jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 4 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 4 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

21 comentarios:

Unknown dijo...

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA, DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA PÚBLICA Y DE LA AUDITORIA, DE LOS CONTADORES PUBLICOS Y DE LA FUNCION DE AUDITORIA.
Esta Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. (Art.1).
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.
Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas
El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.
- Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
- Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable;
- Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
Impedimento y excusa
Sustitución sesiones del consejo
Valor de las resoluciones atribuciones del consejo y de los directores
Infracciones, sanciones, procedimientos y recursos
Mencione cual es el ente encargado para autorizar a los contadores públicos.
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,
Defina Contaduría Pública, según se detalla en la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena actos
. Mencione algunos requisitos que acuerdo a la Ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría, sobre ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría Pública?
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
¿Cuál es la finalidad del Consejo?
El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión,
Qué se entiende como Sanción.
Se entenderá como infracciones cometidas por los contadores públicos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. (Art. 45)
referencia
Ley Reguladora del Ejercicio de La Contaduría, de La Profesión de La Contaduría Pública Y de La Auditoria, de los Contadores Públicos Y de La Función de Auditoria. (Año 2000)

Unknown dijo...

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. (Art. 1)
Está será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; y deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Los sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley,
Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo,

Obligaciones de las instituciones sometidas al control de esta ley
Colaboración interinstitucional
Excepciones al secreto bancario y medidas cautelares
Disposiciones transitorias.

¿Cuál es la sanción que se aplicará a quien cometa el delito de lavado de dinero y de activos?
Será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
¿Qué es la Unidad de Investigación Financiera?
Oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Mencione algunos de los cuales, se le aplicara y están sujetos la Ley contra el lavado de dinero y de activos.
- Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
- Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
- Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de¿Cuál es la información que deben de mantener los sujetos obligados?
Registros nominativos de sus usuarios. Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales haya nombres incorrectos o ficticios.
¿En qué consiste la colaboración interinstitucional?
Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización,

Unknown dijo...

CÓDIGO TRIBUTARIO: SECCION OCTAVA
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION Contabilidad Formal
Es la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. (Art. 139).
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
Registros Especiales Todos los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios. Están excluidas de esta obligación las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral. Es aplicable a los registros especiales lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente. Registros para Contribuyentes Inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto
Métodos de Valuación de Inventarios
El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización
Requisitos del registro de control de inventarios
Ajuste a los inventarios
Control de inventario

Unknown dijo...

De acuerdo al Código Tributario ¿Quienes están obligados a llevar contabilidad formal?
Los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.
Mencione algunas de las obligaciones que, los contribuyentes deberán de cumplir.
a. Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DEDOCUMENTOS.
b. Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada
c. Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría
De acuerdo al Art. 143 el Código Tributario, para efectos tributarios que no deberá hacer el contribuyente.
No podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración. Adoptado un método devaluación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa autorización.
Defina de acuerdo al Código Tributario el consejo de Costo de Adquisición.
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio el comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías.
REFERENCIAS
Código Tributario. Sección octava: obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valuación

Unknown dijo...

NORMAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
En estas normas se han incorporado diversas previsiones relacionadas con los Deberes de lealtad y Diligencia que deben tener los directores, administradores y fiscalizadores de estas empresas. Las previsiones de esta norma relativas a la auditoría externa no resultan de aplicación para los casos en que el auditor externo de la empresa sea la Auditoría General de la Nación.
COMITÉ DE AUDITORÍA INTEGRACIÓN. Este comité asume la forma colegiada, con tres o más miembros del directorio, agregando el requisito que su mayoría debe necesariamente investir la condición de independiente.
FACULTADES Proporcionar información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas.
Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la presente resolución.
Elaborar anualmente un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al directorio y al órgano de fiscalización, dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el ejercicio.
ACTUACIÓN DEL DIRECTORIO Los restantes miembros de éste podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.
En el ejercicio de sus funciones las personas que a continuación se indican deben observar una conducta leal y diligente. Los directores, administradores y fiscalizadores de las empresas o sociedades, estos últimos en las materias de su competencia
Comité de Auditoría
Hecho Esencial.
Información.

Unknown dijo...

Mencione la actuación de la comisión fiscalizadora.
Al menos uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistirá en forma obligatoria, con voz pero sin voto a todas las reuniones del COMITÉ DE AUDITORÍA. Los restantes miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del Comité, con voz, pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.
Mencione que actividades se encuentran, incorporadas en la actividad de Supervisar.
i. El funcionamiento de los sistemas de control interno.
ii. El funcionamiento y la fiabilidad del sistema administrativo-contable.
iii. Toda otra información financiera o hechos significativos elaborados por la empresa.
iv. La aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la empresa.
De acuerdo a la Normativa, en ¿qué consiste el contrato o actos con partes relacionadas?
Los actos o contratos que la empresa o sociedad celebre con una “parte relacionada”, y que involucre un monto relevante se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el UNO POR CIENTO (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado
¿Cuál es uno de los requisitos fundamentales que deben de reunir, los integrantes del Comité de Auditoría?
Se requiere que la mayoría de sus miembros reúnan la condición de “independientes” a fin de garantizar independencia y transparencia en la función.
De acuerdo a la Normativa en estudio, ¿Como es considerado el Comité de Auditoría?
Es considerado una institución fundamental del buen funcionamiento del control interno en estas sociedades.

REFERENCIA
Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado.

Unknown dijo...

CODIGO PENAL
El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes: Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas; Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional; Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco; Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos. El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Los delitos de defraudación al fisco son: evasión de impuestos; apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias; reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos; falsificación de impresiones; proposición y conspiración para cometer cualquier delito de los anteriores.
Cuando no se declare hechos generadores o declare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes con el propósito de evadir impuestos, los cuales pueden ser:
No llevar libros ni registros contables; llevar doble o triple contabilidad; declarando información falsa e inexacta; omitir declarar hechos generadores; destruir u ocultar documentos; no presentar dos o tres declaraciones tributarias teniendo operaciones gravadas; declarar costos gastos, compras, créditos fiscales en hechos o circunstancias que no han acontecido; respaldo de sus costos, gastos o compras en contratos falsos inexistentes. Por lo anterior será sancionado con prensión de cuatro a seis años cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuera treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos a cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos.

Unknown dijo...

El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso oalterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero. El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que en todo o en parte haya suprimido, destruido u ocultado un documento público, auténtico o privado verdadero o una certificación o copia que lo sustituya legalmente, si de ello pudiere resultar perjuicio al Estado, a la sociedad o a los particulares, será sancionado con prisión de uno a tres años.
• Es un delito llevar doble o triple contabilidad o doble o triple facturación
• Es un delito de defraudación al fisco la evasión de impuestos
• El delito de obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos será sancionado con prisión de seis a ocho anos
¿Cuál será la sanción para la estafa?
De dos a cinco años si la defraudación fuera de mayor de doscientos colones.
¿Menciones dos medios por la cual se evade el impuesto?
Declarando costos, gastos, créditos fiscales u otras deducciones inexistentes; declarando información falsa e inexacta.
¿Qué es estafa?
Cuando se obtiene para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaño o sorprender de buena fe.
¿Por cuanto será sancionado el que retenga el impuesto no entregándolo al fisco en el plazo legal estipulado?
Si la suma excediera el total de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos por mes será sancionado con prisión de cuatro a seis anos
¿Cuál será la sanción para la falsedad material?
Con prisión de tres a seis años.
REFERENCIAS
Código penal.

VSIBRIANPERA2015 dijo...

LEY CONTRA LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

RESUMEN
La ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito delavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.El lado de dinero comprende el que depositare o retirare convierta o transferiré fondos bienes y derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas para ocultar o encubrir actividades ilícitas dentro y fuera del país será sancionado de cinco a quince años de prisión.
Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y seránsancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior, los hechos siguientes: Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativosa ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.El encubrimiento culposo el se produjere por negligencia, impericiao ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones a que se refiere esta ley, o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.

El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal,autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos,estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.Con la Colaboración de las entidades de la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional. Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales e internacionales. Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero y de activos no gozarándel beneficio de sustitución por otra medida cautelar. Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IDEAS IMPORTANTES
• La ley tiene por objeto prevenir detectar sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y activos.

PREGUNTAS
¿Cuál es el objetivo de la ley contra el lavado de dinero y activos?
Objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito delavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
¿Qué es lavado de dinero y activos?
Cualquier operación transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
¿Cuál será sanción por el delito de lavado de dinero y activos?
Con sanción de cinco a quince años y multa a cincuenta y dos mil quinientos salarios mínimos. Mensuales.
¿A Que esta facultad la UIF?
Podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados mediante procedimientos aleatorios o cuando existieren indicios.
¿Cómo se considerara la información que se obtenga del delito de lavado de dinero y de activos?
Será confidencial salvo que sea requerida conforme a la ley en la investigación de otro delito.

REFERENCIAS
LEY DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

VSIBRIANPERA2015 dijo...

CODIGO TRIBUTARIO
ARTICULOS 129-143

RESUMEN

El dictamen fiscal. Se define el termino dictamen fiscal como el documento en que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyen emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales. Él informa fiscal se refiere al documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos. Los periodos anuales para presentar el dictamen fiscal está comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre. La opinión del auditor se basara en el sujeto pasivo dejando constancia en el cuerpo del dictamen. Los contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal son: al final del año anterior al dictamen poseer un activo superior a 1, 142,857.14 de dólares e ingresos superiores a 571,428.57 de dólares, las personas jurídicas resultantes de fusiones, las sociedades en liquidación.
Los contribuyentes deberán proporcionar al auditor los estados financieros con sus respectivas notas y toda documentación que sea necesaria para realizar dictamen e informe fiscal. El dictamen fiscal junto con el informe se deberá presentar a más tardar el 31 de mayo de al año siguiente del periodo del dictamen. El auditor cumplirá con los requisitos de ser licenciado en contaduría pública certificado, poseer un registro vigente asignado por el consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoria con su respectiva constancia.
Contabilidad formal se entiende la que ajustándose consistentemente a los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate es llevada en libros autorizados en forma legal.
La contabilidad se llevara en libros auxiliares, los asientos de llevaran en orden cronológico, en moneda de curso legal, los asientos se harán con forme sucedan y solo se permitirá un retraso de dos meses para efectos tributarios además la contabilidad podrá llevarse en forma manual o computarizada basándose siempre en normas de conservación de los archivos y programas.
Las personas no obligadas a llevar contabilidad formal llevaran sus anotaciones en libro encuadernado de todas sus transacciones en forma ordenada. El registro especial comprende: importaciones, inversiones, agentes aduaneros, industriales, profesionales, agricultores y ganaderos.

IDEAS IMPORTANTES

• Dictamen fiscal es el documento en que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyen.
• Los libros de registro que se declaren las compras y ventas deberán estar autorizados por un contador público autorizado por el consejo.

PREGUNTAS
¿Qué es dictamen fiscal?
El documento en que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyen emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado en pleno uso de sus facultades profesionales.
¿De qué deberá opinar el auditor fiscal?
Deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo.
¿A que está obligado el sujeto pasivo?
A proporcionar información al auditor y una copia del dictamen e informa fiscal del auditor predecesor.
¿Qué es contabilidad formal?
Se entiende la que ajustándose consistentemente a los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate es llevada en libros autorizados en forma legal.
¿Qué es costo de adquisición?
Es el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador.

REFERENCIAS
CODIGO TRIBUTARIO 129 AL 143

VSIBRIANPERA2015 dijo...
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VSIBRIANPERA2015 dijo...

CODIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO APLICADOS DEL 435 AL 455
TITULO II CONTABILIDAD
RESUMEN
Nos detalla que la contabilidad se llevara de forma organizada en orden cronológico, de forma clara y precisa de tal manera que sea comprensible, también nos detalla que la contabilidad contendrá estados financieros y mayor y otros que por ley sean necesarias. Admite el uso de sistemas electrónicos para registrar las operaciones contables que sean idóneos para los registros contables con el respectivo conocimiento de la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
Cuando los comerciantes tengan un activo inferior a doce mil dólares pueden llevar la contabilidad por si mismos o por personas de su nombramiento. Pero si su valor de activos es igual o superior a los doce mil dólares están obligados a llevar contabilidad por medio de personas autorizadas como empresas o bachilleres con títulos autorizados. Los registros, libros y hojas tienen que estar autenticados o sellados por contadores públicos y auditores para efectos de su legalidad. Así mismo los asientos contables se deberán hacer sin borrones ni alteraciones que pueden poder en duda su veracidad. La empresa está obligada a informar sobre su situación financiera al cierre de cada ano fiscal sus estados financieros deberán estar certificados por un contador público y ser depositados en el registro de comercio. Con respecto a la estructura del balance general tiene que estructurarse de forma que exprese con exactitud su finalidad y la situación financiera de la empresa y de acuerdo con los criterios emitidos por el consejo de la vigilancia de la contaduría pública y auditoria y las normas internacionales de contabilidad. Junto al balance se expresara un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, los bienes que posee los cuales se elaboraran con base a principios contables.
Las revaluaciones de los bienes son licitas si se basan en condiciones de mercado exceptuando la materia prima, mercancía y productos siempre que en el balance general se detalle la reserva por revaluación. La oficina que ejerce la vigilancia del estado se encargara de verificar que se cumplen las disposiciones de cómo se presentara la contabilidad y si no se cumple se impondrá una sanción o multa y la corrección de cómo se debería llevar de forma correcta,
Los comerciantes que su activo se inferior a los doce mil dólares llevaran los registros en libros encuadernados en donde registraran los compras, gastos, ventas, al cerdito y al contado. Al final de cada ano se hará un balance general especificando el activo y el pasivo de acuerdo el giro de la empresa. Los microfilms a cualquier otro medio en el cual se pueda archivar información pueden ser probatorios de los originales siempre que sean certificados por un notario y que puedan ser confortados con los originales.

VSIBRIANPERA2015 dijo...

IDEAS IMPORTANTES
• Los comerciantes deben de llevar los registros contables estados financieros, diario y mayor y los que sean necesarios por ley.
• Los comerciantes con activo inferior a los doce mil dólares podrán llevar contabilidad por si mismos o por quienes ellos asignen.
• Los comerciantes con activo igual o superior a los doce mil dólares llevaran la contabilidad por medio de contadores o empresas legalmente autorizados.
• Es lícito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolución se justifica por las condiciones reales del mercado.
• Los estados financieros se elaboraran con base a lo dispuesto en el código de comercio, principios de contabilidad, consejo de la vigilancia de la condura y auditoria y normas internacionales de contabilidad.
PREGUNTAS
¿Cómo está obligado a llevar la contabilidad el comerciante?
Debidamente organizada conservando un buen orden de acuerdo con alguno de los sistemas legalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por los que ejercen la función de auditoria.
¿Quién fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en materia de contabilidad en el código de comercio?
La oficina que ejerce la vigilancia del estado.
¿Cómo deberán presentarse los estos financieros de los comerciantes obligados a llevar contabilidad formal?
Deberán estar certificados por un contador público autorizado y depositados en el registro de comercio para que surja efecto frente a terceros.
¿Que contendrá los registros de los estados financieros?
Los balances generales ordinarios, resúmenes de los inventarios, resumen de las cuentas, estado de pérdidas y ganancias, estado de composición del patrimonio, cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica.
¿Cómo llevaran sus registros los comerciantes con un activo inferior a los doce mil dólares?
Llevaran los libros encuadernados para asentar diariamente las compras, gastos y ventas, al crédito y al contado y al final del periodo realizara un balance que refleje los activos y pasivos de la empresa.
REFERENCIAS
CODIGO DE COMERCIO 435 al 455

VSIBRIANPERA2015 dijo...

CODIGO PENAL

RESUMEN
Se entiende por estafa al que obtenga para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaños y será sancionado con prisión de dos a cinco años.
El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes: Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas; Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional; Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco; Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamientoo transmisión informática de datos.El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienesajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Los delitos de defraudación al fisco son: evasión de impuestos; apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias; reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos; falsificación de impresiones; proposición y conspiración para cometer cualquier delito de los anteriores.
Cuando no se declare hechos generadores o declare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes con el propósito de evadir impuestos, los cuales pueden ser:
No llevar libros ni registros contables; llevar doble o triple contabilidad; declarando información falsa e inexacta; omitir declarar hechos generadores; destruir u ocultar documentos; no presentar dos o tres declaraciones tributarias teniendo operaciones gravadas; declarar costos gastos, compras, créditos fiscales en hechos o circunstancias que no han acontecido; respaldo de sus costos, gastos o compras en contratos falsos inexistentes. Por lo anterior será sancionado con prensión de cuatro a seis años cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuera treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos a cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos.
El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso oalterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero. El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. El que en todo o en parte haya suprimido, destruido u ocultado un documento público, auténtico o privado verdadero o una certificación o copia que lo sustituya legalmente, si de ello pudiere resultar perjuicio al Estado, a la sociedad o a los particulares, será sancionado con prisión de uno a tres años.

VSIBRIANPERA2015 dijo...

IDEAS IMPORTANTES
• Es un delito de defraudación al fisco la evasión de impuestos
• Es un delito llevar doble o triple contabilidad o doble o triple facturación
• Al evadir el impuesto sobre la renta y la trasferencia de bienes muebles y la prestación de servicios será sancionada con prisión de seis a ocho años si la evasión de impuesto excediera los cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos.
• El delito de obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos será sancionado con prisión de seis a ocho anos

PREGUNTAS
¿Qué es estafa?
Cuando se obtiene para sí o para otro un provecho injusto en prejuicio ajeno mediante engaño o sorprender de buena fe.
¿Cuál será la sanción para la estafa?
De dos a cinco años si la defraudación fuera de mayor de doscientos colones.
¿Menciones dos medios por la cual se evade el impuesto?
Declarando costos, gastos, créditos fiscales u otras deducciones inexistentes; declarando información falsa e inexacta.
¿Por cuanto será sancionado el que retenga el impuesto no entregándolo al fisco en el plazo legal estipulado?
Si la suma excediera el total de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos por mes será sancionado con prisión de cuatro a seis anos
¿Cuál será la sanción para la falsedad material?
Con prisión de tres a seis años.

REFERENCIAS
CODIGO PENAL 215 A 220
226 A 227C
249 A 250A
283 A 287

VSIBRIANPERA2015 dijo...

LEY REGULADORA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA Y LA AUDITORIA
RESUMEN
El fin de la presente ley es regular la profesión de la contaduría pública así como sus derechos y obligaciones de las personas y entidades que las ejercen. La contaduría es una profesión especializada sobre aspectos financieros que incluye revisiones. La auditoría externa una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantesy demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores. Los requisitos para ser autorizados como contadores públicos ser de nacionalidad salvadoreña, ser honrados, no haber sido declarado en quiebra, estar en pleno derecho de ciudadano, ser autorizado por el consejo la cual estará a cargo del consejo de la vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria. La solicitud de autorización se presentara en la sede del consejo la cual se esperara resolución después de sesenta días de emitida la solicitud. Los listados de las personas que ejercen la contaduría pública se presentaran una vez al año. La autorización de los sellos y las características que deben cumplir se detallan y el consejo de vigilancia es la única encargada de proporcionarlos sus requisitos y características. Se prohíbe a los contadores públicos emitir juicio u opinión sin tener los respaldos correspondientes que sustenten sus opiniones, también efectuar trabajos profesionales en empresas en los que los administradores o dueños sean sus parientes, o de entidades en las cuales él sea socio o administrador.
Los expedientes dictámenes deben guardarse o archivarse por lo menos cinco años. El contador público puede hacer uso de microfilm o discos para salvaguardar la información.
El consejo es un organismo ético y está inscrito en el ministerio de economía; en lo cual elabora su presupuesto y lo presenta en el ministerio de economía para su respectiva aprobación. Y su finalidad es vigilar la profesión de la contaduría pública así como sus principios éticos y técnicos. El Consejo estará constituido por seis Directores Propietarios con sus respectivos suplentes,y por las unidades internas, comisiones y personas auxiliares que estime conveniente, para el buen cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

VSIBRIANPERA2015 dijo...

IDEAS IMPORTANTES
• El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía.
• Contaduría pública es una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos

PREGUNTAS
¿Quién proporciona la autorización de ejercer la contaduría pública?
El consejo de vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria
¿En cuánto tiempo se resolverá la solicitud de inscripción para ejercer la contaduría pública?
En sesenta días.
¿Que contiene la tarjeta de inscripción en el consejo de vigilancia de la contaduría pública ya auditoria?
Nombre completo, número y fecha de inscripción en el registro, firma el presidente y del secretario.
¿Cuándo se considera que se ejerce ilegalmente?
Los que ejercen si tener autorización que establece esta ley al igual el ejercer la auditoria sin ser autorizado como contador público.
¿Describa una prohibición de los contadores públicos?
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados porLey o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión.
¿Cómo estará compuesto el consejo de vigilancia de la profesión de la contaduría pública y auditoria?
Estará constituido por seis Directores Propietarios con sus respectivos suplentes,y por las unidades internas, comisiones y personas auxiliares que estime conveniente, para el buen cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

REFERENCIAS
LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

Unknown dijo...

USUARIO: ECHACONPERA2015

CÓDIGO DE COMERCIO

RESUMEN DE LAS LECTURAS.

El código de comercio establece los requisitos que debe evaluar, autorizar el contador público o auditor, al momento de desarrollar su trabajo, ya que establece los requisitos que debe cumplir el comerciante individual o social.

IDEAS IMPORTANTES ENCONTRADAS EN LAS LECTURAS

• Los libros descritos en el Art. 40, serán legalizados por contadores públicos.
• Art 122, se nombrará un auditor que fiscalizará las operaciones de la sociedad; dictaminará sobre los estados contables de la misma y los certificará cuando los encuentre correctos.
• Art. 289, El Auditor es el encargado de la vigilancia de las sociedades anónimas: Auditor externo.
• Establece en el Art. 290, la máxima autoridad en materia de vigilancia de los contadores públicos: El Consejo.
• Art. 437, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o Superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas.
• Art 438, los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado
• Art. 441, El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LECTURA.

1. ¿Cuál es la función del contador, de acuerdo al código?
R/ Autorizar registros contables, certificar balances, certificar valutos, autorizar libros contables, etc. (en resumen, los descritos en la Ley Reguladora del Ejercicio de Contaduría)

2. ¿Quién es el ente encargado de la fiscalización de la profesión de contaduría?
R/ El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

3. De acuerdo al código de comercio, de qué manera se debe llevar la contabilidad. Mencione Artículo relacionado.
R/ Llevar libros encuadernados y enumerados los registros diarios y de manera cronológica de los sucesos económicos y contables. (TÍTULO II, ART. 435 AL ART.455)

4. ¿Cuál es el contenido de los registros de los estados financieros?
R/ Balance general ordinario, resumen de inventario, resumen de las cuentas, el Estado de Pérdidas y ganancias, Estado de composición del patrimonio.

5. ¿Cuál es la oficina que regula la actividad comercial contenida en el Código de Comercio?
R/ Superintendencia de Obligaciones Mercantiles

Unknown dijo...

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CÓDIGO TRIBUTARIO

RESUMEN DE LAS LECTURAS.

En la sección séptima establece las características y requisitos para la elaboración y presentación del dictamen o informe fiscal; en la sección octava del código tributario, establece la obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y sus métodos de valuación.

IDEAS IMPORTANTES ENCONTRADAS EN LAS LECTURAS

• El dictamen fiscal es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
• El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder aperíodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año
• El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujetopasivo
• Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquelloscontribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
o a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00);
o b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00);
o c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
o d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
• Contabilidad formal en aquella que se lleva en libros autorizados en legalforma, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptado por las técnicas contables apropiadas.
• Están obligados a llevar contabilidad las personas mencionadas en el código de comercio u otra ley especial.
• Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal.
• El Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos será aplicable para efectos tributarios, y deberá cumplirse.
• Los auditores tienen las facultades que de conformidad a este Código les asigne laAdministración Tributaria, en el acto de su designación

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LECTURA.

1. ¿Qué es el dictamen fiscal?
R/ Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

2. ¿Quiénes están obligados a presentar dictamen fiscal?
R/ El sujeto pasivo que:
• a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones
• b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones
• c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
• d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de.


3. Cuál es la opinión que consta en el dictamen fiscal
R/ El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo


4. ¿Qué es contabilidad formal?
R/ Aquella que se lleva en libros autorizados en legalforma, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptado


5. ¿Cómo se deben llevar los actos contables de acuerdo a código tributario?
R/ En orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal.

Unknown dijo...

USUARIO: ECHACONPERA2015

LEY CONTRA LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

RESUMEN DE LAS LECTURAS.

Existe la necesidad que se regule la inversión nacional e internacional, las actividades encaminadas a dar apariencia legítima a ganancias, bienes o beneficios obtenidos de manera ilícita. Para lograr el lavado de dinero es necesario que el dinero sea “blanqueado o lavado” a través del uso de diversas instituciones públicas o privadas.

IDEAS IMPORTANTES ENCONTRADAS EN LAS LECTURAS

• El objetivo de la ley es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito delavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
• Se consideran sujetos obligados por la presente Ley: Sociedad, Empresa o Entidad de cualquier tipo, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero; Micro-financieras, Cajas de Crédito, e Intermediarias Financieras no Bancarias; Importadores o Exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados; Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados; Casas de Empeño y demás que otorgan prestamos; Casinos y Casas de Juego; Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas; Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces; Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; quienes se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas; Empresas constructoras; Empresas Privadas de seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; Empresas Hoteleras; Partidos Políticos; Proveedores de Servicios societarios y Fideicomisos; Organizaciones no Gubernamentales; Inversionistas; Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias; Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y, Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles.
• Los abogados, Notarios, Contadores y Auditores tendrán la obligación de informar oreportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de $10000.
• La Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado.
• Se considera lavado de dinero: deposito, retiro, convertir o transferir fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito.
• Las actividades sometidos como lavado de dinero y activos están:
• Comercio de personas; Administración fraudulenta; Hurto y Robo de vehículos; Secuestro; Extorsión; Enriquecimiento ilícito; Negociaciones ilícitas; Peculado; Soborno; Comercio ilegal y depósito de armas; Evasión de impuestos; Contrabando de mercadería; Prevaricato; Estafa.
• Obligaciones de las instituciones sometidas al control deben informar a la UI y mantener registros nominativos de sus usuarios por periodos no menores a 15 años.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LECTURA.

1. ¿Cuál es el objeto de la ley?
R/ Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

2. ¿En qué circunstancias el contador o el auditor tiene obligación de informar a la UIF?
R/ Cuando tenga el conocimiento de transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, con montos mayores de Diez Mil Dólares.

3. ¿Cuál es la unidad que se encarga de la investigación y control del delito de lavado de dinero y de activos
R/ La Unidad Investigación Financiera (UIF)

4. ¿Cuáles son las actividades consideradas como delito de lavado de dinero y de activos?
R/ El depósito, retiro, conversión o transferencia de fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito.

5. Mencione los casos específicos y especiales de lavado de dinero y de activos
R/ Comercio de personas;
Administración fraudulenta;
Hurto y Robo de vehículos;
Secuestro;
Extorsión;
Enriquecimiento ilícito;
Negociaciones ilícitas;
Peculado;
Soborno;
Comercio ilegal y depósito de armas;
Evasión de impuestos;
Contrabando de mercadería;
Prevaricato;
Estafa

Unknown dijo...

USUARIO: ECHACONPERA2015

CÓDIGO PENAL

RESUMEN DE LAS LECTURAS.

En el Código Penal están descritas todas las figuras delictivas y las sanciones o penas a cumplir por el cometimiento de delitos por persona con conocimientos especiales en materia Contable, Fiscal, y Financiera y que se asocia con el artículo 226 del Código Procesal Penal, en cuanto al requerimiento de realizar Pericia Contable.

IDEAS IMPORTANTES ENCONTRADAS EN LAS LECTURAS

• Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes (Art. 249):
a) Evasión de Impuestos
b) Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias
c) Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos.
• El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes (Art.249-A):
1) No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;
2) Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
3) Declarando información falsa o inexacta;
4) Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello
5) Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
6) No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;
7) Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;
8) Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
• Peculado (Art. 325)
• Enriquecimiento ilícito (Art 333)

PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA LECTURA.

1. ¿Qué tipos de delitos tienen relación al auditor o contador público, de acuerdo al código penal?
R/ En la Competencia Penal pueda darse la necesidad o conveniencia de realizar la Prueba Pericial Contable, en un grupo muy concreto de Delitos esta es especialmente idónea para esclarecerlos:
- Los delitos relativos al Patrimonio establecidos en los artículos 215 al 218
- Delitos relativos a la Hacienda Pública, artículos 249, 249A y 250,250 A
- Delitos referentes a la Falsificación de Documentos artículos del 283 al
- Delitos señalados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

2. ¿Qué tipos de delito son mencionado relativos al patrimonio?
R/ La estafa, estafa agravada, Apropiación o Retención Indebidas, Administración Fraudulenta. Estos deben ser informados por parte del contador o auditor, de acuerdo a la ley de lavado de dinero y de activos, y a las funciones del contador público, establecidas en la Ley Reguladora del Ejercicio de Contaduría.

3. Mencione los delitos descritos, que tienen que ver con la Hacienda Pública
R/ Defraudación al Fisco: Evación de impuestos, Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias, Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos, La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias.

4. ¿Por qué es importante la actualización del contador público y auditor, según el Código Penal?
R/ Emisión del informe donde constan todos los hechos detectados durante el o los períodos comprendidos en el auto de designación de auditores para la verificación de la fiscalización.

5. En relación a la falsedad material, ¿Qué circunstancias podría involucrar a un contador o auditor público?
R/ Ejemplo: El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, como un dictamen o informe de auditoría financiera, fiscal, etc.