sábado, 16 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F4

 

P.14. El contenido de las Partes 1 a 10 incluye: Partes 1 a 10

(a) Material introductorio en un recuadro separado que establece el contenido y alcance de esa Parte (pero no crea obligaciones adicionales para el auditor).

(b) Objetivo(s), que vinculan los requisitos de esa Parte y el objetivo general de la auditoría.

(c) Requisitos que deben cumplirse, excepto cuando el requisito sea condicional y la condición no existe. Los requisitos se expresan utilizando "deberá".

(d) Material explicativo esencial (EEM) diseñado para proporcionar explicaciones adicionales relevantes para una subsección o un requisito específico. Todos los EEM se presentan en cursiva dentro de cuadros azules separados. Hay dos tipos de EEM: EEM introductorio general que explica el contexto de la sección que sigue, y EEM específico para el requisito directamente encima de él.

Ciertos requisitos y EEM sólo son aplicables cuando hay miembros del equipo del encargo distintos que el socio del compromiso. Dichos requisitos y EEM se presentan en un recuadro con el encabezado “Consideraciones cuando hay miembros del equipo del compromiso además del socio del compromiso".

 

P.15. Las definiciones, que describen los significados atribuidos a ciertos términos para los fines de esta norma, pueden encontrarse en el Glosario de términos en el Apéndice 1. Las definiciones ayudan en la aplicación consistente y en la interpretación de los requisitos, y no pretenden anular las definiciones que puedan establecerse para otros fines, ya sean legales o reglamentarias.

P.16. Para los propósitos de esta norma, el uso de “LCE” o “entidad” también se refiere a un grupo (es decir, donde la auditoría es una auditoría de los estados financieros del grupo).

 

Materiales de apoyo no autorizados

P.17. El IAASB puede emitir publicaciones del personal de apoyo u otro material no autorizado para respaldar la implementación de la ISA para LCE.

 

Entidades del Sector Público

P.18. Esta norma es relevante para trabajos en el sector público, cuando las consideraciones autoritativas establecidas en la Parte A se aplica. Sin embargo, las responsabilidades del auditor del sector público pueden verse afectadas por el mandato de auditoría, o por obligaciones de las entidades del sector público que surgen de leyes, reglamentos u otra autoridad (como directivas ministeriales, requisitos de políticas gubernamentales o resoluciones de la legislatura), que puede abarcar un alcance más amplio que una auditoría de estados financieros de acuerdo con esta norma. Estas responsabilidades adicionales no se tratan en esta norma. Pueden ser tratados en los pronunciamientos de la Organización Internacional Superior de Auditoría. Instituciones o emisores de estándares nacionales, o en guías desarrolladas por agencias de auditoría del sector público.

 

P.19. El marco de información financiera aplicable utilizado por una entidad del sector público está determinado por el marco legislativo y regulatorio relevante para cada jurisdicción o dentro de cada área geográfica.

Cuestiones que pueden considerarse en la aplicación por parte de la entidad de los requisitos de información financiera, y cómo se aplican en el contexto de la naturaleza y circunstancias de la entidad y su entorno, incluyen si la entidad aplica una base contable de acumulación (o devengado) o una base de efectivo de contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, o un híbrido.

P.20. La propiedad de una entidad del sector público puede no tener la misma relevancia que en el sector privado porque las decisiones relacionadas con la entidad pueden tomarse fuera de la entidad como resultado de procesos políticos. Por lo tanto, es posible que la dirección no tenga control sobre determinadas decisiones que se toman. Asuntos que pueden ser relevantes incluyendo comprender la capacidad de la entidad para tomar decisiones unilaterales y la capacidad de otras entidades del sector público para controlar o influir en el mandato y la dirección estratégica de la entidad.

P.21. Cuando fuere apropiado, se han incluido en los EEM consideraciones adicionales específicas para las entidades del sector público.


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