Prefacio a
la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F4
P.14. El contenido de las
Partes 1 a 10 incluye: Partes 1 a 10
(a) Material
introductorio en un recuadro separado que establece el contenido y alcance de
esa Parte (pero no crea obligaciones adicionales para el auditor).
(b) Objetivo(s), que
vinculan los requisitos de esa Parte y el objetivo general de la auditoría.
(c) Requisitos que deben
cumplirse, excepto cuando el requisito sea condicional y la condición no
existe. Los requisitos se expresan utilizando "deberá".
(d) Material explicativo
esencial (EEM) diseñado para proporcionar explicaciones adicionales relevantes
para una subsección o un requisito específico. Todos los EEM se presentan en
cursiva dentro de cuadros azules separados. Hay dos tipos de EEM: EEM introductorio
general que explica el contexto de la sección que sigue, y EEM específico para
el requisito directamente encima de él.
Ciertos requisitos y EEM
sólo son aplicables cuando hay miembros del equipo del encargo distintos que el
socio del compromiso. Dichos requisitos y EEM se presentan en un recuadro con
el encabezado “Consideraciones cuando hay miembros del equipo del compromiso
además del socio del compromiso".
P.15. Las definiciones,
que describen los significados atribuidos a ciertos términos para los fines de
esta norma, pueden encontrarse en el Glosario de términos en el Apéndice 1. Las
definiciones ayudan en la aplicación consistente y en la interpretación de los
requisitos, y no pretenden anular las definiciones que puedan establecerse para
otros fines, ya sean legales o reglamentarias.
P.16. Para los propósitos
de esta norma, el uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es
decir, donde la auditoría es una auditoría de los estados financieros del
grupo).
Materiales
de apoyo no autorizados
P.17. El IAASB puede
emitir publicaciones del personal de apoyo u otro material no autorizado para
respaldar la implementación de la ISA para LCE.
Entidades
del Sector Público
P.18. Esta norma es
relevante para trabajos en el sector público, cuando las consideraciones autoritativas
establecidas en la Parte A se aplica. Sin embargo, las responsabilidades del
auditor del sector público pueden verse afectadas por el mandato de auditoría,
o por obligaciones de las entidades del sector público que surgen de leyes,
reglamentos u otra autoridad (como directivas ministeriales, requisitos de
políticas gubernamentales o resoluciones de la legislatura), que puede abarcar
un alcance más amplio que una auditoría de estados financieros de acuerdo con
esta norma. Estas responsabilidades adicionales no se tratan en esta norma. Pueden
ser tratados en los pronunciamientos de la Organización Internacional Superior
de Auditoría. Instituciones o emisores de estándares nacionales, o en guías
desarrolladas por agencias de auditoría del sector público.
P.19. El marco de
información financiera aplicable utilizado por una entidad del sector público
está determinado por el marco legislativo y regulatorio relevante para cada
jurisdicción o dentro de cada área geográfica.
Cuestiones que pueden
considerarse en la aplicación por parte de la entidad de los requisitos de información
financiera, y cómo se aplican en el contexto de la naturaleza y circunstancias
de la entidad y su entorno, incluyen si la entidad aplica una base contable de
acumulación (o devengado) o una base de efectivo de contabilidad de acuerdo con
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, o un híbrido.
P.20. La propiedad de una
entidad del sector público puede no tener la misma relevancia que en el sector
privado porque las decisiones relacionadas con la entidad pueden tomarse fuera
de la entidad como resultado de procesos políticos. Por lo tanto, es posible
que la dirección no tenga control sobre determinadas decisiones que se toman.
Asuntos que pueden ser relevantes incluyendo comprender la capacidad de la
entidad para tomar decisiones unilaterales y la capacidad de otras entidades
del sector público para controlar o influir en el mandato y la dirección
estratégica de la entidad.
P.21. Cuando fuere
apropiado, se han incluido en los EEM consideraciones adicionales específicas
para las entidades del sector público.
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