lunes, 18 de diciembre de 2023

2 Desde GIC

 





A.   Autoridad de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos Complejas. F6

 

Prohibiciones específicas

Apartado A.1. establece las clases de entidades para las cuales el uso de esta norma es específicamente prohibido.

 

A.1. La ISA para LCE no se utilizará si:

(a) La Ley o reglamento prohíbe el uso de las NIA para LCE o especifica el uso de normas de auditoría distintas de la ISA para LCE para la auditoría de los estados financieros en esa jurisdicción.

(b) La entidad es una entidad cotizada.

(c) La entidad pertenece a una de las siguientes clases:

(i) Una entidad cuyas funciones principales sea captar depósitos del público;

(ii) Una entidad donde una de sus funciones principales sea proporcionar seguros al público; o

(iii) Una clase de entidad donde el uso de la ISA para LCE está prohibido para esa clase específica de entidad por una autoridad legislativa o reguladora o un organismo local relevante con funciones de establecimiento de normas y con autoridad en la jurisdicción.

(d) La auditoría es una auditoría de estados financieros del grupo (auditoría de grupo) y:

(i) Cualquiera de las entidades individuales o unidades de negocio del grupo cumple con los criterios descritos en párrafo A.1.(b) o A.1.(c); o

(ii) Los auditores de los componentes están involucrados, excepto cuando la participación del auditor del componente es limitado a circunstancias en las que se necesita una presencia física para una auditoría específica o procedimiento para la auditoría grupal (por ejemplo, asistir a un recuento de inventario físico o realizar inspecciones de bienes o documentos).

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Una sola entidad jurídica puede estar organizada con más de una unidad de negocio, por ejemplo, una empresa con operaciones en múltiples ubicaciones, como una tienda con múltiples sucursales. Cuando esas unidades de negocios  tienen características tales como ubicaciones separadas, administración separada, administración general separada, libro mayor separado y la información financiera se agrega al preparar el estado financiero de la entidad jurídica única, dichos estados financieros cumplen con la definición de estados financieros de grupo porque incluyen la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso consolidación.

En algunos casos, una sola entidad jurídica puede configurar su sistema de información para capturar información financiera para más de una línea de productos o servicios para informes legales o regulatorios u otros fines de gestión. En estas circunstancias, los estados financieros de la entidad no son del grupo porque no hay agregación de la información financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso de consolidación. Además, capturar información separada (por ejemplo, en un libro mayor auxiliar) para informes legales o regulatorios u otros fines de gestión no crea entidades separadas o unidades de negocios (por ejemplo, divisiones) para los propósitos de esta NIA para LCE.

Auditores de componentes

Un auditor de componentes es un auditor que realiza trabajos de auditoría relacionados con un componente con fines de la auditoría del grupo. Un auditor de componentes es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Un auditor de componentes es parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Los auditores de los componentes pueden ser de una firma de la red, una firma que no es una firma de la red o la firma de auditores del grupo (por ejemplo, otra oficina dentro de la firma auditora del grupo).

En algunas circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas centralizadas sobre clases de transacciones, saldos de cuentas o revelaciones, o puede realizar procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En estas circunstancias, el auditor del grupo no se considera auditor de componentes.

La Parte 3 contiene requisitos en relación con la calidad del trabajo, incluidos los requisitos éticos relevantes, y la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo, y la revisión de su trabajo.

 

A.2. Las clases del apartado A.1.(a), (b) y (d) son prohibiciones absolutas y no pueden modificarse. Las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas pueden modificar cada clase descrita en el párrafo A.1.(c), pero una clase no puede eliminarse.

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A.1.(c) establece algunas clases de entidades que pueden exhibir características de interés público. Entidades que tienen características de interés público que pueden representar un nivel de complejidad de hecho o en apariencia y estan específicamente prohibidas para utilizar la ISA para LCE. Se pueden realizar modificaciones añadiendo una clase de entidades a la lista de entidades prohibidas, lo que permite que subconjuntos específicos dentro de una clase puedan utilizar esta norma o utilizar umbrales cuantitativos para prohibir el uso de esta norma. Las autoridades de carácter Legislativo o regulatorio u organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas podrán posteriormente retirar o eliminar modificaciones que hayan efectuado.

modificar las modificaciones que hayan realizado.

 

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Nota

Un componente es una entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o alguna combinación de las mismas, determinada por el auditor del grupo a los efectos de planificar y ejecutar procedimientos de auditoría en una auditoría de grupo.


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