jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 2 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 2 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

8 comentarios:

Unknown dijo...

LECTURA: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: # 2
NOMBRE: JUAN FRANCISCO CASTRO CARNET: CC07132
HECHO POR: JCASTROPERA2015 #27

IDEAS IMPORTANTES
Se entiende por lavado de dinero y de activos cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de activos delictivos cometidos dentro o fuera del país
La presente ley tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. Se aplicara esta ley a toda persona natural, nacional o extranjera y toda persona jurídica legalmente inscrita bajo las leyes de el salvador o que estén registrados legalmente en otros países tengan estos relaciones diplomáticas o no en el Salvador; además quedan sujetas a esta ley todas las organizaciones que desarrollen actividades legales o formales en cualquier actividad comercial, financiera, inversión, desarrollo, política, deportiva, de asistencia social o socorro con arraigo nacional o extranjera y toda otra que por su actividad genere ganancias, bienes o beneficios de fondos cuyo origen se licito, las cuales deben de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley en las demás que así se lo exigen .
Se consideran sujetos obligados por la ley, especialmente las siguientes:
Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de estos;
Casas de cambio de moneda extranjeras
Bolsas de valores y casas corredoras de bolsa
Bolsas de productos y servicios agropecuarios
Importadoras o exportadoras de productos e insumos agropecuario y de vehículos nuevos y usados
Sociedades e intercambio de seguros
Sociedades emisoras de tarjetas de crédito y grupo relacionados
Casinos y casas de juegos
Comercio de metales y piedras preciosas
Empresas constructoras
Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable a los siguientes delitos
Los previsto en el capítulo IV de la ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas;
Comercio de personas
Administración fraudulenta
Hurto y robo de vehículos
Secuestro
Extorsión
Enriquecimiento ilícito
Negociaciones ilícitas

REFERENCIA:
Ley contra el lavado de dinero y de activos

Unknown dijo...

LECTURA: CODIGO DE COMERCIO
FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: # 2
NOMBRE: JUAN FRANCISCO CASTRO CARNET: CC07132
HECHO POR: JCASTROPERA2015 #27

IDEAS IMPORTANTES
Los comerciantes están obligados a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoria. Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables:
Estados financieros
Diario y mayor, y
Los demás que sean necesarios por exigencias contables
Además los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
Los registros deben llevarse en castellano, las cuentas se asentaran en colones o en dólares de los Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun de las agencias, filiales subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención será sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del estado de conformidad a su ley.
Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del reglamento de aplicación del código tributario.
El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrara a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias. El balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros.
El registro de estados financieros contendrá:
Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
Los balances de los inventarios relativos a cada balance
Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance
El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance
El estado de composición del patrimonio
Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera
La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.
Para la estimación de los diversos elementos del activo se conservaran las reglas que dicte el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria, y en su defecto, por las normas internacionales de contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio que se trate, así como la existencias de bolsas de valores o bolsas de productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales
REFERENCIAS:
Art. 425 al 455 Código de comercio

Unknown dijo...

LECTURA: CODIGO TRIBUTARIO
FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: # 2
NOMBRE: JUAN FRANCISCO CASTRO CARNET: CC07132
HECHO POR: JCASTROPERA2015 #27

IDEAS IMPORTANTES
Dictamen e informe fiscal
Para efectos de este código, se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora para el ejercicio de la contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.
Para efectos de esta sección al licenciado en contaduría pública o contador público certificado, se le llamara auditor.
Periodo el dictamen fiscal
El dictamen fiscal e informe fiscal que emita el auditor deberá corresponder a periodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y solo en los casos señalados en los literales c) y d) del art. 131 de este Codigo podrá corresponder a un periodo menor
El auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que estas correspondan a periodos tributarios mensuales o, incluidos en el periodo del dictamen, con excepción de las establecidas en la ley de impuesto sobre transferencias de bienes raíces.
Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que dictamine, superior a diez millones de colones
b) Haber obtenido un total de ingreso en el año anterior superiores a cinco millones de colones
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por consiguiente; y,
d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los periodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalice los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
Requisitos generales del dictamen fiscal
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este código, su reglamento, leyes tributarias, ley reguladora del ejercicio de la contaduría;
b) Poseer la firma del auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del consejo de vigilancia de contaduría pública y auditoria; ,
c) Presentar por escrito a la administración tributaria en el plazo señalado en este código.

Obligaciones de suministrar información para el dictamen
Los contribuyentes que nombren auditor, deberán suministrar los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el reglamento de este código, así como toda la información, registros y demás documentos que el auditor requiera para la emisión del dictamen fiscal.
REFERENCIA
Art. 129 al 143 código tributario

Unknown dijo...

LECTURA: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA
FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: # 2
NOMBRE: JUAN FRANCISCO CASTRO CARNET: CC07132
HECHO POR: JCASTROPERA2015 #27

IDEAS IMPORTANTES
Esta Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.
Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas
El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.
Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable;
Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
Impedimento y excusa
Sustitución sesiones del consejo
Valor de las resoluciones atribuciones del consejo y de los directores
Infracciones, sanciones, procedimientos y recursos
Mencione cual es el ente encargado para autorizar a los contadores públicos.
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,
Defina Contaduría Pública, según se detalla en la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena actos
1. Mencione algunos requisitos que acuerdo a la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría, sobre ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría Pública?
• Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
• Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos certificados
2. ¿Cuál es la finalidad del Consejo?
El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión,
3. Qué se entiende como Sanción.
Se entenderá como infracciones cometidas por los contadores públicos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. (Art. 45)

REFERENCIA
Ley Reguladora del Ejercicio de La Contaduría, de La Profesión de La Contaduría Pública Y de La Auditoria, de los Contadores Públicos Y de La Función de Auditoria. (Año 2000)

Unknown dijo...

LECTURA: CODIGO PENAL
FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: # 2
NOMBRE: JUAN FRANCISCO CASTRO CARNET: CC07132
HECHO POR: JCASTROPERA2015 #27

Estafa es todo aquel que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones. Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura.

Todo aquel que cometa el delito de estafa agravada será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
1. Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;
2. Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;
3. Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
4. Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,
5. Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.
El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiaren de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Se le considera evasor de impuestos a todo aquel que no presente u omita declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:

1. No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;
2. Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
3. Declarando información falsa o inexacta;
4. Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;
5. Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
6. No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;
7. Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;
8. Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años.


PREGUNTAS:

1. ¿Al momento de comprobarse estaba que es lo que sucede?
El implicado será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
2. ¿Cuál es el concepto de estafa según la ley?
Cuando se obtiene para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaño o sorprender de buena fe.
3. ¿Cuál es la sanción que amerita la administración fraudulenta?
Será sancionado con prisión de tres a cinco años.
4. ¿Cuál será la sanción de todo aquel contribuyente que retenga el pago de los impuestos al fisco?
Si la suma excediera el total de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos por mes será sancionado con prisión de cuatro a seis años
REFERENCIAS:
Código penal

Byron Sandoval dijo...

BSandovalpera2015 sc08045

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

IDEAS IMPORTANTES
de acuerdo al Código de Comercio, una ley especial regulará el funcionamiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y el ejercicio de la profesión.

La ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública,la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan

CONTADURIA PUBLICA: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos
financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidospor la Ley

financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos
estados financieros. En consecuencia la auditoría externa debe garantizar a los diferentes usuarios,
que los estados financieros no contienen errores u omisiones importantes.

PREGUNTAS
1 ¿Quienes pueden ejercer Contaduría Pública?
Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las
Universidades autorizadas en El Salvador.
2 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO?
Ser de nacionalidad salvadoreña,Ser de honradez notoria y competencia suficiente,Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley.

3 Quienes pueden ejercer la función de auditoria?
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función
pública de auditoría.
4 ¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PUBLICO?
Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables,Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales,Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligadosde conformidad al Código de Comercio y leyes especiales

5 CUALES SON LAS PROHIBICIONES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS?
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o
documentos o que no sea acorde con la realidad. Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos,
operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada
en dichos dictámenes, informes u opiniones

REFERENCIAS:
Art.22, 17, 3, 2 DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA PUBLICA Y DE LA AUDITORIA

Byron Sandoval dijo...

BSandovalpera2015


CODIGO PENAL


El codigo penal referente a contabilidad establece:
EL QUE OMITIERE DECLARAR HECHOS GENERADORES, O DECLARARE
COSTOS, GASTOS, COMPRAS O CRÉDITOS FISCALES INEXISTENTES, CON EL PROPÓSITO DE
EVADIR IMPUESTOS, UTILIZANDO CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
1) NO LLEVANDO LIBROS O REGISTROS CONTABLES, ESPECIALES, AUXILIARES
O LEGALES QUE EXIGEN LAS LEYES TRIBUTARIAS;
2) LLEVANDO DOBLE O MÚLTIPLE CONTABILIDAD O DOBLE O MÚLTIPLE
FACTURACIÓN;
3) DECLARANDO INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA;
4) EXCLUYENDO U OMITIENDO DECLARAR HECHOS GENERADORES ESTANDO
OBLIGADO A ELLO;
5) DESTRUYENDO U OCULTANDO DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS;
6) NO PRESENTANDO TRES O MÁS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, HABIENDO
REALIZADO OPERACIONES GRAVADAS;
7) DECLARANDO COSTOS O GASTOS, COMPRAS, CRÉDITOS FISCALES U OTRAS
DEDUCCIONES, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE NO HAN ACONTECIDO;
8) RESPALDANDO SUS COSTOS, GASTOS O COMPRAS EN CONTRATOS FALSOS
O INEXISTENTES.
SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CUATRO A SEIS AÑOS, CUANDO EL IMPUESTO
EVADIDO CORRESPONDA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA SUMA EVADIDA FUERE DE
TRESCIENTOS MIL A QUINIENTOS MIL COLONES; Y CON PRISIÓN DE SEIS A OCHO AÑOS, SI
LA EVASIÓN DE IMPUESTOS EXCEDIERE DE QUINIENTOS MIL COLONES.
CUANDO EL IMPUESTO EVADIDO CORRESPONDA A IMPUESTOS QUE SE DECLARAN
MENSUALMENTE Y EL MONTO EVADIDO EN DICHO PERÍODO TRIBUTARIO FUERE DE CIEN MIL
A TRESCIENTOS MIL COLONES SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CUATRO A SEIS AÑOS.
SI LA EVASIÓN DE LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER MENSUAL EXCEDIERE DE
TRESCIENTOS MIL COLONES EN EL PERÍODO TRIBUTARIO, LA PENA SERÁ DE SEIS A OCHO
AÑOS DE PRISIÓN.
EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A APLICAR
PROPORCIONALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL, EL MONTO EVADIDO SE ESTABLECERÁ TOMANDO
COMO BASE DOCE PERÍODOS TRIBUTARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN SE
ATENDERÁ A LOS MISMOS MONTOS Y PENAS ESTABLECIDAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. LA REGLA ANTERIOR TAMBIÉN SERÁ APLICABLE CUANDO EXISTAN REMANENTES DE
CRÉDITO FISCAL EN UNO O MÁS PERÍODOS TRIBUTARIOS QUE INCIDAN EN OTROS EN LOS
QUE SE HA SUSCITADO EVASIÓN DE IMPUESTOS
SON DELITOS DE DEFRAUDACIÓN AL FISCO LOS SIGUIENTES:
a) EVASIÓN DE IMPUESTOS;
b) APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS;
c) REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS
INDEBIDOS;
d) LA FALSIFICACIÓN EN LA IMPRESIÓN, EMISIÓN, ENTREGA U OTORGAMIENTO
DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN OPERACIONES TRIBUTARIAS, ASÍ COMO
LA TENENCIA O LA CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS

Byron Sandoval dijo...

Bsandovalpera2015

CODIGO DE COMERCIO
EL OBJETO ES REGIR A LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS COSAS MERCANTILES SE REGIRÁNPOR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO Y EN LAS DEMÁS LEYES MERCANTILES, ENSU DEFECTO, POR LOS RESPECTIVOS USOS Y COSTUMBRES, Y A FALTA DE ÉSTOS, POR LAS NORMASDEL CÓDIGO CIVIL.
IDEAS IMPORTANTES
Son comerciantes:Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantesindividuales YLas sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

Son actos de comercio: los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas y Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

Son casas mercantiles: Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales, Los distintivos mercantiles y las patentes y Los títulos valores.

SON OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL Y SOCIAL: MATRICULAR SU EMPRESA MERCANTIL Y REGISTRAR SUS RESPECTIVOS LOCALES,AGENCIAS O SUCURSALES.

LLEVAR LA CONTABILIDAD Y LA CORRESPONDENCIA EN LA FORMA PRESCRITA POR ESTECÓDIGO.

DEPOSITAR ANUALMENTE EN EL REGISTRO DE COMERCIO EL BALANCE GENERAL DESU EMPRESA, LOS ESTADOS DE RESULTADOS Y DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO DEL BALANCE GENERAL, ACOMPAÑADOS DEL DICTAMEN DEL AUDITOR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS; Y CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PUBLICIDAD MERCANTIL QUE LA LEY ESTABLECE.

PREGUNTAS
1 ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL?
LOS COMERCIANTES SOCIALES Y LOS COMERCIALES INDIVIDUALES CON ACTIVO SUPERIOR A $12,000

2 ¿CUAL ES LA RECERVA LEGAL PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS?
7% DE SU UTILIDAD
3 ¿CUAL ES EL CAPITAL MINIMO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
$2,000