A. Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F7
Características
cualitativas
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Los
requisitos de esta NIA para LCE han sido diseñados para ser proporcionales a la
naturaleza típica y circunstancias de una auditoría de una LCE.
La
ISA para LCE no ha sido diseñada para abordar:
•
Asuntos o circunstancias complejos relacionados con la naturaleza y alcance de las
actividades del negocio de la entidad, operaciones y transacciones relacionadas
y eventos relevantes para la preparación de los Estados financieros.
•
Temas, tópicos y asuntos que aumentan o indican la presencia de complejidad,
tales como aquellos relacionados con la propiedad de la entidad, acuerdos de
gobierno corporativo de la entidad, o políticas, procedimientos o procesos
establecidos por la entidad.
Además,
la ISA para LCE no incluye ningún requisito que aborde:
•
Procedimientos o asuntos típicamente relevantes para las entidades que cotizan
en bolsa, incluida la presentación de informes sobre segmentos o asuntos clave
de auditoría.
•
Cuando el auditor tiene la intención de utilizar el trabajo de los auditores
internos, ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una
LCE.
• Cuando el auditor tiene la intención de utilizar el informe proporcionado por el servicio de un auditor de una organización de servicios ya sea como evidencia de auditoría sobre el diseño e implementación de controles que están al servicio a la organización (es decir, un informe tipo 1 o tipo 2), o como evidencia de auditoría de que los controles en el servicio a la organización están operando efectivamente (es decir, un informe tipo 2), ya que esto normalmente no sería aplicable a una auditoría de una LCE.
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