EQUIPO 3 AUDITORÍA NIAS Semana 16
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Blog para comentarios sobre educación continua y nuevos desafíos para estudiantes y profesionales de la Contaduría Pública... Grupo de Investigación Contable. 2024 By Javier E. Miranda R., CPA, CGF, MADE, MTE.
33 comentarios:
RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma Internacional de Auditoría 706, trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Requerimientos
Párrafos de énfasis en el informe de auditoría
Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros. Este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría considerara lo contenido en el apartado 7.
Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, y disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben, el auditor así lo hará en un párrafo del informe de auditoría, con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiado. El auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a la sección “Otras responsabilidades de información”.
Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Párrafos de énfasis en el informe de auditoría.
Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Párrafos de énfasis en el informe de auditoría.
Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
PREGUNTAS
¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 706?
Trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
¿Cuándo incluirá un párrafo de énfasis el auditor en el informe de auditoría, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros.
¿A qué se referirá el párrafo de énfasis según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
¿Qué sucederá si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
El auditor hará un párrafo del informe de auditoría, con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiado.
¿Qué hará el auditor si el prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, Según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
Referencia
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015
RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA-CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
Esta Norma Internacional de Auditoría 710, trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510, con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse, a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
Requerimientos
Procedimientos de auditoría
El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará lo que establece el apartado 7.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección material. Si el auditor ha auditado los estados financieros del periodo anterior, también cumplirá los requerimientos aplicables de la NIA 560. Si los estados financieros del periodo anterior han sido modificados, el auditor determinará si la información comparativa concuerda con los estados financieros modificado
Informe de auditoría
Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las circunstancias descritas en los apartados 11, 12y 14.
Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros.
Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor;
b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
c) la fecha de dicho informe
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual.
Estados financieros comparativos
Cuando se presentan-estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría. Cuando se informe sobre los estados financieros del periodo anterior en conexión con la auditoría del periodo actual, el auditor, en el caso de que su opinión sobre los estados financieros del periodo anterior difiera de la que, previamente, se expresó, revelará los motivos fundamentales de la diferencia en la opinión, en un párrafo sobre otras cuestiones de acuerdo con la NIA 706.
Estados financieros del periodo anterior no auditados
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre' otras cuestiones que los estados financieros comparativos no han sido auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual.
IDEAS IMPORTANTES
Naturaleza de la información comparativa.
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Procedimientos de auditoría.
Informe de auditoría.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativa.
PREGUNTAS
¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 710?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510, con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
¿De qué depende la naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad, según la Norma Internacional de Auditoría 710?
Depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
¿Cuáles son los dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa, según Norma Internacional de Auditoría 710?
Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.
¿Por qué viene establecido el enfoque que se adoptara, según la Norma Internacional de Auditoría 710?
Viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
¿Cueles son las diferencias esenciales entre los enfoques en el informe de auditoría, según la Norma Internacional de Auditoría 710?
• en el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
• en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
Referencia
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015
RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Esta Norma Internacional de Auditoría 720, trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.
En esta NIA por "documentos que contienen los estados financieros auditados" se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Esta NIA también puede aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valore.
Requerimientos
Examen de otra información
El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados. El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría. Si no fuera posible obtener toda la otra información antes de la fecha del informe de auditoría, el auditor examinará ésta tan pronto como sea factible.
Incongruencias materiales
Si, en su examen de la otra información; el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información.
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados, el auditor seguirá los requerimientos aplicables de la NIA 560. Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias. Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada.
Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho
Si, como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el <auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección.
Si, después de dicha discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido.
Si el auditor concluye que en la otra información existe una incorrección material en la descripción de un hecho, que la dirección rehúsa corregir, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada.
IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Examen de otra información.
Incongruencias materiales.
Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
PREGUNTAS
¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 720?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
¿Con que fin examinara el auditor otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
¿Con quién dispondrá lo necesario el auditor para obtener la otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría.
¿Qué determinara el auditor si, en su examen de la otra información; identifica una incongruencia material, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información
¿Qué hará el auditor si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección se rehúsa, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015
RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800
CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS
Esta Norma Internacional de Auditoría 800, de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. La NIA 805 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser aplicables en las circunstancias del encargo.
Requerimientos
Consideraciones para la aceptación del encargo
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros. En una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor obtendrá conocimiento de:
a) La finalidad para la cual se han preparado los estados financieros;
b) los usuarios a quienes se destina el informe; y
c) las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la auditoría. En la planificación y en la realización de una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor determinará si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo.
Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe
Para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700.
Descripción del marco de información financiera aplicable
La NIA 700 requiere que el auditor evalúe si los estados financieros describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información financiera aplicable. En el caso de estados financieros preparados de conformidad con las disposiciones de un contrato, el auditor evaluará si los estados financieros describen adecuadamente cualquier interpretación significativa del contrato sobre el que se basan los estados financieros.
Advertencia a los lectores de que fas estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información confines específicas
El informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. El auditor incluirá dicho párrafo con un título adecuado.
IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Consideraciones para la aceptación del encargo.
Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría.
Consideraciones relativas a la formación de fa opinión y al informe.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
PREGUNTAS
¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 800?
Trata de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
¿Sobre qué tendrá conocimientos el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
• La finalidad para la cual se han preparado los estados financieros;
• los usuarios a quienes se destina el informe; y
• las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
¿De que obtendrá conocimientos el auditor en el caso o de unos estados financieros preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
El auditor obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección para la preparación de dichos estados financieros.
¿Cuándo es significativa una interpretación, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia material en la información presentada en los estados financieros.
¿Qué hará el auditor para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
El auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700.
Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015
RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 810
ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Esta Norma Internacional de Auditoría 810, trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor, de conformidad con las NIA.
Requerimientos
Aceptación del encargo
El auditor únicamente aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos, de conformidad con esta NIA, cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
Si el auditor concluye que los criterios aplicados no son -aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la dirección establecido en el apartado 6(b), no aceptará el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo. Un encargo realizado de acuerdo con dichas disposiciones no es conforme con esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA. El auditor incluirá una referencia adecuada a este hecho en los términos del encargo. El auditor determinará también el efecto que esto pueda tener sobre el encargo para auditar los estados financieros de los que se derivan los estados financieros resumidos.
Naturaleza de los procedimientos
El auditor realizará los procedimientos del apartado 8, así como cualquier otro que pueda considerar necesario, como base para su opinión sobre los estados financieros resumidos.
Forma de la opinión
Cuando el auditor concluya que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, utilizará alguna de las frases que se indican a continuación:
a) Los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados, de conformidad con (los criterios aplicados); o
b) los estados financieros resumidos son un resumen fiel de los estados financieros auditados, de conformidad con (los criterios aplicados).
Si, en el caso del apartado 10(b), el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no puede mitigar un posible malentendido, el auditor no aceptará el encargo, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias se lo requieran. Un encargo realizado de acuerdo con dichas disposiciones no cumple esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA.
Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados
El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. En este caso, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos pondrá de manifiesto que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados que pudieran requerir un ajuste de los estados financieros auditados o revelar información en ellos.
Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos
Elementos del informe de auditoría
a) Un título que indique claramente que se trata de un informe de un auditor independiente.
b) Un destinatario.
c) Un apartado introductorio con lo contenido en el párrafo 14 literal (c).
d) Una descripción de la responsabilidad de la dirección,' en relación con los estados financieros resumidos, que explique que la dirección" es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicables.
e) Una afirmación de que el auditor es responsable de expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos sobre la base de los procedimientos requeridos en esta NIA.
f) Un párrafo en el que se exprese claramente una opinión.
g) La firma del auditor.
h) La fecha del informe de auditoría.
i) La dirección del auditor.
Si el destinatario de los estados financieros resumidos no es el mismo que el destinatario del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, el auditor evaluará si es adecuado que existan diferentes destinatarios.
El auditor no fechará el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos con anterioridad a:
a) La fecha en la que el -auditor haya -obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión; incluida la evidencia de que los estados financieros resumidos han sido preparados y de que las personas con la autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros; y
b) la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
Opinión modificada, párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados
Cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el auditor se ha satisfecho de que los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los' aspectos materiales con los estados financieros auditados, o son un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, además de los elementos mencionados en el apartado 14:
a) Pondrá de manifiesto que el informe' de auditoría sobre los estados financieros auditados contienen una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones; y
b) describirá:
i. El fundamento de la opinión con salvedades sobre los estados financieros auditados y dicha opinión con salvedades; o el párrafo de énfasis o párrafo sobre otras-cuestiones en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y
ii. su efecto sobre los estados financieros resumidos.
Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos
Si los estados financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el auditor expresará una opinión desfavorable sobre los estados financieros resumidos.
Restricción a la distribución o a la utilización o advertencia a los lectores sobre la base contable
Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, o cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el auditor incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.
Información comparativa
Si los estados financieros auditados contienen información comparativa y los estados financieros resumidos no, el auditor determinará si dicha omisión es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. El auditor determinará el efecto, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, de una omisión que no sea razonable.
Información adicional no auditada presentada junto con los estados financieros
resumidos
El auditor evaluará si cualquier información adicional no auditada que se presente junto con los estados financieros resumidos se distingue claramente de dichos estados financieros. Si el auditor concluye que la forma en que la entidad presenta la información adicional no auditada no se distingue claramente de los estados financieros resumidos, solicitará a la dirección que modifique la presentación de la información adicional no auditada. Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor explicará, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, que dicha información no está cubierta por dicho informe.
Otra información en documentos que contienen estados financieros resumidos
El auditor examinará la otra información incluida en un documento que contenga los estados financieros resumidos y el correspondiente informe de auditoría, con el fin de identificar, si las hubiera, incongruencias materiales con los estados financieros resumidos. Si, al examinar la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si deben ser revisados los estados financieros resumidos o la otra información. Si, al examinar la otra información, el auditor detecta una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, el auditor discutirá la cuestión con la dirección.
Asociación del auditor
Si el auditor tiene conocimiento de que la entidad prevé mencionar que el auditor ha emitido un informe sobre unos estados financieros resumidos en un documento que contiene dichos estados financieros resumidos, pero no tiene previsto incluir el correspondiente informe de auditoría, el auditor solicitará a la dirección que incluya el informe de auditoría en el documento. Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor determinará y adoptará las medidas adecuadas para evitar que la dirección asocie de modo inadecuado al auditor con los estados financieros resumidos contenidos en dicho documento.
IDEAS IMPORTANTES
Objetivos de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Aceptación del encargo.
Naturaleza de los procedimientos.
Forma de la opinión.
Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditado.
Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos.
Restricción a la distribución o a la utilización o advertencia a los lectores sobre la base contable.
Información comparativa.
Información adicional no auditada presentada junto con los estados financieros resumidos.
Otra información en documentos que contienen estados financieros resumidos.
Asociación del auditor.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
PREGUNTAS
¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 810?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor, de conformidad con las NIA.
¿Cuándo aceptará el auditor un encargo para informar sobre unos estados financieros resumido, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
¿Qué pasara si el auditor concluye que los criterios aplicados no son aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la dirección establecido en el apartado 6(b), según la Norma Internacional de Auditoría 810?
No aceptará el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo.
¿Cómo puede estar fechado el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
¿Qué hará el auditor cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditado, o cuando el informe advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
El auditor incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos
Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015
NIA 706: PARRAFOS DE ENFASIS Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de auditoría, sobre:
a) una cuestión que, aunque esté adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Es importante mencionar que, párrafo de énfasis: es un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros.
Se entenderá como párrafo sobre otras cuestiones: al párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros. Por lo que, este párrafo se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría:
a) lo insertará inmediatamente después del párrafo de opinión;
b) utilizará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropiado;
c) incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en los estados financieros de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha cuestión; e
d) indicará que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión que se resalta.
El auditor incluirá este párrafo inmediatamente después del párrafo de opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis, o en otra parte del informe de auditoría si el contenido del párrafo sobre otras cuestiones se refiere a la sección "Otras responsabilidades de información".
Rgarciapera 2015
IDEAS IMPORTANTES
Informe de auditoria.
Estados Financieros.
Auditor Independiente.
incorrecciones Materiales.
Evidencia de auditoria.
Responsabilidad del auditor Independiente.
PREGUNTAS
¿Cual es el objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 706?
Trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
¿Cuándo incluirá un párrafo de énfasis el auditor en el informe de auditoría, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros.
¿A qué se referirá el párrafo de énfasis según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
¿Qué sucederá si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
El auditor hará un párrafo del informe de auditoría, con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiado.
¿Qué hará el auditor si el prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, Según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
Normas Internacionales de Auditoría
(versión 2013)
NIA 710: INFORMACION COMPARATIVA – CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
Esta Norma trata de las responsabilidades que tiene el auditor enrelación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros.
Es importante mencionar que, si los estadosfinancieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados,con respecto a los saldos de apertura tambiénson de aplicación.
La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de unaentidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
Existen dosenfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dichainformación comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieroscomparativos. El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposicioneslegales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:
a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre losestados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cadaperiodo para el que se presentan estados financieros.
Los objetivos del auditor son:
a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativaincluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, deconformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos ala información comparativa; y
b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
Se entenderá por información comparativa: los importes e información a revelar incluidos en los estadosfinancieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco deinformación financiera aplicable.
Las cifras correspondientes a periodos anteriores: son información comparativa consistente enimportes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrantede los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpretenexclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual.
El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requeridapor el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa mientrasrealiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales quesean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoríasuficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección material.
Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estadosfinancieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada,y las cifras correspondientes a periodos anteriores no han sido correctamente re expresadas o no seha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o unaopinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual,esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes a periodos anterioresincluidas en dichos estados financieros.
Rgarciaperez 2015.
IDEAS IMPORTANTES.
CIFRAS ESTADOS FINANCIEROS ANTERIORES.
EVIDENCIA DE AUDITORIA.
OPINION DESFAVORABLE.
PERIODOS ANTERIORES.
INFORMACION COMPARATVA.
OPINION CON SALVEDAD.
EVIDENCIA DE AUDITORIA SUFICIENTE.
Objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 710?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510, con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
¿De qué depende la naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad, según la Norma Internacional de Auditoría 710?
Depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
¿Cuáles son los dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa, según Norma Internacional de Auditoría 710?
Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.
¿Por qué viene establecido el enfoque que se adoptara, según la Norma Internacional de Auditoría 710?
Viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo.
Rgarciaperez 2015
Normas Internacionales de Auditoria.
version 2013
NIA 720: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACION INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Esta Norma trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no.
En esta NIA por “documentos que contienen los estados financieros auditados” se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
Se entenderá por otra información: la información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente.
Se entenderá por incongruencia: la contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información.
Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros.
Se entenderá por incorrección en la descripción de un hecho: otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada.
Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.
Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información. Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida antes de la fecha del informe de auditoría.
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados, el auditor seguirá los requerimientos aplicables. Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias.
Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada.
Si, como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección. Si, después de dicha discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido.
Rgarciaperez 2015.
IDEAS IMPORTANTES
Incongruencias materiales.
Definiciones.
Incorrecciones materiales.
Documentacion con informacion auditada.
Examen de otra información.
Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho.
Evidencia de auditoria suficienta y adecuada.
PREGUNTAS
¿Objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 720?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
¿Con que fin examinara el auditor otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
¿Con quién dispondrá lo necesario el auditor para obtener la otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría.
¿Qué determinara el auditor si, en su examen de la otra información; identifica una incongruencia material, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información
¿Qué hará el auditor si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección se rehúsa, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Rgarciaperez 2015
Normas Internacionales de Auditoria
version 2013.
NIA 810: ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Esta Norma trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.
Los objetivos del auditor son:
a) Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y
b) Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros resumidos:
• Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
• Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.
Se entenderá por criterios aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos. Se entenderá por estados financieros auditados: los estados financieros auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos.
El auditor realizará los siguientes procedimientos, así como cualquier otro procedimiento que pueda considerar necesario, como base para su opinión sobre los estados financieros resumidos:
a) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumidos e identifican los estados financieros auditados.
b) Cuando los estados financieros resumidos no vienen acompañados de los estados financieros auditados, evaluar si describen claramente:
• De quien se pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están disponibles; o
• Las disposiciones legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados financieros auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados financieros resumidos.
c) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados.
d) Comparar los estados financieros resumidos con la correspondiente información de los estados financieros auditados para determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados financieros auditados.
El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. En este caso, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos pondrá de manifiesto que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados que pudieran requerir un ajuste de los estados financieros auditados o revelar información en ellos.
Si el destinatario de los estados financieros resumidos no es el mismo que el destinatario del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, el auditor evaluará si es adecuado que existan diferentes destinatarios.
Si los estados financieros auditados contienen información comparativa y los estados financieros resumidos no, el auditor determinará si dicha omisión es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. El auditor determinará el efecto, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, de una omisión que no sea razonable. Si los estados financieros resumidos contienen información comparativa sobre la que informó otro auditor, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos contendrá también las cuestiones que la NIA 710 requiere que el auditor incluya en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
Rgarciaperez 2015
Ideas importantes:
Destinario de los estados finacieros.
omision
informacion comparativa.
revelacion.
Preparacion de los estados financieros.
Encargo de auditoria
Objetivo dela Norma Internacional de Auditoría 810?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor, de conformidad con las NIA.
¿Cuándo aceptará el auditor un encargo para informar sobre unos estados financieros resumido, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
¿Qué pasara si el auditor concluye que los criterios aplicados no son aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la dirección establecido en el apartado 6(b), según la Norma Internacional de Auditoría 810?
No aceptará el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo.
¿Cómo puede estar fechado el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
¿Qué hará el auditor cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditado, o cuando el informe advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
El auditor incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos
Referencias
Normas Internacionales de Auditoría
(versión 2013)
Rgarciaperez 2015.
Ideas Importantes.
Encargos de auditoria en estados financieros.
Procedimientos de auditoria.
Evaluacion de criterios de audiria aplicados.
Comparacion de estados finacieros.
Congruencia sobre los estados financieros.
Objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 800?
Trata de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
¿Sobre qué tendrá conocimientos el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
• La finalidad para la cual se han preparado los estados financieros;
• los usuarios a quienes se destina el informe; y
• las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
¿De que obtendrá conocimientos el auditor en el caso o de unos estados financieros preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
El auditor obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección para la preparación de dichos estados financieros.
¿Cuándo es significativa una interpretación, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia material en la información presentada en los estados financieros.
¿Qué hará el auditor para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, según la Norma Internacional de Auditoría 800?
El auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700.
Rgarciaperez
Normas Internacionales de Auditoria.
version 2013
NIA 800: CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACION CON FINES ESPECIFICOS
El propósito de esta Norma es establecer normas y proporcionar lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo:
a) estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales;
b) cuentas específicas, elementos de cuentas, o partidas en un estado financiero;
c) cumplimiento con convenios contractuales; y
d) estados financieros resumidos.
El auditor debe analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida durante el trabajo de auditoría con propósito especial como la base para una expresión de opinión.
El dictamen deber contener una clara expresión escrita de opinión. Consideraciones generales: La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variaría con las circunstancias.
Es importante mencionar que antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deber• asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que será emitido.
Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitara una clara comprensión del propósito para el que se usara la información sobre la que se dictamen, y quien es probable que la use.
Es deseable una medida de uniformidad en la forma y contenido del dictamen del auditor porque ayuda a propiciar la comprensión del lector.
Cuando la información sobre la que se pidió al auditor que dictamine se basa en las condiciones de un convenio, el auditor necesita considerar si la administración ha hecho cualesquiera interpretaciones significativas del que puede ser apropiado usar el término Auditor Independiente en el titulo para distinguir el dictamen del auditor, de informes que podrían ser emitidos por otros, como funcionarios de la entidad, o de informes de otros auditores que no tengan que acogerse a los mismos requerimientos Éticos que el auditor independiente.
Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable haría producido una diferencia de importancia relativa en la información financiera. Por lo que el auditor deber• considerar si están claramente reveladas en la información financiera cualesquiera interpretaciones significativas de un convenio sobre el que se base la información financiera.
El dictamen del auditor sobre los estados financieros preparados de acuerdo con otra base integral de contabilizacióndeberá incluir una declaración que indique la base de contabilización usada o deberá incluir referirse a la nota a los estados financieros que da dicha información.
El auditor deberá considerar el concepto de importancia relativa en relación con el componente de los estados financieros sobre el que se dictamina. Consecuentemente, el examen del auditor ordinariamente será más extenso que si el mismo componente se fuera a auditar en conexión con un dictamen sobre los estados financieros completos.
El dictamen deberá declarar si, segúnopinión del auditor, la entidad ha cumplido con las condiciones particulares del convenio.
Rgarciaperez 2015.
LECTURA: NIA 706, PARRAFOS DE ENFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS
FECHA: 11/12/2015 EQUIPO: # 3
NOMBRE: KRYSSIA SONEIDY CORVERA PORTILLO CARNET: CP04024
HECHO POR: KCORVERAPERA2015 # 25
IDEAS IMPORTANTES:
La norma internacional de auditoría 706 habla de la comunicación adicional en el dictamen del auditor cuando el auditor determina necesario llamar la atención sobre un asunto o asuntos específicos en los estados financieros que son de importancia y fundamentales para que usuarios puedan entender la presentación de los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor o su dictamen.
OBJETIVO
Una vez el auditor ha formado su opinión sobre los estados financieros, debe llamar la atención de los usuarios haciendo énfasis sobre asuntos que a su juicio son de tal importancia y que son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor o su dictamen.
DEFINICIONES
Párrafo de énfasis: Párrafo que se incluye en el dictamen del auditor para hacer énfasis en un asunto que el auditor considera necesario de importancia para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen.
Párrafo de otro asunto: Párrafo que se incluye en el dictamen del auditor que referencia un asunto diferente a los presentados en los estados financieros, pero que es de importancia y pertinente para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen.
REQUISITOS
Párrafos de énfasis en el dictamen del auditor: Cuando el auditor considera necesario llamar la atención sobre un asunto específico presentado en los estados financieros que es de importancia y pertinente para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen; el auditor debe incluir un párrafo de énfasis en el dictamen teniendo en cuenta que ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportarlo. Este párrafo no afecta la opinión del auditor y debe incluirse después del párrafo de opinión en el dictamen, presentado con el título “Énfasis de asunto” y describir claramente la referencia al asunto indicando que no hay ninguna modificación a la opinión del auditor.
“Énfasis de asunto
Queremos llamar la atención a la nota x de los estados financieros que describe la falta de seguridad relacionada con el resultado de la demanda legal, presentada contra la compañía por la compañía XYZ. Nuestra opinión no incluye salvedad en relación con este asunto.”
Párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor: Si el auditor considera necesario comunicar un asunto adicional y este es importante y pertinente para que los usuarios de los estados financieros entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor o su dictamen; siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes, el auditor deberá incluir un párrafo en el dictamen del auditor titulado “otro asunto”, y deberá estar después del párrafo de la opinión y cualquier párrafo de énfasis, si los hay.
PASA..........
VIENE
Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo: Si el auditor determina necesario incluir un párrafo de énfasis o de otros asuntos, deberá comunicarlo oportunamente y claramente a los encargados del gobierno corporativo de la entidad.
PREGUSTAS:
1. ¿Qué hará el auditor si el prevé incluir un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, Según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previsión y la redacción propuesta para dicho párrafo.
2. ¿A qué se referirá el párrafo de énfasis según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Se referirá solo a la información que se presenta o se revela en los estados financieros.
3. ¿Cuándo incluirá un párrafo de énfasis el auditor en el informe de auditoría, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
Siempre que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que la cuestión no se presenta de forma materialmente incorrecta en los estados financieros.
4. ¿Qué sucederá si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros, según la Norma Internacional de Auditoría 706?
El auditor hará un párrafo del informe de auditoría, con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiado.
5. ¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 706?
Trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
a) llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
b) llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 706, PARRAFOS DE ENFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS
LECTURA: NIA 710, INFORMACION COMPARATIVA – CORRESPONDIENTE DE CIFRAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
FECHA: 11/12/2015 EQUIPO: # 3
NOMBRE: KRYSSIA SONEIDY CORVERA PORTILLO CARNET: CP04024
HECHO POR: KCORVERAPERA2015 # 25
IDEAS IMPORTANTES:
La norma internacional de auditoría 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoría; para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.
OBJETIVO
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes. Por consiguiente el auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.
REQUISITOS
Procedimientos de auditoría: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.
Dictamen de auditoría: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.
Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.
PASA...........
VIENE
“Otro asunto
Los estados financieros de la compañía ABC para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X0, fueron auditados por otro auditor que expreso una opinión no modificada sobre esos estados financieros el 31 de Marzo de 20X1”
Igualmente cuando se presentan estados financieros comparativos la opinión del auditor debe referirse a cada periodo, y determinar si existen diferencias en la opinión que se presente con la opinión previamente expresada, dando cuenta de las razones de esta diferencia.
“Como parte de nuestra auditoria de los estados financieros de 20X2, también auditados los ajustes descritos en la nota X que fueron aplicados para reformular los estados financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados adecuadamente. No fuimos contratados para auditar, revisar ni aplicar ningún procedimiento a los estados financieros de 20X1 de la compañía, excepto por los ajustes y, por lo tanto, no expresamos una opinión ni ninguna otra forma de atestiguamiento sobre los estados financieros de 20X1 tomados en su conjunto”.
PREGUNTAS:
1. ¿Procedimientos de auditoría?
El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente.
2. ¿Estados financieros comparativos?
Información comparativa consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión.
3. ¿Información comparativa?
Importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
4. ¿Cifras correspondientes de periodos anteriores?
Información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los Importes e información revelada del periodo actual (denominados "cifras del periodo actual").
5. ¿Periodo anterior?
A efectos de esta NIA, las referencias al "periodo anterior" deben interpretarse como "periodos anteriores" cuando la información comparativa incluya importes e información a revelar de más de un periodo
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 710, INFORMACIÓN COMPARATIVA – CORRESPONDIENTES DE CIFRAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
LECTURA: NIA 720, OTRA INFORMACION EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS.
FECHA: 11/12/2015 EQUIPO: # 3
NOMBRE: KRYSSIA SONEIDY CORVERA PORTILLO CARNET: CP04024
HECHO POR: KCORVERAPERA2015 # 25
DEAS IMPORTANTES
La norma internacional de auditoría 720 aborda las responsabilidades del auditor en relación a otra información en documentos que contienen estados financieros auditados y el dictamen correspondiente del auditor. Aunque el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada y pertinente para la formación de su opinión; el auditor puede determinar necesario considerar otra información para soportar la credibilidad de los estados financieros.
OBJETIVO
El auditor debe responder oportunamente y apropiadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el dictamen del auditor incluyen otra información que puede afectar su credibilidad.
REQUISITOS
Consideración de otra información: El auditor debe leer toda la otra información para determinar si existe alguna inconsistencia de importancia relativa con los estados financieros. Para esto, el auditor en lo posible debe tener acceso a esta otra información antes de la presentación del dictamen, y así poder responder adecuadamente a las posibles inconsistencias materiales y errores de hecho.
Inconsistencias materiales: Si el auditor, al revisar la otra información encuentra inconsistencias materiales, deberá determina si es necesaria una revisión a los estados financieros auditados o a la otra información. Cuando esa revisión es necesaria y la administración se niega a hacerla el auditor deberá modificar la opinión, así como lo establecen las normas internacionales de auditoría, comunicarlo a los encargados del gobierno corporativo cuando sea posible, y describir la situación en un párrafo de otro asunto en el dictamen. Si la situación lo exige el auditor podrá retener el dictamen o retirarse del trabajo, cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes.
Errores materiales de hecho: Cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de la otra información, debe comunicarlo y discutirlo con la administración, y si es necesario la administración puede consultar a una tercera parte calificada, para tomar las decisiones adecuadas.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué hará el auditor si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección se rehúsa, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
2. ¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 720?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
3. ¿Qué determinara el auditor si, en su examen de la otra información; identifica una incongruencia material, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información
4. ¿Con que fin examinara el auditor otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
5. ¿Con quién dispondrá lo necesario el auditor para obtener la otra información, según la Norma Internacional de Auditoría 720?
Dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría.
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 720, OTRA INFORMACION EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
LECTURA: NIA 800, CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS CON PROPOSITO ESPECIAL
FECHA: 11/12/2015 EQUIPO: # 3
NOMBRE: KRYSSIA SONEIDY CORVERA PORTILLO CARNET: CP04024
HECHO POR: KCORVERAPERA2015 # 25
IDEAS IMPORTANTES:
La norma internacional de auditoría 800 presenta las consideraciones especiales para auditorias de un juego completo de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial.
OBJETIVO
El auditor al aplicar las normas internacionales de auditoría, debe tener en cuenta las consideraciones especiales en una auditoria de estados financieros preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial. Consideraciones importantes para la aceptación del trabajo, la planeación y ejecución de la auditoria, y la formación de una opinión y presentación del dictamen de los estados financieros.
REQUISITOS
Consideraciones al aceptar el trabajo: Para la aceptar el trabajo el auditor debe obtener un entendimiento del propósito para el que están preparados los estados financieros, usuarios previstos y las medidas tomadas por la administración para determinar que el marco de referencia de propósito especial está acorde a las circunstancias.
Consideraciones al planear y realizar la auditoria: Cuando el auditor va a planear y realizar la auditoria de estados financieros de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial, debe determinar si la aplicación de las normas internacionales requieren consideraciones especiales de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolla el trabajo. Por esta razón el auditor debe entender cualquier interpretación importante referente a contratos que la administración haya considerado para la elaboración de los estados financieros.
PASA........
VIENE
Opinión y consideraciones del dictamen: Para la formación de su opinión y dictaminar sobre los estados financieros, el auditor debe tener en cuenta la norma internacional de auditoría 700, la cual establece que el auditor debe evaluar si los estados financieros describen apropiadamente el marco de referencia de información financiera aplicable, y en el caso de los estados preparados de acuerdo con las disposiciones de un contrato, deben incluirse las interpretaciones importantes del mismo.
De la misma manera el marco de referencia establece la forma y contenido del dictamen del auditor, el cual debe presentar el propósito de la preparación de los estados financieros y referenciar los usuarios previstos, responsabilidad de la administración, y un párrafo de énfasis exponiendo a los usuarios que los estados financieros estas preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial.
“Opinión
En nuestra opinión los estados financieros de la Compañía ABC, para el ejercicio que termino el 3 de diciembre de 20X están preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con las disposiciones de información financiera de la sección Z del contrato.”
Base de Contabilidad y restricción de la distribución y el uso
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención a la nota X en los estados financieros, que describe la base de contabilidad. Los estados financieros están presentados para ayudar a la Compañía ABC a que cumpla con las disposiciones de información financiera del contrato antes mencionado…”
PREGUNTAS:
1. ¿Estados financieros?
La referencia a "estados financieros" en esta N1A significa "un conjunto completo de estados financieros con fines específicos, incluidas las notas explicativas.
2. ¿Consideraciones al planear y realizar la auditoría?
Cuando el auditor va a planear y realizar la auditoría de estados financieros de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial, debe determinar si la aplicación de las normas internacionales requiere consideraciones especiales de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolla el trabajo.
3. ¿Estados financieros con fines específicos?
Estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
4. 4. ¿Consideraciones al aceptar el trabajo?
Para aceptar el trabajo el auditor debe obtener un entendimiento del propósito para el que están preparados los estados financieros, usuarios previstos y las medidas tomadas por la administración para determinar que el marco de referencia de propósito especial está acorde a las circunstancias
5. ¿Marco de información con fines específicos?
Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 800, CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CON PROPÓSITOS ESPECIAL
LECTURA: NIA 810, COMPROMISOS PARA INFORMACION SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
FECHA: 11/12/2015 EQUIPO: # 3
NOMBRE: KRYSSIA SONEIDY CORVERA PORTILLO CARNET: CP04024
HECHO POR: KCORVERAPERA2015 # 25
IDEAS IMPORTANTES
La norma internacional de auditoría 810 presenta las responsabilidades del auditor relacionadas con un trabajo para dictaminar estados financieros resumidos derivados de los estados financieros auditados.
OBJETIVOS
El auditor debe determinar si es apropiado aceptar el trabajo para dictaminar los estados financieros resumidos. Cuando determine que si realiza el trabajo, el auditor debe formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos a través de la evaluación de la evidencia obtenida y presentar el dictamen.
DEFINICIONES
• Criterios aplicados: Los criterios usados por la administración para la elaboración de los estados financieros resumidos.
• Estados financieros auditados: Estados financieros que audita el auditor de acuerdo a las normas internacionales de auditoría, y de los cuales se derivan los estados financieros resumidos,
• Estados financieros resumidos: Representación estructurada de la información financiera histórica relacionada con los estados financieros, referente a un periodo especifico.
REQUISITOS
Aceptación del trabajo: El auditor deberá aceptar el trabajo de de los estados financieros resumidos cuando sea contratado para auditar también los estados financieros de los cuales se derivan. Cuando va a aceptar el trabajo, el auditor deberá determinar si es adecuada la aplicación de los criterios, obtener el acuerdo con la administración para la conducción de la auditoria reconociendo sus responsabilidades, y dictaminar sobre los estados financieros resumidos.
Naturaleza de los procedimientos: El auditor deberá realizar los procedimientos de auditoría que determine necesarios para la auditoria como: evaluar si los estados financieros resumidos identifican adecuadamente los estados financieros auditados y la información presentada concuerda.
Forma de la opinión: Cuando el auditor ha concluido que puede utiliza una opinión no modificada, deberá expresar que los estados financieros resumidos son consistentes y presentan un resumen razonable de los estados financieros auditados. La fecha del dictamen debe determinarse luego de haber obtenido la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre la cual soportar su opinión.
En su dictamen el auditor deberá informar si la opinión presentada es calificada, adversa o una abstención de opinión, y las razones para estas opiniones.
PASA.............
VIENE
Restricción de la distribución o el uso alerta para los lectores sobre la base de contabilidad: Si los estados financieros auditados tienen restricciones sobre su uso o presentan una alerta para los usuarios a cerca que los estados financieros auditados están preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial, el auditor debe incluir esta información en su opinión sobre los estados financieros resumidos.
Comparativos: cuando los estados financieros auditados contienen comparativos, pero los estados financieros resumidos no, el auditor debe determinar las implicaciones de esta omisión.
Información complementaria no auditada, presentada con estados financieros resumidos: El auditor debe evaluar si cualquier información complementaria no auditada está claramente diferenciada de los estados financieros resumidos, si no lo eta el auditor debe solicitar a la administración que cambie la presentación de la información.
Otra información en documentos que contienen estados financieros resumidos: El auditor debe leer otra información contenida en el documento de los estados financieros para identificar cualquier inconsistencia de importancia relativa.
Asociación del auditor: El auditor debe solicitar a la administración que incluya el dictamen del auditor sobre los estados financieros resumidos, si a administración se niega a realizarlo, el auditor debe tomar las medidas apropiadas.
PREGUNTAS:
1. ¿Qué hará el auditor cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditado, o cuando el informe advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
El auditor incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos
2. ¿Qué pasara si el auditor concluye que los criterios aplicados no son aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la dirección establecido en el apartado 6(b), según la Norma Internacional de Auditoría 810?
No aceptará el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo.
3. ¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 810?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor, de conformidad con las NIA.
4. ¿Cuándo aceptará el auditor un encargo para informar sobre unos estados financieros resumido, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
5. ¿Cómo puede estar fechado el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, según la Norma Internacional de Auditoría 810?
Puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 810, COMPROMISOS PARA INFORMACION SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
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