jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 10 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 10 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

24 comentarios:

Unknown dijo...

SVALLADARESPERA2015


LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA, DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA PÚBLICA Y DE LA AUDITORIA, DE LOS CONTADORES PUBLICOS Y DE LA FUNCION DE AUDITORIA.
Esta Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. (Art.1).

FUNCION DE AUDITORIA
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.
Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas
REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS
El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.

ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
- Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
- Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable;
- Certificar y razonar toda clase de asientos contables;

IDEAS IMPORTANTES
requisitos para ser miembro del consejo
Impedimento y excusa
Sustitución sesiones del consejo
Valor de las resoluciones atribuciones del consejo y de los directores
Infracciones, sanciones, procedimientos y recursos
Procedimientos y recursos


PREGUNTAS

1. Defina Contaduría Pública, según se detalla en la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena actos

2. Mencione algunos requisitos que acuerdo a la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría, sobre ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría Pública?
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
3. Mencione cual es el ente encargado para autorizar a los contadores públicos.
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,
4. Qué se entiende como Sanción.
Se entenderá como infracciones cometidas por los contadores públicos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. (Art. 45)

5. ¿Cuál es la finalidad del Consejo?
El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión,

ACTUALIZACIONES DE LEY
No hay a la Fecha

REFERENCIA
Ley Reguladora del Ejercicio de La Contaduría, de La Profesión de La Contaduría Pública Y de La Auditoria, de los Contadores Públicos Y de La Función de Auditoria. (Año 2000)

Unknown dijo...


SVALLADARESPERA2015


LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. (Art. 1)

Está será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; y deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

Los sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley,

CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y,

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL DE ESTA LEY
Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo,

IDEAS IMPORTANTES
Obligaciones de las instituciones sometidas al control de esta ley
Colaboración interinstitucional
Excepciones al secreto bancario y medidas cautelares
Disposiciones transitorias.


PREGUNTAS RELEVANTES

1. ¿Qué es la Unidad de Investigación Financiera?
Oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

2- ¿Cuál es la sanción que se aplicará a quien cometa el delito de lavado de dinero y de activos?
Será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.

3- ¿Cuál es la información que deben de mantener los sujetos obligados?
Registros nominativos de sus usuarios. Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales haya nombres incorrectos o ficticios.

4- ¿En qué consiste la colaboración interinstitucional?
Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización,
5-Mencione algunos de los cuales, se le aplicara y están sujetos la Ley contra el lavado de dinero y de activos.
- Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
- Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
- Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de


REFERENCIA
Ley contra el lavado de dinero y de activos

Unknown dijo...



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CÓDIGO TRIBUTARIO:
SECCION OCTAVA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION

RESUMEN
Contabilidad Formal
Es la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. (Art. 139).
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros,
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.

Registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios. Están excluidas de esta obligación las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral. Es aplicable a los registros especiales lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente.

Registros para Contribuyentes Inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto
Métodos de Valuación de Inventarios
El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización

IDEAS IMPORTANTES
Requisitos del registro de control de inventarios
Ajuste a los inventarios
Control de inventario

Unknown dijo...



SVALLADARESPERA2015


CÓDIGO TRIBUTARIO:
SECCION OCTAVA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION

PREGUNTAS.
1. De acuerdo al Código Tributario ¿Quienes están obligados a llevar contabilidad formal?
Los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.



2. Mencione algunas de las obligaciones que, los contribuyentes deberán de cumplir.


a. Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada

b. Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría

3. Defina de acuerdo al Código Tributario el consejo de Costo de Adquisición.
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio el comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías.

4. De acuerdo al Art. 143 el Código Tributario, para efectos tributarios que no deberá hacer el contribuyente.
No podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración.
5. ¿Mencione algunos ejemplos de quienes están considerados como sujetos pasivos?
a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal: Al principio de cada ejercicio período impositivo asentarán con claridad todos sus bienes, derechos y obligaciones en un libro encuadernado.
b) Importadores: Llevarán, un registro de costos y retaceos de las compras que correspondan al ejercicio que se declara;
c) Agentes aduaneros
d) Representantes de casas extranjeras
e) Profesionales liberales, artes y oficios


ACTUALIZACIONES DE LEY
No para esta Sección.

REFERENCIAS
Código Tributario. Sección octava: obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valuación

Unknown dijo...



SVALLADARESPERA2015

Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado.


En estas normas se han incorporado diversas previsiones relacionadas con los Deberes de lealtad y Diligencia que deben tener los directores, administradores y fiscalizadores de estas empresas. Las previsiones de esta norma relativas a la auditoría externa no resultan de aplicación para los casos en que el auditor externo de la empresa sea la Auditoría General de la Nación.

COMITÉ DE AUDITORÍA
INTEGRACIÓN

Este COMITÉ asume la forma colegiada, con tres o más miembros del directorio, agregando el requisito que su mayoría debe necesariamente investir la condición de independiente.

FACULTADES Y DEBERES.
a. Proporcionar información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas.
b. Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la presente resolución.
c. Elaborar anualmente un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al directorio y al órgano de fiscalización, dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el ejercicio.

ACTUACIÓN DEL DIRECTORIO
Los restantes miembros de éste podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.
En el ejercicio de sus funciones las personas que a continuación se indican deben observar una conducta leal y diligente. Los directores, administradores y fiscalizadores de las empresas o sociedades, estos últimos en las materias de su competencia, deben:
- Hacer prevalecer, sin excepción, el interés social de la empresa o sociedad en que ejercen su función y el interés común de todos sus socios
- Abstenerse de procurar cualquier beneficio personal a cargo de la empresa o sociedad que no sea la propia retribución de su función.
- Organizar e implementar sistemas y mecanismos preventivos de protección del interés social,

IDEAS IMPORTANTES
Comité de Auditoría
Deber de lealtad.
Opiniones previas.
Hecho Esencial.
Información.
Aprobación por parte de la asamblea.


PREGUNTAS.

1. Mencione que actividades se encuentran, incorporadas en la actividad de Supervisar.

i. El funcionamiento de los sistemas de control interno.
ii. El funcionamiento y la fiabilidad del sistema administrativo-contable.
iii. Toda otra información financiera o hechos significativos elaborados por la empresa.
iv. La aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la empresa.

2. Mencione la actuación de la comisión fiscalizadora.
Al menos uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistirá en forma obligatoria, con voz pero sin voto a todas las reuniones del COMITÉ DE AUDITORÍA. Los restantes miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.

3. De acuerdo a la Normativa, en ¿qué consiste el contrato o actos con partes relacionadas?
Los actos o contratos que la empresa o sociedad celebre con una “parte relacionada”, y que involucre un monto relevante se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el UNO POR CIENTO (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado
4. De acuerdo a la Normativa en estudio, ¿Como es considerado el Comité de Auditoría?
Es considerado una institución fundamental del buen funcionamiento del control interno en estas sociedades.

5. ¿Cuál es uno de los requisitos fundamentales que deben de reunir, los integrantes del Comité de Auditoría?
Se requiere que la mayoría de sus miembros reúnan la condición de “independientes” a fin de garantizar independencia y transparencia en la función.

REFERENCIA
Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado.

Unknown dijo...



SVALLADARESPERA2015


CÓDIGO TRIBUTARIO:
TITULO II
CONTABILIDAD
RESUMEN
De acuerdo al código tributario el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría. (Art. 435)

Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el art. 80 del reglamento de aplicación del código tributario. (Art. 437).

El registro de Estados Financieros contendrá

I. Los balances generales ordinarios.
II. Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
III. Resumen de los inventarios relativos a cada balance.
IV. Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.
V. El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.
VI. El estado de la composición del Patrimonio.
VII. Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.
VIII. La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.
El balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.

IDEAS IMPORTANTES
Balance General
Provisiones
Revaluación de bienes
Estados Financieros
Contabilidad organizada

TITULO II
CONTABILIDAD

PREGUNTAS
1. ¿Que deberá de tomarse en cuenta para la estimación de los diversos elementos del activo?
Se observarán las reglas que dicte el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría, y en su defecto, por las normas internacionales de contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de bolsas de valores o bolsas de productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.
2. ¿Qué partida se asentara primero en el libro diario?
El balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.

3. De acuerdo a la sección 3 del Código Tributario (título II) de que recursos podrán hacer uso los comerciantes
4. ¿Cuáles son los elementos que el comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal?
Balance General y el Estado de pérdidas y ganancias.

5. ¿Cómo deberá de expresarse el Balance General?
Debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad.



ACTUALIZACIONES DE LEY
Aunque la Última Modificación del Código de Comercio fue: 08/05/2014, en este apartado No existen actualizaciones.

Unknown dijo...

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

La presente ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. Los sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas. Mediante la ley se crea la unidad de investigación financiera para el delito de lavado de dinero, depósitos, retiros, conversión o transferencia de fondos, bienes o derechos que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas. Todo sujeto obligado deberá informar a la UIF por escrito o medio electrónico cualquier operación o transacción de efectivo que considera sospechosa realizada por uno los usuarios. El secreto bancario es una excepción en la investigación del lavado de dinero para efecto de prueba y será necesaria la orden de un juez.

1-¿Cuál es el objeto de la presente ley?
Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

2-¿Quiénes son los sujetos obligados?
Son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar Las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la Ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que la ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.

3-¿Qué es el lavado de dinero?
Cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.

4- Mencione algunos ejemplos considerados como especiales de lavado de dinero y de activos:

a) Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y,

b) adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo
que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.

5-¿Cuáles requisitos debe reunir el oficial de cumplimiento?
a) certificación ratificada por parte de la fiscalía general de la república, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;

b) ostentar cargo gerencial;
c) habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles; y,

d) contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.

Unknown dijo...

ELABORADO: KMARTINEZPERA2015
EQUIPO 10
RESUMEN: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Art.1 Esta Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo" Este expediente no será público; se consultará por el Consejo cuando se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial. Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable.
PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA PÚBLICA
Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen; Las personas jurídica conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública
ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
 Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
 Certificar los valúo e inventarios cuando sea requerido;
 Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable;
 Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes;
 Certificar y razonar toda clase de asientos contables;

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES
 Organización del Consejo
 Naturaleza, domicilio y finalidad del Consejo
 Sustitución sesiones del consejo
 Valor de las resoluciones atribuciones del consejo y de los directores
 Infracciones, sanciones, procedimientos y recursos
 Procedimientos y recursos
 Integración distribución de cargos
 requisitos para ser miembro del consejo


PREGUNTAS
1. ¿Que es Contaduría según la Ley Reguladora?
Es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.
2. ¿Cuál es el objeto de la ley?
Regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
3. ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría pública?
Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados
4. Mencione algunos requisitos que acuerdo a la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría, sobre ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría Pública?
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal a)
5. ¿Qué es la auditoría externa?
Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo

Referencia
Ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública

Unknown dijo...

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA.

La presente Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y lo derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. Se conoce como contaduría pública a la profesión especializada de la Contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.

Auditoría externa es una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores. En lo sucesivo la auditoría externa se denominará sólo "auditoría".

Auditoría independiente de estados financieros es la revisión de los estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros.

Podrán ejercer la Contabilidad Pública:

a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;

b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;

c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el Literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;

d) Las personas naturales y jurídicas, que conformen a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen.

e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.

Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

Para ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas naturales:
1’ Ser de nacionalidad Salvadoreña;
2’ Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3’ No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
4’ Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
5’ Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley;

Unknown dijo...

b) En el caso de personas jurídicas:
1’ Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio.
En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
2’ Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias
conexas;
3’ Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
4’ Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
5’ Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
6’ Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes
estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.
7’ Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley.

Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán
ejercer la función pública de auditoría.

Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas
especializadas, los auditores también deberán cumplir los requisitos que
establezcan otras Leyes y ser inscritos en los registros correspondientes.

La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo". Para los efectos de esta Ley, si un contador público una vez autorizado, dejare de reunir los requisitos del artículo 3, no podrá continuar ejerciendo su función. El Consejo, de oficio, o a petición de cualquier persona, lo suspenderá de conformidad a esta Ley.

Además del registro de los profesionales de la contaduría pública, se llevará un expediente de cada uno, en el que se archivará toda la información relativa a su ejercicio profesional. Este expediente no será público; se consultará por el Consejo cuando se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial.
Otorgada la inscripción se entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo para que le sirva de credencial.

Además se le entregará una tarjeta de identificación que contendrá:
a) Nombre completo;
b) Número y fecha de inscripción en el Registro;
c) Firma del Presidente y del Secretario.
Las personas jurídicas sólo recibirán su credencial y en el dorso, del testimonio de la Escritura de Constitución o en el folio que se le adhiera, se dejará constancia de la fecha y número de inscripción en el Registro de Inscripción Profesional, con la firma del Presidente y del Secretario.


1-¿Cuál es el objeto de la presente ley?
Regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la auditoría y lo derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.

2-¿Quién puede ejercer la función pública de auditoría?
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública

3-¿Quién es el encargado de autorizar a los contadores públicos?
La autorización estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

4- Otorgada la inscripción se entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo para que le sirva de credencial y además se le entregará una tarjeta de identificación ¿que contendrá?

a) Nombre completo;
b) Número y fecha de inscripción en el Registro;
c) Firma del Presidente y del Secretario.

Las personas jurídicas sólo recibirán su credencial y en el dorso, del testimonio de la Escritura de Constitución o en el folio que se le adhiera, se dejará constancia de la fecha y número de inscripción en el Registro de Inscripción Profesional, con la firma del Presidente y del Secretario.

Unknown dijo...

5-¿Qué forma y que información debe contener el sello de los contadores públicos?
el sello debe tener forma circular, que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador Público"; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras "Contadores Públicos" y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador". En ambos casos, deberá aparecer al centro el número de inscripción.

Unknown dijo...

ELABORADO: KMARTINEZPERA2015
EQUIPO 10
RESUMEN: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.
Art.1La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento
La Unidad de Investigación Financiera (UIF) es creada por la Fiscalía General de la Republica como oficina para el delito de lavado de dinero como depositar, retirar, convertir o transferir fondos, bienes o derechos que de manera ilícita tropiezan las administraciones jurídicas que dentro o fuera del país será sancionado con prisión de 5 a 15 años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes.
Está será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; y deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen
Los sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley,
Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo,

Ideas principales
 La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
 El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio
 Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años
 Los sujetos obligados deberán informar a la UIF por escrito o por correo electrónico cualquier operación o transacción en efectivo independientemente se considere sospechosa o no.
PREGUNTAS.

1. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Lavado de Dinero y Activos?
El objeto es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero así como su encubrimiento
2. ¿Qué se entiende por lavado de dinero y activos?
A cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
3. ¿Cuál es la sanción que se aplicará a quien cometa el delito de lavado de dinero y de activos?
Será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente
4. ¿Qué es la Unidad de Investigación Financiera?
Oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público

5. ¿Quiénes son los sujetos obligados por dicha ley?
Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, micro empresas, caja de créditos, casinos y cajas de juegos, comerciantes de metales y piedras preciosas, etc.

Unknown dijo...

ELABORADO: KMARTINEZPERA2015
EQUIPO 10
RESUMEN: CODIGO PENAL

El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes: Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas; Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional; Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco; Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.
Defraudaciones y usurpaciones
No se puede tener provecho propio y perjudicar a otros con la intención de engaño o sorpresa serán sancionadas con prisión de dos a cinco años y en algunos casos serán sancionados de cinco a ocho años. La administración fraudulenta se considera como perjudicar intencionalmente la administración total de una entidad y de igual forma será sancionado con tres o cinco años de presión.
Los delitos de defraudación al fisco son: evasión de impuestos; apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias; reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos; falsificación de impresiones; proposición y conspiración para cometer cualquier delito de los anteriores.
Cuando no se declare hechos generadores o declare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes con el propósito de evadir impuestos, los cuales pueden ser:
No llevar libros ni registros contables; llevar doble o triple contabilidad; declarando información falsa e inexacta; omitir declarar hechos generadores; destruir u ocultar documentos; no presentar dos o tres declaraciones tributarias teniendo operaciones gravadas; declarar costos gastos, compras, créditos fiscales en hechos o circunstancias que no han acontecido; respaldo de sus costos, gastos o compras en contratos falsos inexistentes. Por lo anterior será sancionado con prensión de cuatro a seis años cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuera treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos a cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos.
IDEAS PRINCIPALES
- La administración fraudulenta se considera como perjudicar intencionalmente la administración total de una entidad
- Las usurpaciones se cometerán de forma ilícita o por medio de engaños, amenazas u otras similares para despojar de derechos pertenecientes de otro.
- Serán sancionados de dos a cuatro años los que violaren el derecho de autor y derechos similares a las propiedades intelectuales
- La utilización de algunos medios como no llevar libros o registros contables, doble contabilidad, declaración de información falsa u ocultar documentos, entre otros puede considerarse como evasión de impuestos
- Se considera falsedad material el que hace un documento público o autentico, total o parcialmente falso o altera la verdadera

PREGUNTAS.
1. ¿Cuál será la sanción para la estafa?
De dos a cinco años si la defraudación fuera de mayor de doscientos colones.
2. ¿Qué es la usurpación según código penal? se cometerán de forma ilícita o por medio de engaños, amenazas u otras similares para despojar de derechos pertenecientes de otro que será sancionado de acuerdo a un juez.
3. ¿Qué es estafa?
Cuando se obtiene para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaño o sorprender de buena fe.
4. ¿Cuál será la sanción para la falsedad material?
Con prisión de tres a seis años.
5. ¿Qué es falsedad ideológica?
Se considera con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar.

REFERENCIAS
CÓDIGO PENAL. Art.215 A 220
Art.226 A 227C
Art.249 A 250A
Art.283 A 287





Unknown dijo...

ELABORADO: KMARTINEZPERA2015
EQUIPO 10
RESUMEN: CODIGO COMERCIO

El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria. Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.
Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los estados unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.
Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
Si el comerciante no la llevare por sí mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario. (Art. 437 Código de Comercio)
(Art.438 Código de Comercio)La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, el comerciante o sus administradores, según el caso todo de conformidad a la Ley
(Art.441.) El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por Contador Público autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El Balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas

Unknown dijo...


IDEAS IMPORTANTES.
 Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
 El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley
 Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.
PREGUNTAS
¿A qué está obligado el comerciante?
A llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría
¿Qué es ilícito?
Es lícito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolución se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación.
¿Cuál es el ente encargado en fiscalizar el cumplimiento de esta ley en materia contable?
La oficina que ejerce la vigilancia del estado.
¿Qué registros contables deben llevar los comerciantes?
Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.
¿Según Código de comercio; como deben asentar las operaciones diarias los comerciantes?
En orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.


REFERENCIAS:CODIGO DE COMERCIO

Unknown dijo...

CODIGO DE COMERCIO

Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del código civil.

Los usos y costumbres especiales y locales prevalecerán sobre los generales.
Son comerciantes:
I- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales.
II- Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.

El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios y debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables todo lo anterior lo hará del conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado. Los registros deben llevarse en castellano las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los estados unidos de américa. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras la contravención será sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del estado de conformidad a su ley toda autoridad que tenga conocimiento de la infracción, está obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada.
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento, si el comerciante no la llevare por sí mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el art. 80 del reglamento de aplicación del código tributario los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización
las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.

Unknown dijo...

La oficina que ejerce la vigilancia del estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el auditor, el comerciante o sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la ley.
Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar la contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración, Se salvarán a continuación, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones en que se incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qué consisten, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse escrito inmediatamente después de haberse descubierto el yerro o reconocida la omisión en que se incurrió, se hará el oportuno asiento de rectificación.

el comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias. (16)
el balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. el balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.
el registro de estados financieros contendrá:

i- los balances generales ordinarios.
ii- los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
iii- resumen de los inventarios relativos a cada balance.
iv- resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.
v- el estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.
vi- el estado de la composición del patrimonio.
vii- cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.
viii- la forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas.

Unknown dijo...

Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera y sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría, y en su defecto por las normas internacionales de contabilidad. Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate. Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y
Caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de bolsas de valores o bolsas de productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.
Es lícito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolución se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación. Las sociedades que constituyan esta reserva no podrán disponer de ella sino en el momento de la liquidación o al vender los bienes revaluados.
En el diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital, se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena.
cuando las necesidades del negocio lo requieran, el diario y mayor a que se refiere el artículo 435, podrán estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por El código también podrán llevarse el diario y el mayor en un solo registro.

Unknown dijo...

ELABORADO: KMARTINEZPERA2015
EQUIPO 10
RESUMEN: CODIGO TRIBUTARIO: SECCION OCTAVA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION

(Art 139)Contabilidad Formal
Es la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
Contribuyentes Inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto

Unknown dijo...

Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.
la oficina que ejerce la vigilancia del estado, por medio de sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones del código. Si de la inspección resultare que no están con arreglo a la ley, o que no se llevan, dicha oficina impondrá al comerciante infractor una sanción de conformidad a su ley, debiendo además exigirse la corrección de las irregularidades que motivaron la multa.
La negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa que, conforme a este código u otras leyes, tenga derecho a exigirlo, será penada con la suspensión dela matrícula de comercio, hasta que la inspección se verifique para este efecto, la autoridad a quien le fue negada la presentación de la contabilidad, librará inmediatamente oficio al registrador de comercio para que decrete la suspensión, previa audiencia al interesado la fuerza probatoria de la contabilidad, su exhibición y reconocimiento judiciales, así como los efectos de la falta de algunos de los requisitos exigidos en este capítulo, se regirán por el código de procedimientos civiles.

Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles. todo sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 455.

El registrador no concederá matrícula de empresa, o cancelará la ya concedida, al que haya infringido lo dispuesto en este artículo. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la infracción deberá librar inmediatamente oficio al registrador, haciéndola de su conocimiento.
Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crédito; en dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.

Unknown dijo...

Métodos de Valuación de Inventarios
El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización
Requisitos del registro de control de inventarios
Ajuste a los inventarios
Control de inventario
De acuerdo al Código Tributario ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad formal?
Los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.
De acuerdo al Art. 143 el Código Tributario, para efectos tributarios que no deberá hacer el contribuyente.
No podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración. Adoptado un método devaluación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa autorización.
Defina de acuerdo al Código Tributario el consejo de Costo de Adquisición.
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio el comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías.
Mencione algunas de las obligaciones que, los contribuyentes deberán de cumplir.
a. Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DEDOCUMENTOS.
b. Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada
c. Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría

REFERENCIAS
Código Tributario. Sección octava: obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valuación

Unknown dijo...

Los locales, agencias o sucursales pertenecientes a un mismo comerciante, situados en un mismo departamento, se consideran como uno solo para los efectos de avalúo del giro mercantil a que se refiere este código.
Las cartas, telegramas y facturas que reciban y las copias de las que expidan los comerciantes, que sirvan de comprobantes para los aspectos contables, se considerarán anexas a la contabilidad y deberán conservarse durante el tiempo indicado en el art. 451.
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisión, las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por notario, previa confrontación con los originales.
En caso de falsedad, se estará a lo dispuesto en el código penal.



1-¿Qué aspectos o entes rige el código de comercio?
Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles

2-¿Cómo debe llevar la contabilidad un comerciante?
Debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría

3-¿en qué idioma debe llevarse las anotaciones contables y en que moneda deben asentarse?
Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los estados unidos de américa.

Unknown dijo...

4-¿Quiénes deben o pueden llevar la contabilidad por si mismos?

Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.

5-¿Cómo deben llevarse los registros obligatorios referentes a la contabilidad?
Deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.