lunes, 5 de marzo de 2012

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419 comentarios:

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Egarciacof04 dijo...

LUCAS PACIOLI


Nació en Sansepulcro, provincia de Arrezzo, en la italiana región de la Toscana entre 1445 y 1447 y fallecido en el mismo pueblo entre 1514 y 1517. Su familia era extremadamente pobre y nunca pudo asistir a la escuela, pero estar con artesanos y mercaderes le permitió ir aprendiendo distinto oficio y sobre todo un poco de lo que en esa época se llamaba matemática comercial. Fue considerado como uno de los precursores del cálculo de probabilidades y fundamentalmente realizador de grandes aportes a la organización y sistematización de la contabilidad.
Ingreso muy joven a la orden religiosa de San Francisco. Hay historiadores que piensan que esto se debió no tanto por su a su vocación de Monge si no porque estando adentro tendría acceso a los libros y a la educación que había deseado toda la toda su vida.
Fue profesor en diversas ciudades, entre ellas las de Nápoles, Milán y Roma
Analizó sistemáticamente e invento el método contable de la partida doble usado por los comerciantes.
En su obra Pacioli aconseja el uso de cuatro libros: Inventario y Balances, Borrador o Comprobante, Diario y Mayor. Los cuales aun se utilizan hoy en día. En cuanto al método de la partida doble, define las reglas principio matemático de dicho método.
1. No hay deudor sin acreedor.

2. La suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a lo que se abona.

3. Todo el que recibe debe a la persona que da o entrega.

4. Todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor

5. Toda pérdida es deudora y toda ganancia acreedora.

6. El saldo representa el valor de la cuenta y se obtiene de la diferencia entre el debe y el haber, pudiendo resultar saldo deudor o acreedor.

BIBLIOGRAFIA:

http://jbean.mayo.uson.mx/

Egarciacof04 dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Mguadroncof04 dijo...

APORTES DE LUCA PACIOLI E IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA
Luca Pacioli fue un fraile y matemático italiano cuyo aporte en la contabilidad se debe a su análisis sistemático del sistema de partida doble usado por los comerciante venecianos. Además recomendo el manejo de cuatro libros que son: Inventario y Balances, Borrador o Comprobante, Diario y Mayor. Definió las reglas del principio mtemático de la partida doble de la siguiente manera:
1) No hay deudor sin acreedor
2) La suma que se adeuda a una o varias cuentas debeser igual a la que se abona
3) Todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor
4) Todo el que recibe debe a la persona que da o entrega
5) Toda pérdida es deudora y toda ganancia es acreedora

La Contabilidad Financiera
Para conocer lo que sucede al interior de una empresa en términos financieros, es necesario identificar la naturaleza de las transacciones económicas e inversiones que la empresa realiza, además de tener la habilidad de registrar los hechos económicos lo cual requiere de un buen manejo numérico y habilidad para la lectura y evaluación de estados financieros.
REFERENCIAS
http://es.wikipedia.org/wiki/Luca_Pacioli
http://wikiutil.com/2-177730-Qu%C3%A9-es-la-Contabilidad-de-Negocios

Mguadroncof04 dijo...

MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA
Este principio Se refiere a la relativa significación o mérito que pueda tener una cosa o evento. La contabilidad debe reconocer y presentar los hechos económicos de acuerdo a su importancia relativa.
El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.
REFERENCIAS
http://fccea.unicauca.edu.co/old/tgarf/tgarfse152.html

Mguadroncof04 dijo...

CONOCIENDO LOS NUMEROS
El éxito en cualquier negocio viene dado por los números, porque el conocimiento de éstos permiten tomar las decisiones en una entidad en cualquiera de sus áreas (Producción, Mercadeo, Administración, Contabilidad, etc).
Un claro ejemplo de como alcanzar dicho éxito es el enfoque de libro abierto empleado por la empresa SRC tras la compra de dicha entidad cuando se encontraba al borde de la quiebra, por un grupo de gerentes que laboraban en ella, dicho enfque basado en un amplio conocimiento de los estados financieros de la empresa para todos sus empleados nos recalca la importancia de saber leer, preparar y evaluar los números que nos presentan los Estados Financieros.
REFERENCIAS
http://en.wikipedia.org/wiki/Springfield_ReManufacturing

JmartinezCof04 dijo...

CONOZCAMOS LOS NÚMEROS
Mediante las experiencias proporcionadas por las más grandes compañías internacionales relatan que el éxito en cualquier negocio viene dado por los números y a partir de los números (estados financieros) que en contabilidad estos son los elementos fundamentales para comunicar los números por ello muchos grandes empresarios y gerentes dan gran importancia a la contabilidad lo cual propone que si todos conocen los números de la empresa pueden saber cómo operar, que decisiones tomar para poner en marcha la empresa. Los números nos dan la pauta perfecta para la toma de decisiones.

referencias Asociadas leer:
Harold Geneen

Open Book Management

LLaraCOF04 dijo...

Luca Pacioli.
Conocido como Fray Luca Bartolomé de Pacioli fue un fraile franciscano y matemático italiano, precursor del cálculo de probabilidades.
Analizo sistemáticamente e invento el método contable de la partida doble usado por los comerciantes venecianos en su obra Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalita. Pacioli es el representante de la cultura científica en el tiempo del renacimiento italiano.
Su obra más divulgada e influyente es De Divina Proportione ("De la Divina Proporción") término relativo a la razón o proporción ligada al denominado número áureo, escrita en Milán entre 1496 y 1498, y que trata también, en su primera parte, de los polígonos y la perspectiva usada por los pintores del Quattrocento (Compendio Divina Proportione); en su segunda, de las ideas arquitectónicas (Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita); y en su tercera, de los sólidos platónicos o regulares (De quinque corporibus regularibus). Para ilustrarlo encargó dibujos a Leonardo da Vinci, que en la época formaba parte de la corte milanesa.
Influencias culturales
Pacioli oscila entre dos concepciones antitéticas de la matemática: una de índole pragmática y otra de índole especulativa e incluso mística; en relación a la segunda no duda en adherirla a las sugestiones místico-mágicas del platonismo humanista originado en la Academia de Marsilio Ficino

Estados financieros ilustrativos.
En la sección 3 de las NIIF para PYMES se definen como un conjunto de estados que establecen normas generales para su presentación, en la sección 4 a 8 de las NIIF para PYMES establecen los formatos y los contenidos de los estados financieros individuales, por supuesto cada entidad necesita considerar el contenido, la secuencia y el formato de la presentación utilizadas en cada una de las partidas, por eso los estados financieros ilustrados no deben considerarse como una plantilla apropiada para todas las entidades.
Los estados de ilustración financiera presentan los activos corrientes seguido de los activos no corrientes, los pasivos corrientes, los pasivos no corrientes, y el patrimonio. O también pueden ser a la inversa es decir las partidas de liquidez al final, además los estados financieros ilustrativos presentan un único estado de resultados integral y ganancia y no se requieren un estado de situación financiera al principio del periodo.

Habilidades necesarias para comprensión de lo que pasa financieramente en una empresa.
Llevar control contable administrativos.
Aprender a leer y a interpretar los estados financieros.
Contar con el recurso necesario y capaz para sacar adelante los proyectos de la empresa.

referencia
http//wikipedia.org/luca pacioli
http//www.niifpymes.com/estados-financieros

Unknown dijo...

RESUMEN DE LUCA PACIOLI

Fue un fraile franciscano y matemático italiano, precursor del cálculo de probabilidades, en realidad el vino analizar sistemáticamente el método contable de la partida doble que es usado por los comerciantes. Por ello el es reconocido como uno de los padres de la contabilidad en su vida personal proviniendo de una familia pobre donde no le esperaba un futuro prometedor salió adelante ya que en su juventud fue un aprendiz de un hombre de negocios de su localidad a el le gusto siempre la matemática ya que se desenvolvía bien en esa rama hasta llegar al punto de crear libros sobre algebra pero dentro de sus creación de libros el libro que lo llevo a ser famoso fue Summa de arithmetica Pacioli escribió en summa en una tentativa de reparar el pobre estado de la enseñanza de las matemáticas en su tiempo; una sección en este libro hiso que el señor Pacioli que fuese famoso un tratado en contabilidad que fue el de la partida doble conocida como el método veneciano esto le aseguro a él un logar como hasta el momento lo tiene como uno de los padre de la contabilidad esto llevo al libro a ser uno de los más leído en Italia y convertirse en una de las publicaciones de la prensa por ello este señor es uno de los más conocidos con respecto la contabilidad.
http://es.wikipedia.org/wiki/Luca_Pacioli

JmartinezCof04 dijo...

INTRODUCCION A LAS NIIF-NICS.
Conceptos Iniciales
•Aprobado por el Consejo IASB en marzo del 2004
•Fue revisada para dar mayores alcances a temas sobre:
oPresentación Razonable
oPresentación de Información a Revelar
•La norma prohíbe revelar información sobre "partidas extraordinarias".
•Se incluye la definición de materialidad

Objetivo
NIC 1. 1. El objetivo consiste en establecer las bases para la presentación de los Estados Financieros, con propósitos de información General, esto es para asegurar la comparabilidad con los de periodos pasados y con empresas del mismo rubro.
Alcance

NIC 1. 2. al 6. La norma aplica a todo tipo es Estados financieros con propósito de información general, de parte de entidades que persigan fines de lucro, incluidas aquellas que pertenezcan a sector público; si una entidad que no persigue dicho ánimo, entonces podrían verse obligadas a cambiar muchas partes de la nomenclaturas, así como la misma denominación de los Estados Financieros.

Los Estados Financieros de Fundaciones ONG u otras similares sería muy difícil adaptar sus estados financieros sobre las prácticas de la NIC 1, es preferible dejar de lado dichas prácticas para otras entidades similares.

El término de información general se refiere específicamente a información netamente presentada sin fines específicos.

Ejemplo 1:
Un proveedor de Maquinaria pesada, solicita a la empresa información referente a sus procesos productivos para ver cuáles son las maquinarias que les puede alquilar en el servicio que le presta a la entidad que va a repercutir en sus costos de producción.
La empresa no estaría en la obligación de presentar esta información según NICs puesto que esta información es con un fin específico lejos de la presentación de estados financieros que esta le pueda hacer al proveedor con el fin de que este le dé un crédito a 30 o 60 días en relación a los alquileres que presta.

REFERENCIA:
http://accountingperu.blogspot.com/search/label/Contabilidad

JmartinezCof04 dijo...

Finalidad de los Estados Financieros Según las NICS-NIIF
NIC 1. 7 al 10. Los Estados Financieros constituyen una representación estructurada de la situación económica y financiera de una empresa a una fecha determinada, mostrando información acerca de:
1. Activos
2. Pasivos
3. Patrimonio neto
4. Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias
5. Otros cambios en el patrimonio neto
6. Flujos de efectivo
Junto con las notas a los EEFF, ayudan a predecir el flujo futuros de efectivo y dependerá de la interpretación personal de cada usuario para tratar de determinar el grado de certidumbre de los mismos.
Un conjunto de estados financieros incluye:
1. Balance
2. Estados de Pérdidas y Ganancias
3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
4. Estado de Flujos de Efectivo
5. Notas a los Estados Financieros.
Comentario.- Tan igual como en el marco conceptual se da el concepto referido a los componentes de los estados financieros y también menciona a las notas como parte de ella.
Cualquier otro informe con fines específicos como memorias, análisis financieros, análisis coyunturales, de mercado, etc., quedaran fuera del alcances de cualquier norma contable.

REFERENCIA:
http://accountingperu.blogspot.com/search/label/Contabilidad

JmartinezCof04 dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
JmartinezCof04 dijo...

NIIF ESTUDIADAS EN CLASE.
NIC 1. 11 al 12. Se da significado a términos que van a servir de base para el entendimiento de los estados financieros:
Impracticable.- El tener un requisito en una norma será impracticable cuando no se pueda efectuar después de haber hecho los esfuerzos para ponerla en práctica.
Normas Internacionales de Información Financiera.- Las cuales comprenden:

Las Normas Internacionales de Información Financiera
Normas Internacionales de Contabilidad
Las interpretaciones elaboradas por el comité de interpretaciones o el antiguo comité de interpretaciones (CINIFF) y (SIC).

Materialidad (o Importancia Relativa).- Si la inclusión o no de un determinado hecho económico influye en la información y en las decisiones que se pueden tomar sobre las mismas se dirá que existe Materialidad.

Aquí la NIC 1 nos da un punto importante en relación al termino de materialidad, dejando a la libre decisión de las entidades de determinar si un hecho es material o no, en cambio en auditoria una partida es material si el hecho económico forma parte del 30% de la partida total o si es el 25% de una transacción.

Ejemplo 2.
La empresa "el arbolero SAC", no ha contabilizado unas facturas que llegaron a fin de mes, dichas facturas son por el monto de S/. 100.00; si la empresa vende al mes 500 mil nuevos soles este monto no sería material pues no desvirtúa la información que pueda ser presentada en los estados financieros.

JmartinezCof04 dijo...

OMICION DE NIIF EN PERIODOS ANTERIORES (inicio de contabilidad nueva en base a NIIF)
NIC 1. 13 al 22. Presentación Razonable y Cumplimiento de las NIIF.
Los Estados financieros deben refleja la situación financiera de una empresa a una fecha determinada de acuerdo con las definiciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos mencionadas en el marco conceptual.
Se deberá mencionar explícitamente en las notas a los estados financieros si dicha información cumple o no con las NIIF.
Para presentar estados Financieros razonables se debe:

•Presentar las políticas contables de acuerdo a las NIC 8.
•Las políticas deben ser relevantes y fiables
•Suministrar información adicional cuando esta sea de importancia para la mejor comprensión de los estados financieros.

Si la aplicación de alguna norma llevaría a confusión esta deberá ser plasmada en las notas a los estados financieros.

Si la entidad hubiere dejado de aplicar alguna norma contable en periodos anteriores también deberá mencionarla en una nota a los estados financieros, siempre y cuando esta omisión sea de importancia en la comparación de estados financieros de periodos distintos.

JmartinezCof04 dijo...

PRINCIPALES POLITCIAS CONTABLES

ver documento en pdf con principales politicas contables

JmartinezCof04 dijo...

Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
Alcance de esta sección
5.1 Esta sección requiere que una entidad presente su
resultado integral total
paraun periodo

es decir, su
rendimiento
financiero para el periodo

en uno o dos
estados financieros
. Establece la información que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla.
Presentación del resultado integral total
5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo:(a) en un único
estado del resultado integral, en cuyo caso el estado delresultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gastoreconocidas en el periodo, o(b) en dos estados

un
estado de resultados
y un estado del resultado integral

, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del
resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF.5.3 Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10
PolíticasContables, Estimaciones y Errores

JmartinezCof04 dijo...

Las NIC-NIIFs y el concepto de Valor Razonable
Uno de los temas o conceptos complejos en las NIC-NIIFs es el de “Fair Value” o Valor Razonable y que genera incertidumbre e inquietudes en todos los medios.
Hasta ahora, la definición de Valor Razonable ha sido "la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados, en una transacción libre”.

El IASB en su “exposure draft” o borrador para discusión, denominado en inglés “Fair Value Measurements” cuya traducción corresponde a “Valorización a Valor Razonable” expone que los objetivos de éste documento, son principalmente los siguientes: a) Dar una nueva definición de valor Razonable, y; b) Establecer un marco conceptual y una jerarquía para la valorización a valor razonable.

Nueva Definición de Valor Razonable: Valor Razonable es el precio que podría ser recibido al vender un activo o el precio que podría ser pagado al liquidar un pasivo en una transacción habitual entre participantes del mercado en la fecha de valorización.

Marco conceptual para valorizar a Valor Razonable.

Aplicación para los Activos: la valorización a valor razonable supone el mayor y mejor uso de los activos por parte de los participantes del Mercado, considerando el mejor uso de los activos que físicamente sea posible, legalmente permitido y financieramente posible en la fecha de valorización.

Esta premisa del mayor y mejor uso para estimar el valor razonable de los activos establece específicamente los siguientes conceptos:

a. Valor de uso. Es el mayor y mejor uso de los activos es el que proporcionaría el máximo valor a los participantes del mercado, principalmente si se usa en combinación con otros activos o grupo de activos (sea que esté instalado o en caso contrario dispuesto para el uso).

b. Valor de intercambio. Predica que el mayor y mejor uso de los activos está en su valor de intercambio, es decir, el valor máximo que el activo proporcionaría a los participantes del mercado, principalmente con la base de sí mismo.

Jerarquía del Valor Razonable: Para aumentar la consecuencia y uniformidad en las valorizaciones, la jerarquía del valor razonable se prioriza en tres amplios niveles.

Nivel 1: se ubican en este nivel aquellos precios de activos o pasivos idénticos, cotizados en "mercados activos" que se desee valorar.

Nivel 2: se ubica en este nivel aquella información o datos distintos de los precios cotizados (a que se refiere el Nivel 1), que están disponibles, directa o indirectamente.

Nivel 3: se ubica en este nivel aquella información o datos no disponibles para activos o pasivos que se desee valorar

La nueva definición, así como el marco conceptual y la jerarquía de valor justo incluidos en el borrador emitido por el IASB, sin duda marcan el comienzo de nuevos desafíos para la aplicación de las IFRS.

Como podemos constatar de nuevo, las NIC-NIIFs son dinámicas y uno de los objetivos principales de IASB es mantenerlas en constante revisión y actualización.

REFERENCIA:
Valor razobale HIPERVINCULO

JmartinezCof04 dijo...

COSTO HISTORICO
El costo histórico o costo de un activo es su:

• Precio de adquisición o
• Costo de producción.

1.1.1. Precio de adquisición
El precio de adquisición está formado por:
• Efectivo o equivalente de efectivo pagado o pendiente de pagar.
• El valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adqui- sición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta en marcha del activo en condiciones operativas.
Ejemplo:
Una empresa adquiere una maquinaria por la cual debe pagar en el momento actual 10.000 euros,después de deducidos diversos descuentos de 2.000 euros y 5.000 euros más dentro de seis meses.
Los gastos de transporte, instalación, etc. son de 3.000 euros y están pendientes de pago.
El precio de adquisición será:
10.000 + 5.000 + 3.000 = 18.000
REFERENCIA:
VIDEO EXPLICATIVO DE COSTO HISTORICO
OTROS:
http://soniabarrientos.blogspot.com/2008/05/criterios-de-valoracion-en-las-niifs.html

Egarciacof04 dijo...

DEFINICIÓN DE C.O.S.O.

(C.O.S.O.) es una organización voluntaria del sector privado, establecida en los Estados Unidos y dedicada a proporcionar orientación al ámbito privado y gubernamental sobre aspectos críticos de gestión de la organización, control interno de la empresa, gestión del riesgo, el fraude y la presentación de informes financieros.
El “Informe C.O.S.O.” es un documento que especifica un modelo común de control interno con el cual las organizaciones pueden implantar, gestionar y evaluar sus sistemas de control interno para asegurar que éstos se mantengan funcionales, eficaces y eficientes.

Unknown dijo...

RESUMEN DEL COSO
Bueno en realidad es un informe COSO que trata de un control interno tratándose de lo siguiente Evaluación de Riesgo, Supervisión, Normas, Control Interno, Misión, Objetivos, Autoridad Y Responsabilidad. Debido al mundo económico integrado que existe hoy en día se ha creado la necesidad de integrar metodologías y conceptos en todos los niveles de las diversas áreas administrativas y operativas con el fin de ser competitivos y responder a las nuevas exigencias empresariales, surge así un nuevo concepto de control interno donde se brinda una estructura común el cual es documentado en el denominado informe COSO. La definición de control interno se entiende como el proceso que ejecuta la administración con el fin de evaluar operaciones especificas con seguridad razonable en tres principales categorías: Efectividad y eficiencia operacional, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de políticas, leyes y normas.
El control interno posee cinco componentes que pueden ser implementados en todas las compañías de acuerdo a las características administrativas, operacionales y de tamaño; los componentes son: un ambiente de control, una valoración de riesgos, las actividades de control (políticas y procedimientos), información y comunicación y finalmente el monitoreo o supervisión.
http://www.monografias.com/trabajos12/coso/coso.shtml

Unknown dijo...

TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIENDAD EN NOMBRE COLECTIVO O SOCIEDAD COLECTIVAS
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todo los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes.
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE O SOCIEDADES COMANDATARIAS SIMPLES
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos (comanditados), que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La primera se forma con el nombre de uno o más socios; y la segunda se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente. En este tipo de sociedades debe agregarse la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios

SOCIEDADES ANONIMAS
En las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones. Los accionistas limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones. Las acciones serán de un valor nominal un dólar o múltiplo enteros de uno. Cada acción es indivisible, sin embargo, la misma puede ser propiedad de varios socios, los cuales nombrarán un representante común.
Se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura "S.A.“, la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES O SOCIEDADES COMANDITARIAS POR ACCION
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo (socio comanditado), mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".

JmartinezCof04 dijo...

El Control Interno. Enfoque COSO

Significado de c.o.s.o: Commitee Of Sponsoring Organizations (COMITÉ DE ORGANIZACIONES PATROCINADORAS) La metodología surge como respuesta a la necesidad de desarrollar un marco conceptual para las actividades de control interno de una organización. Usando esta referencia se puede diagnosticar la efectividad de los sistemas de control interno. El enfoque define el control interno como un proceso, más que como un conjunto de reglas, y define los lineamientos de las mejores prácticas en el área de control de riesgos.

Documentos emitidos por COSO:
Guía Supervisión de Sistemas de Control Interno
Guía para Pequeñas Empresas Cotizadas
Gestión de Riesgos Corporativos. Marco Integrado (COSO II)
Los Nuevos Conceptos del Control Interno (Informe COSO)
Direccion web: www.coso.org

COSO-ERM La comisón produjo material adicional relacionado con el Manejo de Riesgo Corporativo (COSO-ERM) donde se amplia el enfoque original de COSO-IM para incluir también elementos de estrategia. Adicionalmente profundiza en la metodología del COSO-IC en cuanto al diagnóstico de riesgo. Nosotros podemos ayudarle a considerar el ERM de manera integral como un proceso dentro de su organización, en vez de solo verlo como un conjunto de reglas. La ventaja de este enfoque es que la adaptabilidad y capacidad de respuesta de la organización se ven mejoradas. El riesgo en las organizaciones puede provenir de diferentes sectores, condiciones macroeconómicas, condiciones del país, mercado local, etc. Como el riesgo es cambiante la organización debe afrontar el ERM como un proceso donde los componentes son evaluados de manera regular. Nosotros podemos ayudar a su organización a diagnosticar y evaluar el control interno basandose en estas mejores prácticas con validez internacional.
COSO-IC El marco conceptual COSO-IC se inicia a partir de un reporte de la Comisión Nacional de Reportes Financieros Fraudulentos de los Estados Unidos conocida también como la Comisión Treadway. El informe también determinó que no existía consenso en cuanto al significado del término “Control Interno”. Mas tarde las organizaciones agrupadas en COSO, vieron la necesidad de integrar los marcos referenciales para control interno existentes para conformar una referencia común, junto con un estándar mediante el cual las organizaciones pudieran diagnosticar sus sitemas de control interno. El resultado de este esfuerzo fue el COSO-Internal Control

Mguadroncof04 dijo...

REGLAS DE CARGOS Y ABONOS PARA LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ACTIVO: Estas cuentas se aperturan con un cargo, aumentan con los cargos y disminuyen con los abonos.
PASIVO: Estas cuentas se abren con un abono, aumentan con los abonos y disminuyen con los cargos.
PATRIMONIO: Funcionan de manera similar a los pasivos, se abren con un abono, incrementan con los abonos y disminuyen con los cargos.
INGRESO: Son uentas que se aperturan con un abono, incrementan con los abonos y disminuyen con los cargos, funcionan de igual manera que los pasivos y el patrimonio.
COSTOS: Estas cuentas se manejan al igual que los activos, se abren con un cargo, aumentan con los cargos y disminuyen con los abonos.
GASTOS: Funcionan al igual que los activos y los costos, se abren con un cargo, aumentan con cargos y disminuyen con los abonos.
REFERENCIA: Contabilidad Financiera 1, Capítulo 4, 4a. Edición, Ediciones Contables de El Salvador, 2012.

Mguadroncof04 dijo...

CONTROL INTERNO-ENFOQUE COSO
COSO(Committee of Sponsoring Organizations) es una iniciativa conjunta de las siguientes organizaciones privadas:
American Accounting Association(AAA)
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA)
Financial Executives International (FEI)
IMA The Association of Accountants and Financial Professionals
The Institute of Internal Auditors (IIA)
Dicha iniciativa se dedica a proporcionar liderazgo mediante el desarrollo de marcos y orientació empresarialen gestión de riesgos, control interno y disuasión del fraude.

Algunos documentos emitidos por el COSO son los siguientes:
1)Entendimiento y Comunicación del riesgo.
2)Desarrollando indicadores claves del riesgo para fortalecer la administración del riesgo empresarial.
3) Fortaleciendo la administración del riesgo empresarial para ventajas estratégicas.
4) Vigilancia efectiva del riesgo empresarial: El rol del Consejo de Directores.
5) Control Interno sobre reportes financieros.
REFERENCIA: http://www.coso.org/

LlaraCof04 dijo...

“Fair Value” o Valor Razonable
“Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados, en una transacción libre”.
El IASB en su “exposure draft” o borrador para discusión, denominado en inglés “Fair Value Measurements” cuya traducción corresponde a “Valorización a Valor Razonable” expone que
los objetivos de éste documento, son principalmente los siguientes: a) Dar una nueva definición de valor Razonable, y; b) Establecer un marco conceptual y una jerarquía para la valorización a valor razonable.
La nueva Definición de Valor Razonable lo menciona así: el Valor Razonable es el precio que podría ser recibido al vender un activo o el precio que podría ser pagado al liquidar un pasivo en una transacción habitual entre participantes del mercado en la fecha de valorización.
Para valorizar a Valor Razonable.

Aplicación para los Activos: la valorización a valor razonable supone el mayor y mejor uso de los activos por parte de los participantes del Mercado, considerando el mejor uso de los activos que físicamente sea posible, legalmente permitido.
a. Valor de uso. Es el mayor y mejor uso de los activos es el que proporcionaría el máximo valor a los participantes del mercado, principalmente si se usa en combinación con otros activos o grupo de activos
b. Valor de intercambio. Predica que el mayor y mejor uso de los activos está en su valor de intercambio.

http://www.globalcontable.com/index.php/nicifrs/articulos/576-las-nic-niifs-y-el-concepto-de-valor-razonable

LlaraCof04 dijo...

Costo histórico.
Son aquellos costos que se han obtenido dentro del periodo de la fabricación de un producto o en la presentación de un servicio y se obtiene al final del periodo en que se conservan para su análisis perspectivo y comparación con los resultados futuros, sirviendo como un dato de base histórica y siempre se refieren a los costos reales ya sean por productos, por áreas de responsabilidad i cuenta de gasto.
La acumulación y anotación de los resultados en dife4rentes periodos o a las diferentes oportunidades que se elaboran un mismo producto es lo que se llama costo histórico.
Los datos de costos históricos tienen limitaciones cuando se usan para la planificación y el control de las operaciones siendo más útiles cuando se usan para su comparación de productos iguales en diferentes periodos, para los cuales son practicados.

www.cubaindustria.cu/contadoronline/Costos/SC-3.4.1..htm

LlaraCof04 dijo...

Tipos de sociedades
Una sociedad se crea por un acto voluntario colectivo o de personas interesadas con el fin de un interés común y el propósito de obtener ganancias.
Sociedades de personas:
Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.
Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social se comprometen a participar en la proporción que establecen los mismos derechos de las deudas sociales.
Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales y que no participan en la gestión y se le añadirán las palabras “y compañía”
Sociedades de responsabilidad limitada.
Son las constituidas bajo razón social. La primera se formara con el nombre de uno o mas socios y la segunda se formara libremente pero debe de ser distinta a la de cualquier sociedad existente, debe agregarse la palabra “ltda” = limitada, la omisión de este requisito hará responsable a todos los socios
Sociedades de capitales:
Sociedades anónimas
Es donde la calidad personal de los socios o accionistas no influyen de modo esencial en la voluntad de asociarse, su capital se divide en las partes representadas por títulos valores llamadas acciones, e ira inmediatamente seguida de las palabras sociedad anónima “S.A” la omisión de requisito acarea responsabilidad ilimitada.

Sociedad en comandita por acciones.
Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital esta dividido en acciones que se formara por las aportaciones de los socios y de uno de los cuales al menos se encargara de la administración de la sociedad se formara con los nombres de uno o mas comanditarios seguido de las palabras “y compañía”.

http://www.salvalex.com/es/doctrina/41-societario/404-tipos-de-sociedades-en-el-salvador.html

JmartinezCof04 dijo...

Tomando en consideración los casos en los cuales se cargan y se abonan las diferentes cuentas del Activo, del Pasivo y del Capital, se instituyeron las siguientes reglas:
Cuando aumenta el Activo.
Se debe cargar:
• Cuando disminuye el Pasivo.
• Cuando disminuye el Capital.
• Cuando disminuye el Activo.
Se debe abonar:
• Cuando aumenta el Pasivo.
• Cuando aumenta el Capital.
• Cuentas de Capital o de Resultados.
Como puede verse, únicamente se ha explicado el movimiento de la cuenta de Capital, y no el de cada una de las cuentas del Capital o de Resultados, por que éstas no siempre se abren con un abono, ya que todo depende de las operaciones que en ellas se registren.

A continuación se detallan el movimiento y el saldo de las principales cuentas de Capital o de Resultados:
1) Gastos de venta.
2)Gastos de administración.
3)Gastos y productos financieros.
4)Otros gastos y productos.
Las cuentas de Gastos de venta y administración están destinadas únicamente al registro de operaciones que producen disminuciones del Capital, razón por la cual siempre se deben cargar, puesto que, de acuerdo con las reglas instituidas, las disminuciones del Capital se deben cargar; en consecuencia, como únicamente se cargan, su saldo siempre será deudor.
Las cuentas de Gastos y productos financieros y Otros gastos y productos, por estar destinadas al registro de operaciones que produzcan, tanto aumentos como disminuciones de Capital, lo mismo se pueden cargar que abonar, según la clase de operación que en ellas se registre. Se deben cargar, cuando en ellas se registren disminuciones del Capital, puesto que, de acuerdo con las reglas establecidas, las disminuciones del Capital se deben cargar; en el caso contrario, se deben abonar, es decir, cuando en ellas se registren aumentos del Capital; conforme a lo anterior, su saldo podrá ser deudor o acreedor.
Conclusiones:
1. Las cuentas del Activo empiezan con un cargo, aumentan cargándolas, disminuyen abonándolas, y su saldo es deudor.
2. Las cuentas del Pasivo empiezan con un abono, aumentan abonándolas, disminuyen cargándolas, y su saldo es acreedor.
3. La cuenta de Capital empieza con un abono, aumenta abonándola, disminuye cargándola, y su saldo por lo regular es acreedor.
4. Las cuentas del Capital o de resultados: Gastos de venta y Gastos de administración, siempre se cargan y, por tanto, su saldo será deudor.
5. Las cuentas del Capital o de resultados: Gastos y productos financieros y Otros gastos y productos, se pueden cargar o abonar y, por tanto, su saldo podrá ser deudor o acreedor.

YamilethJuz dijo...
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Mguadroncof04 dijo...

USUARIOS EXTERNOS DE LAS NIIF PARA PYMES
Los principales grupos de usuarios externos de los estados financieros de las PYMES incluyen:
1)Bancos que efectúan préstamos a las PYMES.

2)Vendedores que venden a las PYMES y utilizan los estados financieros de las PYMES para tomar decisiones sobre créditos y precios.

3)Agencias de calificación crediticia y otras que utilicen los estados financieros de las PYMES para calificarlas.

4)Clientes de las PYMES que utilizan los estados financieros de éstas para decidir si hacer negocios.

5)Accionistas de las PYMES que no son también gestores de sus PYMES. Es decir inversionistas de otras entidades que desean invertir en las PYMES.
Referencia: http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BC63E9B7-0F3F-4071-A8C4-59E97C979B14/0/1_PequenasyMedianasEntidades.pdf

Mguadroncof04 dijo...

OBJETIVO DE LAS NIIF PYMES
La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas.
Referncias:http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BC63E9B7-0F3F-4071-A8C4-59E97C979B14/0/1_PequenasyMedianasEntidades.pdf

Mguadroncof04 dijo...

TITULOS QUE COTIZAN EN UN MERCADO PUBLICO

Los mercados públicos de títulos, por su naturaleza, agrupan a entidades que buscan capital e inversores que no están implicados en la gestión de la entidad y que están considerando si proporcionar capital y a qué precio. Aunque esos inversores públicos a menudo suministran capital-riesgo a largo plazo, no tienen el poder para demandar la información financiera que podrían encontrar útil para la toma de decisiones de inversión. Ellos deben contar con los estados financieros con propósito de información general.
La decisión de una entidad de entrar en un mercado público de capitales le obliga a rendir cuentas públicamente, —y debe proporcionar a los inversores en el patrimonio y deuda externos información financiera más amplia de la que necesitan los usuarios de los estados financieros de las entidades que obtienen capital solo de fuentes privadas.
Los gobiernos reconocen esta obligación pública de rendir cuentas estableciendo leyes, regulaciones y agencias reguladoras que tratan la regulación del mercado y la información a revelar a los inversores en los mercados públicos de títulos.
El IASB concluyó que, independientemente de su tamaño, las entidades cuyos títulos cotizan en un mercado público deben respetar las NIIF completas y dichas entidades no deberían describir sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para las PYMES.
Referencias: http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/BC63E9B7-0F3F-4071-A8C4-59E97C979B14/0/1_PequenasyMedianasEntidades.pdf

Mguadroncof04 dijo...

ELEMENTOS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera.
Estos se definen como sigue:
(a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del
que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
(b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al
vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que
incorporan beneficios económicos.
(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
REFERENCIA: http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/7568FC27-D1BC-47D6-B4AC-4F65391CBAA5/0/2_ConceptosyPrincipiosGenerales.pdf

Egarciacof04 dijo...

FRANQUICIA:
es una forma o modelo de negocio de mas rápido desarrollo en el mundo y atravez del cual se llevan productos, servicios y conceptos comerciales tanto nivel local como internacional.

Egarciacof04 dijo...

PATENTE: Es un ocnjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado a un inventor o a su cesionario.


¿Qué marca? Es todo signo palabra o combinaciones de palabra o cualquier otro medio grafico o material, que por sus caracteres especiales es susceptible a distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase pero de diferente titular.

Egarciacof04 dijo...

Tipos sociedades en El Salvador:

A. Sociedades de nombre colectivo o sociedad colectiva.
B. Sociedad en comandita simple o sociedad comanditaria simple.
C. Sociedad de responsabilidad limitada.
D. Sociedad anónima.
E. Sociedad en comandita por acción o sociedad comanditaria por acciones.


Sociedades de nombre colectivo o sociedad colectiva.

Sociedad mercantil de carácter personalizado en la que todo los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.


Sociedad en comandita simple o sociedad comanditaria simple.


Es una sociedad que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos (comanditados), que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.


Sociedad de responsabilidad limitada.


Puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La primera se forma con el nombre de uno o más socios; en este tipo de sociedad debe agregarse la palabra limitada o su abreviación “Ltda”. La omisión de este requisito en la escritura publica social, hará responsable solidariamente ilimitadamente a todos lo socios.


sociedad anónima

se forma de manera libre, pero debe ser totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su forma abreviada, “S.A.”.


Sociedad en comandita por acción o sociedad comanditaria por acciones.


es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima

Mguadroncof04 dijo...

CONCEPTO DE TRANSFERENCIA
Artículo 6.- Para los efectos de esta ley se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en
general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota
del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero.
REFERNCIAS:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IVA EN LA TRANSFERENCIA DE UN BIEN MUEBLE (Art.8 ley del IVA)
Se entiende causado el impuesto cuando se emite el documento que da constacia de una transferencia de dominio. También se puede dar el caso de que se pague el precio del bien o se reciba dicho bien antes de emitir el documento de transferencia de dominio, en tal caso el impuesto se causa cuando uno de esos hechos suceda. En el caso de los bienes en consignación el impuesto se causa cuando el consignatario pague el precio o reciba los bienes. El impuesto se causa cuando haya omisión o mora en el pago del precio o que este no haya sido fijado en forma definitiva por las partes.
REFERENCIAS:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

SITUACION TERRITORIAL DE LOS BIENES
Artículo 10.- Las transferencias de dominio constituirán hecho generador del presente
impuesto, cuando los respectivos bienes muebles corporales se encuentren situados, matriculados o registrados en el país, no obstante que pudieren encontrarse colocados transitoriamente en él ó en el extranjero y aún cuando los actos, convenciones o contratos respectivos se hayan celebrado en el exterior.
Se consideran situados en el territorio nacional, para los efectos de esta ley, los bienes que se encuentren embarcados desde el país de su procedencia, al ser transferidos a adquirentes no contribuyentes del impuesto.
REFERENCIAS: http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

INVENTARIOS, VALOR NETO REALIZABLE Y VALOR RAZONABLE SEGUN NIC 2
INVENTARIOS son activos:
(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;
(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
VALOR NETO REALIZABLE es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
VALOR RAZONABLE es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
REFERENCIAS: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC02_04.pdf

Mguadroncof04 dijo...

MEDICIÓN Y COSTO DE LOS INVENTARIOS SEGUN NIC 2
Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.

El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
REFERENCIAS:http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC02_04.pdf

Mguadroncof04 dijo...

COSTOS DE ADQUISICIÓN, TRANSFORMACIÓN Y OTROS COSTOS SEGÚN NIC 2
Costos de adquisición
El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Costos de transformación
Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados.
Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
REFERENCIAS: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC02_04.pdf

Unknown dijo...

Dochoacof04
Resumenes de articulos de la ley del iva
Articulo 5 Concepto de bienes muebles corporales
Concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa. Los títulos valores consideran bienes muebles incorpóreos, en los dispuestos de esta ley son considerados prestaciones de servicio créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento.
Articulo 6. Concepto de transferencia
En lo que respecta a esta ley se entiende como trasferencia de dominios de bienes muebles corporales no solo a los del comprobante de compra venta si no también los que resultan de todos los activos como lo son los contratos en general te tengan como objetivos la transferencia de dominio ya sea en base a una cuota o total cualquiera que sea la denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero.
Articulo 7 Enunciación de actos y hechos comprendidos en el concepto de transferencia. Transferencia de dominio se entiende como hecho generador del impuesto se comprenden entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes alguno de ellos seria Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto; b) Permutas; c) Daciones en pago; d) Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales; e) Mutuos o préstamos de consumo en que una parte entrega a la otra, cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad; f) Aportes de bienes muebles corporales propios del giro a sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y en general, a entidades o colectividades sin personalidad jurídica.etc
Articulo 8 Momento en que se causa el impuesto
Si se pagare el precio de los bienes antes de la emisión de los documentos respectivos o por otra causa, no correspondiere dicha emisión, la transferencia de dominio y el impuesto se causará cuando tales hechos tengan lugar. En las entregas de bienes en consignación el impuesto se causará cuando el consignatario realice alguno de los hechos indicados en el inciso anterior.
Artículo 10 Situación territorial de los bienes
Las transferencias de dominio constituirán hecho generador del presente impuesto, cuando los respectivos bienes muebles corporales se encuentren situados, matriculados o registrados en el país, no obstante que pudieren encontrarse colocados transitoriamente en él ó en el extranjero y aún cuando los actos, convenciones o contratos respectivos se hayan celebrado en el exterior. Se consideran situados en el territorio nacional, para los efectos de esta ley, los bienes que se encuentren embarcados

Unknown dijo...

Dochoacof04
LEY DEL IVA
Articulo 14 Hecho generador
En este artículo se dice que constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios también que las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación. Esto existe cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como ejemplo asistencias técnicas, marcas etc. En el Decreto 645 art.1 ,2 y 3 menciona como Interprétese auténticamente como queda incorporado y la vigencia de esto.

Articilo 15 Momento en que se causa el impuesto.
La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación. Esto será cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio; Cuando se realice el pago; Cuando se dé término a la prestación.

Articulo 22 Transferencia y retiro de bienes
Se consideran contribuyentes del impuesto quienes en carácter de productores, comerciantes mayoristas o al por menor, u otros realizan dentro de su giro o actividad en forma habitual, por si mismos o a través de mandatarios a su nombre, ventas u otras operaciones que signifiquen la transferencia onerosa del dominio de los respectivos bienes muebles corporales, nuevos o usados, de conformidad como esta establecido. También serán considerados quienes transfieran materias primas o insumos que no fueron utilizados en el proceso productivo y estos no serán considerados los que realizan transferencias ocasionales de bienes muebles corporales adquiridos sin ánimo de revenderlos.

Artículo 26 Responsabilidad de matriz y sucursales
Cuando el contribuyente realice sus actividades a través de una casa matriz local con sucursales o agencias, la capacidad y responsabilidad como contribuyente estará radicada en la casa matriz.

Unknown dijo...

Dochoacof04
NIC 2
INVENTARIOS
Dentro de la norma acerca de los inventarios podemos contar que hablar de ello es saber que cantidad de costo se tiene que reconocer como un activo para encontrar la diferencia de los ingresos y sean reconocidos además se usa para reconocer cuando alla surgido un deterioro y esto conlleve a una rebaja de valor que alla tenido. Pero en esto existen cierto criterios se dice que las normas son para todos lo inventarios pero se excluyen unos que no pueden ir como ejemplo las obras en curso que estos viene a resultar al hacer un contrato en la construcción al igual que las normar no se le aplican a este tipo de inventario a la medición de los inventarios mantenidos como seria la siembra en la parte agrícola porque no se puede medir con exactitud la cosecha que se va a obtener si no hasta que se tenga el resultado. También se debe de incluir los bienes que se comprar para almacenar y revender en esta parte va con las personas minoristas o para personas que comprar terrenos para vender a terceros también podemos decir que son inventarios los productos terminados o que estén en proceso porque para ello son cuestionados y se cuentas como materiales o suministros para el proceso.
La medición de los inventarios se calcula en base al costo o valor neto razonable según cual sea menor al meternos en la medición hablamos todo acercad de los costo que podemos decir de los costos de adquisición estos comprenden el precio de compra de los aranceles de importes y otros impuestos estos son atribuidos a la hora de adquirir la mercadería ya sean materiales o servicios. Los costos de transformación son aquellos costos que esta relacionados exactamente con las unidades producidas como seria la mano de obra directa en esta parte se tiene que comprender lo que son los costo indirectos fijos como lo seria aquellos que permanecen relativamente constantes tales como la amortización y equipo de fabrica como ejemplo el proceso de distribuir de los costos indirectos a los costo de transformación tiene que ser basado en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, este proceso puede dar lugar a la fabricación simultanea de mas de un producto. Mientras que otros costos que se excluyen de los inventarios son los gastos del periodo en el que se han incurrido ejemplo los costos de venta. En el sistema de medición de costos es la determinación del costo de los inventarios tales como costo estándar o método de minorista puede ser aplicado por conveniencia.
Formulas del costo en estos costos de inventarios de producción que no son intercambiables entre si como los bienes y servicios se determinara atreves de la especificación de sus costos individuales. La especificación del costo significativo que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios para este tipo de costo de inventarios se asigna utilizar el método de primeras entradas primeras salidas o costo promedio ponderado
Valor razonable neto en este caso los costos de los inventarios pueden no ser recuperables en el caso que ellos estén dañados ya sea alguna parte o totalmente arruinado o si su precio a sido desvaluado. Generalmente las rebajas hasta alcanzar el valor neto razonable se calcula para cada partida de los inventarios esta se basaran en la información mas fiable de la que se disponga a la hora de hacerlas acerca de importe que se espera realizar los inventarios, al momento de estimar el valor razonable se tendrá en consideración el propósito para el que se mantiene los inventarios también se tendrá una nueva evolución del valor neto razonable en cada periodo posterior.
Serán reconocidos como un gasto al costo de ciertos inventarios que pueden ser incorporados a otras cuentas de activos como los inventarios que se emplean como componentes de los trabajadores realizados. A la hora de la fecha de vigencia se aplicara en el periodo anual a partir de 1 de enero se aconsejara su aplicación anticipada.

Unknown dijo...

Dochoacof04
SECCION 13 NIF PARA LAS PYMES
INVENTARIOS
Con respecto a la sección trece en las NIF los inventarios podemos decir que hablar de ello es saber que cantidad de costo se tiene que reconocer como un activo para encontrar la diferencia de los ingresos y sean reconocidos además se usa para reconocer cuando alla surgido un deterioro y esto conlleve a una rebaja de valor que alla tenido. Pero en esto existen cierto criterios se dice que las normas son para todos lo inventarios pero se excluyen unos que no pueden ir como ejemplo las obras en curso que estos viene a resultar al hacer un contrato en la construcción al igual que las normar no se le aplican a este tipo de inventario a la medición de los inventarios mantenidos como seria la siembra en la parte agrícola porque no se puede medir con exactitud la cosecha que se va a obtener si no hasta que se tenga el resultado. También se debe de incluir los bienes que se comprar para almacenar y revender en esta parte va con las personas minoristas o para personas que comprar terrenos para vender a terceros también podemos decir que son inventarios los productos terminados o que estén en proceso porque para ello son cuestionados y se cuentas como materiales o suministros para el proceso.
Medición de los inventarios
Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta al meternos en la medición hablamos todo acerca de los costo que podemos decir de los costos de adquisición estos comprenden el precio de compra de los aranceles de importes y otros impuestos estos son atribuidos a la hora de adquirir la mercadería ya sean materiales o servicios. Los costos de transformación son aquellos costos que esta relacionados exactamente con las unidades producidas como seria la mano de obra directa en esta parte se tiene que comprender lo que son los costo indirectos fijos como lo seria aquellos que permanecen relativamente constantes tales como la amortización y equipo de fabrica como ejemplo el proceso de distribuir de los costos indirectos a los costo de transformación tiene que ser basado en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, este proceso puede dar lugar a la fabricación simultanea de mas de un producto. Mientras que otros costos que se excluyen de los inventarios son los gastos del periodo en el que se han incurrido ejemplo los costos de venta.
Técnicas de medición
Una entidad puede utilizar técnicas tales como el método del costo estándar el método de memorización y el precio de compra mas reciente para medir el costo de los inventarios si los resultados se aproximan al costo.
Formula de calculo del costo
Formulas del costo en estos costos de inventarios de producción que no son intercambiables entre si como los bienes y servicios se determinara atreves de la especificación de sus costos individuales. La especificación del costo significativo que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios para este tipo de costo de inventarios se asigna utilizar el método de primeras entradas primeras salidas o costo promedio ponderado
Valor razonable neto en este caso los costos de los inventarios pueden no ser recuperables en el caso que ellos estén dañados ya sea alguna parte o totalmente arruinado o si su precio a sido desvaluado. Generalmente las rebajas hasta alcanzar el valor neto razonable se calcula para cada partida de los inventarios esta se basaran en la información mas fiable de la que se disponga a la hora de hacerlas acerca de importe que se espera realizar los inventarios, al momento de estimar el valor razonable se tendrá en consideración el propósito para el que se mantiene los inventarios también se tendrá una nueva evolución del valor neto razonable en cada periodo posterior.

Unknown dijo...

Dochoacof04
EL VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO
El valor del dinero cambia con el tiempo y mientras más largo sea este, mayor es la evidencia de la forma como disminuye su valor. Tomemos como referencia el valor de la matrícula en una universidad. Si el valor relativo va a permanecer constante en el tiempo, es necesario que ésta se incremente anualmente en un valor proporcional a la tasa de inflación, que en el fondo indica que el valor de cada peso disminuye en el tiempo.
De otra manera, si una persona realiza una inversión, lo que se pretende es que la suma invertida genere una rentabilidad por encima de la inflación. La diferencia entre esta rentabilidad y la tasa de inflación se convierte en la renta generada por el dinero que se invirtió.
El dinero tiene entonces un valor diferente en el tiempo, dado que está afectado por varios factores. Enunciemos algunos de ellos:
 La inflación que consiste en un incremento generalizado de precios hace que el dinero pierda poder adquisitivo en el tiempo, es decir que se desvalorice.
 El riesgo en que se incurre al prestar o al invertir puesto que no tenemos la certeza absoluta de recuperar el dinero prestado o invertido.
 La oportunidad que tendría el dueño del dinero de invertirlo en otra actividad económica, protegiéndolo no solo de la inflación y del riesgo sino también con la posibilidad de obtener una utilidad. El dinero per se, tiene una característica fundamental, la capacidad de generar mas dinero, es decir de generar mas valor.

Unknown dijo...

Dochoacof04
VIDA UTIL
Bueno dentro del tema de vida útil tomamos en cuenta lo que nos dice el documento LA VIDA UTIL DE UN ACTIVO Y REEMPLAZO DE UN ACTIVO.
Para comenzar hay que determinar a que nos referimos cuando hablamos de de la vida útil fiscal y de la vida útil económica. Con el ejemplo menciona voy a tratar de explicar a que nos referimos con vida útil fisca menciona como sucede dentro de una plantación de naranjo este es un árbol frutal con el cual se obtienen ganancias pero aquí va el detalle se dice que durante los primeros 3 años el dicho árbol no da frutos entonces desde luego hay que mantenerlo pendiente para que su crecimiento baya por un buen camino al terminar el periodo empezamos a obtenerlo que necesitamos y es lo frutos durante los primero 10 años se obtiene una cantidad racional en cuanto a proporción de los que estamos esperando luego a los 20 años obtenemos otra ración más grande a la anterior puesto a este incremento fructífero su mayor proporción de frutos se obtiene entre los 19 a 24 años del árbol a los 30 años sigue dando fruto pero ya en disminución y así sucesivamente llega a dar frutos hasta los 50 años e aquí es donde viene el problema acerca de la vida útil de este árbol fruta el periodo de la vida útil seria entre de los 3 años hasta los 30 años porque después de los 30 siga dando frutos pero ya no los suficientes para seguir manteniendo dicho activo es donde lo que se hace es quemar el árbol y plantar uno nuevo para obtener la vida útil prolongada para justificar el sostenimiento de dicho activo este es un ejemplo en cuanto a la “vida útil fiscal” para conocer mejor acerca de este dilema tenemos que relacionarlos con los conceptos uno seria el concepto de vida útil económica bueno para entender a que se nos referimos nos damos cuenta que el activo viene a ser como el que sustenta los procesos económicos dentro de la producción entonces es por ello que es esencial tener en cuenta lo de la vida útil porque al llegar el momento donde se obtiene un desgaste en este caso como el del árbol frutal ya no está siendo lo suficiente necesario para es el fin que se tiene entonces en este caso se puede retirar el activo antes de dicho tiempo que es evaluado como un activo porque ya no lo es desde el hecho que ya no nos da lo suficientes ingreso para mantener dentro de la producción por ello se dice que la vida útil puede ser aumentada o prolongada todo y cuando esto va a depender de cómo se esté comportando el activo si en este caso deja de dar lo suficiente se tiene que quitar antes de que cumpla su vida útil y si por lo contario este activo se mantiene y da lo que esperamos obtener este puede incrementar la vida útil esperada para el siempre y cuando va a mantener lo la parte de la razón económica que le toca responder en cuanto a los fructífero esperado a esto se le puede considerar vida útil económica.

Mguadroncof04 dijo...

HECHO GENERADOR
Artículo 14.- Constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios.
Las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación.
Existe importación o internación de servicios cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como: asesorías o asistencias técnicas, marcas, patentes, modelos, informaciones, programas de computación y arrendamiento de bienes muebles
corporales.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO
Artículo 15.- La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación.
La importación e internación de servicios se entenderá ocurrida y causado el impuesto, según cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, ocurra primero:
a) Cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio;
b) Cuando se realice el pago; o
c) Cuando se dé término a la prestación.
Respecto de los bienes que se importen o internen acogidos a regímenes aduaneros especiales, el impuesto se devenga en su totalidad o por la diferencia, según fuere el caso, al quedar los bienes entregados a la libre disponibilidad de los importadores por haberse convertido la importación o internación en definitiva.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

RESPONSABILIDAD DE MATRIZ Y SUCURSALES
Artículo 26.- Cuando el contribuyente realice sus actividades a través de una casa
matriz local con sucursales o agencias, la capacidad y responsabilidad como contribuyente estará radicada en la casa matriz.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

BASE IMPONIBLE GENÉRICA
Artículo 47.- La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los
diferentes hechos generadores del impuesto, la cual corresponderá, por regla general, al precio o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios, respectivamente, o al valor aduanero en las importaciones o internaciones. No podrá considerarse, para los efectos del impuesto, una base imponible inferior a los montos que consten en los documentos que de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deban emitirse, con las adiciones y deducciones que se contemplan en los artículos 51,
52 y 53 de esta ley. No es impedimento para la determinación de la base ñimponible, la
omisión o plazo de pago del precio o de la remuneración convenida entre las partes.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO
FISCAL
Artículo 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.
Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere el Art. 97 de esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y
deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento.
Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal".
Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

CÁLCULO DEL IMPUESTO
DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL AL DÉBITO FISCAL
Artículo 64.- Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de
los bienes, en el mismo período tributario.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL EN OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS Y NO SUJETAS
Artículo 66.- Si las operaciones realizadas en un periodo tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones
gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.
En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará
aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde
el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

DEDUCCION DEL EXCEDENTE DEL CREDITO FISCAL
Artículo 67.- Si el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del
período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario siguiente o sucesivos hasta su deducción total.
NO DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL EN CASO DE TERMINO DE ACTIVIDADES
Artículo 68.- El contribuyente que cese en el objeto o giro de sus actividades, no podrá solicitar devolución ni reintegro del remanente del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Este remanente, no será imputable a otras deudas tributarias ni tampoco transferible a terceros, salvo el caso señalado en el
artículo 69 de este Código.

Mguadroncof04 dijo...

PERIODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION.
CONTENIDO. MODIFICACION
Artículo 93.- Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario.
En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de
los remanentes de este traspasados de períodos tributarios anteriores.
Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo período.
Referencias:http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/Ley%20IVA.pdf

Mguadroncof04 dijo...

CONTABILIDAD FORMAL
Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que,
ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica
contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal
forma.
Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo
establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarias y
respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con
suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas
leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma
castellano y expresados en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida
que se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos
tributarios.
Referencias: http://iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/C__digo%20Tributario.pdf

LLaraCOF04 dijo...

Estado de resultado integral
Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o en dos estados un estado de resultados y un estado del resultado integral, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF.
Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta NIIF requiera otro tratamiento. Esta NIIF proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias: Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen. Se reconocen tres tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:(i) Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero
Según la Norma Internacional de Contabilidad número 1, Como mínimo, en el estado del resultado integral se incluirán partidas que presenten los siguientes importes del período: (a) ingresos de actividades ordinarias; (b) costos financieros; (c) participación en el resultado (d) gasto por impuestos (f) resultados; y (g) resultado integral total.

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Resultados_Integrales
http://clubvirtual.gvaweb.com/admin/curricula/material/05_NP110_NIF_B-3.pdf
http://es.scribd.com/doc/49813649/5/Estado-del-Resultado-Integral-y-Estado-de-Resultados

Mguadroncof04 dijo...

REGISTROS PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS DEL IVA

Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y
a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas
relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales
que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales
trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las Operaciones de importación.
REFERENCIAS: iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/C__digo Tributario.pdf

Mguadroncof04 dijo...

INVENTARIOS
Artículo 142.- Los sujetos pasivos cuyas operaciones consisten en transferencias de bienes
muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara
y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y
actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los
bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente.
Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables de la manufactura o elaboración,
transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, accesorios, repuestos o cualesquiera otros bienes, nacionales o extranjeros, ya sean para la venta o no, está obligado a practicar inventario físico al comienzo del negocio y al final de cada ejercicio impositivo.
Las obligaciones citadas en los incisos anteriores, también son aplicables para aquellos contribuyentes que tengan por actividad la producción o fabricación de bienes muebles
corporales, construcción de obras materiales muebles o inmuebles bajo cualquier modalidad, así
como también aquellos prestadores de servicios cuya actividad se materialice en la entrega de
bienes muebles o inmuebles
REFERENCIAS: iscpelsalvador.com/uploaded/documentos/C__digo Tributario.pdf

LLaraCOF04 dijo...

C.O.S.O
El Control Interno es un proceso integrado a los procesos, y no un conjunto de pesados mecanismos añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos incluidos en: la Eficacia y eficiencia de las operaciones. la Confiabilidad de la información financiera. El Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas.
El control interno lo llevan a cabo las personas que actúan en todos los niveles, no se trata solamente de manuales de organización y procedimientos. Ademas Sólo puede aportar un grado de seguridad razonable, no la seguridad total, a la conducción. Al hablarse del control interno como un proceso, se hace referencia a una cadena de acciones extendida a todas las actividades, inherentes a la gestión e integrados a los demás procesos básicos de la misma Según la Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el control interno puede ser definido como el plan de organización, y el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, tendientes a ofrecer una garantía razonable de que se cumplan los siguientes:
Promover operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad esperada.
• Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
• Respetar las leyes y reglamentaciones, como también las directivas y estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes de la organización a las políticas y objetivos de la misma.
• Obtener datos financieros y de gestión completos y confiables y presentados a través de informes oportunos.
http://www.monografias.com/trabajos12/coso/coso.shtml

LLaraCOF04 dijo...

Reglas del cargo y el abono


Para registrar correctamente en las cuentas las variaciones de los valores que representan es necesario considerar tanto la causa como el efecto que produce cada operación, por sencilla que ésta sea afectará cuando menos a dos cuentas.
Con el propósito de analizar lo anterior, veamos los siguientes ejemplos:
1. Si compramos mercancías y las pagamos en efectivo, debemos considerar, al mismo tiempo y por la misma cantidad, tanto el aumento del Activo en mercancías, como la disminución del Activo en caja.
2. Si pagamos en efectivo una letra de cambio a nuestro cargo, debemos considerar, al mismo tiempo y por la misma cantidad, tanto la disminución del Pasivo en documentos por pagar, como la disminución del Activo en caja.
3. Si pagamos en efectivo algún gasto, debemos considerar, al mismo tiempo y por la misma cantidad, tanto la disminución que por el gasto sufre el Capital, como la disminución del Activo en clientes.
Como puede verse en los ejemplos anteriores, cualquiera que sea la operación que se haya efectuado, siempre habrá una causa y un efecto que, por la misma cantidad, variará nuestros valores del Balance.
Reglas o principios: Con base en la causa y el efecto, se instituyeron las siguientes reglas.
1. Toda cuenta del Activo debe empezar con un cargo, es decir, con una anotación en el debe.
2. Toda cuenta del Pasivo debe comenzar con un abono, o sea, con una anotación en el haber.
3. La cuenta del Capital debe empezar con un abono, es decir, con una anotación en el haber


Contabilidad y sus funciones
Miguel Ángel Núñez

LLaraCOF04 dijo...

Materialidad
La importancia relativa o materialidad constituye una de claves de la técnica de la auditoría. La elaboración por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de una nueva norma técnica sobre la importancia relativa o materialidad, que en el momento de redacción de este artículo se encuentra en fase de información pública, hace oportuno analizar el significado de este concepto desde la perspectiva de la auditoría de cuentas de entidades públicas.
Sin embargo, únicamente en el ámbito de la auditoría de cuentas se ha generalizado la utilización de umbrales cuantitativos que sirvan de referencia a los auditores para evaluar la relevancia o materialidad de los errores o irregularidades. Esto es así porque en otras clases de auditorías es muy difícil, y no siempre es lo más adecuado, establecer umbrales cuantitativos que sirvan de punto de corte para determinar la relevancia de un error o irregularidad contable. Es posible y razonable establecer criterios cuantitativos para determinar qué cuantía de errores debe dar lugar a una salvedad en la opinión del auditor sobre las cuentas anuales, si bien estos criterios no deben ser extremadamente rígidos teniendo en cuenta la influencia que tienen los aspectos cualitativos. Sin embargo, no parece razonable establecer, un porcentaje del importe o del número de los contratos que no se ajustan a la legalidad a partir del cual se concluiría que la Administración no respeta la normativa de contratación, ya que en dicha normativa existen innumerables cuestiones de todo tipo a analizar de muy distinta importancia, e innumerables tipos de hechos u omisiones que suponen incumplimientos con efectos muy diferentes, y, en la mayoría de los casos, no cuantificables.

http://www.monografias.com/trabajos48/materialidad-auditoria/materialidad-auditoria.shtml
http://www.slideshare.net/juanitoauditorcontador/nia-320-materialidad-en-la-planificacin-y-la-realizacion-de-la-auditora-en-castellano

Egarciacof04 dijo...

Caules son las diferencias entre NIIF PYMES y NIIf completa.

las NIIF completas fueron diseñadas fundamentalmente para los estados consolidados de las compañias que cotizan en la bolsa de valores por lo que algunas de sus requerimientos son innecesarios, muy complejos o costosos de aplicar para las pequeñas y medianas empresas.

Las NIIF PYMES es una sola norma que incluye en sis 35 secciones los principios de contabilidad que se basan en las NIIF completas, pero simplificado para las NIIF PYMES.

Egarciacof04 dijo...

RESUMEN DE LA SECCIÓN 2 DE NIIF PARA LAS PYMES

El objetivo de los estados financieros es de proporcionar información financiera, rendimiento económico y los flujos de efectivo de la entidad, para que los usuarios de los mismos tomen decisiones económicas. Por otra parte podemos enterarnos de los resultados de cómo la administración fue llevada por la gerencia.

Esta sección define diversas características cualitativas que debe de incorporar la información de los Estados Financieros, que son:

°Comprensibilidad
° Relevancia
° Materialidad o importancia relativa
° Fiabilidad
° Esencia sobre la forma
° Prudencia
° Integridad
° Comparabilidad
° Oportunidad
° Equilibrio entre costo y beneficio

Egarciacof04 dijo...

LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA ENTIDAD

es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera.
Rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un periodo sobre el que se informa.

Egarciacof04 dijo...

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS

es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:

(a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo.

Egarciacof04 dijo...

MEDICIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS

es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición. Esta NIIF especifica las bases de medición que una entidad utilizará para muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Dos bases de medición habituales son:.

°Costo histórico

°Base razonable

Egarciacof04 dijo...

¿Qué es el costo histórico?



Es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición

Egarciacof04 dijo...

¿Defina que es Valor razonable?



Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

Egarciacof04 dijo...

¿Qué es un Activos?



Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Egarciacof04 dijo...

¿Qué es un Pasivos?

Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando

(a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado;


(b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y


(c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable.

Egarciacof04 dijo...

¿Qué es el resultado integral total?


Es la diferencia aritmética entre
ingresos y gastos.


No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y no necesita un principio de reconocimiento separado.

Egarciacof04 dijo...

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PROFECIONAL


Este código de ética profesional es aplicable a los Contadores Públicos inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, sean personas naturales o personas jurídicas, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como funcionarios o empleados de instituciones públicas o privadas. Comprende también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

°Responsabilidad hacia la Sociedad

°Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios

°Responsabilidad hacia la Profesión

Egarciacof04 dijo...

Responsabilidad del Contador Público


Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien contrata sus servicios. Además Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión también El Contador Público y/o la Firma solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.

CUALIDADES DEL PROFECIONAL

1. Secreto Profesional

2. Capacidad Técnica

3. Objetividad e Integridad

4. Honestidad y Comportamiento Adecuado

Egarciacof04 dijo...

ARTICULO 5: TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

Concepto de bienes muebles corporales.

se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.

se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.

Para efectos de lo dispuesto en esta ley, los mutuos dinerarios, créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento se considera prestación de servicios.

Egarciacof04 dijo...

ARTICULO 6: TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

Concepto de transferencia.

se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombre y cuenta propia o de un tercero.

Egarciacof04 dijo...

ARTICULO 7: TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

Enunciación de actos y hechos comprendidos en el concepto de transferencia

a) Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto;

b) Permutas;

c) Daciones en pago;

d) Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales;

e) Mutuos o préstamos de consumo en que una parte entrega a la otra, cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad;


f) Aportes de bienes muebles corporales propios del giro a sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y en general, a entidades o colectividades sin personalidad jurídica;

g) Transferencias de bienes muebles corporales propias del giro con ocasión de la modificación, ampliación, transformación, fusión u otras formas de reorganización de sociedades;


h) Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales, efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o sin personalidad jurídica.


i) Transferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto únicamente de los bienes muebles corporales del activo realizable incluidos en la operación;

j) Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo, uso o del derecho de explotar o de apropiarse de productos o bienes muebles por anticipación, extraídos de canteras, minas, lagos, bosques, plantaciones, almácigos y otros semejantes;

k) Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión; y

l) En general, toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos, como si fuere propietario.

m) Transferencias de bienes muebles corporales efectuadas por sujetos pasivos, cuyos bienes hayan sido adquiridos por éstos en pago de deudas.

LLaraCOF04 dijo...

CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALES
Art. 5 En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza. Los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos

LLaraCOF04 dijo...

CONCEPTO DE TRANSFERENCIA
Art. 6. Se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes

LLaraCOF04 dijo...

ENUNCIACION DE ACTOS Y HECHOS COMPRENDIDOS EN EL CONCEPTO DE TRANSFERENCIA
Art. 7 En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes de: Transferencias efectuadas en pública subasta, Permutas, Cesión de títulos de dominio de bienes muebles corporales, Mutuos o préstamos de consumo, Transferencias de bienes muebles corporales propias del giro entre otras.

LLaraCOF04 dijo...

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO
Art. 8 se entiende causado el impuesto cuando se emite el documento que da constancia de la operación El impuesto se causa aún cuando haya omisión o mora en el pago del precio o que éste no haya sido fijado en forma definitiva por las partes

LLaraCOF04 dijo...

SITUACION TERRITORIAL DE LOS BIENES
Art.10.Las transferencias de dominio constituirán hecho generador del presente impuesto, cuando los respectivos bienes muebles corporales se encuentren situados, matriculados o registrados en el país

Unknown dijo...

LEY DE IVA
Articulo 47 Base imponible genérica
La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, por regla general al precio o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios o al valor aduanero en las importaciones o internaciones. No es impedimento para la determinación de la base imponible, la omisión o plazo de pago del precio o de la remuneración convenida entre las partes.

Unknown dijo...

Articulo 48 Bases imponibles específicas
Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala algunas:
a) En las transferencias de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación; b) En los arrendamientos de bienes con promesa de venta u opción de compra es la renta periódica de arrendamiento y, en caso de hacerse efectiva la venta o la compra, es el valor residual del bien; c) En las ventas que se paguen con servicios se tendrá como precio de los bienes enajenados, el valor de dichos bienes; d) En las importaciones e internaciones se tomará como base imponible, la cantidad que resulte de sumar al valor CIF o valor aduanero, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo que correspondan. En ningún caso el presente impuesto formará parte de la base imponible; e) En las prestaciones de servicios de comisionistas, consignatarios, corredores y mandatarios en general, la base imponible está constituida por la comisión o remuneración pactada. Entre otros.

Unknown dijo...

Articulo 57 Traslación del debito fiscal. Concepto del crédito fiscal
Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada. Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal en forma separada del precio o remuneración de la operación. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal". Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación

JmartinezCof04 dijo...

Razones por las cuales el sistema pormenorizado o analítico no es conforme a los pronunciamientos de las NIIF.
1. El procedimiento de método analítico únicamente se emplea en negocios de escasa capacidad económica.
2. No es posible descubrir si ha habido extravíos, robos o errores en el manejo de las mercancías, ya que no es posible determinar con exactitud el importe de las mercancías que debiera haber, debido a que no hay ninguna cuenta que controle las existencias.
3. Los métodos del sistema de control de inventarios no están contemplados con los requerimientos y especificaciones que exigen las NIIF
4. Para conocer el importe del inventario final, es preciso hacer un recuento físico de las existencias, labor que algunas veces obliga a cerrar el negocio, para poder llevarla al cabo, principalmente cuando hay que medir, pesar o contar una gran variedad de artículos.
5. Las cuentas liquidadoras de pérdidas y ganancias tiene modificaciones ya que se habla estrictamente de contabilidad financiera separada de lo tributario u otros aspectos.
6. No se puede conocer rápidamente el costo de lo vendido ni la utilidad o pérdida bruta, mientras no se conozca el importe del inventario final.
7. El sistema de contabilidad pormenorizado define en un contexto normativo de principios de contabilidad que registran estados financieros anuales y no por su elaboración no permiten ser trimestrales o mensuales para la toma de decisiones como lo exigen las NIIF.
8. El registro de operaciones presenta cierta des congruencia así como una explicación no muy explícita en cuanto a las operaciones que realiza la empresa
9. No se puede conocer, en un momento dado, el importe del inventario final de mercancías, puesto que no existe ninguna cuenta que controle las existencias.
10. La aplicación de lo tributario a la contabilidad financiera haciendo una mezcla lo cual no permite una interpretación real del estado de resultado ya que para la toma de decisiones las cifras pueden están infladas.

Unknown dijo...

Articulo 58 Retiro de bienes y autoconsumo no generan crédito fiscal
No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios. Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito.

Unknown dijo...

Articulo 64 Deducción del crédito fiscal al débito fiscal
Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.

JmartinezCof04 dijo...

Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.
Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.
Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acredita miento en los términos del presente artículo.
A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

Referencia.
Codigo tributario el salvador

Unknown dijo...

Articulo 66 Deducción del crédito fiscal en operaciones gravadas, exentas y no sujetas.
Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario. En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período. La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda.

JmartinezCof04 dijo...

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.

referencia:
codigo tributario el salvador

Unknown dijo...

Articulo 67 Deducción del excedente del crédito fiscal
Si el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario siguiente o sucesivos hasta su deducción total.

JmartinezCof04 dijo...

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

referencia:
codigo tributario el salvador

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 14 Hecho generador
En este artículo se dice que constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios también que las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación. Esto existe cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como ejemplo asistencias técnicas, marcas etc. En el Decreto 645 art.1 ,2 y 3 menciona como Interprétese auténticamente como queda incorporado y la vigencia de esto

LLaraCOF04 dijo...

Articilo 15 Momento en que se causa el impuesto.
La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación. Esto será cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio; Cuando se realice el pago; Cuando se dé término a la prestación.
ley de iva

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 22 Transferencia y retiro de bienes
Se consideran contribuyentes del impuesto quienes en carácter de productores, comerciantes mayoristas o al por menor, u otros realizan dentro de su giro o actividad en forma habitual, por si mismos o a través de mandatarios a su nombre, ventas u otras operaciones que signifiquen la transferencia onerosa del dominio de los respectivos bienes muebles corporales, nuevos o usados, de conformidad como esta establecido. También serán considerados quienes transfieran materias primas o insumos que no fueron utilizados en el proceso productivo y estos no serán considerados los que realizan transferencias ocasionales de bienes muebles corporales adquiridos sin ánimo de revenderlos.

ley de iva

Unknown dijo...

Articulo 68 No devolución del crédito fiscal en caso de termino de actividades
El contribuyente que cese en el objeto o giro de sus actividades, no podrá solicitar devolución ni reintegro del remanente del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Este remanente, no será imputable a otras deudas tributarias ni tampoco transferible a terceros, salvo el caso señalado en el artículo siguiente.

Unknown dijo...

Articulo 93 Obligados a presentar declaración. Contenido. Modificación

Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.

LLaraCOF04 dijo...

Artículo 26 Responsabilidad de matriz y sucursales
Cuando el contribuyente realice sus actividades a través de una casa matriz local con sucursales o agencias, la capacidad y responsabilidad como contribuyente estará radicada en la casa matriz

ley del iva

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 47 Base imponible genérica
La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, por regla general al precio o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.

ley del iva

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 48 Bases imponibles específicas
Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala algunas:
a) En las transferencias de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación; b) En los arrendamientos de bienes con promesa de venta u opción de compra es la renta periódica de arrendamiento y, en caso de hacerse efectiva la venta o la compra, es el valor residual del bien; c) En las ventas que se paguen con servicios se tendrá como precio de los bienes enajenados, el valor de dichos bienes

ley del iva

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 107.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios están obligados a emitir y entregar, por cada operación, a otros
contribuyentes un documento que, para los efectos de este Código, se denominará
"Comprobante de Crédito Fiscal", que podrá ser emitido en forma manual, mecánica o
computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por
las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas, exentas o no
sujetas,
Asimismo, en el caso de las operaciones de exportación deberán emitir y entregar Factura, la
cual en ningún caso podr. Asimismo, las imprentas
autorizadas para elaboración de los documentos a que se refiere esta Sección están obligadas a
transmitir bajo esa misma modalidad todos los aspectos relacionados con la impresión de tales
documentos. (2)
Las obligaciones reguladas en el inciso anterior deberán cumplirse en la forma, plazo, bajo los
alcances y a partir de la fecha que establezca la Administración Tributaria. á ser sustituida por los documentos equivalentes a que se refiere el
inciso precedente.

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 108.- Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan,
transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deberán emitir y
entregar a su propio nombre, Comprobante de Crédito Fiscal o Factura, según sea el caso, por
cada transferencia de bienes o prestación de servicios, indicando que actúan por cuenta de sus
mandantes, dichas operaciones deberán registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas
respectivo. Las comisiones o remuneraciones por la prestación de servicios, deberán ser declaradas y
pagadas en el mismo período tributario, debiendo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal
respectivo.

Unknown dijo...

Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la
entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los contribuyentes deberán emitir y
entregar en esa oportunidad al adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la circulación o
tránsito de los bienes y mercaderías.
También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes
muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias.
Reemplazo de Comprobantes de Crédito Fiscal

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 57 Traslación del debito fiscal. Concepto del crédito fiscal
Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada. Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal en forma separada del precio o remuneración de la operación. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal".

ley del iva

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 110.- Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de Crédito Fiscal
ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u
otras modificaciones en la operación, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes,
envases, depósitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas. Se emitirán Notas de Débito por las cantidades que aumentan tanto los valores como el
impuesto antes documentado. En cambio, se emitirán Notas de Crédito cuando se produzcan
disminuciones en éstos.

Unknown dijo...

Código tributario

Artículo 111.- Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos equivalentes
autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan
operaciones, quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y
emitir nuevas facturas que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en
ellas el monto de la operación. Para el caso de ajustes a las exportaciones éstas deberán efectuarse dentro del mismo plazo del
inciso anterior y respaldarse con la documentación que establece la legislación aduanera y la
emitida entre el exportador y su cliente que permita establecer el origen de la operación.

Unknown dijo...

Código tributario

Artículo 112.- En los casos de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, los adquirentes de bienes y prestatarios de servicios deberán emitir y
entregar un documento que se denominará Comprobante de Retención, el cual deberá contener
los requisitos siguientes
a) Detallar el valor sujeto de retención
b) b) Cumplir los mismos requisitos exigidos
c) c) En caso de varias operaciones sujetas
d) No serán deducibles del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes
e) Muebles y a la Prestación de Servicios los costos o gastos, así como los créditos fiscales
f) originados de compras no efectuadas o servicios no recibidos amparados en Comprobantes de
g) Retención.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 58 Retiro de bienes y autoconsumo no generan crédito fiscal
No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios. Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito.

ley dei iva

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 64 Deducción del crédito fiscal al débito fiscal
Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.

ley del iva

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 143.- El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualesquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización:
Costo de adquisición: O sea el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios
a) Costo según última compra: Es decir, que si se hubieren hecho compras de un mismo artículo
b) Costo promedio por aligación directa
c) Costo promedio: Bajo este método el valor del costo de los inventarios
d) Primeras Entradas Primera Salidas: Bajo este método se asume que las unidades del inventario que fueron compradas o producidas
e) Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando el alquiler de tierras,
f) El ganado de cría será consignado al costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la localidad, según el caso.
El método de valuación adoptado podrá ser impugnado por la Administración Tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización, por considerar que no se ajuste a la realidad de las operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho caso el método que considere más adecuado a la naturaleza del negocio.

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 149.- En caso de pérdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar a la Administración Tributaria dentro de los cinco días siguientes;
b) Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la Administración Tributaria que no podrá ser inferior a diez días.

Unknown dijo...

Código tributario

Artículo 149-B.- Los sujetos pasivos que contraten servicios de contador para efectos tributarios, deberán documentarlos mediante contrato escrito o carta oferta de prestación de servicios, debidamente firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado y el contador. En
el contrato escrito o carta oferta de prestación de servicios se consignará el Número de
Identificación Tributaria y número de autorización de la Administración Tributaria del contador.

Unknown dijo...

Código tributario

Artículo 149-C.-Los contadores que presten servicios para efectos tributarios estarán obligados
a:
a) Cumplir los requisitos técnicos y las leyes tributarias. (14)
b) Acreditar el número de contador autorizado en los contratos o cartas oferta.
c) Firmar los estados financieros del sujeto pasivo d) Firmar la hoja de los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, en la cual conste el total de las operaciones. (14)
e) Los profesionales de la Contaduría Pública autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría
El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios,
y deberá cumplirse por los contadores, inclusive aquellos con Título de Bachiller o de Técnico
Vocacional, con especialidad en contabilidad reconocidos por el Ministerio de Educación.

Unknown dijo...

Código tributario
Articulo 139 Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria. Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto. En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:
a) Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso; c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos; c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 65 Requisitos para deducir el crédito fiscal. Impuestos retenidos
.- Únicamente será deducible el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal en la forma indicada en el artículo 64 de esta ley, en los casos siguientes: 1 Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable; 2 Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, cuando en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble.3 Desembolsos efectuados para la utilización de servicios en el giro del negocio, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles sean propiedad o no del contribuyente; indistintamente que dichos servicios se contraten por precio alzado, por administración de obra o cualquier otra modalidad. Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será deducible el crédito fiscal. Los valores que no sean deducibles en concepto de crédito fiscal, formarán parte del valor de los bienes y serán deducibles para efectos de Impuesto sobre la Renta.

ley del iva

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 142.- Los sujetos pasivos cuyas operaciones consisten en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente. Las obligaciones citadas en los incisos anteriores, también son aplicables para aquellos contribuyentes que tengan por actividad la producción o fabricación de bienes muebles corporales, construcción de obras materiales muebles o inmuebles bajo cualquier modalidad, así como también aquellos prestadores de servicios cuya actividad se materialice en la entrega de bienes muebles o inmuebles. Del inventario físico practicado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de I.V.A. y el valor total de las unidades. Los bienes a que hace referencia el presente artículo se refieren únicamente a aquellos que forman parte del activo realizable o corriente de la empresa. Requisitos del Registro de Control de Inventarios

Unknown dijo...

Código tributario
Artículo 142-A.- El registro de inventarios a que hace referencia el artículo anterior, deberá contener los requisitos mínimos siguientes: (14)
1. Un encabezado que identifique el título del registro; nombre del contribuyente, período que abarca, NIT y NRC; (14)
2. Correlativo de la operación; (14)
3. Fecha de la operación; (14)
4. Número de Comprobante de Crédito Fiscal, Nota de Crédito, Nota de Débito, Factura de Consumidor Final
5. Nombre, razón social o denominación del proveedor; (14)
6. Nacionalidad del proveedor; (14)
7. Descripción del producto comprado, especificando las características que permitan individualizarlo e identificarlos plenamente; (14)
8. Fuente o referencia del libro de costos de retaceos o de compras locales de donde ha sido tomado el costo correspondiente,
9. Número de unidades que ingresan; (14)
10. Número de unidades que salen; (14)
11. Saldo en unidades; (14)
12. Importe monetario o precio de costo de las unidades que ingresan; (14)
13. Importe monetario o precio de costo o venta, según el caso de las unidades que
salen; y, (14)
14. Saldo monetario del importe de las unidades existentes, a precio de costo.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 66 Deducción del crédito fiscal en operaciones gravadas, exentas y no sujetas.
se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario. En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 67 Deducción del excedente del crédito fiscal
el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 68 No devolución del crédito fiscal en caso de termino de actividades
No podrá solicitar devolución ni reintegro del remanente del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Este remanente, no será imputable a otras deudas tributarias ni tampoco transferible a tercero.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 93
el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período.

LLaraCOF04 dijo...

Articulo 93
los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.

codigo tributario

LLaraCOF04 dijo...

Artículo 107.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios están obligados a emitir y entregar, por cada operación, a otros
contribuyentes un documento que, para los efectos de este Código, se denominará
"Comprobante de Crédito Fiscal", que podrá ser emitido en forma manual, mecánica o
computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles corporales como por
las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean operaciones gravadas, exentas o no
sujetas
codigo tributario

LLaraCOF04 dijo...

Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de efectuarse la
entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los contribuyentes deberán emitir y
entregar en esa oportunidad al adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la circulación o
tránsito de los bienes y mercaderías
codigo tributario

LLaraCOF04 dijo...

Artículo 110 los Comprobantes de Crédito Fiscal
ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u
otras modificaciones en la operación, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes,
envases, depósitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas.
codigo tributario

LLaraCOF04 dijo...

Artículo 111 Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos equivalentes
autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan
operaciones, quienes transfieran bienes y presten servicios deberán anular dichos documentos y
emitir nuevas facturas
codigo tributario

Egarciacof04 dijo...

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO SEGUN IVA.

Art. 8 se causado el impuesto cuando se emite el documento que da constancia de la operación El impuesto se causa aún cuando haya omisión o mora en el pago del precio o que éste no haya sido fijado en forma definitiva por las partes

Egarciacof04 dijo...

SITUACION TERRITORIAL DE LOS BIENES SEGUN LEY DEL IVA

Art.10.Las transferencias de dominio constituirán hecho generador del presente impuesto, cuando los respectivos bienes muebles corporales se encuentren situados, matriculados o registrados en el país

Egarciacof04 dijo...

HECHO GENERADOR SEGUN LEY DEL IVA.

Articulo 14 constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios también que las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación. Esto existe cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como ejemplo asistencias técnicas, marcas etc.

Egarciacof04 dijo...

MOMENTO EN QUQE SE CAUSA EL IMPUESTO SEGUN IVA.
Articilo 15 La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación. Esto será cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio; Cuando se realice el pago; Cuando se dé término a la prestación.

Egarciacof04 dijo...

BASE IMPONIBLE GENÉRICA SEGÚN LEY DEL IVA
Articulo 47
La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes hechos generadores del impuesto, por regla general al precio o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios o al valor aduanero en las importaciones o internaciones. No es impedimento para la determinación de la base imponible, la omisión o plazo de pago del precio o de la remuneración convenida entre las partes.

Egarciacof04 dijo...

BASES IMPONIBLES ESPECÍFICAS SEUN LEY DEL IVA
Articulo 48
Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala algunas:
a) En las transferencias de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación; b) En los arrendamientos de bienes con promesa de venta u opción de compra es la renta periódica de arrendamiento y, en caso de hacerse efectiva la venta o la compra, es el valor residual del bien; c) En las ventas que se paguen con servicios se tendrá como precio de los bienes enajenados, el valor de dichos bienes; d) En las importaciones e internaciones se tomará como base imponible, la cantidad que resulte de sumar al valor CIF o valor aduanero, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo que correspondan. En ningún caso el presente impuesto formará parte de la base imponible; e) En las prestaciones de servicios de comisionistas, consignatarios, corredores y mandatarios en general, la base imponible está constituida por la comisión o remuneración pactada. Entre otros.

Egarciacof04 dijo...

TRASLACIÓN DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CRÉDITO FISCAL BASES IMPONIBLES ESPECÍFICAS SEGUN LEY DEL IVA
Articulo 48
Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala algunas:
a) En las transferencias de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación; b) En los arrendamientos de bienes con promesa de venta u opción de compra es la renta periódica de arrendamiento y, en caso de hacerse efectiva la venta o la compra, es el valor residual del bien; c) En las ventas que se paguen con servicios se tendrá como precio de los bienes enajenados, el valor de dichos bienes; d) En las importaciones e internaciones se tomará como base imponible, la cantidad que resulte de sumar al valor CIF o valor aduanero, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo que correspondan. En ningún caso el presente impuesto formará parte de la base imponible; e) En las prestaciones de servicios de comisionistas, consignatarios, corredores y mandatarios en general, la base imponible está constituida por la comisión o remuneración pactada. Entre otros.

Egarciacof04 dijo...

RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CRÉDITO FISCAL SEGUN LEY DEL IVA

Articulo 58
No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios. Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 64 Deducción del crédito fiscal al débito fiscal
Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 65 Requisitos para deducir el crédito fiscal. Impuestos retenidos
.- Únicamente será deducible el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal en la forma indicada en el artículo 64 de esta ley, en los casos siguientes: 1 Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo realizable; 2 Adquisiciones de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, cuando en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble.3 Desembolsos efectuados para la utilización de servicios en el giro del negocio, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles sean propiedad o no del contribuyente; indistintamente que dichos servicios se contraten por precio alzado, por administración de obra o cualquier otra modalidad. Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para el objeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuesto y que por lo tanto generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, caso contrario no será deducible el crédito fiscal. Los valores que no sean deducibles en concepto de crédito fiscal, formarán parte del valor de los bienes y serán deducibles para efectos de Impuesto sobre la Renta, siempre que los bienes o servicios adquiridos cumplan con los presupuestos establecidos en la Ley que rige ese tributo para su deducción. Dentro del término adquisiciones a que se refiere este artículo deberá entenderse comprendidos las compras locales, las importaciones y las internaciones.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 66 Deducción del crédito fiscal en operaciones gravadas, exentas y no sujetas.
Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario. En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período. La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 67 Deducción del excedente del crédito fiscal
Si el monto del crédito fiscal fuere superior al total del débito fiscal del período tributario, el excedente de aquél se sumará al crédito fiscal del período tributario siguiente o sucesivos hasta su deducción total.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 68 No devolución del crédito fiscal en caso de termino de actividades
El contribuyente que cese en el objeto o giro de sus actividades, no podrá solicitar devolución ni reintegro del remanente del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Este remanente, no será imputable a otras deudas tributarias ni tampoco transferible a terceros, salvo el caso señalado en el artículo siguiente.

Egarciacof04 dijo...

Articulo 93 Obligados a presentar declaración. Contenido. Modificación

Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.

Mguadroncof04 dijo...

USUARIOS DE LA INFORMACION FINANCIERA
Entre los usuarios de los estados financieros se encuentran los inversores presentes y potenciales, los empleados, los prestamistas, los proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, los gobiernos y sus organismos públicos, así como asociaciones empresariales y el público en general. Éstos usan los estados financieros para satisfacer algunas de sus variadas necesidades de información.
REFERENCIAS: http://campusvirtual.ues.edu.sv/file.php/56380/HISTORIA_DE_LA_CONTABILIDAD_EN_EN_MUNDO_Y_EN_EL_SALVADOR.pdf

Mguadroncof04 dijo...
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Mguadroncof04 dijo...

EMISIÓN DE LAS NIIF PARA PYMES
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableció en 2001, como parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC).
El gobierno de la Fundación IASC descansa en 22 Fideicomisarios. Las responsabilidades de los Fideicomisarios incluyen el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comités asociados al mismo, así como la obtención de fondos para financiar la organización.
El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundación IASC. Desde el 1 de julio de 2009, el IASB se compone de quince miembros, que aumentará a dieciséis miembros en una fecha no posterior al 1 de julio de 2012. Un máximo
de tres miembros pueden serlo a tiempo parcial. El IASB es responsable de la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, incluyendo las Interpretaciones) y documentos relacionados, tales como el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, proyectos de norma y documentos de discusión.
REFERENCIAS: http://eifrs.iasb.org/eifrs/sme/es/ES_IFRS_for_SMEs_Standard.pdf

Mguadroncof04 dijo...

LA CUENTA
La cuenta es el elemento básico y central en la contabilidad. La cuenta contable es en donde se regitran los aumentos o disminuciones derivados de ua transacción en unidades monetarias.

Las transacciones económicas se recogen en la contabilidad a través de las variaciones en el valor de las distintas cuentas, facilitando el registro de las operaciones contables en los libros de contabilidad. Cada cuenta se configura por un título que hace referencia al elemento que representa, un código numérico que la identifica y un valor de la misma, gráficamente se representan como una T, que recoge las anotaciones o movimientos de la cuenta, donde a la parte izquierda de la T, se llama "Debe" y a la parte derecha "Haber".
REFERENCIAS:http://es.wikipedia.org/wiki/Cuenta

Mguadroncof04 dijo...

CONTROL INTERNO ENFOQUE COSO
El sistema de control interno o de gestión es un conjunto de áreas funcionales en una empresa y de acciones especializadas en la comunicación y control al interior de la empresa. El sistema de gestión por intermedio de las actividades, afecta a todas las partes de la empresa a través del flujo de efectivo. La efectividad de una empresa se establece en la relación entre la salida de los productos o servicios y la entrada de los recursos necesarios para su producción. Entre las responsabilidades de la gerencia están:

1)Controlar la efectividad de las funciones administrativas.
2)Regular el equilibrio entre la eficacia y la eficiencia en la empresa.
3)Otros aspectos del desarrollo de la empresa, como crecimiento, rentabilidad y liquidez.
Referencias:http://es.wikipedia.org/wiki/Control_interno

Mguadroncof04 dijo...

SISTEMA CONTABLE
Sistema de contabilidad es una estructura organizada mediante la cual se recogen las informaciones de una empresa como resultado de sus operaciones, valiéndose de recursos como formularios, reportes, libros etc. y que presentados a la gerencia le permitirán a la misma tomar decisiones financieras.

Un sistema de contabilidad no es más que normas, pautas, procedimientos etc. para controlar las operaciones y suministrar información financiera de una empresa, por medio de la organización, clasificación y cuantificación de las informaciones administrativas y financieras.

Para que un sistema de contabilidad funcione eficientemente es preciso que su estructura cumpla con los objetivos trazados. Esta red de procedimientos debe estar tan íntimamente ligada que integre de tal manera el esquema general de la empresa que pueda ser posible realizar cualquier actividad importante de la misma.

Mguadroncof04 dijo...

ELEMENTOS DEL ESTADO DE RESULTADOS
El rendimiento es la relación que existe entre los ingresos y los gastos en el período sobre el cual se informa.
Los ingresos incluyen a aquellos ingresos por actividades ordinarias y a las ganancias.
Mientras que la definición de los gastos incluye a aquellos que surgen en las actividades ordinarias del negocio como a las pérdidas.
REFERENCIAS: http://www.uta.edu.ec/infoempresa/pdf/supercias/NIIFPYMES.pd

Mguadroncof04 dijo...

SISTEMA ANALÍTICO O PORMENORIZADO
El Sistema Analítico o Pormenorizado consiste fundamentalmente en abrir una cuenta para cada uno de los conceptos afectados por las operaciones realizadas directamente con mercancías, para llevar a cabo el control de sus aumentos y disminuciones.

Las cuentas que comúnmente integran un sistema analítico o pormenorizado, son las siguientes:
Compras, Gasto sobre Compras, Rebajas y Devoluciones sobre Compras, Ventas, Rebajas y Devoluciones sobre Ventas.

Ventajas del Procedimiento Analítico.
1.En cualquier momento, se puede conocer el valor de cada una de las cuentas.
2.Se facilita la formación del Estado de pérdidas y ganancias.
3.El registro de las operaciones es más claro.

Desventajas del procedimiento analítico.
1.No se puede conocer en un momento dado, el valor del inventario final de mercancías, puesto que no existe ninguna cuenta que controle las existencias.
2.No es factible descubrir si ha habido robos o extravíos en el manejo de las mercancías.
3.Para conocer el inventario final es necesario hacer un recuento físico de las existencias.
4.No se puede conocer rápidamente el costo de ventas, ni la utilidad o la pérdida bruta, mientras no se conozca el valor del inventario final.
Referencias:www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r28024.DOC

Mguadroncof04 dijo...
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Mguadroncof04 dijo...

SISTEMA DE INVENTARIO PERPETUO
El sistema de inventarios permanente, o también llamado perpetuo, permite un control constante de los inventaros, al llevar el registro de cada unidad que ingresa y sale del inventario. Este control se lleva mediante tarjetas llamada Kardex, en donde se lleva el registro de cada unidad, su valor de compra, la fecha de adquisición, el valor de la salida de cada unidad y la fecha en que se retira del inventario. De esta forma, en todo momento se puede conocer el saldo exacto de los inventarios y el valor del costo de venta.

Además del control permanente de los inventarios, este sistema permite la determinación del costo al momento de hacer la venta, debido a que en cada salida de un producto, es registra su cantidad y costo.

Mguadroncof04 dijo...

PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SEGUN NIIF PYMES
Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado
público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
REFERENCIAS: http://eifrs.iasb.org/eifrs/sme/ /ES_IFRS_for_SMEs_Standard.pdf

Egarciacof04 dijo...

QUE ES CUENTA?

es una herramienta básica de la contabilidad empleada para el registro y el
resumen de los aumentos y las disminuciones derivados de una transacción, operación o evento.


¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UNA
CUENTA?

1. Un título: El nombre de una cuenta debe ser representativo del elemento que representa y
de uso generalizado. En concordancia con el grado de especificidad las cuentas pueden:

(a) Sintéticas: Aquellas que agrupan elementos homogéneos y con idéntica función (Por
ejemplo Cuentas por Cobrar a Clientes).

(b) Analíticas: Aquellas que representan
elementos que sin ser idénticos, son de la misma naturaleza y desempeñan una misma
función (Por ejemplo Inmuebles, mobiliario, planta y equipo)


2. Un código o número: La cuenta debe tener asignado un número que la identifique en la
nomenclatura del catálogo para que su identificación facilite el registro y clasificación de las
operaciones.


3. Una columna para la fecha: En la cual se asocia cada registro con el día en que ocurrió el
evento que le dio origen.


4. Dos Columnas para registrar las variaciones que ha tenido una cuenta, como resultado de
los distintos eventos, transacciones u operaciones que hayan ocurrido llamadas debe y
haber.

5. El saldo: Es la diferencia entre el debe (Cargos o movimiento deudor) y el haber (Abonos o
movimiento acreedor).

Egarciacof04 dijo...

¿DE DONDE SURGIÓ ESO DEL “DEBE” Y EL “HABER”?


A. Escuela Toscana o Personalista o Jurídica: Representada principalmente por el italiano
Giusseppe Cerboni. En su “Primi Saggi de Logismografía” (1873), define a la contabilidad
como: "La doctrina de las responsabilidades jurídicas que se establecen entre las personas que
participan en la administración del patrimonio de las empresas". La relación de negocios es
exclusiva y centralizada entre cada particular y el propietario. Por consiguiente las cuentas
representan relaciones de débito (Cargo –Debe) o crédito (Abono –Haber) derivadas de
negociaciones mutuas entre individuos; de ahí los términos deudor (Quien recibe) y
acreedor (Quien entrega) y a la división de una cuenta en dos partes Debe y Haber, estos
términos datan de la época del Renacimiento, período en que se establecieron las bases de
la partida doble, cuando los comerciantes anotaban por sus ventas al crédito en los libros
contables: “El señor X debe ___ (colones o dólares)” y por sus compras al crédito: “El
señor X confía que le pague ___ (colones o dólares)” (“confía” proviene del latín credere,
que en la actualidad se cambió por “haber”).

Egarciacof04 dijo...

¿QUIÉN SE INVENTÓ ESO DE LAS CUENTAS DE BALANCE Y LAS
CUENTAS DE RESULTADO?

Escuela materialista, económica, controlista o del valor: Representada principalmente por
Fabio Besta. Quien sostiene que a la contabilidad interesa el control de la riqueza de la
entidad sobre la cual informa. Por tanto, las cuentas representan valores de bienes
materiales y sus cualquier modificación a éstas implica entrada o salida de los bienes. De
ahí que los términos deudor o acreedor no implican personas sino a los comprobantes o
documentos contables. Surgiendo la clasificación siguiente: (a) Cuentas Integrales: Las
cuentas que representan valores; es decir, aquellas relacionadas con la posición financiera
de la entidad; es decir, las que incluyen valores que representan bienes y/o derechos,
deudas u obligaciones y el aporte de los dueños respectivamente; de ahí los términos activo,
pasivo y capital. (2) Cuentas Diferenciales: Las cuentas que representan diferencias de
valor que se derivan de las operaciones o eventos que modifican las cuentas integrales y que
generan resultado; es decir, la que están relacionadas con los resultados económicos de una
entidad, que reflejan diferencias de valor como consecuencia de las transacciones que
generan resultados; de ahí los términos, Ingresos, Costos y Gastos.

Egarciacof04 dijo...

¿QUIÉN DESCUBRIO ESO DEL DOBLE EFECTO QUE GENERA
UNA TRANSACCION?

Escuela Economigráfica: Promulgada por el francés Pierre Garnier. Esta escuela sostiene
que las cuentas resultan de causas y efectos generados por las transacciones. En cualquier
operación o hecho susceptible de cuantificación, se distingue un origen, financiación o
fuente (Que constituye la causa) y un fin, concreción de la operación o evento, uso (Que
constituye el efecto).

Egarciacof04 dijo...

EMPRESA.


“es un bien mueble“ y “está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos
materiales y de valores incorpóreos, con el objeto de ofrecer al público, con propósitos de lucro y de manera
sistemática, bienes o servicios” (

los elementos que conforman una
empresa:

•Elementos humanos

.Elementos materiales (Recursos tangibles) y
Elementos incorpóreos (Recursos intangibles).

Egarciacof04 dijo...

LA EMPRESA SEGUN SU ACTIVIDAD ECONOMICA SE PUEDE CLASIFICAR EN:

industriales, deservicio y comerciales.

•Las empresas industriales son aquellas que se encargan de transformarmateriasprimas en productos terminados. Determinando sus resultadosmediante la diferencia entre los ingresos y costos de producción más gastos deoperación; tales como Fábrica ADOC, Productos Alimenticios DIANA, Embotelladora Salvadoreña, etc.

Las empresas Comerciales son aquellas que se dedican a la compra de mercadería con el objeto de venderlas obteniendo utilidades. Determinando susresultados mediante la diferencia entre ingresos y costo de venta más gastosde operación; tales como Almacenes Simán, Almacenes Kismet, Almacenes Prado,Omnisport, Hiper Paiz, Súper Selectos, la tienda de la esquina, etc. LasOperaciones con mercaderías están vinculadas a las empresas comerciales.



Las empresas de servicio son aquellas que implican ayuda profesionala otras entidades, como abogacía, auditoria, consultoría, contaduría,medicina u otros. Determinando sus ingresos mediante la diferencia entre ingresos ygastos; tales como Clínica Oftalmológica López Beltrán, Despacho contable y deAuditoría

Ventura Sosa, Bufetes de abogados, Clínicas Médicas, etc.

Egarciacof04 dijo...

El ciclo contable

La contabilidad, está constituida por una serie de etapas que se efectúan repetitivamente con
objeto de transformar información acerca de las transacciones u operaciones de una entidad en
Estados Financieros para distintos usuarios, las cuales conocemos como Ciclo Contable.

Las etapas del ciclo contable son:
1. Recopilación de información documentada: Se reúnen todos los comprobantes o documentos
contables emitidos o recibidos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, planillas,
comprobantes de remesa, voughchers, notas de débito o crédito o de remisión, declaraciones de
impuestos, recibos, pagarés, letras de cambio, quedan y otros. La información se ordena
correlativamente para facilitar su posterior análisis y registro.
2. Análisis de la Información: Se analiza la documentación para determinar el doble efecto que
las operaciones ocasionan sobre la estructura contable, según el principio de partida doble.
3. Registro de operaciones en el Libro Diario: Se registra el doble efecto que las operaciones
ocasionan sobre la estructura contable mediante cargos y abonos en partidas, asientos o
anotaciones en el Libro Diario.
4. Clasificación de partidas en el Libro Mayor: Los cargos y abonos de las partidas de diario se
clasifican en sus cuentas correspondientes en un Libro Mayor. Cada cuenta tiene un código
asignado que la identifica .
5. Balance de Comprobación y ajustes: Se listan las cuentas de mayor con su saldo
correspondiente para verificar si el proceso de anotación y clasificación ha sido correctamente
realizado. Luego se actualizan las cuentas, para que reflejen el importe correcto en el Balance y los
ingresos, costos o gastos sean registrados en el período en que se incurren. Después se elabora el
Balance de comprobación ajustado. En esta etapa puede emplearse alternativamente una Hoja de
Trabajo.
6. Elaboración de Estados Financieros: Partiendo del Balance de comprobación se elaboran:

El Estado de Resultados.

El Balance General

El Estado de Cambios en el Capital. El Estado de Flujos de efectivo.

Notas a los Estados Financieros

Informes Gerenciales

Mguadroncof04 dijo...

ADMINISTRACIÓN DE LIBRO ABIERTO
En general, gestión del libro abierto postula que los empleados deben permanecer comprometido e informado en el desempeño financiero de la empresa, incluyendo los ingresos, margen de beneficio operativo gastos y flujo de caja. También dicta que, junto con una participación directa en el rendimiento de la empresa, los empleados deben tener un cierto grado de rendición de cuentas en los resultados. Si se aplican correctamente, normalmente debería estimular el pensamiento creativo y trabajo en equipo y construir la empresa amplia moral.
REFERENCIAS: http://hanneby.com/2011/08/que-es-la-administracion-de-libro-abierto/

Egarciacof04 dijo...

Principios Fundamentales de ética del contador según IFAC.

La Federación Internacional de Contadores (Cuyas siglas en inglés son IFAC) enuncia
como principios fundamentales de la Ética Profesional, los siguientes:

Integridad. El Contador debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo
Profesional.

Objetividad. El Contador debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de
otros anulen su objetividad.

Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Todo Contador debe poseer
conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y
diligencia, debe solicitar consejo y asistencia cuando lo requiera para asegurar que los
servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse
a ejecutarlos cuando no tenga la calificación técnica necesaria para ello.


Carácter Confidencial.- Los Contadores deberán respetar el carácter confidencial de la
información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación
legal o profesional que los obligue.


Comportamiento Profesional. El Contador debe actuar de manera consistente cuidando la
buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera
desacreditar a una persona o a la profesión.


Normas Técnicas. El Contador deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia
con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y
habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de
integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de
Auditoría establecidas Internacionalmente.

Egarciacof04 dijo...

Comprobantes

Los comprobantes son fundamentales para comprobar hechos económicos, o actos administrativos.

Hechos económicos: los mismos son las actividades que inciden en el patrimonio de la empresa, por ejemplo: una compra incide en el patrimonio de una empresa ya que se incrementa los bienes, una venta indica una ganancia, por lo tanto tengo más efectivo (caja).

Patrimonio: son todos los bienes, los derechos y las obligaciones en un momento y lugar determinado.

Actos administrativos: son las actividades que no inciden en el patrimonio de una empresa. Por ejemplo: un pedido de precios no incide en el patrimonio, ya que simplemente se piden precios para tomar una decisión, (comprar o no comprar…).

Egarciacof04 dijo...

Reglas a tener en cuenta para registrar asientos


1.Siempre hay una cuenta en el debe y una en el haber. (por lo menos)
2.El asiento siempre debe balancear, es decir, la suma de los importes del debe tiene que ser igual a la de haber.

Egarciacof04 dijo...

Libro Caja ingresos:

En este libro se registran todas las transacciones que implican un aumento en la cuenta Caja. Por ejemplo; una cobranza de recibo, cuando se cobra a un deudor.

Egarciacof04 dijo...

Libro Caja egresos:

En este libro se registran todas las transacciones que implican un decrecimiento de la cuenta Caja. Por ejemplo; se paga alquiler.

Egarciacof04 dijo...

Libro de Ventas:

En este libro quedan registradas todas las transacciones que implican una relación de crédito, generalmente favorable a la empresa.

Egarciacof04 dijo...

Los comprobantes a ingresar al libro de ventas son:

1.Facturas (por ventas a crédito)
Notas de débito (por intereses ganados o por errores cometidos en la facturación)
Notas de crédito (por descuentos concedidos, por devolución de mercadería o por corrección de errores en la facturación)

Egarciacof04 dijo...

Libro de Compras:

En este libro se registran las transacciones que implican una relación de crédito, generalmente contra la empresa.

En este libro se registran los siguientes documentos:

1.Facturas de los proveedores (por compras)

2.Notas de débito (Por intereses o por corrección de errores de facturación, pérdidas)

3.Notas de crédito (por descuentos que nos conceden, por devolución de Mercadería de Reventa o por corrección de errores de facturación)

Egarciacof04 dijo...

Accionista: 1. Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior. 2. Grupo de personas físicas o morales que han aportado sus ahorros para convertirse en propietarios de una empresa al menos en la parte proporcional que su aportación representa del total de capital de la empresa escogida. 3. Es el dueño de una o más acciones de una corporación.

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Egarciacof04 dijo...

Activo consumible:



Activo fijo que tiene una vida útil limitada y está sujeto a depreciación; cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Un activo que disminuye su valor en razón de manera conmensurable con la extracción o remoción de producto natural; por ejemplo, los minerales, el petróleo, etc.

Egarciacof04 dijo...

Activo intangible:


Partidas que representan la utilización de servicios o el consumo de bienes pero que en virtud de que se espera que producirán directamente ingresos específicos en el futuro, su aplicación a resultados como un gasto es diferido hasta el ejercicio en que dichos ingresos son obtenidos.

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Activo intangible:


Partidas que representan la utilización de servicios o el consumo de bienes pero que en virtud de que se espera que producirán directamente ingresos específicos en el futuro, su aplicación a resultados como un gasto es diferido hasta el ejercicio en que dichos ingresos son obtenidos.

Egarciacof04 dijo...

El análisis FODA

es una herramienta que permite conformar un cuadro de la situación actual de la empresa u organización, permitiendo de esta manera obtener un diagnóstico preciso que permita en función de ello tomar decisiones acordes con los objetivos y políticas formulados.
El término FODA es una sigla conformada por las primeras letras de las palabras Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (en inglés SWOT: Strenghts, Weaknesses, Oportunities, Threats). De entre estas cuatro variables, tanto fortalezas como debilidades son internas de la organización, por lo que es posible actuar directamente sobre ellas. En cambio las oportunidades y las amenazas son externas, por lo que en general resulta muy difícil poder modificarlas.

Fortalezas: son las capacidades especiales con que cuenta la empresa, y por los que cuenta con una posición privilegiada frente a la competencia. Recursos que se controlan, capacidades y habilidades que se poseen, actividades que se desarrollan positivamente, etc.

Oportunidades: son aquellos factores que resultan positivos, favorables, explotables, que se deben descubrir en el entorno en el que actúa la empresa, y que permiten obtener ventajas competitivas.


Debilidades: son aquellos factores que provocan una posición desfavorable frente a la competencia. recursos de los que se carece, habilidades que no se poseen, actividades que no se desarrollan positivamente, etc.


Amenazas: son aquellas situaciones que provienen del entorno y que pueden llegar a atentar incluso contra la permanencia de la organización.

Egarciacof04 dijo...

El I.V.A.

(Impuesto al valor agregado) es un impuesto indirecto que grava al comsumo. Existen dos tipos de IVA:

IVA CREDITO FISCAL:

se aplica sobre el precio de adquisición de un producto (compra)


IVA DEBITO FISCAL :

se aplica sobre el precio de venta de un producto (venta)

Egarciacof04 dijo...

Una política contable

es un conjunto de principios, reglas y procedimientos específicos que son adoptados por una entidad para preparar y realizar los estados o documentos contables. Por tanto, la existencia de políticas contables se debe a que los organismos internacionales emisores de normas, y los planes de contabilidad específicos de cada país (que tienden a establecer las normas emitidas por dichos organismos), dejan cierta libertad. Es decir, en diversos aspectos las entidades pueden elegir entre distintas opciones a la hora de presentar sus estados contables. Además, puede haber casos que no estén regulados por las normas.

Egarciacof04 dijo...

aplicacion de las politicas contables:

Las normas internacionales de información financiera (NIIF o IFRS), emitidas por el IASB, establecen que los sucesos y transacciones reguladas especificamente en ellas, se regirán por esas normas. Pero también establece que si las normas no tratan alguna operación o sucesos, la entidad utilirá su juicio para aplicar una política contable que proporcione información relevante y fiable. Para ello la entidad deberá tener en cuenta en primer lugar las normas que traten cuestiones similares y relacionadas, y en segundo lugar las definiciones y principios generales.

Además, cómo se establece en las NIIF, es necesario una uniformidad en cuanto a la aplicación de políticas contables, de forma que sólo se realizaran cambios por cambios requeridos en las NIIF, o en caso de que se una información más fiable y relevante. En caso de cambios en la política contable por parte de una entidad, estos deberán ser contabilizados. Esta contabilización se llevará tal y como se disponga en las normas transitorias si las hubiese, o en su caso de forma retroactiva, realizando los ajustes en períodos anteriores cómo si siempre se hubiera llevado a cabo la nueva política.

Egarciacof04 dijo...

Inventarios

son bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización. Los inventarios comprenden, además de las materias primas, productos en proceso y productos terminados o mercancías para la venta, los materiales, repuestos y accesorios para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios; empaques y envases y los
inventarios en tránsito.
La base de toda empresa comercial es la compra y venta de bienes o servicios; de aquí la importancia del manejo del inventario por parte de la misma. Este manejo contable permitirá a la empresa mantener el control oportunamente, así como también conocer al final del período contable un estado confiable de la situación económica de la empresa.
Ahora bien, el inventario constituye las partidas del activo corriente que están listas para la venta, es decir, toda aquella mercancía que posee una empresa en el almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.
Por medio del siguiente trabajo se darán a conocer algunos conceptos básicos de todo lo relacionado a los Inventarios en una empresa, métodos, sistema y control.

Egarciacof04 dijo...

Inventarios

son bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización. Los inventarios comprenden, además de las materias primas, productos en proceso y productos terminados o mercancías para la venta, los materiales, repuestos y accesorios para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios; empaques y envases y los
inventarios en tránsito.
La base de toda empresa comercial es la compra y venta de bienes o servicios; de aquí la importancia del manejo del inventario por parte de la misma. Este manejo contable permitirá a la empresa mantener el control oportunamente, así como también conocer al final del período contable un estado confiable de la situación económica de la empresa.
Ahora bien, el inventario constituye las partidas del activo corriente que están listas para la venta, es decir, toda aquella mercancía que posee una empresa en el almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.
Por medio del siguiente trabajo se darán a conocer algunos conceptos básicos de todo lo relacionado a los Inventarios en una empresa, métodos, sistema y control.

Egarciacof04 dijo...

Las empresas dedicadas a la compra y venta de mercancías, por ser ésta su principal función y la que dará origen a todas las restantes operaciones, necesitarán de una constante información resumida y analizada sobre sus inventarios, lo cual obliga a la apertura de una serie de cuentas principales y auxiliares relacionadas con esos controles. Entres estas cuentas podemos nombrar las siguientes:


Inventario (inicial)

Compras

Devoluciones en compra

Gastos de compras

Ventas

Devoluciones en ventas

Mercancías en tránsito

Mercancías en consignación

Inventario (final)

Egarciacof04 dijo...

Las empresas dedicadas a la compra y venta de mercancías, por ser ésta su principal función y la que dará origen a todas las restantes operaciones, necesitarán de una constante información resumida y analizada sobre sus inventarios, lo cual obliga a la apertura de una serie de cuentas principales y auxiliares relacionadas con esos controles. Entres estas cuentas podemos nombrar las siguientes:


Inventario (inicial)

Compras

Devoluciones en compra

Gastos de compras

Ventas

Devoluciones en ventas

Mercancías en tránsito

Mercancías en consignación

Inventario (final)

Egarciacof04 dijo...

Funciones De Los Inventarios


Algunos inventarios son inevitables. Todo o cuando menos una parte del inventario de manufactura en proceso es inevitable. Al momento de llevar a cabo el recuento del inventario, parte de él estará en las máquinas otra parte estará en la fase de traslado de una máquina a otra, o en tránsito del almacén de materias primas a la línea de producción o de ésta, al almacén de artículos terminados. Si vamos a tener producción es inevitable tener inventarios en proceso. Sin embargo, frecuentemente podemos minimizar este inventario mediante una mejor programación de la producción, o bien mediante una organización más eficiente de la línea de producción, o bien mediante una organización más eficiente de la línea de producción. Como una alternativa, podríamos pensar en subcontratar parte del trabajo, de tal manera que la carga de llevar dicho inventario en proceso fuera para el subcontratista. En ocasiones conviene acumular inventario en proceso para evitar problemas relacionados con la programación y planeación de la producción. Si se trata de una política bien pensada, esta bien; sin embargo frecuentemente resulta ser un camino fácil para obviar una tarea difícil.
El resto del inventario que se tenga en accesorios, materias primas, artículos en proceso y artículos terminados simplemente se mantiene por una razón básica. Principalmente se tiene inventarios porque nos permite realizar las funciones de compras, producción y ventas a distintos niveles.

Egarciacof04 dijo...

Planificación De Las Políticas De Inventario


En la mayoría de los negocios, los inventarios representan una inversión relativamente alta y producen efectos importantes sobre todas las funciones principales de la empresa. Cada función tiene a generar demandas de inventario diferente y a menudo incongruente:
Ventas.- Se necesitan inventarios elevados para hacer frente con rapidez a las exigencias del mercado.
Producción.- se necesitan elevados inventarios de materias primas para garantizar la disponibilidad en las actividades de fabricación; y un colchón permisiblemente grande de inventarios de productos terminados facilita niveles de producción estables.
Compras.- las compras elevadas minimizan los costos por unidad y los gastos de compras en general.
Financiación.- los inventarios reducidos minimizan las necesidades de inversión (corriente de efectivo) y disminuyen los costos de mantener inventarios (almacenamiento, antigüedad, riesgos, etc.).

Egarciacof04 dijo...

Los propósitos de las políticas de inventarios deben ser:

1.- Planificar el nivel óptimo de inversión en inventarios.

2.- A través de control, mantener los niveles óptimos tan cerca como sea posible de lo planificado.
Los niveles de inventario tienen que mantenerse entre dos extremos: un nivel excesivo que causa costos de operación, riesgos e inversión insostenibles, y un nivel inadecuado que tiene como resultado la imposibilidad de hacer frente rápidamente a las demandas de ventas y producción
(Alto costo por falta de existencia).

Egarciacof04 dijo...

¿Que funciones cumple el Inventario?

En cualquier organización, los inventarios añaden una flexibilidad de operación que de otra manera no existiría. En fabricación, los inventarios de producto en proceso son una necesidad absoluta, a menos que cada parte individual se lleve de maquina a maquina y que estas se preparen para producir una sola parte.
Funciones:

Eliminación de irregularidades en la oferta

Compra o producción en lotes o tandas

Permitir a la organización manejar materiales perecederos

Almacenamiento de mano de obra

Egarciacof04 dijo...

Las Principales bases de valuación para los inventarios son las siguientes:

Costo
Costo o Mercado, al mas bajo
Precio de Venta

Base de Costo para la valuación de los inventarios:
El Costo incluye cualquier costo adicional necesario para colocar los artículos en los anaqueles. Los costos incidentales comprenden el derecho de importación, fletes u otros gastos de transporte, almacenamiento, y seguros, mientras los artículos y/o materias primas son transportados o están en almacén, y los gastos ocasionales por cualquier periodo de añejamiento.

Base de Costo o Mercado, el más bajo:
El precio de mercado puede determinarse sobre cualquiera de las siguientes bases, según sea el tipo de inventario de que se trate:

Base de compra o reposición: esta base se aplica a las mercancías o materiales comprados.
Base de Costo de reposición: se aplica a los artículos en proceso, se determina con base a los precios del mercado para los materiales, en los costos prevalecientes de salarios y en los gastos de fabricación corrientes.
Base de realización: para ciertas partidas de Inventario, tales como las mercancías o materias primas desactualizadas, o las recogidas a clientes, puede no ser determinable un valor de compra o reposición en el mercado y tal vez sea necesario aceptar, como un valor estimado de mercado el probable precio de venta, menos todos los posibles costos en que ha de incurriese para reacondicionar las mercancías o materia prima y venderlas con un margen de utilidad razonable.

Egarciacof04 dijo...

Teniendo como premisa lo anteriormente dicho podemos decir que los principales métodos de valuación de Inventarios son los siguientes:

Costo Identificado
Costo Promedio
Primero en Entrar, Primero en Salir o "PEPS"
Ultimo en entrar, Primero en Salir o "UEPS"
Método Detallista.

Método Costo Identificado:
Este método puede arrojar los importes más exactos debido a que las unidades en existencia si pueden identificarse como pertenecientes a determinadas adquisiciones.

Costo Promedio:
Tal y como su nombre lo indica la forma de determinarse es sobre la base de dividir el importe acumulado de las erogaciones aplicables entre el número de artículos adquiridos o producidos.
El costo de los artículos disponibles para la venta se divide entre el total de las unidades disponibles también para la venta. El promedio resultante se emplea entonces para valorizar el inventario final.
Los costos determinados por el método de promedio ponderados son afectados por las compras, al principio del periodo; así como al final del mismo; por lo tanto, en un mercado que tiende al alza, el costo unitario será menor que el costo unitario calculado corriente, y en un mercado que tiende a la baja, dicho costo unitario excederá al costo corriente.

Método Primero en Entrar, Primero en Salir:
Este método identificado también como "PEPS", se basa en el supuesto de que los primeros artículos y/o materias primas en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir de él.
Se ha considerado conveniente este método porque da lugar a una valuación del inventario concordante con la tendencia de los precios; puesto que se presume que el inventario esta integrado por las compras mas recientes y esta valorizado a los costos también mas recientes, la valorización sigue entonces la tendencia del mercado.

Método Último en Entrar, Primero en Salir o "UEPS":
Este método parte de la suposición de que las ultimas entradas en el almacén o al proceso de producción, son los primeros artículos o materias primas en salir.
El método U.E.P.S. asigna los costos a los inventarios bajo el supuesto que las mercancías que se adquieren de último son las primeras en utilizarse o venderse, por lo tanto el costo de la mercadería vendida quedara valuado a los últimos precios de compra con que fueron adquiridos los artículos; y de forma contraria, el inventario final es valorado a los precios de compra de cada articulo en el momento que se dio la misma.
Entre los benéficos que ofrece este método para efectos fiscales podemos citar los siguientes.

El reconocimiento de los costos más recientes de los artículos vendidos. Estos implica que cuando se valúa el costo de la mercadería vendida se aplicarán los últimos precios de compra, y en economías como la nuestra, se a demostrado que los precios tienden a subir, lo que provoca que el CMV sea mayor que si es valuado a precios menos recientes, por tal motivo las utilidades tienden a disminuirse y por ende en el pago de impuestos sobre la renta será menor.
La valuación del inventario final de cada periodo genera un monto menor al que resultaría de aplicar cualquier otro método de valuación, pues se utilizan los precios más viejos de compra según el extracto a que se refiere

Egarciacof04 dijo...

GASTOS DE VENTA O DIRECTOS.

- Son todos los gastos que tienen relación directa con la promoción, realización y desarrollo de las ventas. Ejemplo:

• Sueldo del personal destinados a la venta de la mercancía.

• Propaganda y publicidad

• Gastos de empaque, envió y entrega de mcias.

• Comisiones o incentivos del personal de ventas

• Prestaciones al personal (IMSS, INFONAVIT, etc.)

• Rentas y gastos del mantenimiento del edificio

Egarciacof04 dijo...

GASTOS DE ADMINISTRACION O INDIRECTOS.-

Todos los gastos que tienen como función el sostenimiento de las actividades destinadas a mantener la dirección y administración de la empresa, y que solo de un modo indirecto están relacionados con la operación de la empresa. Ejemplos.-

• Sueldo del personal directivo y administrativo de la empresa.

• Prestaciones del personal (IMSS, INFONAVIT, ETC.)

• Gastos de papelería, teléfonos, telégrafos y energía eléctrica.

En general, todos aquellos gastos necesarios para la dirección y administración de la empresa.

Egarciacof04 dijo...

GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS.-

son las perdidas o utilidades que provienen de operaciones que constituyen a la actividad principal del negocio. Ejemplo.-

• Intereses sobre documentos que nos pagaron o que pagamos.

• Descu7entos por pago anticipado de documentos que concedemos o que nos conceden.

• Intereses sobre prestamos bancarios, hipotecarios, etc.

Egarciacof04 dijo...

GASTOS DE OPERACIÓN.-

son los consumos que tiene la empresa por llevar a cabo ciertas actividades, como son: gastos de venta, los de administración y los financieros.

UTILIDAD DE OPERACIÓN.-

la utilidad de operación se obtiene restando de la utilidad bruta los gastos de operación. Cuando los gastos de operación sean mayor que la utilidad será perdida de operación. Cuando se tenga perdida bruta y se sumen los gastos de operación, el resultado será perdida de operación.

Egarciacof04 dijo...

PERFIL DEL CONTADOR PÚBLICO

A).- ACTITUDES

• De respeto

• De servicio

• De aprendizaje permanente

• De responsabilidad

• De análisis y reflexión

• Prepositiva en su desempeño

B).- HABILIDADES

• Visión gral de los objetivos y estrategias de una organización

• Aplicar sus conocimientos en forma crítica en el análisis e interpretación de estados financieros.

• Conducir y participar en gpos. multidisciplinarios para fundamentar toma de decisiones.

• Asesorar en materia contable, fiscal y financiera

• Manejar documentación hacendaria y diseñar procedimientos acorde a disposiciones fiscales vigentes

• Operar sistemas de cómputo y comunicación para el proceso de la información financiera

• Fundamentar toma de decisiones basados en el análisis de la información financiera. • Mantenerse actualizado

C).- CONOCIMIENTOS

• Tener conocimientos que le permita:

o Analizar las tendencias contables, fiscales y financieras que se han desarrollado.

o Aplicar técnicas contables, fiscales y financieras a los diferentes problemas de estas áreas.

o Combinar conocimientos de diversas disciplinas : Contalibilidad, admón., derecho, economia, informática matemáticas psicología y sociología para solucionar problemas financieros.}

Egarciacof04 dijo...

DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LA NIF A-1:


Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera.

Egarciacof04 dijo...

Caracteristicas cualitativas de los estados financieros.

La premisa fundamental de las características cualitativas es la utilidad de la información. La utilidad es una característica fundamental de la información financiera, y se define cómo la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general. Además constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes de la información financiera.

Egarciacof04 dijo...

Confiabilidad, Relevancia, Comprensibilidad y Comparabilidad.

1. Confiabilidad. La información financiera posee esta cualidad cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y otros eventos sucedidos y el usuario general la utiliza para la toma de decisiones y dentro de sus conceptos está el de la Información suficiente que debe de incorporarse en los estados financieros y sus notas, de la información necesaria para evaluar a la entidad (NIF A-7).

Ahora bien, para ser confiable la información financiera debera tener lo siguiente:

1) Veracidad. La veracidad acredita la confianza y credibilidad del usuario general en la información financiera.

2) Representatividad. Es importante señalar que, en algunos casos, la información financiera está sujeta a cierto riesgo, de no ser el reflejo adecuado de lo que pretende representar.

3) Objetividad. La información financiera debe presentarse de manera imparcial, es decir, que no sea subjetiva ni debe ser manipulada o distorsionada para beneficio de algún o algunos grupos o sectores que puedan perseguir intereses particulares diferentes a los del usuario general de la información financiera.

4) Verificabilidad. Para ser verificable la información financiera debe poder comprobarse y validarse.

5) Información suficiente. Esta característica se refiere a la incorporación en los estados financieros y sus notas, de información financiera que ejerce influencia en la toma de decisiones y que es necesarias para evaluar la situación financiera, los resultados del ejercicio y sus cambios, cuidando que la cantidad de información no vaya en detrimento de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario general. La suficiencia de la información debe determinarse en relación con las necesidades comunes que los usuarios generales demandan de esta.

2. Relevancia. La información financiera posee esta cualidad cuando influye en la toma de decisiones económicas de quienes la utilizan y dentro de sus conceptos está el de Importancia relativa que debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente en la información financiera.

Egarciacof04 dijo...

ECUACION CONTABLE VS GENERACION DE VALOR

Aspectos Conceptuales

La ecuación contable conocida como Activo = Pasivo + Patrimonio (A= P+Pt) es el resultado de la adopción de un método de registro contable basado en la partida doble a partir de desarrollos empíricos asociados con el modo de producción dominado por cada época, iniciando en el siglo XIV, con el mercantilismo, siglo XVII con el comercio y la aparición del capitalismo, la revolución industrial, hasta llegar a nuestra época con la revolución del conocimiento y libre mercado

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