Prefacio
a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F1
P.1. Esta norma (es
decir, la ISA para LCE) ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable
sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de errores
materiales, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados
financieros de entidades menos complejas (LCE) en el sector privado y sectores
públicos. La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y
circunstancias de una auditoría de los estados financieros de una LCE y
resulten en la realización consistente de un compromiso de una auditoría de
calidad. Esta norma se basa en la premisa de que la empresa está sujeta a la
NIGC 12 o a las normas nacionales, con requisitos que sean al menos igual de
exigentes. Un encargo de auditoría de calidad se logra planificando y realizando
el trabajo e informar sobre el mismo de acuerdo con estándares profesionales, y
requisitos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar el objetivo de esta
norma implica ejercer el juicio profesional y mantener el escepticismo
profesional.
P.2. Esta norma está
escrita en el contexto de una auditoría de un conjunto completo de estados
financieros de propósito general, de una LCE según lo contemplado en la Parte
A. También podrá adaptarse según sea necesario en las circunstancias al encargo
de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con fines
especiales. o una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento,
cuenta o partida específica de un estado financiero, sólo si la entidad es una
LCE según lo establecido en la Parte A.
P.3. Cuando se realiza un
trabajo de auditoría utilizando esta norma, las Normas Internacionales de Auditoría
no se aplican al encargo.
P.4. La Parte A establece
la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE. Decisiones
sobre el uso requerido o permitido de esta norma, incluyendo descripciones del
tipo de entidades para las cuales, una auditoría de acuerdo con esta norma
puede recaer en las autoridades legislativas y reguladoras. u organismos
locales pertinentes con autoridad para establecer normas.
P.5. Si esta norma se
utiliza para trabajos de auditoría distintos de los contemplados en la Parte A,
al auditor no se le permitirá presentar el cumplimiento de la NIA para LCE en
el informe del auditor.
P.6.
Esta norma no anula las leyes o regulaciones locales que rigen las auditorías
de estados financieros en una jurisdicción determinada. La NIA para LCE no
aborda las responsabilidades del auditor que pueden existir en la legislación o
regulación. Tales responsabilidades pueden diferir de las establecidas en esta norma
y es responsabilidad del auditor garantizar el cumplimiento de todas las
disposiciones legales, obligaciones reglamentarias o profesionales.
El
marco de información financiera aplicable
P.7. Los estados
financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la
dirección de la entidad bajo la supervisión de los encargados del gobierno de
la entidad. La ley o reglamento podrá establecer las responsabilidades de la
dirección y de los encargados del gobierno corporativo en relación con la
información financiera.
Esta norma no impone
responsabilidades a la administración ni a los encargados del gobierno
corporativo, y no anula las leyes o regulaciones que rigen sus
responsabilidades. Sin embargo, una auditoría de conformidad con esta norma se
lleva a cabo bajo la premisa de que la gestión, y cuando corresponda, los
encargados del gobierno corporativo han reconocido ciertas responsabilidades
que son fundamentales para la realización de la auditoría. La auditoría de los
estados financieros no exime a la dirección ni a quienes son encargados de
gobernar, sus responsabilidades.
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