A.
Autoridad
de la NIA(ISA) para Auditorías de Estados Financieros de Entidades Menos
Complejas. F6
Prohibiciones
específicas
Apartado A.1. establece
las clases de entidades para las cuales el uso de esta norma es específicamente
prohibido.
A.1. La ISA para LCE no
se utilizará si:
(a) La Ley o reglamento
prohíbe el uso de las NIA para LCE o especifica el uso de normas de auditoría distintas
de la ISA para LCE para la auditoría de los estados financieros en esa
jurisdicción.
(b) La entidad es una
entidad cotizada.
(c) La entidad pertenece
a una de las siguientes clases:
(i) Una entidad cuyas
funciones principales sea captar depósitos del público;
(ii) Una entidad donde una
de sus funciones principales sea proporcionar seguros al público; o
(iii) Una clase de
entidad donde el uso de la ISA para LCE está prohibido para esa clase
específica de entidad por una autoridad legislativa o reguladora o un organismo
local relevante con funciones de establecimiento de normas y con autoridad en
la jurisdicción.
(d) La auditoría es una
auditoría de estados financieros del grupo (auditoría de grupo) y:
(i) Cualquiera de las
entidades individuales o unidades de negocio del grupo cumple con los criterios
descritos en párrafo A.1.(b) o A.1.(c); o
(ii) Los auditores de los
componentes están involucrados, excepto cuando la participación del auditor del
componente es limitado a circunstancias en las que se necesita una presencia
física para una auditoría específica o procedimiento para la auditoría grupal
(por ejemplo, asistir a un recuento de inventario físico o realizar inspecciones
de bienes o documentos).
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Una sola entidad jurídica
puede estar organizada con más de una unidad de negocio, por ejemplo, una
empresa con operaciones en múltiples ubicaciones, como una tienda con múltiples
sucursales. Cuando esas unidades de negocios tienen características tales como ubicaciones
separadas, administración separada, administración general separada, libro
mayor separado y la información financiera se agrega al preparar el estado
financiero de la entidad jurídica única, dichos estados financieros cumplen con
la definición de estados financieros de grupo porque incluyen la información
financiera de más de una entidad o unidad de negocio a través de un proceso
consolidación.
En algunos casos, una
sola entidad jurídica puede configurar su sistema de información para capturar
información financiera para más de una línea de productos o servicios para
informes legales o regulatorios u otros fines de gestión. En estas
circunstancias, los estados financieros de la entidad no son del grupo porque
no hay agregación de la información financiera de más de una entidad o unidad
de negocio a través de un proceso de consolidación. Además, capturar
información separada (por ejemplo, en un libro mayor auxiliar) para informes
legales o regulatorios u otros fines de gestión no crea entidades separadas o
unidades de negocios (por ejemplo, divisiones) para los propósitos de esta NIA
para LCE.
Auditores
de componentes
Un auditor de componentes
es un auditor que realiza trabajos de auditoría relacionados con un componente
con fines de la auditoría del grupo. Un auditor de componentes es parte del
equipo del encargo para una auditoría de grupo. Un auditor de componentes es
parte del equipo del encargo para una auditoría de grupo. Los auditores de los
componentes pueden ser de una firma de la red, una firma que no es una firma de
la red o la firma de auditores del grupo (por ejemplo, otra oficina dentro de
la firma auditora del grupo).
En algunas
circunstancias, el auditor del grupo puede realizar pruebas centralizadas sobre
clases de transacciones, saldos de cuentas o revelaciones, o puede realizar
procedimientos de auditoría relacionados con un componente. En estas circunstancias,
el auditor del grupo no se considera auditor de componentes.
La Parte 3 contiene
requisitos en relación con la calidad del trabajo, incluidos los requisitos
éticos relevantes, y la dirección y supervisión de los miembros del equipo del
encargo, y la revisión de su trabajo.
A.2. Las clases del
apartado A.1.(a), (b) y (d) son prohibiciones absolutas y no pueden
modificarse. Las autoridades legislativas o reguladoras o los organismos
locales pertinentes con autoridad para establecer normas pueden modificar cada
clase descrita en el párrafo A.1.(c), pero una clase no puede eliminarse.
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A.1.(c) establece algunas
clases de entidades que pueden exhibir características de interés público.
Entidades que tienen características de interés público que pueden representar
un nivel de complejidad de hecho o en apariencia y estan específicamente
prohibidas para utilizar la ISA para LCE. Se pueden realizar modificaciones
añadiendo una clase de entidades a la lista de entidades prohibidas, lo que
permite que subconjuntos específicos dentro de una clase puedan utilizar esta
norma o utilizar umbrales cuantitativos para prohibir el uso de esta norma. Las
autoridades de carácter Legislativo o regulatorio u organismos locales
pertinentes con autoridad para establecer normas podrán posteriormente retirar
o eliminar modificaciones que hayan efectuado.
modificar las
modificaciones que hayan realizado.
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Nota
Un componente es una
entidad, unidad de negocio, función o actividad de negocio, o alguna
combinación de las mismas, determinada por el auditor del grupo a los efectos de
planificar y ejecutar procedimientos de auditoría en una auditoría de grupo.
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