Prefacio a
la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F3
Una
auditoría de estados financieros
P.11. El propósito de una
auditoría es mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos en los estados
financieros. Esto se logra mediante la expresión de una opinión por parte del
auditor sobre si los estados financieros se preparan, en todos los aspectos
importantes, de acuerdo con las normas de información financiera aplicables. Como
base para la opinión del auditor, esta norma requiere que el auditor obtenga
una seguridad razonable de si los estados financieros en su conjunto están
libres de errores materiales ya sea por fraude o error.
P.12. Seguridad razonable
es un alto nivel de seguridad. Se obtiene cuando el auditor ha obtenido
suficiente y adecuada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de
auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión
inapropiada cuando los estados financieros contienen errores materiales) a un
nivel aceptablemente bajo. Sin embargo, la seguridad razonable no es un nivel
absoluto de seguridad, porque existen limitaciones inherentes a una auditoría
que resultan en la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el
auditor saca conclusiones y son las bases de la opinión del auditor, siendo está
evidencia más persuasiva que concluyente.
Limitaciones
inherentes de una auditoría
El riesgo de auditoría es
una función de los riesgos de incorrección material y del riesgo de detección.
La evaluación de riesgos de incorrección material se basa en procedimientos de
auditoría para obtener la información necesaria para ese propósito y la evidencia
obtenida a lo largo de la auditoría. La evaluación de riesgos de incorrección
material es una cuestión de juicio profesional, más que una cuestión de la
capacidad de determinar una medición con precisión.
Debido a las limitaciones
inherentes de una auditoría, existe un riesgo inevitable de que alguna incorrección
material en los estados financieros no sea detectada, incluso aunque la
auditoría se planifique y se realice adecuadamente de acuerdo con esta norma.
En consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material
resultante de fraude o error no indica por sí sola una falta de conducción de una
auditoría de acuerdo con esta norma. Sin embargo, las limitaciones inherentes
de una auditoría no son una justificación para que el auditor esté satisfecho
con evidencia de auditoría poco convincente.
Formato
de la ISA para LCE
ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas)
P.13. La ISA para LCE
incluye:
(a) Parte A, que
establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE.
b) Parte 1, que establece
los conceptos fundamentales, los principios generales y los requisitos que se
aplicarán durante toda la auditoría.
(c) La Parte 2, que
establece los requisitos generales para la evidencia y documentación de
auditoría, así como el objetivo general de la auditoría.
(d) Parte 3, que
establece las obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del
encargo para la gestión de la calidad en una auditoría de una LCE.
(e) Las partes 4 a 9, que
siguen el flujo de un trabajo de auditoría y establecen los requisitos en detalle
para la auditoría. Cada una de estas Partes también incluye la comunicación
específica y los requisitos de documentación según sea necesario.
(f) La parte 10, que
establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de los estados
financieros de un grupo.
(g) Apéndices, que
incluyen el glosario de términos utilizados en esta norma, aseveraciones, una carta
de compromiso ilustrativa y una carta de representación ilustrativa, así como
otros documentos relevantes y Materiales de apoyo para la implementación de los
requisitos dentro de esta norma.
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