TIPOS DE AUDITORÍA
La auditoría no es
legalmente obligatoria para todo tipo de organizaciones o instituciones
comerciales. Sobre esta base, las auditorías pueden ser de dos categorías
amplias, es decir, la auditoría requerida por la ley y auditorías voluntarias.
(i) Auditoría requerida
por ley: Las organizaciones que requieren auditoría por ley son las siguientes:
por ejemplo, empresas regidas por el Código de Comercio; empresas reguladas por la
Superintendencia del Sistema Financiero ; otras instituciones donde la
auditoría es requerida no solo por sus órganos estatutarios sino también por
sus reguladores o por una ley específica. (Tal es el caso de Instituciones |bajo el control de la Corte de
Cuentas e INSAFOCOOP).
(ii) En la categoría
voluntaria se encuentran las auditorías de cuentas de entidades propietarias o
inversionistas, sociedades que requieren seguimiento para ciertas cuentas,
negocios de personas naturales, etc. Con respecto a tales cuentas, no hay un
requisito legal básico de auditoría. Muchas de esas empresas como cuestión de
las reglas internas requieren auditoría. A algunos se les puede pedir que
auditen sus cuentas- sobre las directivas del Gobierno para diversos fines,
como sanción de subvenciones, préstamos, etc. Pero el motivo importante para
auditar las cuentas radica en las ventajas que se derivan de una auditoría
profesional independiente. Esto es quizás la razón por la que se auditan las
cuentas de un gran número de empresas propietarias y de sociedades. Las
empresas gubernamentales tienen algunas características especiales y pueden
aplicar auditorías voluntarias.
Como ya se ha dicho, el
auditor debe tener el alcance de sus deberes y responsabilidades definido
mediante la obtención de instrucciones por escrito. También es siempre una
sabia precaución para establecer en el informe, que acompaña a los balances
generales del propietario o de la empresa de una sociedad u otras
organizaciones similares, la naturaleza del trabajo realizado y explicar las
características importantes de los estados financieros sobre los que se ha
elaborado un informe. Además, para asegurar que el informe sea puesto en
conocimiento de todos los interesados, y las cuentas deben hacer referencia al
informe.
Es necesaria una
referencia especial para instituciones sin ánimo de lucro como escuelas, clubes,
hospitales. La mayoría de estas tienen algunas reglas internas para regir sus
asuntos y, en general, se inserta una disposición sobre el requisito de
auditoría. La actividad propia de la naturaleza de los negocios no está del
todo descartada en estas instituciones, ya que un club puede vender bebidas y
comestibles a los miembros y sus invitados o una escuela pueden haberse dotado
de una propiedad agrícola para generar ingresos. Lo que los hace distintos es
la ausencia de la cuestión de cualquier distribución de utilidades: porque los
excedentes que se produzcan sólo podrán destinarse a la consecución de los
fines de la institución. Las Instituciones educativas, hospitales,
asociaciones, etc., independientemente de las normas internas, auditan sus cuentas
porque la mayoría de ellas disfrutan de servicios gubernamentales o
municipales, subvenciones y, en general, para gozar de ello se exigen cuentas
auditadas.
La confianza, sin
embargo, se encuentra sobre una base ligeramente diferente; estos pueden ser fideicomisos
públicos o fideicomisos privados. Los fideicomisos también pueden llevar a cabo
negocios. En la mayoría de los casos, los fideicomisarios son personas privadas.
Los fideicomisos generalmente tienen dos clases de beneficiarios; beneficiarios
de por vida y beneficiarios extra; personas para quienes las cuentas son de
suprema importancia y que son a menudo viudas y menores, que no pueden criticar
las cuentas de manera efectiva. Aunque- la auditoría de los fideicomisos, no es
obligatoria, la mayoría de las escrituras de fideicomiso pueden contener una
cláusula de auditoría de cuentas. Los fideicomisarios privados también
reconocen las ventajas de la auditoría en su propio interés, ya que cualquier
tratamiento erróneo en las cuentas para las cuales podrían ser personalmente
responsables, serán señaladas por el auditor.
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