domingo, 10 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F1

P.1. Esta norma (es decir, la ISA para LCE) ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados financieros de entidades menos complejas (LCE) en el sector privado y sectores públicos. La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y circunstancias de una auditoría de los estados financieros de una LCE y resulten en la realización consistente de un compromiso de una auditoría de calidad. Esta norma se basa en la premisa de que la empresa está sujeta a la NIGC 12 o a las normas nacionales, con requisitos que sean al menos igual de exigentes. Un encargo de auditoría de calidad se logra planificando y realizando el trabajo e informar sobre el mismo de acuerdo con estándares profesionales, y requisitos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar el objetivo de esta norma implica ejercer el juicio profesional y mantener el escepticismo profesional.

P.2. Esta norma está escrita en el contexto de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros de propósito general, de una LCE según lo contemplado en la Parte A. También podrá adaptarse según sea necesario en las circunstancias al encargo de una auditoría de un conjunto completo de estados financieros con fines especiales. o una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, sólo si la entidad es una LCE según lo establecido en la Parte A.

P.3. Cuando se realiza un trabajo de auditoría utilizando esta norma, las Normas Internacionales de Auditoría no se aplican al encargo.

P.4. La Parte A establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE. Decisiones sobre el uso requerido o permitido de esta norma, incluyendo descripciones del tipo de entidades para las cuales, una auditoría de acuerdo con esta norma puede recaer en las autoridades legislativas y reguladoras. u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas.

P.5. Si esta norma se utiliza para trabajos de auditoría distintos de los contemplados en la Parte A, al auditor no se le permitirá presentar el cumplimiento de la NIA para LCE en el informe del auditor.

P.6. Esta norma no anula las leyes o regulaciones locales que rigen las auditorías de estados financieros en una jurisdicción determinada. La NIA para LCE no aborda las responsabilidades del auditor que pueden existir en la legislación o regulación. Tales responsabilidades pueden diferir de las establecidas en esta norma y es responsabilidad del auditor garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales, obligaciones reglamentarias o profesionales.

 

 

 

El marco de información financiera aplicable

P.7. Los estados financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección de la entidad bajo la supervisión de los encargados del gobierno de la entidad. La ley o reglamento podrá establecer las responsabilidades de la dirección y de los encargados del gobierno corporativo en relación con la información financiera.

Esta norma no impone responsabilidades a la administración ni a los encargados del gobierno corporativo, y no anula las leyes o regulaciones que rigen sus responsabilidades. Sin embargo, una auditoría de conformidad con esta norma se lleva a cabo bajo la premisa de que la gestión, y cuando corresponda, los encargados del gobierno corporativo han reconocido ciertas responsabilidades que son fundamentales para la realización de la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a quienes son encargados de gobernar, sus responsabilidades.


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