jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 5 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 5 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

15 comentarios:

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: GGarcía.Pera 2015 Gloria García
Lectura: CODIGO DE COMERCIO
Resumen
Según el código de comercio el comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los estados unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.
Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisión. Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por notario, previa confrontación con los originales.

Ideas importantes
 El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
 Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
 Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.
Preguntas
1. ¿a qué está obligado el comerciante? r/ a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
2. ¿cómo llevarse los registros contables? r/ los registros deben llevarse en castellano
3. ¿cómo deben llevarse los registros obligatorios? r/ deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
4. ¿qué es ilícito? r/ es lícito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolución se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación.
5. ¿cómo se asentará en el diario como primer partida? r/ el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
Mapas Conceptuales
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Referencias
Artículos 435 al 455 del Código de Comercio

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: GGarcía.Pera 2015 Gloria García
Lectura: CÓDIGO PENAL
Resumen
El código penal establece que el que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.
El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
El que con violencia sobre las personas, perturbare la pacífica posesión o tenencia legal de un inmueble, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
El que retenga o perciba impuesto estando designado para tal efecto por virtud de la ley o por la administración tributaria, no enterándolo al fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto, y las sumas apropiadas indebidamente excedieren en total de veinticinco mil colones por mes, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.

Ideas importantes
 El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
 Escala comercial incluye la infracción dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada
 Cuando el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Preguntas
1. ¿Qué tomará en cuenta el juez para la fijación de sanción en las defraudaciones? R/ la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.
2. ¿Qué incluye la escala comercial? R/ incluye la infracción dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos.
3. ¿Qué es la evasión de impuestos? R/ el que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos.
4. ¿De cuánto es la sanción por falsedad material? R/ será sancionado con prisión de tres a seis años.
5. ¿Cuáles son delitos de defraudación? R/ evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones, reintegros, devolución, compensaciones o acreditaciones indebidos.

Mapas Conceptuales
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Referencia
Artículos 215 a 220; 226 a 227C; 249 a 250 A y 283 al 287 del Código Penal

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: GGarcía.Pera 2015 Gloria García
Lectura: CÓDIGO TRIBUTARIO
Resumen
Se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría. por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.
El nombramiento de auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la administración tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el auditor nombrado. la renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrida.
El licenciado en contaduría pública o contador público certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo establecido en el presente código, deberá cumplir con el registro vigente asignado por el consejo de vigilancia de la contaduría pública y auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia emitida por dicho consejo.

No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.
Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.

Ideas importantes
 Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, se le llamará Auditor.
 El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año
 El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
Preguntas
1. ¿Qué es un dictamen fiscal? r/ el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado.
2. ¿Qué sucede en caso de renuncia de un auditor? r/ el contribuyente estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la renuncia, debiendo informar dicho nombramiento a la administración tributaria
3. ¿Qué deberán hacer los contribuyentes que nombren auditor? r/ deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el reglamento de este código
4. ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad formal? r/ los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el código de comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.
5. ¿Por quién podrá ser impugnado el método de valuación? r/ por la administración tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización.
Mapas Conceptuales
Referencia
Artículos del 129 al 143 del Código Tributario

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: GGarcía.Pera 2015 Gloria García
Lectura: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Resumen
Específicamente, la Ley ha establecido como sujetos obligados a una serie de industrias y actividades de manera específica, y de manera general, a cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.
La ley es aplicable a “cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que se les requiera y que demuestre el origen lícito de cualquier transacción que realicen.”
Se enumeran 20 sujetos obligados específicamente. El ultimo numeral reza: “cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles”
Hay una dedicatoria especial a Abogados, Notarios, Contadores y Auditores: Estos tendrán la obligación de reportar las transacciones que se hagan ante sus oficios, mayores a US$10,000
Nombrar y tener un oficial de cumplimiento (sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento); Informar por escrito a la UIF toda transacción de efectivo en exceso a US$ 10,000. Establecer una política interna de debida diligencia para la identificación de sus usuarios o clientes (política de “conozca a su cliente”)
Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, y los registros correspondientes 15 años con registros nominativos de sus clientes. Capacitar al personal sobre el lavado de dinero, a fin de que puedan identificarlo; Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley; Captura (electrónica) de datos para transacciones que sobrepasen las cantidades establecidas
Ideas importantes
 Incluir en sus manuales reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detección de Operaciones Sospechosas y su reporte.
 Obligación de desarrollar programas de capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de las Disposiciones, al directorio y gerentes según sus cargos y funciones, expidiendo las constancias correspondientes.
Preguntas
1. ¿Qué incluirán dentro de sus programas las auditorias internas y externas? R/ todo lo relativo a las prácticas y usos aquí reseñados.
2. ¿A quién es aplicada la ley? R/ a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.
3. ¿Quiénes son obligados por la ley? R/ sujetos obligados específicamente, cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles, y a los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores
4. ¿Qué se debe incluir en los manuales en las nuevas responsabilidades? R/ reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detección de Operaciones Sospechosas y su reporte.
5. ¿Para que se crea la unidad de investigación financiera para el delito de lavado? R/ como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF.

Mapas Conceptuales
Referencia
Ley contra el lavado de dinero y de activos

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: GGarcía.Pera 2015 Gloria García
Lectura: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA
Resumen
La ley reguladora del Ejercicio de la Contaduría tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. Para efectos de esta Ley, deberá entenderse como: CONTADURÍA PÚBLICA: Una profesión especializada de la Contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.
AUDITORÍA EXTERNA: Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores.
En El Salvador, podrán ejercer la Contabilidad Pública: Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador; Las personas naturales y jurídicas, que conformen a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen.
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría. La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. El campo de acción profesional de los contadores públicos es muy amplio y variado y podrán intervenir de forma obligatoria.
Ideas importantes
 Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
 En lo sucesivo la auditoría externa se denominará sólo “auditoría”.
 La auditoría externa debe garantizar a los diferentes usuarios, que los estados financieros no contienen errores u omisiones importantes.
Preguntas
1. ¿Cuál es el objeto de la ley? R/ regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
2. ¿Qué es la contaduría pública? R/ Una profesión especializada de la Contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
3. ¿Qué es la auditoría externa? R/ Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo
4. ¿Quiénes pueden ejercer la contaduría pública? R/ Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados.
5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para personas naturales para ser autorizados Como contador público? R/ Ser de nacionalidad Salvadoreña; Ser de honradez notoria y competencia suficiente; No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos; Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano; y Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley.
Mapas Conceptuales
Referencia
Ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública

Unknown dijo...

FECHA: 22/10/2015 EQUIPO: 5 DGarcia.pera2015
ASISTENCIA: DANIELA ANTONIA GARCIA DE HERNANDEZ
LECTURA: Código de Comercio
I-PARRAFO / IDEA / ASPECTOS.
El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente Organizada los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos, los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares, De los estados unidos de américa, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
II-PREGUNTAS QUE RESULTAN DE LA CUESTION SELECCIONADA COMO IMPORTANTE:
si el comerciante no la llevare por sí mismo, se presumirá otorgado el nombramiento por quien la lleve o por ley. Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, suspensión de pagos o quiebra, por disposición de la ley o por voluntad del comerciante.
III- MAPA CONCEPTUAL DE LA LECTURA
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IV. PREGUNTAS
1.El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables.
2.Los comerciantes deben asentar las operaciones: deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
3.Que comprenden los registros de los estados financieros: Resumen de los inventarios relativos a cada balance, Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance. El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance. El estado de la composición del Patrimonio.
4.Se asentará, como primera partida, en el Diario el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
5.Como se elabora el balance se elaborará conforme los principios contables autorizad os por el mencionad o consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
REFERENCIAS. CODIGO DE COMERCIO 435 al 455

Unknown dijo...

FECHA: 21/10/2015 EQUIPO: 5 DGarcia.pera2015
ASISTENCIA: DANIELA ANTONIA GARCIA DE HERNANDEZ
LECTURA: Código Penal
I-PARRAFO / IDEA / ASPECTOS.
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable. El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
II-PREGUNTAS QUE RESULTAN DE LA CUESTION SELECCIONADA COMO IMPORTANTE:
cuando el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis año
III- MAPA CONCEPTUAL DE LA LECTURA
IV. PREGUNTAS
1.El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes: Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco; Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro.
2.Las usurpación de aguas será sancionad o con prisión de uno a tres años cuando: el que desviare a su favor aguas públicas o privad as que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho.
3.De los delitos relativos a la propiedad intelectual: violación a derecho de autor y derechos conexos, violación agravada a derecho de autor y derechos conexos, violación a medidas tecnológicas efectivas.
4.Evasión de impuestos se realiza utilizando los siguientes medios: no llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias; llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación.
5.Clases de falsificaciones de Documentos: Falsedad material, Falsedad Ideológica, Falsedad documental y gravada.
REFERENCIAS:
CODIGO PENAL 215 - 22,226 - 227C, 249-250,283-287

Unknown dijo...

FECHA: 14/10/2015 EQUIPO: 5 DGarcia.pera2015
ASISTENCIA: DANIELA ANTONIA GARCIA DE HERNANDEZ
LECTURA: Código Tributario
I-PARRAFO / IDEA / ASPECTOS.
El sujeto pasivo estará obliga do a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor. Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
II-PREGUNTAS QUE RESULTAN DE LA CUESTION SELECCIONADA COMO IMPORTANTE:
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción de las establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
III- MAPA CONCEPTUAL DE LA LECTURA
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IV. PREGUNTAS
1.Cual es Periodo del Dictamen e Informe Fiscal: El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
2.Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente, Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00); Haber obtenido un total de ingres os en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00).
3.Cuál es el plazo del nombramiento de auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado: será dentro del plazo de diez días hábiles.
4.Requisitos Generales del Dictamen E Informe Fiscal: Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y, Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
5.Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Emitir el dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares.
REFERENCIAS
CODIGO TRIBUTARIO, 129 AL 143

Unknown dijo...

FECHA: 20/10/2015 EQUIPO: 5 DGarcia.pera2015
ASISTENCIA: DANIELA ANTONIA GARCIA DE HERNANDEZ
LECTURA: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVO
I-PARRAFO / IDEA / ASPECTOS.
Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria a descrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
II-PREGUNTAS QUE RESULTAN DE LA CUESTION SELECCIONADA COMO IMPORTANTE:
Con la Colaboración de las entidades mencionadas, la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional.
III- MAPA CONCEPTUAL DE LA LECTURA
IV. PREGUNTAS
1.El objetivo de la ley contra el lavado de dinero y de activos: prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
2.Se consideran sujetos obligados por la ley contra el lavado de dinero y de activos: toda sociedad , empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerad o financiero supervisado y regulad o por la superintendencia del sistema financiero. proveedores de servicios societarios y fideicomisos; organizaciones no gubernamentales;
3.Otros delitos generadores de lavado de dinero y de activos: Comercio de personas, Administración, fraudulenta, Hurto y Robo de vehículos. Secuestro, Extorsión, Enriquecimiento ilícito, Negociaciones ilícitas.
4.Cuáles son las excepciones al secreto bancario y medidas cautelares: la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos.
5.Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento del Jurado: incurrirán en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados, sus representantes legales y empleados.

Unknown dijo...

FECHA: 23/10/2015 EQUIPO: 5 DGarcia.pera2015
ASISTENCIA: DANIELA ANTONIA GARCIA DE HERNANDEZ
LECTURA: LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA
I-PARRAFO / IDEA / ASPECTOS.
Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas especializadas, los auditores también deberán cumplir los requisitos que establezcan otras Leyes y ser inscritos en los registros correspondientes La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo" Este expediente no será público; se consultará por el Consejo cuando se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial. Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados.

II-PREGUNTAS QUE RESULTAN DE LA CUESTION SELECCIONADA COMO IMPORTANTE:
La solicitud de inscripción se presentará en la sede del Consejo. Este deberá resolver dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles de admitida la solicitud. Los Contadores Públicos deberán tener un sello en forma circular, que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador Público"; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras “Contadores Públicos", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador". En ambos casos, deberá aparecer al centro el número de inscripción.
III- MAPA CONCEPTUAL DE LA LECTURA
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IV. PREGUNTAS
1.Objetivo de la ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría: regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
2.Que es Contaduría Pública: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
3.Que es Auditoria Externa: es una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal.
4.Requisitos para ser autorizado como Contador Público en caso de personas naturales: Ser de nacionalidad salvadoreña, Ser de honradez notoria y competencia suficiente, No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos, Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano.
5.Requisitos para ser autorizado como Contador Público en caso de Personas Jurídicos: Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas, Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas.

Unknown dijo...

Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: SMENDEZPERA2015
Lectura:CODIGO DE TRIBUTARIO
Artículo 1.- El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Este Código se aplicará a las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales.
Principios Generales aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria
NORMAS TRIBUTARIAS
Fuentes del ordenamiento tributario
Artículo 5.- Constituyen fuentes del ordenamiento tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley;
c) Los reglamentos de aplicación que dicte el órgano ejecutivo; y,
d) La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias.
Artículo 6.- Se requiere la emisión de una ley para:
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa o alícuota, límite máximo o mínimo de la misma, tipo impositivo;
b) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal;
c) Fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y prórrogas de pago y garantías para los créditos tributarios;
d) Regular los modos de extinción de la obligación tributaria;
e) Modificar las normas relativas a la caducidad del derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso y la de los derechos del fisco para determinar impuestos e imponer multas, así como las normas relativas a la prescripción del derecho del fisco para exigir el pago de los impuestos, intereses recargos y multas;

TÉRMINOS Y PLAZOS
Contabilización de términos y plazos.
Artículo 10.- Los términos y plazos establecidos en el presente Código son perentorios. Los plazos que establezcan los procedimientos que vencieron en día inhábil o de asueto se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sujeto activo
Artículo 19.- Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo
Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
Medios de pago
Artículo 70.- El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:
a) En dinero efectivo;
b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;
c) Mediante cheque certificado; y,
d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este Código.
Período del dictamen e informe fiscal
Artículo 130.- El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor
Ideas importantes
•Las multas independientes que se impongan por medio de resolución deberán pagarse en el plazo de treinta días.
•La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar.
•Los créditos tributarios podrán satisfacerse sobre todos los bienes del deudor o responsable solidario y tendrán carácter de crédito preferente en cuanto concurra con otros acreedores.

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Reporte de Lectura
Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: SMENDEZPERA2015
Lectura:CODIGO DE TRIBUTARIO
Artículo 1.- El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Este Código se aplicará a las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales.
Principios Generales aplicables a las actuaciones de la Administración Tributaria
NORMAS TRIBUTARIAS
Fuentes del ordenamiento tributario
Artículo 5.- Constituyen fuentes del ordenamiento tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley;
c) Los reglamentos de aplicación que dicte el órgano ejecutivo; y,
d) La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias.
Artículo 6.- Se requiere la emisión de una ley para:
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la obligación tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, la base imponible, la tasa o alícuota, límite máximo o mínimo de la misma, tipo impositivo;
b) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal;
c) Fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y prórrogas de pago y garantías para los créditos tributarios;
d) Regular los modos de extinción de la obligación tributaria;
e) Modificar las normas relativas a la caducidad del derecho del contribuyente para solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso y la de los derechos del fisco para determinar impuestos e imponer multas, así como las normas relativas a la prescripción del derecho del fisco para exigir el pago de los impuestos, intereses recargos y multas;

TÉRMINOS Y PLAZOS
Contabilización de términos y plazos.
Artículo 10.- Los términos y plazos establecidos en el presente Código son perentorios. Los plazos que establezcan los procedimientos que vencieron en día inhábil o de asueto se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sujeto activo
Artículo 19.- Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo
Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
Medios de pago
Artículo 70.- El pago deberá efectuarse por los medios siguientes:
a) En dinero efectivo;
b) Con títulos específicamente autorizados para tal efecto;
c) Mediante cheque certificado; y,
d) Por acreditamiento de retenciones de impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este Código.
Período del dictamen e informe fiscal
Artículo 130.- El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor
Ideas importantes
•Las multas independientes que se impongan por medio de resolución deberán pagarse en el plazo de treinta días.
•La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar.
•Los créditos tributarios podrán satisfacerse sobre todos los bienes del deudor o responsable solidario y tendrán carácter de crédito preferente en cuanto concurra con otros acreedores.

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Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: SMENDEZPERA2015
Lectura:CODIGO DE COMERCIO
Art. 1.- LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LAS COSAS MERCANTILES SE REGIRÁNPOR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO Y EN LAS DEMÁS LEYES MERCANTILES, ENSU DEFECTO, POR LOS RESPECTIVOS USOS Y COSTUMBRES, Y A FALTA DE ÉSTOS, POR LAS NORMASDEL CÓDIGO CIVIL. (4)
Art. 5.- Son casas mercantiles:

Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.

Los distintivos mercantiles y las patentes.

Los títulos valores.
Art. 7.- Son capaces para ejercer el comercio:

Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.

Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad.

Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización de sus representantes legalespara comerciar, la cual deberá constar en escritura pública.

Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización judicial.
CONTABILIDAD
Art. 435.- EL COMERCIANTE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD DEBIDAMENTEORGANIZADA DE ACUERDO CON ALGUNO DE LOS SISTEMAS GENERALMENTE ACEPTADOS EN MATERIADE CONTABILIDAD Y APROBADOS POR QUIENES EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE AUDITORÍA.
SIN EMBARGO, LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES CUYO ACTIVO EN GIRO SEA IGUAL OSUPERIOR A DOCE MIL DÓLARES Y LOS COMERCIANTES SOCIALES EN GENERAL, ESTÁN OBLIGADOSA LLEVAR SU CONTABILIDAD POR MEDIO DE CONTADORES, DE EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS,BACHILLERES DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN O TENEDORES DE LIBROS, CON TÍTULOSRECONOCIDOS POR EL ESTADO.
LAS HOJAS DE CADA LIBRO DEBERÁN SER NUMERADAS Y SELLADAS POR EL CONTADOR PÚBLICOAUTORIZADO, DEBIENDO PONER EN LA PRIMERA DE ELLAS UNA RAZÓN FIRMADA Y SELLADA, EN LAQUE SE EXPRESE EL NOMBRE DEL COMERCIANTE QUE LAS UTILIZARÁ.
EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIODE EMPRESAS, DEBERÁN ESTAR CERTIFICADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DEBIENDODEPOSITARSE EN EL REGISTRO DE COMERCIO PARA QUE SURTAN EFECTOS FRENTE A TERCEROS. SINSU DEPÓSITO, NO HARÁN FE. EL BALANCE, LOS ESTADOS DE RESULTADO Y DE CAMBIO EN ELPATRIMONIO, SERÁN ACOMPAÑADOS DEL DICTAMEN DEL AUDITOR Y SUS ANEXOS, PARA EFECTOS DEINFORMACIÓN SOBRE LA CONSISTENCIA DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS.(16) (20)
Art. 452.- LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES CUYO ACTIVO EN GIRO SEA INFERIOR A LOSDOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LLEVARÁN UN LIBRO ENCUADERNADO PARAASENTAR SEPARADAMENTE LOS GASTOS, COMPRAS Y VENTAS, AL CONTADO Y AL CRÉDITO. (16) (20)

Ideas importantes
•La fuerza probatoria de la contabilidad, su exhibición y reconocimiento judiciales, asícomo los efectos de la falta de algunos de los requisitos exigidos en este Capítulo.
•LOS COMERCIANTES Y SUS HEREDEROS O SUCESORES CONSERVARÁN LOS REGISTROSDE SU GIRO EN GENERAL POR DIEZ AÑOS Y HASTA CINCO AÑOS DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN DETODOS SUS NEGOCIOS MERCANTILES.
•Art. 455.- LOS COMERCIANTES PODRÁN HACER USO DE MICROFILM, DE DISCOS ÓPTICOS ODE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PERMITA ARCHIVAR DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, CON EL OBJETODE GUARDAR DE UNA MANERA MÁS EFICIENTE LOS REGISTROS, DOCUMENTOS E INFORMES QUE LECORRESPONDAN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS POR LO MENOS VEINTICUATRO MESES DESDE LA FECHADE SU EMISIÓN.


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Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: SMENDEZPERA2015
Lectura:CODIGO PENAL
ESTAFA
Art. 215.- EL QUE OBTUVIERE PARA SÍ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO EN
PERJUICIO AJENO, MEDIANTE ARDID O CUALQUIER OTRO MEDIO DE ENGAÑAR O SORPRENDER
LA BUENA FE, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS SI LA DEFRAUDACIÓN
FUERE MAYOR DE DOSCIENTOS COLONES. (7)
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad
o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que
por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.
ESTAFA AGRAVADA
Art. 216.- El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los
casos siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados
a la construcción de viviendas;
2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se
realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose
el autor de su credibilidad empresarial o profesional;
3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma
en blanco;
4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido
de un seguro; y,
APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS
Art. 217.- El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título
que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la
entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de
dos a cuatro años.
USURPACIONES DE INMUEBLES
Art. 219.- El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia,
amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un
inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere
invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
EVASION DE IMPUESTOS (22)
Art. 249-A.- EL QUE OMITIERE DECLARAR HECHOS GENERADORES, O DECLARARE
COSTOS, GASTOS, COMPRAS O CRÉDITOS FISCALES INEXISTENTES, CON EL PROPÓSITO DE
EVADIR IMPUESTOS, UTILIZANDO CUALQUIERA DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
1) NO LLEVANDO LIBROS O REGISTROS CONTABLES, ESPECIALES, AUXILIARES
O LEGALES QUE EXIGEN LAS LEYES TRIBUTARIAS;
2) LLEVANDO DOBLE O MÚLTIPLE CONTABILIDAD O DOBLE O MÚLTIPLE
FACTURACIÓN;
REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS
(22)
Art. 250-A.- EL QUE OBTUVIERE PARA SÍ O PARA OTRO EN PERJUICIO DEL FISCO, UN
PROVECHO ECONÓMICO AL QUE NO TIENE DERECHO O LO OBTUVIERE EN EXCESO AL QUE
LE CORRESPONDIERE POR MEDIO DE DEVOLUCIONES, REINTEGROS, COMPENSACIONES O
ACREDITAMIENTOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CUATRO
A SEIS AÑOS, SI LA DEFRAUDACIÓN EXCEDIERE DE VEINTICINCO MIL COLONES.

IDEAS IMPORTANTES
•El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
•El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar.
•si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo.
LINK DE MAPA CONCEPTUAL
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Fecha: 23 de Octubre 2015 Equipo: 05
Usuario: SMENDEZPERA2015
Lectura: Ley Contra el Lavado de Dinero
CAPITULO I
0BJETO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de
lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS (3)
Art. 2.- LA PRESENTE LEY SERÁ APLICABLE A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA AUN
CUANDO ESTA ÚLTIMA NO SE ENCUENTRE CONSTITUIDA LEGALMENTE; QUIENES DEBERÁN PRESENTAR
LA INFORMACIÓN QUE LES REQUIERA LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PERMITA DEMOSTRAR EL
ORIGEN LÍCITO DE CUALQUIER TRANSACCIÓN QUE REALICEN. (2)(3)
UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA
Art. 3.- Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina
primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá
abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4.- EL QUE DEPOSITARE, RETIRARE, CONVIRTIERE O TRANSFIRIERE FONDOS, BIENES O
DERECHOS RELACIONADOS QUE PROCEDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES DELICTIVAS,
PARA OCULTAR O ENCUBRIR SU ORIGEN ILÍCITO, O AYUDAR A ELUDIR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DE SUS ACTOS A QUIEN HAYA PARTICIPADO EN LA COMISIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES DELICTIVAS,
DENTRO O FUERA DEL PAÍS, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CINCO A QUINCE AÑOS Y MULTA DE
CINCUENTA A DOS MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA EL COMERCIO,
INDUSTRIA Y SERVICIOS AL MOMENTO QUE SE DICTA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL DE ESTA LEY
Art. 9.- LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN INFORMAR A LA UIF, POR ESCRITO O CUALQUIER
MEDIO ELECTRÓNICO Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CUALQUIER OPERACIÓN O
TRANSACCIÓN DE EFECTIVO, FUERE INDIVIDUAL O MÚLTIPLE, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE
CONSIDERE SOSPECHOSA O NO, REALIZADA POR CADA USUARIO O CLIENTE QUE EN UN MISMO DÍA
O EN EL TÉRMINO DE UN MES EXCEDA LOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA. EL PLAZO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN
SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE REALIZADA LA OPERACIÓN O TRANSACCIÓN. IGUAL
RESPONSABILIDAD TENDRÁN SI SE TRATA DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE SE EFECTÚEN POR
CUALQUIER OTRO MEDIO, SI ESTA FUERE SUPERIOR A VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA.

IDAEAS IMPORTANTES
•LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DEBERÁN SER REMITIDOS A LAUNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES
•LOS SUJETOS OBLIGADOS, ESPECIALMENTE LOS ENUMERADOS EN EL ART. 2 DE ESTA LEY, DEBERÁN ESTABLECER UNA POLÍTICA INTERNA DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE SUS USUARIOS O CLIENTES.
•ARCHIVAR Y CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DE CADA OPERACIÓN.