministrando dentro de los plazos que esta le señale, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoria.
lmartinez03ues17
Dictamen Fiscal
Documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría publica o contador publico certificado
-períodos comprende el Dictamen e Informe Fiscal
Corresponde a periodos anuales comprendidos del uno de enero al 31de diciembre de cada a1año y solo en los casos señalados en el Art. 131 del CT podrá corresponder a un periodo menor.
-obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
-Quienes hayan poseído al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al que se dictamina, un Activo Total de $ 1,142,857.14
-Haber obtenido un total de ingresos en al año anterior, superiores a $ 571,428.57
-Personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.
-Las sociedades en liquidación
deben efectuar el nombramiento del auditor fiscal.
En el caso de una persona natural, por el propio contribuyente o representante, en caso de una persona jurídica, por la junta general de accionistas, socios o asociados.
Para el caso de las personas jurídicas en fusión, transformación o liquidación, el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución.
-consideraciones deben tomarse en cuenta para el nombramiento del auditor fiscal según el RCT los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente deberán tomar en cuenta lo establecido en el Art. 131 del CT
requisitos debe cumplir el Dictamen e Informe Fiscal
-Realizarse de acuerdo a disposiciones establecidas en el CT y su Reglamento
-Poseer la firma del auditor que dictamina y firma
-Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo establecido por el Código Tributario.
documentos debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria.
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria
obligaciones debe cumplir el auditor fiscal
-Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a los dispuesto en la Art. 132 del CT
-Guardar la mas absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado.
-Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del CT establece respecto a la ejecución de su trabajo
-Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria
-Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informa Fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, resgistros auxiliares y cualquier otro registro especial
-Atender a los requerimientos que formule la Administracion Tributaria suministrando , los datos, ampliaciones, justificaciones e informes relativos, asi como los papeles de trabajo que soportan la auditoria
plazo se debe presentar el Dictamen e Informe Fisca
El 31 de Mayo del año siguiente al periodo que se dictamina.
dmurcia03ues25
El Dictamen Fiscal es el documento en que consta de la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos
anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos
señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las
especificaciones que disponga la Administración Tributaria.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son:
El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria.
El dictamen Fiscal Es el documento qque contendra un detalle del trabajo realizado por el auditor en la que haga constar la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas del contibuyente, emitida por un Lic en contaduría publica o un contador publico certificado.
Dicho dictamen se emitira a mas tardar el 31 de mayo del siguiente periodo.
Los obligados a presentar dicho dictamen son quienes posean al 31 de diciciembre un total de activo superior a $ 1,142,857.14 ; ingresos superiores a 571, 428.57, personas juridicas resultantes de fusiones o transformaciones y sociedades en liquidación (Art 131 ct)
Para elegir un auditor las empresas observan ciertos requisitos entre ellos podemos mencionar que sea persona jurídica que este debidamente registrada en el Registro de comercio, que el auditor asignado para la labor este debidamente registrado y vigente por el CVCPA. Si es persona natural que este debidamente certificado y vigente por el Consejo de Vigilancia
para cumplir y entregar un trabajo profesional el auditor tiene y debe cumplir ciertas obligaciones entre ellas podemos mencionar Cumplir con toda la normativa aplicable, Guardar Independencia de criterio del sujeto pasivo que lo ha nombrado, Reflejar en el Dictamen y en el Informe fiscal la situación financiera y tributaria real del contribuyente, Garantizar que lo expresado en el dictamen esta debidamente sustentado con evidencia clara y suficiente y Atender los requerimientos de la Administración Tributaria..
El Dictamen Fiscal:
whernand03ues13
El Dictamen Fiscal:
Es el documento en que consta de la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor.
El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la Administración Tributaria.
Los documentos que debe presentar el auditor fiscal a la Administración Tributaria son: El Dictamen Fiscal con el Informe Fiscal, Estados Financieros, Conciliaciones tributarias e información suplementaria.
El plazo para presentar el dictamen es a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina. Art. 134
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