miércoles, 3 de mayo de 2017

Desde MH

2/05/2017
Uso de la plataforma del Dictamen Fiscal, por parte de los Contadores que prestan servicios a contribuyentes que se dictaminan fiscalmente.
Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad, ya sea como empleado o de forma independiente, y tiene bajo su responsabilidad suscribir o firmar los Estados Financieros de Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le informa que para poder hacer uso de la plataforma del Dictamen Fiscal y del sub-módulo del Contador, es necesario estar inscrito en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General, inscripción que le permitirá ingresar a la plataforma del Dictamen Fiscal e ingresar al sub-módulo del Contador.
En caso no se haya inscrito en el referido Registro, el Contador no podrá ingresar a la referida plataforma y consecuentemente no podrá descargar, elaborar y subir los Estados Financieros, Notas y Anexos necesarios para la elaboración y presentación por parte del Auditor Fiscal del Dictamen e Informe Fiscal del ejercicio 2016, cuyo plazo de presentación vence el 31 de mayo de 2017. Los referidos Estados Financieros que se suban a la plataforma del Dictamen Fiscal serán firmados electrónicamente, con base a lo establecido en la Ley de la Firma Electrónica, y deberán cargarse a dicha plataforma con anticipación al vencimiento del citado plazo, para que el Auditor Fiscal pueda cumplir en tiempo y forma con la la presentación electrónica del Dictamen e Informe Fiscal. Para tal efecto se recomienda efectuar comunicación y colaboración previa entre los involucrados.
SE RECUERDA, que los Contadores, de conformidad a lo establecido en el Art. 149-C, Lit. c) del Código Tributario en relación con el Art. 66 Lit. a) y 80 de su Reglamento de Aplicación,  tienen la obligación de firmar los Estados Financieros preparados a partir de las cifras que constan en la Contabilidad Formal o en Registros Especiales, cuyo incumplimiento a tal obligación es sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 249-A Lit. a) del Código Tributario; asimismo, los Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente tienen la obligación de suministrar los Estados Financieros al Auditor Fiscal nombrado, conforme lo establece el Art. 133 de dicho Código, en relación con el Art. 66 Lit. a) del citado Reglamento, cuyo incumplimiento a lo dispuesto en la referida disposición legal, es sancionado conforme lo dispuesto en el Art. 249, Lit. c) del mismo Cuerpo legal.
Por lo anterior para evitar inconvenientes, SE EXHORTA a aquellos Contadores que no han logrado inscribirse, a proceder a realizar el trámite de inscripción ante la Administración Tributaria, mediante la presentación del formulario de Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, adjuntando la prueba correspondiente, (Certificación de Número de Acreditación emitida por el MINED, o Declaración Jurada de Trámite de Número de Acreditación), en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, deben presentar el formulario de  Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet, cuya firma del interesado que conste en el citado formulario de Aceptación de Términos debe estar legalizada ante Notario, tal como lo establece el Art. 34 del Código Tributario.
Para aquellos Contadores cuya obtención del Número de Acreditación ante el MINED estuviera en proceso, deberán adjuntar al formulario de Aceptación de Términos una Declaración Jurada de Trámite de Número de Acreditación, para ser registrados PROVISIONALMENTE, cuyas indicaciones y formato pueden consultar y descargar dando clic en el enlace que antecede, quedando OBLIGADO  el Contador en este caso, a presentar la Certificación del Número de Acreditación que le emita el MINED una vez concluido el proceso ante dicha entidad, para finalizar el registro definitivo ante la Dirección General. Los Contadores que no presenten con posterioridad la Certificación referida, o que la proporcionada no se encuentra registrada en el MINED, se les eliminará del Registro respectivo.

No hay comentarios: