miércoles, 28 de agosto de 2019

Desde JMB Auditores y Consultores S.A. de C.V.



EL AUTOCONSUMO
Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA)
Aplicaciones en El Salvador

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1.- el autoconsumo puede resultar del consumo al interior de la entidad o contribuyente de bienes o servicios para su propia utilización o consumo.
2.- el autoconsumo debe reconocerse al precio de compra de los productos o servicios que nosotros producimos, compramos o importamos. También al precio de compra de los productos que compramos para promociones o regalías, (las cuales deben facturarse como auto consumo también) en este caso el espíritu de la ley considera que el crédito por la producción, compra, internación o importación generado al principio sea llevado a cero, con el débito por la venta o el autoconsumo.
3.- el autoconsumo debe documentarse en una factura de consumidor final al precio de producción, compra, internación o importación de nuestros bienes o servicios, al precio de costo o compra de bienes para promociones o regalías, y a falta del mismo a precio de mercado de los productos promocionales entregados.
4.- el reconocimiento en los registros contables debe realizarse con cargo a los gastos (costo de producción, costo de ventas, gastos de admón., gastos de venta) que afecten en función que debe ser enfrentado contra los ingresos gravados en su caso o ingresos no gravados (en este caso a gastos no deducibles) que produzca.
5.- en un caso hipotético de  autoconsumo de telas para uniformes del personal, la partida quedaría registrada así:
el costo de adquisición de la tela es $ 850.00
el IVA generado por el autoconsumo sería $104. , por tanto la aplicación contable:
Partida x1
Gastos de venta
uniformes a empleados $954.00
IVA debito fiscal $104.00
IVA sobre factura no. xxx
inventario $850.00
s/factura no. xxx uniformes
a empleados.
6.- el autoconsumo será reportado en IVA tanto en libros como en la declaración, como venta normal y se pagará el correspondiente IVA, para hacer cero el IVA por la compra o adquisición
7.- debe tenerse el cuidado de llevar un control interno detallado de las facturas por autoconsumo, las cuales no serán sujetas de reportarse en pago a cuenta, ya que no son ingresos gravados generados por ventas.
8. el control interno detallado de las facturas por autoconsumo debe tenerse en cuenta para el momento de cuadrar al fin de año ventas totales gravadas y no gravadas ya que habra una diferencia entre declaraciones de IVA y pago a cuenta, lo cual es normal y deberá justificarse y documentarse con estos detalles, a la vez debe entregársele mensualmente este reporte de control a los auditores externos y fiscales para que ellos den seguimiento a las diferencias y hagan explicación en los cuadros anexos al dictamen fiscal.


Fecha: 28 de Agosto de 2019
Escrito por: MIGUEL ANGEL COREAS SANCHEZ
Licenciado en Contaduría Pública
Director Ejecutivo de JMB Auditores y Consultores.

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