jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 8 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 8 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

19 comentarios:

Dylan mejia dijo...

Resumen Código de comercio:

De los artículos 435 al 455

La presente ley nos aclara que los comerciantes están obligados a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria. Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.

Cuando los comerciantes tengan un activo inferior a doce mil dólares pueden llevar la contabilidad por si mismos o por personas de su nombramiento. Pero si su valor de activos es igual o superior a los doce mil dólares están obligados a llevar contabilidad por medio de personas autorizadas como empresas o bachilleres con títulos autorizados. Los registros, libros y hojas tienen que estar autenticados o sellados por contadores públicos y auditores para efectos de su legalidad. Así mismo los asientos contables se deberán hacer sin borrones ni alteraciones que pueden poder en duda su veracidad. La empresa está obligada a informar sobre su situación financiera al cierre de cada ano fiscal sus estados financieros deberán estar certificados por un contador público y ser depositados en el registro de comercio.

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.

Los comerciantes que su activo se inferior a los doce mil dólares llevaran los registros en libros encuadernados en donde registraran los compras, gastos, ventas, al cerdito y al contado. Al final de cada ano se hará un balance general especificando el activo y el pasivo de acuerdo el giro de la empresa. Los microfilms a cualquier otro medio en el cual se pueda archivar información pueden ser probatorios de los originales siempre que sean certificados por un notario y que puedan ser confortados con los originales.

Ideas principales:
-Los comerciantes deben llevar registros contables.
-Registros contables deben llevarse en libros empastados.
-Comerciantes cuyo activo supere o igual los doce mil dólares llevaran contabilidad.
-Resguardo de registros contables.
-Se debe llevar la contabilidad en orden cronológico.

Preguntas:
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante:
A llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad.
¿Cuál es el ente encargado en fiscalizar el cumplimiento de esta ley en materia contable?
La oficina que ejerce la vigilancia del estado.
¿Qué registros contables deben llevar los comerciantes?
Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.
¿Cómo deberán resguardarse los libros contables?
Debidamente empastados.

Dylan mejia dijo...

Resumen código penal.

Estafa es todo aquel que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones. Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura.

Todo aquel que cometa el delito de estafa agravada será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;
2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;
3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,
5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.

El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiaren de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Se le considera evasor de impuestos a todo aquel que no presente u omita declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
1) No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;
2) Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
3) Declarando información falsa o inexacta;
4) Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;
5) Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
6) No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;
7) Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;
8) Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Ideas principales:
- Se considera fraude al fisco toda aquella evasión de impuestos.
- Se considera delito llevar doble contabilidad.
- Es delito el uso y tenencia de documentos falsos.

Preguntas:
¿Al momento de comprobarse estaba que es lo que sucede?
El implicado será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
¿Cuál es el concepto de estafa según la ley?
Cuando se obtiene para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaño o sorprender de buena fe.
¿Cuál es la sanción que amerita la administración fraudulenta?
Será sancionado con prisión de tres a cinco años.
¿Cuál será la sanción de todo aquel contribuyente que retenga el pago de los impuestos al fisco?
Si la suma excediera el total de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos por mes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Dylan mejia dijo...

Resumen Código tributario:

Según el código tributario el dictamen fiscal es definido como el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal. Los periodos anuales para presentar el dictamen fiscal está comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre. La opinión del auditor se basara en el sujeto pasivo dejando constancia en el cuerpo del dictamen. Los contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal son: al final del año anterior al dictamen poseer un activo superior a 1, 142,857.14 de dólares e ingresos superiores a 571,428.57 de dólares, las personas jurídicas resultantes de fusiones, las sociedades en liquidación.

El dictamen fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:

Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;

Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro deautorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,

Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.

Según el código tributario el auditor debe cumplir con requisitos para poder dictaminar, por ejemplo ser licenciado en la carrera de contaduría pública o contador público certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal para lo cual debe de poseer registro vigente asignado por el consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoria debidamente acreditado.

Ideas principales:

- Los auditores y contadores debidamente acreditados son los encargados de emitir dictamenes.
- El dictamen tiene fecha límite de presentación el 31 de mayo del siguiente año al que se esta auditando.
- Se deberán utilizar los métodos de valuación de inventarios autorizados.
- Es obligatorio llevar contabilidad formal detallada y registros en materia tributaria.

Preguntas:

¿Conceptualice dictamen fiscal?
El documento en que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyen emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales.
¿Sobre que dará opinión el auditor en un dictamen fiscal?
Deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo.
¿Cuál es la obligación del sujeto pasivo?
A proporcionar información al auditor y una copia del dictamen e informa fiscal del auditor predecesor.
¿Defina según el código tributario contabilidad formal?
Se entiende la que ajustándose consistentemente a los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate es llevada en libros autorizados en forma legal.
¿Qué es costo de adquisición?
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador.

Dylan mejia dijo...

Resumen ley contra el lavado de dinero y activos:

La ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. El lado de dinero comprende el que depositare o retirare convierta o transferiré fondos bienes y derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas para ocultar o encubrir actividades ilícitas dentro y fuera del país será sancionado de cinco a quince años de prisión.

La ley será aplicada a personas naturales y personas jurídicas, son algunos ejemplos de sujetos obligados por la presente ley casinos y casas de juegos, empresas constructoras, sociedades emisoras de tarjetas de crédito, comerciantes de metales y piedras preciosas, empresas hoteleras, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, inversionistas nacionales e internacionales y mas.

Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que con el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La fiscalía general de la república, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Encubrimiento culposo se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el Artículo 2 de la Ley o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.

Ideas principales:

- El objetivo de la ley es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y activos.
- Sujetos obligados cualquier persona natural o jurídica.
- Creación de unidad de investigación financiera para el delito de lavado.
- Casos especiales de delito de encubrimiento.

Preguntas:

¿Cuál es el objetivo de la ley contra el lavado de dinero y activos?
Objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
¿Conceptualice según la ley lavado de dinero?
Cualquier operación transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
¿Cuál es la sanción de cumplimiento ante el delito de lavado de dinero?
Con sanción de cinco a quince años y multa a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos. Mensuales.
¿Cuáles son las facultades de la unidad de investigación financiera para el delito de lavado?
Podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorias a los sujetos obligados mediante procedimientos aleatorios o cuando existieren indicios.
¿Cómo se considerara la información que se obtenga del delito de lavado de dinero y de activos?
Será confidencial salvo que sea requerida conforme a la ley en la investigación de otro delito.

Dylan mejia dijo...

Resumen de ley reguladora para el ejercicio de la profesión de la contaduría y auditoria.

La contaduría pública es la profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Los contadores públicos pueden ejercer la profesión de auditoria externa la cual es una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores.

El profesional de la contaduría pública debe de cumplir con requisitos para poder ejercer dicha profesión los cuales son:

Personas naturales

1. Ser de nacionalidad salvadoreña;
2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pago.
4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
5. Estar autorizada por el Consejo;

Personas jurídicas

1. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
2. Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
3. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
4. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
5. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
6. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.

Los contadores públicos deben regirse exclusivamente por esta ley y aquél que infrinja la ley estará sometido a las siguientes sanciones:

a) Amonestación Verbal, cuando por negligencia o descuido en el ejercicio de la profesión, por primera vez y sin causar daños a terceros se cometiere una infracción;
b) Amonestación Escrita, por reiteración de las infracciones a que se refiere el literal anterior;
c) Multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, en los casos de reiteración de las infracciones referidas en el literal anterior; por negligencia o descuido inexcusable en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión sin que ocasionen daños a terceros;
d) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la contaduría pública, por la reiteración continuada de las infracciones anteriores; por faltas éticas en el ejercicio de la profesión causando daños a terceros; por habérsele suspendido o haber perdido los derechos de ciudadano.

Ideas principales:

- La contaduría pública es la profesión especializada en contabilidad.
- Los contadores públicos debidamente acreditados por el consejo podrán ejercer la auditoria externa.
- El consejo autoriza a los contadores para ejercer la contaduría pública.
-El consejo de vigilancia es el organismo adscrito al gobierno para el correcto cumplimiento de la profesión.

Dylan mejia dijo...

Preguntas:

¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir los profesionales para ejercer la contaduría pública?
• Ser de nacionalidad salvadoreña;
• Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
• No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pago
• Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
• Estar autorizada por el Consejo.

¿Conceptualice la auditoria independiente.?
Es la revisión de los estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros.

¿Conceptualice contaduría pública?
Es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.

¿Cuál es el ente regulador adscrito al gobierno que vigilará el ejercicio de la contaduría en el país?
Estará a cargo por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria.

¿Conceptualice auditoria externa?
Es una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores.

Unknown dijo...

ELABORADO POR: WCORTEZPERA2015 EQUIPO 8
Ley contra lavado de dinero y activos
Resumen
Objetivo
En la ley se establece como objetivo prevenir detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
Algunos de los sujetos que consideran obligados por una ley son:
• Toda empresa, sociedad o entidad de cualquier tipo, nacional o extrajera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero.
• Microfinancieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias.
• Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y vehículos nuevos o usados.
• Personas naturales o jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan prestamos.
• Casinos y casas de juegos.
Tendrán obligación los contadores, abogados, notarios y auditores de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios mayores de diez mil dólares de los estados unidos de América, conforme lo establece el art. 9 de la ley.
Tendrá que crearse una Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía general de la república.

La ley establece que el que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
También se establece en la ley se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.

Para los efectos de la ley son encubridores lo siguientes:
• Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dinero
y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen.
• Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir las
investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esta ley, o de los organismos fiscalizadores o de supresión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.

Ideas importantes
Las empresas deben crear una UIF
Operaciones que hay que reportar diez mil dólares en adelante, en un mismo mes.
Las empresas con actividades de préstamos son las que se enfoca la ley así como las comerciales que importan mercancías, lo que compran y venden carros usados o nuevos.

Ideas importantes:
Nombramiento de un oficial de cumplimiento.
Se deberá crear una UIF.
Se establece el umbral de sospecha.

Unknown dijo...

vIENE....

Preguntas:
1. ¿Cuál es el objetivo de la ley?
prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de
lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
2. ¿ A quienes se le aplica la ley?
a cualquier persona natural o jurídica aun
cuando esta última no se encuentre constituida legalmente;
3. ¿Qué deberán hacer los sujetos obligados por esta ley?
entre otras cosas, reportar
las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la
ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que
esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.
4. ¿Quiénes tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil dólares de los estados unidos de américa.
Los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores.
5. ¿Qué es lavado de dinero?
el que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o
derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas,
para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas
de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas,
dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de
cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio,
industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.



Referencia
Ley contra el lavado de dinero y activos.

Unknown dijo...

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Resumen
El objetivo de la ley es regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.

Los que la ley faculta para ejercer este esta profesión son:
• Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador
• Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados
• Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el Literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente
• Las personas naturales y jurídicas, que conformen a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los Salvadoreños en su país de origen
• Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley


Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría, Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas especializadas, los auditores también deberán cumplir los requisitos que establezcan otras Leyes y ser inscritos en los registros correspondientes.

La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público. Además llevará los expedientes y demás registros que sean convenientes para una adecuada y eficaz vigilancia de los contadores públicos, así como para resolver sobre aspectos contables y financieros que sean de su competencia.
Las copias o reproducciones que deriven de ellos, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, previa confrontación con los originales.

Los Contadores Públicos deberán tener un sello en forma circular, que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término “Contador Público”; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras “Contadores Públicos” y en la parte inferior la leyenda “República de El Salvador”. En ambos casos, deberá aparecer al centro el número de inscripción.
El Reglamento establecerá las disposiciones necesarias para la autorización de sellos, así como para su reposición en caso de extravío o deterioro.
Podrá autorizarse un duplicado del sello.
Los titulares de estos sellos serán responsables de su uso y se considerarán oficiales para los efectos penales.
Se considerara que ejercen ilegalmente la profesión, las personas que realicen funciones reservadas exclusivamente al contador público, sin tener la autorización que establece esta Ley para el ejercicio profesional. De igual modo se considerará ilegal el ejercer la auditoría sin haber sido autorizado como contador público.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo a quienes ejerzan sin la debida autorización.
También se considera ejercicio ilegal, cuando las personas extranjeras, naturales o jurídicas, realicen funciones reservadas a los contadores públicos, sin las autorizaciones correspondientes.
Las actuaciones en que intervengan tales personas y actos que efectúen, serán nulos y se incurrirá en las responsabilidades penales correspondientes.

Unknown dijo...

Los contadores deberán intervenir de forma obligatoria en los casos siguientes:

• Autorizar las descripciones de los sistemas contables, los catalogos de cuentas y manuales de instrucciones que deberán llevar los comerciantes.
• Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia.
• Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes
• Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas
• Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales

Los auditados deberán prestar toda su colaboración al contador público para que éste pueda desempeñar sus funciones de la mejor manera. Si no se le facilitare la información o documentación solicitada al contador público, éste podrá renunciar al cargo.



IDEAS IMPORTANTES.
• Los contadores deben ejercer la profesión con total responsabilidad y honestidad.
• El consejo llevará el control de los contadores autorizados.
• El ejercicio de la profesión es algo delicado que no se debe de optar por llegar a una de las sanciones.
• Los contadores deben de cuidar la profesión cumpliendo con todas sus obligaciones.

PREGUNTAS
1. ¿Quiénes pueden ejercer la profesión de Contaduría Pública?
R// Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador, Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados, Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al de contador público,

2. ¿Cuáles son algunos de los requisitos para ser autorizado como contador público?
R// Ser de nacionalidad Salvadoreña, ser de honradez notoria y competencia suficiente, no haber declarado ni el quiebra ni en suspensión de pagos.

3. ¿Quiénes ejercer la función de auditoria?
R// Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.

4. ¿Cuándo se considera ejercicio ilegal de la contaduría pública?
R// cuando las personas naturales o jurídicas realicen funciones reservadas exclusivamente al contador público, sin tener la autorización que establece esta Ley para el ejercicio profesional. De igual modo se considerará ilegal el ejercer la auditoría sin haber sido autorizado como contador público.

5. Mencione algunas atribuciones de los contadores públicos.
• R// Autorizar las descripciones de los sistemas contables, los catálogos de cuentas y manuales de instrucciones que deberán llevar los comerciantes.
• Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia.
• Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes
• Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente aceptados y aprobados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de sociedades o empresas de cualquier clase, asociaciones cooperativas


REFERENCIA: Ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública y auditoria.

Unknown dijo...

Elaborado por WCORTEZPERA2015 EQUIPO 8


CODIGO DE COMERCIO
Resumen
Articulos 435 al 455 Codigo de comercio.


El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría. los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el art. 80 del reglamento de aplicación del código tributario.
El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad.


Ideas importantes:
Se establecen la manera de llevar la contabilidad.
Se determina quien es el que debe certificar los estados financieros.
Se define el monto de los activos que deben o puden llevar la contabilidad por si mismos.


PREGUNTAS -CÓDIGO DE COMERCIO
1. ¿A que esta obligado el comerciante según el código de comercio?
R// está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria.
2. ¿Qué registros debe guardar el comerciante?
R//Deben guardar los siguientes: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.
3. ¿Hasta que monto pueden llevar contabilidad los comerciantes por si mismo o por alguien de su nombramiento?
R// hasta los doce mil dólares.
4. ¿Por quienes deberán estar certificados los Estados Financieros?
R// Deberán estar certificados por un contador publico autorizado.
5. ¿Cómo deben llevarse los registros obligatorios?
R// los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estaránfoliadas, y seránautorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización

Unknown dijo...

CÓDIGO TRIBUTARIO: SECCION OCTAVA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION

RESUMEN
Contabilidad Formal
Es la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. (Art. 139).
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.

Registros Especiales
Todos los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios. Están excluidas de esta obligación las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral. Es aplicable a los registros especiales lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente.

Registros para Contribuyentes Inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto
Métodos de Valuación de Inventarios
El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización
IDEAS IMPORTANTES
Contabilidad Formal
Requisitos del registro de control de inventarios
Ajuste a los inventarios
Control de inventario
Métodos de valuación de inventarios
- Primeras Entradas Primeras Salidas
- Costo promedio por aligación directa
- Costo según última compra

Unknown dijo...

PREGUNTAS
1. De acuerdo al Código Tributario ¿Quienes están obligados a llevar contabilidad formal?
R//Los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.

2. ¿Mencione algunos ejemplos de quienes están considerados como sujetos pasivos?
R// a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal: Al principio de cada ejercicio período impositivo asentarán con claridad todos sus bienes, derechos y obligaciones en un libro encuadernado.
b) Importadores: Llevarán, un registro de costos y retaceos de las compras que correspondan al ejercicio que se declara;
c) Agentes aduaneros
d) Representantes de casas extranjeras
e) Profesionales liberales, artes y oficios

3. Mencione algunas de las obligaciones que, los contribuyentes deberán de cumplir.

R//a. Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen.

b. Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada

c. Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría

4. Defina de acuerdo al Código Tributario el consejo de Costo de Adquisición de los gastos.
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio el comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías.

5. De acuerdo al Art. 143 el Código Tributario, para efectos tributarios que no deberá hacer el contribuyente.
No podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración. Adoptado un método devaluación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa autorización.


REFERENCIAS
Código Tributario. Sección octava

Unknown dijo...

DPasasinpera2015
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
RESUMEN
La ley ante el lavado de dinero y activos fue creada por decreto legislativo N° 498, aprobado el 02 de Diciembre de 1998. El objeto de la ley de acuerdo a su artículo 1 es prevenir, detectar y erradicar el delito de lavado de dinero y activos, así como su encubrimiento, esta ley es aplicable a toda persona natural o jurídica, entre algunos sujetos que de acuerdo a la ley están obligados son; toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjero, que integro una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la S.S.F.; entre otros.
Según el artículo 4 se entiende por lavado de dinero y activos de la acción de depositar, retirar, convertir o transferir fondos que proceden directa o indirectamente de actividades delictivas. Para ello se crea la unidad de investigación financiera adscrita a la FGR. Para la persecución de este delito. Se entiende como casos de encubrimiento aquellos que sin concreto previo, no informan a la autoridad correspondiente de la existencia del delito. Y entre los sujetos obligados por esta ley a cumplir con informar o reportar las transacciones que hagan que sean mayores a $10,000.00.De acuerdo a l art.26 serán aplicables a la presente ley, las normas y procedimientos contenidos en el código penal y procesal penal.
IDEAS PRINCIPALES
Art. 17.- El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Art. 22.- Toda la información que se obtenga en la investigación del delito del lavado de dinero y de activos será confidencial, salvo que sea requerida conforme a la Ley, en la investigación de otro delito.

PREGUNTAS
1- ¿Quiénes se consideran sujetos obligados por la ley?
R/ toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, Que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero
2- Para que se creó la unidad de investigación financiera?
R/para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República.
3- ¿Qué se entenderá como lavado de dinero?
R/ Cualquier Operación, Transacción, Acción U Omisión Encaminada A Ocultar El Origen Ilícito Y A Legalizar Bienes Y Valores Provenientes De Actividades Delictivas Cometidas Dentro O Fuera Del País
4- ¿cuáles son los otros delitos generados de lavado de dinero y activos?
R/ Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas
5- ¿Cuándo se considerara una excepción al secreto bancario?
R/ Para el efecto de incautar o requerir la presentación d documentos bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del juez competente, quien podrá expedirlas en cualquier etapa o proceso respectivo.

Referencia: Ley Contra El Lavado De Dinero Y De Activos

Unknown dijo...

DPasasinpera2015
LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA
RESUMEN
La Ley Reguladora de la profesión de la Contaduría publica, tiene por objeto la regularización de la profesión de la contaduría pública, la auditoria y también regular las obligaciones de las personas que la ejerzan ya sea personas naturales o jurídicas. La contabilidad es una profesión especializada sobre aspectos financieros que rige la actividad mercantil e incluye inspecciones y revisiones a la misma. Mientras tanto la Auditoria Externa es una función pública cuyo objetivo es el de autorizar a los comerciantes que lleven contabilidad formal mediante una adecuado y conveniente sistemas contable que sea acorde a cada negocio.
La Contaduría Pública la podrán ejercer quienes obtengan el título de Licenciado en Contaduría Publica conferido por alguna de las universidades autorizadas en el país, también quienes tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados y otros. Para ejercer la Profesión es necesario cumplir ciertos requisitos que nos describe al art. 3 de dicha ley; pero si un contador público deja de reunir alguno de los requisitos que describe el art. Mencionado anteriormente ya no podrá continuar ejerciendo la función. Del art. 9 al 12, la ley nos describe los procesos de los cuales los profesionales deben seguir para solicitar la autorización de la profesión, cuales con los trámites a seguir y la tarjeta de identificación una vez haya sido autorizado, como también el art. 14 nos habla del sello que los contadores públicos deben tener, como debe ser elaborado y su contenido en la leyenda. Las responsabilidades de los contadores nos la describe la ley en su título II. Posteriormente en el título III y siguientes de la ley nos habla sobre el consejo que rige esta profesión, forma de administración y demás regulaciones.
IDEAS PRINCIPALES
Art.4.- Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.

Art.5.- La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".

Art.6.- El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.

PREGUNTAS
1- ¿Cuál es el objeto de la Ley de regulación de la contaduría?
R/ regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
2- Quienes pueden ejercer la Profesión de contaduría pública?
R/Solo los contadores públicos autorizados por el consejo de vigilancia de la profesión.
3- ¿Cómo será el registro de los profesionales que debe llevar el consejo?
R/ El registro debe de ser de carácter público
4- ¿Qué se debe hacer cuando la solicitud de autorización sea denegada?
R/ Se podrá interponer el recurso de apelación
5- ¿Cuál es le documentos que el consejo emitirá al interesado al ser aprobado su solicitud?
R/ El consejo entregara una certificación literal de la resolución y una tarjeta de identificación que conténgalas generalidades del profesional.

Referencia: Ley Reguladora Del Ejercicio De La Contaduría

Unknown dijo...

CÓDIGO TRIBUTARIO
RESUMEN
Dentro del código tributario que es la ley que rige los tributos en el país. Encontramos diferentes artículos que nos hablan referente a la profesión de la contaduría pública y auditoria. Del Art. 129 y siguientes nos describe cual es la función principal tributariamente de un auditor fiscal, y su principal finalidad es el de emitir un dictamen y un informe del ejercicio fiscal de las entidades obligadas a presentarlo y a nombrar un auditor fiscal, según lo establece el art. 131 de dicho código. El art. 132 nos describe cuales son los requisitos que el Auditor debe cumplir en la elaboración del dictamen fiscal, ya que todo auditor debe de cumplir una serie de obligaciones para poder hacer uso de sus facultades como tal.
En lo que respecta a la contabilidad, el art. 139 redacta una serie de requisitos que se deben cumplir haciendo uso de la profesión del contador público. Y la ley nos determina cuales son los requisitos y quienes están obligados a llevar contabilidad formal, cuales son los documentos que deben elaborarse y cuanto es el tiempo de almacenamiento del respaldo de la documentación.
De igual forma el código nos describe muchas actividades en las cuales el Contador quien funciona como auditor debe de intervenir para poder cumplir con todos los requisitos tributarios y fiscales.
IDEAS PRINCIPALES
Art.4.- Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.

Art.5.- La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".

Art.6.- El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.

PREGUNTAS
1- ¿Qué se entiende por contabilidad Formal?
R/ Es la actividad que se ajusta a cualquier método generalmente aceptado por alguna técnica contable apropiada de cada negocio.
2- Por qué se tiene que llevar registros especiales según art. 140?
R/todos los pasivos están obligados a llevar la contabilidad debidamente documentada para registros especiales para establecer la situación tributaria.
3- ¿Qué es un Dictamen Fiscal?
R/ Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente
4- ¿Qué es un Informe Fiscal?
R/ Es el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos
5- ¿Sobre qué deberá opinar el Auditor?
R/ Deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo.
Referencia: Art. 129 al Art. 140 del Código Tributario

Unknown dijo...

CÓDIGO DE COMERCIO
RESUMEN
El código de comercio establece las reglas que todo comerciante debe cumplir para poder ejercer como tal dentro del territorio salvadoreño. En él se describen los tipos de sociedades que se puedan formar y las características de cada una, dentro de las sociedades de capital podemos ver que inicia la intervención de la función del Auditor Externo. Nos describe cuales son la documentación que debe acreditar el auditor a la hora de aumentar o disminuir el capital de dichas sociedades. El arto. 291 nos describe cuales son las obligaciones que debe cumplir el auditor como vigilante de las sociedades anónimas. A partir del art. 435 hasta el 455 se describe la forma y procedimientos que el comerciante debe cumplir para llevar una contabilidad formal y para ello lo debe hacer un profesional de contabilidad, el cual debe estar totalmente certificado por el CVPCPA y estar totalmente apto para poder desempeñar sus funciones.

IDEAS PRINCIPALES
Art. 443.- todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera
Art. 455.- los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisión.
EN CASO DE FALSEDAD, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO PENAL
PREGUNTAS
1- ¿Según el Art. 289, las sociedades anónimas a quien debe confiarle la vigilancia de la misma?
R/ A un auditor designado por la junta general.
2- Mencione una facultad del auditor descrita en el art. 291?
R/ Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas
3- ¿Según el Art. 291, cual sería una obligación del auditor?
R/ Cerciorarse de la constitución y vigencia de la sociedad.
4- ¿Cómo deben de llevar sus registros y asientos contables los comerciantes, según art. 439?
R/ con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración
5- ¿Por quién deben ser selladas y autorizas las hojas de los libros que debe llevar todo comerciante?
R/ por el contador público autorizado

Referencia: Art. 289, 291, 435 al Art. 444 del Código de Comercio

Unknown dijo...

CÓDIGO PENAL
RESUMEN
El código penal nos describe en su art. 5 que Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado. En su capítulo V, y a partir del art. 249 nos describe los delitos y condena relativos a la Hacienda Pública.
La evasión de impuestos y la apropiación indebida de retención o percepciones tributarias son algunos de los delitos que el código condena como defraudación al fisco y para la realización de la investigación de estos delitos, se podrá realizar por medio de la participación de agentes encubiertos, siempre y cuando estén autorizados por escrito por el fiscal general de la Republica.
La omisión en declarar los hechos generadores o declaración de costos, gastos o compras y créditos con la intensión de evadir impuestos con la utilización de varios medios, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando la administración tributaria, en el ejercicio De la facultad de fiscalización, tenga conocimiento del cometimiento de delitos De defraudación al fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se Abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el Informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República.

IDEAS PRINCIPALES
Art. 250.- el que retenga o perciba impuesto estando designado para tal Efecto por virtud de la ley o por la administración tributaria, no enterándolo Al fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto, y las sumas apropiadas Indebidamente excedieren en total de veinticinco mil colones por mes, será Sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Art. 251. La proposición o conspiración para cometer cualquiera de los Delitos de defraudación al fisco, serán sancionadas con pena de prisión de dos A cuatro años.

PREGUNTAS
1- ¿Cómo serán sancionados los delitos de defraudación al fisco, según art. 251?
R/ Con pena de prisión de dos a cuatro años.
2- De cuánto tiempo será la sanción aplicada a un funcionario o empleado público que defraude al fisco?
R/ De cuatro a seis años.
3- ¿Mencione un provecho utilizado para la obtención indebida de reintegros, devoluciones u otros?
R/ Documentos que reflejen actos y operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado
4- ¿Cuándo se aplicará una pena de 6 a 8 años de prisión, según art. 249-A?
R/ Cuando la evasión de los impuestos sea mensual y exceda de $34,285.71en el periodo tributario
5- ¿Mencione un delito de defraudación al fisco?
R/ Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos.
Referencia: Art. 249 al Art. 252del Código Penal

Unknown dijo...

DPasasinpera2015

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