miércoles, 20 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 




Inteligencia Artificial y Aprendizaje Automático F1

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Existen nuevos requerimientos profesionales para introducirse en el conocimiento y práctica de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático.

A continuación, se describe algunos elementos de los profesionales que impulsan estas nuevas maneras de hacer las cosas y que sirven de apoyo en las firmas de Contadores Públicos.

Estos profesionales han seguido el camino del desarrollo impulsado por datos y en su preparación académica han sido capacitados en la ciencia de los datos.

En primer lugar, encontramos aquellos que se han dedicado al análisis de datos y que se enfocan en la práctica de análisis avanzado, y buscan la entrega de soluciones innovadoras a través de tecnologías emergentes como el aprendizaje automático, el análisis predictivo y la inteligencia artificial. En su camino se dedicaron a proporcionar orientación invaluable sobre estrategia de transformación digital, estrategia de análisis e inteligencia empresarial y diseño de sistemas ERP/CRM para clientes B2B y B2C.  Su capacidad esta basada en ciencia de datos y ciencia de decisiones.

En segundo lugar, tenemos a los que se han dedicado a la consultoría de seguridad, privacidad y riesgos, esto es que tratan con seguridad y tecnologías avanzadas, con el fin de mejorar los programas de seguridad dentro de escenarios complejos, para ayudar a las organizaciones a cumplir sus promesas de marca. De esta manera, tienen la responsabilidad de impulsar el desarrollo empresarial, fomentar asociaciones tecnológicas estratégicas y orquestar la prestación de servicios de seguridad transformadores. Estos profesionales colaboran estrechamente con los clientes para descubrir oportunidades estratégicas en la intersección de la seguridad y la tecnología, oportunidades que pueden impulsar su negocio hacia el éxito.

Entre las áreas principales a desarrollar por estos profesionales tenemos: gestión de riesgos, adopción de la nube, estrategia de ciberseguridad empresarial, privacidad y cumplimiento, servicios de seguridad gestionados y evaluaciones de vulnerabilidad. Por tanto, se dedican a evaluar entornos empresariales complejos, fortalecer procesos y acelerar objetivos.

Con tales habilidades, es posible encontrarle sentido práctico al tema de la Inteligencia Artificial, y visualizar como las firmas de Contadores Públicos pueden intervenir en este nuevo enfoque que ya esta presente en el mercado, siendo las ideas básicas las siguientes:

·       Preparación para las evaluaciones a realizar en el tema de la inteligencia artificial.

·       Identificar aplicaciones de aprendizaje automático.

·       Utilización de pronósticos inteligentes.

·       Utilización de la Inteligencia artificial generativa.

·       Visualizar los nuevos elementos de riesgo y gobierno corporativo.

 

Seguiremos comentado como estas nuevas capacidades, afectan el ejercicio profesional de los Contadores Públicos y los nuevos recursos que deberían utilizarse.


martes, 19 de diciembre de 2023

24 Desde the audit library,

 







2 Desde GIC


 

Desde Software Shop

 


2 Desde GIC






A. Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F7

 

Características cualitativas

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Los requisitos de esta NIA para LCE han sido diseñados para ser proporcionales a la naturaleza típica y circunstancias de una auditoría de una LCE.

La ISA para LCE no ha sido diseñada para abordar:

• Asuntos o circunstancias complejos relacionados con la naturaleza y alcance de las actividades del negocio de la entidad, operaciones y transacciones relacionadas y eventos relevantes para la preparación de los Estados financieros.

• Temas, tópicos y asuntos que aumentan o indican la presencia de complejidad, tales como aquellos relacionados con la propiedad de la entidad, acuerdos de gobierno corporativo de la entidad, o políticas, procedimientos o procesos establecidos por la entidad.

Además, la ISA para LCE no incluye ningún requisito que aborde:

• Procedimientos o asuntos típicamente relevantes para las entidades que cotizan en bolsa, incluida la presentación de informes sobre segmentos o asuntos clave de auditoría.

• Cuando el auditor tiene la intención de utilizar el trabajo de los auditores internos, ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una LCE.

• Cuando el auditor tiene la intención de utilizar el informe proporcionado por el servicio de un auditor de una organización de servicios ya sea como evidencia de auditoría sobre el diseño e implementación de controles que están al servicio a la organización (es decir, un informe tipo 1 o tipo 2), o como evidencia de auditoría de que los controles en el servicio a la organización están operando efectivamente (es decir, un informe tipo 2), ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una LCE. 

Desde CSUCA

 


lunes, 18 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





A.   Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F6

 

Prohibiciones específicas

Apartado A.1. establece las clases de entidades para las cuales el uso de esta norma es específicamente prohibido.

 

A.1. La ISA para LCE no se utilizará si:

(a) La Ley o reglamento prohíbe el uso de las NIA para LCE o especifica el uso de normas de auditoría distintas de la ISA para LCE para la auditoría de los estados financieros en esa jurisdicción.

(b) La entidad es una entidad cotizada.

(c) La entidad pertenece a una de las siguientes clases:

(i) Una entidad cuyas funciones principales sea captar depósitos del público;

(ii) Una entidad donde una de sus funciones principales sea proporcionar seguros al público; o

(iii) Una clase de entidad donde el uso de la ISA para LCE está prohibido para esa clase específica de entidad por una autoridad legislativa o reguladora o un organismo local relevante con funciones de establecimiento de normas y con autoridad en la jurisdicción.

(d) La auditoría es una auditoría de estados financieros del grupo (auditoría de grupo) y:

(i) Cualquiera de las entidades individuales o unidades de negocio del grupo cumple con los criterios descritos en párrafo A.1.(b) o A.1.(c); o

(ii) Los auditores de los componentes están involucrados, excepto cuando la participación del auditor del componente es limitado a circunstancias en las que se necesita una presencia física para una auditoría específica o procedimiento para la auditoría grupal (por ejemplo, asistir a un recuento de inventario físico o realizar inspecciones de bienes o documentos).

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Una sola entidad jurídica puede estar organizada con más de una unidad de negocio, por ejemplo, una empresa con operaciones en múltiples ubicaciones, como una tienda con múltiples sucursales. Cuando esas unidades de negocios  tienen características tales como ubicaciones separadas, administración separada, administración general separada, libro mayor separado y la información financiera se agrega al preparar el estado financiero de la entidad jurídica única, dichos estados financieros cumplen con la definición de estados financieros de grupo porque incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso consolidación.

En algunos casos, una sola entidad jurídica puede configurar su sistema de información para capturar información financiera para más de una línea de productos o servicios para informes legales o regulatorios u otros fines de gestión. En estas circunstancias, los estados financieros de la entidad no son del grupo porque no hay agregación de la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación. Además, capturar información separada (por ejemplo, en un libro mayor auxiliar) para informes legales o regulatorios u otros fines de gestión no crea entidades separadas o unidades de negocios (por ejemplo, divisiones) para los propósitos de esta NIA para LCE.

Auditores de componentes

Un auditor de componentes es un auditor que realiza trabajos de auditoría relacionados con un componente con fines de la auditoría del grupo. Un auditor de componentes es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Un auditor de componentes es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Los auditores de los componentes pueden ser de una firma de la red, una firma que no es una firma de la red o la firma de auditores del grupo (por ejemplo, otra oficina dentro de la firma auditora del grupo).

En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas centralizadas sobre clases de transacciones, saldos de cuentas o revelaciones, o puede realizar procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En estas circunstancias, el auditor del grupo no se considera auditor de componentes.

La Parte 3 contiene requisitos en relación con la calidad del trabajo, incluidos los requisitos éticos relevantes, y la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo, y la revisión de su trabajo.

 

A.2. Las clases del apartado A.1.(a), (b) y (d) son prohibiciones absolutas y no pueden modificarse. Las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas pueden modificar cada clase descrita en el párrafo A.1.(c), pero una clase no puede eliminarse.

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A.1.(c) establece algunas clases de entidades que pueden exhibir características de interés público. Entidades que tienen características de interés público que pueden representar un nivel de complejidad de hecho o en apariencia y estan específicamente prohibidas para utilizar la ISA para LCE. Se pueden realizar modificaciones añadiendo una clase de entidades a la lista de entidades prohibidas, lo que permite que subconjuntos específicos dentro de una clase puedan utilizar esta norma o utilizar umbrales cuantitativos para prohibir el uso de esta norma. Las autoridades de carácter Legislativo o regulatorio u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas podrán posteriormente retirar o eliminar modificaciones que hayan efectuado.

modificar las modificaciones que hayan realizado.

 

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Nota

Un componente es una entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o alguna combinación de las mismas, determinada por el auditor del grupo a los efectos de planificar y ejecutar procedimientos de auditoría en una auditoría de grupo.


domingo, 17 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





A.   Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F5

 

Contenido de esta parte

La Parte A establece la Autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE.

La NIA para LCE está diseñada para permitir el logro de los objetivos generales del auditor, dada la naturaleza y circunstancias típicas de una LCE como se describe en esta Parte. Hay limitaciones al uso de las ISA para LCE que se designan en tres categorías: prohibiciones específicas, características cualitativas y umbrales cuantitativos. La Parte A también describe las responsabilidades de los legisladores o autoridades reguladoras u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas para apoyar el uso adecuado de esta norma. El uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, donde la auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo).

Los requisitos de esta NIA para LCE han sido diseñados para ser proporcionales a la naturaleza típica y circunstancias de una auditoría de una LCE (es decir, no abordan asuntos complejos o circunstancias). Si la NIA para LCE se utiliza para una auditoría fuera del alcance previsto de esta norma, el cumplimiento de los requisitos de la NIA para LCE no será suficiente para que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada para respaldar una opinión de seguridad razonable.

La Guía Suplementaria para la Autoridad del Estándar (la Guía Suplementaria de Autoridad) proporciona orientación adicional para las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad emisora de normas al abordar sus respectivas responsabilidades tal como se describe en esta Parte. Además, la Guía complementaria de la autoridad explica con más detalle cuestiones que pueden ser relevantes para las firmas y auditores para determinar si el uso de la NIA para LCE es apropiado.

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Limitaciones para el uso de ISA para LCE

Las limitaciones para el uso de ISA para LCE se dividen en tres categorías:

• Clases específicas de entidades para las cuales está prohibido el uso de la ISA para LCE (es decir, prohibiciones específicas);

• Características cualitativas que describen una LCE y, si no las exhibe una entidad, normalmente excluyen el uso de la NIA para LCE para la auditoría de los estados financieros de esa entidad; y

• Los umbrales cuantitativos serán determinados por las autoridades legislativas o reguladoras o las autoridades locales pertinentes en los organismos con autoridad normativa en cada jurisdicción.

Para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE, se deben considerar las tres categorías.

 

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Nota:

Un “grupo” es una entidad que informa para la cual se preparan estados financieros del grupo y los “estados financieros del grupo” son estados financieros que incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación.

El término “proceso de consolidación” tal como se utiliza en la NIA para LCE no pretende tener el mismo significado que “consolidación” o “estados financieros consolidados” tal como se definen o describen en los marcos de información financiera. Más bien, el término “proceso de consolidación” se refiere más ampliamente al proceso utilizado para preparar los estados financieros del grupo. El glosario de términos (Apéndice 1) describe los significados atribuidos a ciertos términos para los fines de la ISA para LCE, incluido el significado de grupo y Estados financieros del grupo.


sábado, 16 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F4

 

P.14. El contenido de las Partes 1 a 10 incluye: Partes 1 a 10

(a) Material introductorio en un recuadro separado que establece el contenido y alcance de esa Parte (pero no crea obligaciones adicionales para el auditor).

(b) Objetivo(s), que vinculan los requisitos de esa Parte y el objetivo general de la auditoría.

(c) Requisitos que deben cumplirse, excepto cuando el requisito sea condicional y la condición no existe. Los requisitos se expresan utilizando "deberá".

(d) Material explicativo esencial (EEM) diseñado para proporcionar explicaciones adicionales relevantes para una subsección o un requisito específico. Todos los EEM se presentan en cursiva dentro de cuadros azules separados. Hay dos tipos de EEM: EEM introductorio general que explica el contexto de la sección que sigue, y EEM específico para el requisito directamente encima de él.

Ciertos requisitos y EEM sólo son aplicables cuando hay miembros del equipo del encargo distintos que el socio del compromiso. Dichos requisitos y EEM se presentan en un recuadro con el encabezado “Consideraciones cuando hay miembros del equipo del compromiso además del socio del compromiso".

 

P.15. Las definiciones, que describen los significados atribuidos a ciertos términos para los fines de esta norma, pueden encontrarse en el Glosario de términos en el Apéndice 1. Las definiciones ayudan en la aplicación consistente y en la interpretación de los requisitos, y no pretenden anular las definiciones que puedan establecerse para otros fines, ya sean legales o reglamentarias.

P.16. Para los propósitos de esta norma, el uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, donde la auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo).

 

Materiales de apoyo no autorizados

P.17. El IAASB puede emitir publicaciones del personal de apoyo u otro material no autorizado para respaldar la implementación de la ISA para LCE.

 

Entidades del Sector Público

P.18. Esta norma es relevante para trabajos en el sector público, cuando las consideraciones autoritativas establecidas en la Parte A se aplica. Sin embargo, las responsabilidades del auditor del sector público pueden verse afectadas por el mandato de auditoría, o por obligaciones de las entidades del sector público que surgen de leyes, reglamentos u otra autoridad (como directivas ministeriales, requisitos de políticas gubernamentales o resoluciones de la legislatura), que puede abarcar un alcance más amplio que una auditoría de estados financieros de acuerdo con esta norma. Estas responsabilidades adicionales no se tratan en esta norma. Pueden ser tratados en los pronunciamientos de la Organización Internacional Superior de Auditoría. Instituciones o emisores de estándares nacionales, o en guías desarrolladas por agencias de auditoría del sector público.

 

P.19. El marco de información financiera aplicable utilizado por una entidad del sector público está determinado por el marco legislativo y regulatorio relevante para cada jurisdicción o dentro de cada área geográfica.

Cuestiones que pueden considerarse en la aplicación por parte de la entidad de los requisitos de información financiera, y cómo se aplican en el contexto de la naturaleza y circunstancias de la entidad y su entorno, incluyen si la entidad aplica una base contable de acumulación (o devengado) o una base de efectivo de contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, o un híbrido.

P.20. La propiedad de una entidad del sector público puede no tener la misma relevancia que en el sector privado porque las decisiones relacionadas con la entidad pueden tomarse fuera de la entidad como resultado de procesos políticos. Por lo tanto, es posible que la dirección no tenga control sobre determinadas decisiones que se toman. Asuntos que pueden ser relevantes incluyendo comprender la capacidad de la entidad para tomar decisiones unilaterales y la capacidad de otras entidades del sector público para controlar o influir en el mandato y la dirección estratégica de la entidad.

P.21. Cuando fuere apropiado, se han incluido en los EEM consideraciones adicionales específicas para las entidades del sector público.


viernes, 15 de diciembre de 2023

jueves, 14 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





 

Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F3

 

Una auditoría de estados financieros

P.11. El propósito de una auditoría es mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión de una opinión por parte del auditor sobre si los estados financieros se preparan, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas de información financiera aplicables. Como base para la opinión del auditor, esta norma requiere que el auditor obtenga una seguridad razonable de si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales ya sea por fraude o error.

P.12. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad. Se obtiene cuando el auditor ha obtenido suficiente y adecuada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inapropiada cuando los estados financieros contienen errores materiales) a un nivel aceptablemente bajo. Sin embargo, la seguridad razonable no es un nivel absoluto de seguridad, porque existen limitaciones inherentes a una auditoría que resultan en la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor saca conclusiones y son las bases de la opinión del auditor, siendo está evidencia más persuasiva que concluyente.

 

Limitaciones inherentes de una auditoría

El riesgo de auditoría es una función de los riesgos de incorrección material y del riesgo de detección. La evaluación de riesgos de incorrección material se basa en procedimientos de auditoría para obtener la información necesaria para ese propósito y la evidencia obtenida a lo largo de la auditoría. La evaluación de riesgos de incorrección material es una cuestión de juicio profesional, más que una cuestión de la capacidad de determinar una medición con precisión.

Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, existe un riesgo inevitable de que alguna incorrección material en los estados financieros no sea detectada, incluso aunque la auditoría se planifique y se realice adecuadamente de acuerdo con esta norma. En consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material resultante de fraude o error no indica por sí sola una falta de conducción de una auditoría de acuerdo con esta norma. Sin embargo, las limitaciones inherentes de una auditoría no son una justificación para que el auditor esté satisfecho con evidencia de auditoría poco convincente.

 

Formato de la ISA para LCE

ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas)

P.13. La ISA para LCE incluye:

(a) Parte A, que establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE.

b) Parte 1, que establece los conceptos fundamentales, los principios generales y los requisitos que se aplicarán durante toda la auditoría.

(c) La Parte 2, que establece los requisitos generales para la evidencia y documentación de auditoría, así como el objetivo general de la auditoría.

(d) Parte 3, que establece las obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del encargo para la gestión de la calidad en una auditoría de una LCE.

(e) Las partes 4 a 9, que siguen el flujo de un trabajo de auditoría y establecen los requisitos en detalle para la auditoría. Cada una de estas Partes también incluye la comunicación específica y los requisitos de documentación según sea necesario.

(f) La parte 10, que establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de los estados financieros de un grupo.

(g) Apéndices, que incluyen el glosario de términos utilizados en esta norma, aseveraciones, una carta de compromiso ilustrativa y una carta de representación ilustrativa, así como otros documentos relevantes y Materiales de apoyo para la implementación de los requisitos dentro de esta norma.


miércoles, 13 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F2

Responsabilidades de la administración y de los encargados de la gobernanza para la preparación de los Estados Financieros

El alcance de las responsabilidades de la dirección, o la forma en que se describen, pueden diferir entre jurisdicciones. Si bien puede haber diferencias en el alcance de esas responsabilidades o en cómo se describen, una auditoría de acuerdo con esta norma se lleva a cabo bajo la premisa de que la gestión, y cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo, han reconocido y comprendido que tienen responsabilidad:

• Para la preparación de los estados financieros de acuerdo con las normas financieras aplicables y un marco de presentación de informes, incluida, cuando proceda, su presentación fiel;

• Para el control interno así como para la gestión y, cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo determinan si es necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrección material, ya sea por fraude o error; y

• Proporcionar al auditor acceso irrestricto a toda la información de la que tengan conocimiento, si es relevante para la preparación de los estados financieros, información adicional que el auditor puede solicitar y acceso irrestricto a las personas dentro de la entidad de quienes el auditor determine necesario obtener evidencia de auditoría.

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P.8. El marco de información financiera aplicable a menudo abarca normas de información financiera establecidas por una organización de normalización autorizada o reconocida, o por requisitos legislativos o reglamentarios.

P.9. Los requisitos del marco de información financiera aplicable determinan la forma y el contenido de los estados financieros. Aunque el marco puede no especificar cómo contabilizar o revelar todas las transacciones o eventos, el marco normalmente incorpora principios suficientemente amplios que pueden servir como base para desarrollar y aplicar políticas contables consistentes con los conceptos del marco de información subyacente a los requisitos.

P.10. Algunos marcos de información financiera son marcos de presentación fiel, mientras que otros son marcos de cumplimiento. Esta norma cubre ambos marcos. Se utiliza el término “marco de imagen fiel” para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de los requisitos del marco y:

(a) Reconoce explícita o implícitamente que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la administración proporcione revelaciones más allá de aquellas requeridas específicamente por el marco; o

(b) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección se aparte de un requisito de el marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Tales salidas son

Se espera que sea necesario sólo en circunstancias extremadamente raras.

El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere cumplimiento de los requisitos del marco, pero no contiene los reconocimientos en (a) o (b) arriba señalados.


3 Desde Alerta de la Fundación IFRS

 




Did you know that the IFRS Foundation offers the premier sustainability accounting credential?


Professionals who hold the Fundamentals of Sustainability Accounting (FSA) Credential are recognized for their ability to speak the language of sustainability disclosure, identify the sustainability information that matters most to financial performance and make informed corporate and investment decisions using sustainability data.


Direct from the same organisation delivering the ISSB Standards, the updated FSA Credential now includes content related to the International Sustainability Standards Board (ISSB) Standards. 

lunes, 11 de diciembre de 2023

10 Desde IFAC

 




IFAC Announces Plan to Revise International Education Standards for Sustainability Reporting and Assurance

(New York, New York, December 11, 2023)

The International Federation of Accountants (IFAC) today announced plans to revise the International Education Standards (IES) to bring greater focus to sustainability reporting and assurance competence and recognize the evolving role of professional accountants in this important area. IFAC anticipates launching a public consultation on proposed revisions to the standards in March 2024, marking a significant milestone for the global accountancy profession’s journey to advance sustainability disclosure standards that respond to the needs of investors and other stakeholders.

Extensive stakeholder outreach and research made it clear that while professional accountants’ skills and training are transferable to sustainability reporting and assurance, there’s a need for a focus on sustainability in the IES. The planned revisions will address this, including revised and new learning outcomes needed for professional development programs to best prepare future and current professional accountants for the increasing demands for sustainability reporting and assurance.

As IFAC commits to revising the IESs, in partnership with the IFAC International Panel on Accountancy Education, it encourages professional accountants to seize the opportunity to enhance their sustainability knowledge and expertise. IFAC CEO Kevin Dancey said, “As sustainability reporting and assurance become mainstream, professional accountants have a unique opportunity to lead and bring value. Professional accountants should begin their journey now to develop or enhance sustainability reporting and assurance abilities. It is imperative that we all commit to personal professional development, ensuring that we are ready to meet the moment with the competence and due care that define our profession.”

Professional accountancy organizations have crucial roles to play helping their members as they transition to increasing market demand for sustainability reporting and assurance. Collective action is needed at the global, regional and local levels to accelerate the pace at which existing knowledge is expanded upon. IFAC encourages its member organizations to enhance current learning requirements with respect to sustainability and to recognize those courses offered by others—including the IFRS Foundation's anticipated eLearning course, which may prove useful to PAOs to offer their members as it is designed to respond to market demand to begin implementing the inaugural IFRS Sustainability Disclosure Standards, IFRS S1 and S2.

domingo, 10 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F1

P.1. Esta norma (es decir, la ISA para LCE) ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados financieros de entidades menos complejas (LCE) en el sector privado y sectores públicos. La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y circunstancias de una auditoría de los estados financieros de una LCE y resulten en la realización consistente de un compromiso de una auditoría de calidad. Esta norma se basa en la premisa de que la empresa está sujeta a la NIGC 12 o a las normas nacionales, con requisitos que sean al menos igual de exigentes. Un encargo de auditoría de calidad se logra planificando y realizando el trabajo e informar sobre el mismo de acuerdo con estándares profesionales, y requisitos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar el objetivo de esta norma implica ejercer el juicio profesional y mantener el escepticismo profesional.

P.2. Esta norma está escrita en el contexto de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros de propósito general, de una LCE según lo contemplado en la Parte A. También podrá adaptarse según sea necesario en las circunstancias al encargo de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con fines especiales. o una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, sólo si la entidad es una LCE según lo establecido en la Parte A.

P.3. Cuando se realiza un trabajo de auditoría utilizando esta norma, las Normas Internacionales de Auditoría no se aplican al encargo.

P.4. La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE. Decisiones sobre el uso requerido o permitido de esta norma, incluyendo descripciones del tipo de entidades para las cuales, una auditoría de acuerdo con esta norma puede recaer en las autoridades legislativas y reguladoras. u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas.

P.5. Si esta norma se utiliza para trabajos de auditoría distintos de los contemplados en la Parte A, al auditor no se le permitirá presentar el cumplimiento de la NIA para LCE en el informe del auditor.

P.6. Esta norma no anula las leyes o regulaciones locales que rigen las auditorías de estados financieros en una jurisdicción determinada. La NIA para LCE no aborda las responsabilidades del auditor que pueden existir en la legislación o regulación. Tales responsabilidades pueden diferir de las establecidas en esta norma y es responsabilidad del auditor garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales, obligaciones reglamentarias o profesionales.

 

 

 

El marco de información financiera aplicable

P.7. Los estados financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección de la entidad bajo la supervisión de los encargados del gobierno de la entidad. La ley o reglamento podrá establecer las responsabilidades de la dirección y de los encargados del gobierno corporativo en relación con la información financiera.

Esta norma no impone responsabilidades a la administración ni a los encargados del gobierno corporativo, y no anula las leyes o regulaciones que rigen sus responsabilidades. Sin embargo, una auditoría de conformidad con esta norma se lleva a cabo bajo la premisa de que la gestión, y cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo han reconocido ciertas responsabilidades que son fundamentales para la realización de la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a quienes son encargados de gobernar, sus responsabilidades.


miércoles, 6 de diciembre de 2023

1 Desde ISCP

 






10 Desde IFAC

 




New Standard for Audits of Less Complex Entities Issued by IAASB

Standalone Standard Is Proportionate, Tailored, Easier to Navigate

(New York, New York, December 06, 2023)

The International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) today published the International Standard on Auditing for Audits of Financial Statements of Less Complex Entities, known as the ISA for LCE. The ISA for LCE is a standalone global auditing standard designed specifically for smaller and less complex businesses and organizations. Built on the foundation of the International Standards on Auditing (ISAs), audits performed using this standard provide the same level of assurance for eligible audits: reasonable assurance. The standard is effective for audits beginning on or after December 15, 2025 for jurisdictions that adopt or permit its use.

“The ISA for LCE underscores the IAASB’s commitment to ensuring the credibility and reliability of financial reporting for entities of all sizes. By leveraging the International Standards on Auditing as our starting point, we are cultivating an environment where audits are performed in a globally consistent and high-quality way for the smallest entities. The IAASB’s actions seek to inspire greater confidence and contribute to the overall stability and trustworthiness of information in the external reporting ecosystem. We have also heard that this standard should provide an impetus for the evolution of auditing in developing economies,” said IAASB Chair Tom Seidenstein. “We now turn to each jurisdiction and their oversight authorities and regulators to decide whether to adopt the standard. We encourage practitioners and others to reach out to the authorities in their jurisdictions to advocate for the ISA for LCE’s adoption.”

Released alongside the ISA for LCE are a Basis for Conclusions, which details feedback from the public consultation period, a high-level fact sheet, and a frequently asked questions document. Additional materials to help jurisdictions navigate adoption will be issued in 2024, including supplementary guidance, a fact sheet on adoption, and a first-time implementation guide. All materials can be accessed on the IAASB website: iaasb.org/ISAforLCE

domingo, 19 de noviembre de 2023

martes, 14 de noviembre de 2023

10 Desde IFAC

 





Preparing Future-Ready Professionals
AI & Intelligent Automation – Disrupting Business; Elevating the Work of Accounting & Finance Professionals
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domingo, 5 de noviembre de 2023

10 Desde IFAC

 


10 Desde IFAC

 




Proposed ISSA 5000: IAASB's Global
Outreach Campaign

On August 2, the International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) launched a public consultation on its landmark proposed global sustainability assurance standard, International Standard on Sustainability Assurance (ISSA) 5000, General Requirements for Sustainability Assurance Engagements. It also committed to an extensive, high-level outreach plan to ensure broad stakeholder input to improve both the quality of and trust in the final standard. This plan included in-person roundtables around the world, virtual webinars for global audiences, and regional and national meetings with regulators and oversight bodies.