A.
Autoridad
de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos
Complejas. F5
Contenido
de esta parte
La
Parte A establece la Autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para
LCE.
La
NIA para LCE está diseñada para permitir el logro de los objetivos generales
del auditor, dada la naturaleza y circunstancias típicas de una LCE como se
describe en esta Parte. Hay limitaciones al uso de las ISA para LCE que se
designan en tres categorías: prohibiciones específicas, características cualitativas
y umbrales cuantitativos. La Parte A también describe las responsabilidades de
los legisladores o autoridades reguladoras u organismos locales pertinentes con
autoridad para establecer normas para apoyar el uso adecuado de esta norma. El
uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, donde la
auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo).
Los
requisitos de esta NIA para LCE han sido diseñados para ser proporcionales a la
naturaleza típica y circunstancias de una auditoría de una LCE (es decir, no
abordan asuntos complejos o circunstancias). Si la NIA para LCE se utiliza para
una auditoría fuera del alcance previsto de esta norma, el cumplimiento de los
requisitos de la NIA para LCE no será suficiente para que el auditor obtenga evidencia
de auditoría suficiente y adecuada para respaldar una opinión de seguridad
razonable.
La
Guía Suplementaria para la Autoridad del Estándar (la Guía Suplementaria de
Autoridad) proporciona orientación adicional para las autoridades legislativas
o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad emisora de
normas al abordar sus respectivas responsabilidades tal como se describe en
esta Parte. Además, la Guía complementaria de la autoridad explica con más
detalle cuestiones que pueden ser relevantes para las firmas y auditores para
determinar si el uso de la NIA para LCE es apropiado.
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Limitaciones para el uso de ISA para
LCE
Las
limitaciones para el uso de ISA para LCE se dividen en tres categorías:
•
Clases específicas de entidades para las cuales está prohibido el uso de la ISA
para LCE (es decir, prohibiciones específicas);
•
Características cualitativas que describen una LCE y, si no las exhibe una
entidad, normalmente excluyen el uso de la NIA para LCE para la auditoría de
los estados financieros de esa entidad; y
•
Los umbrales cuantitativos serán determinados por las autoridades legislativas
o reguladoras o las autoridades locales pertinentes en los organismos con
autoridad normativa en cada jurisdicción.
Para
determinar el uso apropiado de la ISA para LCE, se deben considerar las tres
categorías.
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Nota:
Un
“grupo” es una entidad que informa para la cual se preparan estados financieros
del grupo y los “estados financieros del grupo” son estados financieros que
incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a
través de un proceso de consolidación.
El
término “proceso de consolidación” tal como se utiliza en la NIA para LCE no
pretende tener el mismo significado que “consolidación” o “estados financieros
consolidados” tal como se definen o describen en los marcos de información
financiera. Más bien, el término “proceso de consolidación” se refiere más
ampliamente al proceso utilizado para preparar los estados financieros del
grupo. El glosario de términos (Apéndice 1) describe los significados
atribuidos a ciertos términos para los fines de la ISA para LCE, incluido el
significado de grupo y Estados financieros del grupo.
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