jueves, 14 de diciembre de 2023

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Prefacio a la ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas) F3

 

Una auditoría de estados financieros

P.11. El propósito de una auditoría es mejorar el grado de confianza de los usuarios previstos en los estados financieros. Esto se logra mediante la expresión de una opinión por parte del auditor sobre si los estados financieros se preparan, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas de información financiera aplicables. Como base para la opinión del auditor, esta norma requiere que el auditor obtenga una seguridad razonable de si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales ya sea por fraude o error.

P.12. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad. Se obtiene cuando el auditor ha obtenido suficiente y adecuada evidencia de auditoría para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inapropiada cuando los estados financieros contienen errores materiales) a un nivel aceptablemente bajo. Sin embargo, la seguridad razonable no es un nivel absoluto de seguridad, porque existen limitaciones inherentes a una auditoría que resultan en la mayor parte de la evidencia de auditoría sobre la cual el auditor saca conclusiones y son las bases de la opinión del auditor, siendo está evidencia más persuasiva que concluyente.

 

Limitaciones inherentes de una auditoría

El riesgo de auditoría es una función de los riesgos de incorrección material y del riesgo de detección. La evaluación de riesgos de incorrección material se basa en procedimientos de auditoría para obtener la información necesaria para ese propósito y la evidencia obtenida a lo largo de la auditoría. La evaluación de riesgos de incorrección material es una cuestión de juicio profesional, más que una cuestión de la capacidad de determinar una medición con precisión.

Debido a las limitaciones inherentes de una auditoría, existe un riesgo inevitable de que alguna incorrección material en los estados financieros no sea detectada, incluso aunque la auditoría se planifique y se realice adecuadamente de acuerdo con esta norma. En consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material resultante de fraude o error no indica por sí sola una falta de conducción de una auditoría de acuerdo con esta norma. Sin embargo, las limitaciones inherentes de una auditoría no son una justificación para que el auditor esté satisfecho con evidencia de auditoría poco convincente.

 

Formato de la ISA para LCE

ISA (NIA) para LCE (Entidades menos Complejas)

P.13. La ISA para LCE incluye:

(a) Parte A, que establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la ISA para LCE.

b) Parte 1, que establece los conceptos fundamentales, los principios generales y los requisitos que se aplicarán durante toda la auditoría.

(c) La Parte 2, que establece los requisitos generales para la evidencia y documentación de auditoría, así como el objetivo general de la auditoría.

(d) Parte 3, que establece las obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del encargo para la gestión de la calidad en una auditoría de una LCE.

(e) Las partes 4 a 9, que siguen el flujo de un trabajo de auditoría y establecen los requisitos en detalle para la auditoría. Cada una de estas Partes también incluye la comunicación específica y los requisitos de documentación según sea necesario.

(f) La parte 10, que establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de los estados financieros de un grupo.

(g) Apéndices, que incluyen el glosario de términos utilizados en esta norma, aseveraciones, una carta de compromiso ilustrativa y una carta de representación ilustrativa, así como otros documentos relevantes y Materiales de apoyo para la implementación de los requisitos dentro de esta norma.


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