domingo, 17 de diciembre de 2023

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A.   Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F5

 

Contenido de esta parte

La Parte A establece la Autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE.

La NIA para LCE está diseñada para permitir el logro de los objetivos generales del auditor, dada la naturaleza y circunstancias típicas de una LCE como se describe en esta Parte. Hay limitaciones al uso de las ISA para LCE que se designan en tres categorías: prohibiciones específicas, características cualitativas y umbrales cuantitativos. La Parte A también describe las responsabilidades de los legisladores o autoridades reguladoras u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas para apoyar el uso adecuado de esta norma. El uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, donde la auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo).

Los requisitos de esta NIA para LCE han sido diseñados para ser proporcionales a la naturaleza típica y circunstancias de una auditoría de una LCE (es decir, no abordan asuntos complejos o circunstancias). Si la NIA para LCE se utiliza para una auditoría fuera del alcance previsto de esta norma, el cumplimiento de los requisitos de la NIA para LCE no será suficiente para que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada para respaldar una opinión de seguridad razonable.

La Guía Suplementaria para la Autoridad del Estándar (la Guía Suplementaria de Autoridad) proporciona orientación adicional para las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad emisora de normas al abordar sus respectivas responsabilidades tal como se describe en esta Parte. Además, la Guía complementaria de la autoridad explica con más detalle cuestiones que pueden ser relevantes para las firmas y auditores para determinar si el uso de la NIA para LCE es apropiado.

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Limitaciones para el uso de ISA para LCE

Las limitaciones para el uso de ISA para LCE se dividen en tres categorías:

• Clases específicas de entidades para las cuales está prohibido el uso de la ISA para LCE (es decir, prohibiciones específicas);

• Características cualitativas que describen una LCE y, si no las exhibe una entidad, normalmente excluyen el uso de la NIA para LCE para la auditoría de los estados financieros de esa entidad; y

• Los umbrales cuantitativos serán determinados por las autoridades legislativas o reguladoras o las autoridades locales pertinentes en los organismos con autoridad normativa en cada jurisdicción.

Para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE, se deben considerar las tres categorías.

 

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Nota:

Un “grupo” es una entidad que informa para la cual se preparan estados financieros del grupo y los “estados financieros del grupo” son estados financieros que incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación.

El término “proceso de consolidación” tal como se utiliza en la NIA para LCE no pretende tener el mismo significado que “consolidación” o “estados financieros consolidados” tal como se definen o describen en los marcos de información financiera. Más bien, el término “proceso de consolidación” se refiere más ampliamente al proceso utilizado para preparar los estados financieros del grupo. El glosario de términos (Apéndice 1) describe los significados atribuidos a ciertos términos para los fines de la ISA para LCE, incluido el significado de grupo y Estados financieros del grupo.


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