domingo, 8 de enero de 2023

2 Desde GIC

 




TIPOS DE AUDITORÍA

La auditoría no es legalmente obligatoria para todo tipo de organizaciones o instituciones comerciales. Sobre esta base, las auditorías pueden ser de dos categorías amplias, es decir, la auditoría requerida por la ley y auditorías voluntarias.

(i) Auditoría requerida por ley: Las organizaciones que requieren auditoría por ley son las siguientes: por ejemplo, empresas regidas por el Código de Comercio; empresas reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero ; otras instituciones donde la auditoría es requerida no solo por sus órganos estatutarios sino también por sus reguladores o por una ley específica. (Tal es el caso de Instituciones |bajo el control de la Corte de Cuentas e INSAFOCOOP).

(ii) En la categoría voluntaria se encuentran las auditorías de cuentas de entidades propietarias o inversionistas, sociedades que requieren seguimiento para ciertas cuentas, negocios de personas naturales, etc. Con respecto a tales cuentas, no hay un requisito legal básico de auditoría. Muchas de esas empresas como cuestión de las reglas internas requieren auditoría. A algunos se les puede pedir que auditen sus cuentas- sobre las directivas del Gobierno para diversos fines, como sanción de subvenciones, préstamos, etc. Pero el motivo importante para auditar las cuentas radica en las ventajas que se derivan de una auditoría profesional independiente. Esto es quizás la razón por la que se auditan las cuentas de un gran número de empresas propietarias y de sociedades. Las empresas gubernamentales tienen algunas características especiales y pueden aplicar auditorías voluntarias.

Como ya se ha dicho, el auditor debe tener el alcance de sus deberes y responsabilidades definido mediante la obtención de instrucciones por escrito. También es siempre una sabia precaución para establecer en el informe, que acompaña a los balances generales del propietario o de la empresa de una sociedad u otras organizaciones similares, la naturaleza del trabajo realizado y explicar las características importantes de los estados financieros sobre los que se ha elaborado un informe. Además, para asegurar que el informe sea puesto en conocimiento de todos los interesados, y las cuentas deben hacer referencia al informe.

 

Es necesaria una referencia especial para instituciones sin ánimo de lucro como escuelas, clubes, hospitales. La mayoría de estas tienen algunas reglas internas para regir sus asuntos y, en general, se inserta una disposición sobre el requisito de auditoría. La actividad propia de la naturaleza de los negocios no está del todo descartada en estas instituciones, ya que un club puede vender bebidas y comestibles a los miembros y sus invitados o una escuela pueden haberse dotado de una propiedad agrícola para generar ingresos. Lo que los hace distintos es la ausencia de la cuestión de cualquier distribución de utilidades: porque los excedentes que se produzcan sólo podrán destinarse a la consecución de los fines de la institución. Las Instituciones educativas, hospitales, asociaciones, etc., independientemente de las normas internas, auditan sus cuentas porque la mayoría de ellas disfrutan de servicios gubernamentales o municipales, subvenciones y, en general, para gozar de ello se exigen cuentas auditadas.

La confianza, sin embargo, se encuentra sobre una base ligeramente diferente; estos pueden ser fideicomisos públicos o fideicomisos privados. Los fideicomisos también pueden llevar a cabo negocios. En la mayoría de los casos, los fideicomisarios son personas privadas. Los fideicomisos generalmente tienen dos clases de beneficiarios; beneficiarios de por vida y beneficiarios extra; personas para quienes las cuentas son de suprema importancia y que son a menudo viudas y menores, que no pueden criticar las cuentas de manera efectiva. Aunque- la auditoría de los fideicomisos, no es obligatoria, la mayoría de las escrituras de fideicomiso pueden contener una cláusula de auditoría de cuentas. Los fideicomisarios privados también reconocen las ventajas de la auditoría en su propio interés, ya que cualquier tratamiento erróneo en las cuentas para las cuales podrían ser personalmente responsables, serán señaladas por el auditor.


No hay comentarios: