jueves, 22 de octubre de 2015

EQUIPO 7 LEGISLACIÓN APLICADA

EQUIPO 7 LEGISLACIÓN APLICADA Semana 9

47 comentarios:

Unknown dijo...

Código penal

Resumen
Defraudaciones y usurpaciones
No se puede tener provecho propio y perjudicar a otros con la intención de engaño o sorpresa serán sancionadas con prisión de dos a cinco años y en algunos casos serán sancionados de cinco a ocho años. La administración fraudulenta se considera como perjudicar intencionalmente la administración total de una entidad y de igual forma será sancionado con tres o cinco años de presión.

Las usurpaciones se cometerán de forma ilícita o por medio de engaños, amenazas u otras similares para despojar de derechos pertenecientes de otro que será sancionado con fijación de juez de uno a tres años y si se apropiara de todo o de una parte ajena del dueño que ha traicionado será con prisión de seis meses a dos años.

Delitos relativos a propiedad intelectual
Serán sancionados de dos a cuatro años los que violaren el derecho de autor y derechos similares a las propiedades intelectuales de titulares de dicha propiedad ya sea con engaños o plagio, entre otras como la importación, exportación o almacenamiento u operaciones que alteren la infracción.
También se sancionaran con el mismo castigo los que con fines de lograr ventaja comercial o ganancia financiera privada tecnológicas evadieran las medidas de control de la propiedad, fabricaran o circularan cualquier equivalente a la misma así como la violación al derecho sobre señales de satélites.

Delitos relativos a la hacienda publica
Los delitos que a continuación se sancionan serán separados de los delitos contra la fe pública; defraudación fiscal:
- Evasión de impuestos, apropiación indebida de retenciones o percepciones
- Reintegros y similares indebidos
- Falsificación y conspiración para cometer cualquier delito

La utilización de algunos medios como no llevar libros o registros contables, doble contabilidad, declaración de información falsa u ocultar documentos, entre otros puede considerarse como evasión de impuestos por omitir las declaraciones de hechos generadores y serán sancionados con prisión de cuatro a seis años

Falsificación de documentos
Se considera falsedad material el que hace un documento público o autentico, total o parcialmente falso o altera la verdadera y este será sancionado de tres a seis años de prisión. Y la falsedad ideológica se considera con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si en lo dicho anteriormente fuera un profesional que ejerciera exactamente su función se aumenta la pena de cárcel hasta una tercera parte del máximo.

El uso falso de documento de identidad será con prisión de seis meses a un año así como la tenencia y uso indebido de traje o uniforma de las entidades como la policía nacional civil y será sancionado con cincuenta cien días de multa.

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Ideas principales
- La administración fraudulenta se considera como perjudicar intencionalmente la administración total de una entidad
- Las usurpaciones se cometerán de forma ilícita o por medio de engaños, amenazas u otras similares para despojar de derechos pertenecientes de otro.
- Serán sancionados de dos a cuatro años los que violaren el derecho de autor y derechos similares a las propiedades intelectuales
- La utilización de algunos medios como no llevar libros o registros contables, doble contabilidad, declaración de información falsa u ocultar documentos, entre otros puede considerarse como evasión de impuestos
- Se considera falsedad material el que hace un documento público o autentico, total o parcialmente falso o altera la verdadera

5 preguntas contestadas
1. ¿Qué es la administración fraudulenta? se considera como perjudicar intencionalmente la administración total de una entidad y de igual forma será sancionado con tres o cinco años de presión.
2. ¿Qué es la usurpación según código penal? se cometerán de forma ilícita o por medio de engaños, amenazas u otras similares para despojar de derechos pertenecientes de otro que será sancionado de acuerdo a un juez
3. Mencione 2 delitos que se consideran fraudulencia fiscal: evasión fiscal y falsificación de documentos.
4. Mencione algunos medios para omitir declaraciones de hecho generador: no llevar libros o registros contables, doble contabilidad, declaración de información falsa u ocultar documentos, entre otros.
5. ¿Qué es falsedad ideológica? se considera con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar.

Referencias
Código Penal, art.215 A 220
Art.226 A 227C
Art.249 A 250A
Art.283 A 287

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Ley reguladora del ejercicio de la contaduría

Resumen
Contadores públicos y funciones de auditoria
Tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
Existen precisiones que determinan los que pueden ejercer la contaduría pública así como las especificaciones de los requisitos para ser autorizados como tal.

Las funciones de auditoria externa serán practicadas por un profesional de contaduría pública de personas naturales o jurídicas, autorizado por el Consejo de Vigilancia y que deberá cumplir requisitos de otras leyes según corresponda.
Los profesionales deberán de llevar un registro de sus actividades conocido como expediente que no sea público, solamente consultado por el Consejo para efectos investigativos o de denuncia. Se otorgara una credencial y un sello donde se certifique su identificación profesional de lo contrario de considerar como ejercicio ilegal.

Los contadores publican tendrán derecho a intervenir en forma obligatoria para ciertos casos específicos como por ejemplo: autorizar las descripciones de los Sistemas Contables, catálogos de cuentas, realizar dictámenes basados en normas o sobre cumplimiento de las obligaciones de obligaciones de otros profesionales; certificar valuos, rendición de cuentas, etc. Así mismo también están obligados a someterse a ciertas prohibiciones como: emitir o alterar información de estados financieros, informes, u otros asuntos que perjudiquen la veracidad de la información.

Los honorarios serán devengados serán pactados libremente entre ambas partes participantes. Los expedientes de trabajo, en los cuales estén fundamentados los dictámenes e informes deberán conservarse al menos durante cinco años.

Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y auditoria
El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía con un presupuesto anual presentado a dicho Ministerio cumpliendo con lo dispuesto a la ley. Tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión. Para ser miembro del consejo deberá cumplir con requisitos específicos por ley y estará integrado por:
- Director nombrado por el ME y MH
- Director nombrado por la ANEP
- Dos directores nombrados por AGC

Los directores tendrán un impedimento de ejercer su función si no cumplen las disposiciones de la ley así como la sustitución del mismo que será nombrado por el mismo director que falte durando 15 días hábiles y si excediera estos días, el Ministerio de Economía nombrara el nuevo director con un plazo de 10 días hábiles. El consejo y sus miembros tendrán la potestad de realizar ciertas atribuciones determinadas por la ley, así mismo se tomara en cuenta el razonamiento de los votos y serán determinados en acta, firmadas por cada sesión con los respectivos miembros.

Las infracciones serán el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y serán sancionadas dependiendo de la amonestación verbal, escrita, las multas, suspensiones temporales, entre otras; serán aplicables las denuncias sobre las infracciones que estos profesionales cometan.

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Ideas principales
- La presente Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad que requiere la ley, observar los requisitos del mismo.
- Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.
- Otorgada la inscripción se entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo para que le sirva de credencial.
- Se considera que ejercen ilegalmente la profesión, las personas que realicen funciones reservadas exclusivamente al contador público, sin tener la autorización que establece esta Ley para el ejercicio profesional.
- El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía.


5 preguntas contestadas
1. ¿Qué es contaduría pública? Es una profesión especializada en la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
2. ¿Qué es auditoria externa? Es una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por ley deben llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable.
3. Mencione algunas atribuciones del contador público:
- Autorizar descripciones de los sistemas contables, catálogos de cuentas, etc.
- Legalizar los requisitos o libros que deben llevar los comerciantes
- Certificar balances contables, rendición de cuentas, entre otros.
4. ¿Cuál es la naturaleza del Consejo? es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía.
5. ¿Quién aplica las sanciones? El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas, que incumplan las disposiciones legales, así como las resoluciones emitidas válidamente por el mismo.

Referencia:
Ley reguladora de la Contaduría Publica

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Código de comercio

Resumen
El comerciante está obligado a llevar contabilidad junto con sus documentos que auxilien la información presentada en hojas separadas y efectuadas en el diario en forma resumida sobre las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. Los comerciales individuales con activo inferior a los $12,000.00 llevaran contabilidad por sí mismo o por personas de su nombramiento y si este saldo resulta superior serán obligados a llevar contabilidad por medio de contadores certificados.

El comerciante debe establecer el cierre de cada ejercicio fiscal con su Estado de situación financiera y su Estado de Pérdidas y Ganancias con los respectivos requisitos mínimos que el presente código exige expresándose con veracidad y con exactitud de las finalidades del mismo negocio de acuerdo a los criterios que el Contador Público o el Auditor estimen.

Las partidas serán anotadas de forma cronológica así como el libro mayor y la información de las operaciones principales de la entidad así como las cuentas de activo, pasivo y capital asi como la constitución de una provisión o reserva para proveer el cumplimiento de las obligaciones.

El negocio que no esté dispuesto a colaborar con la presentación de su contabilidad se suspenderá la matrícula de comercio hasta que la inspección verifique su información así como el incumplimiento de la misma se sancionara y se exigirá la corrección de la misma.
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan

Ideas principales
- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada.
- Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos
- Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa
- Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades
- La negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa será penada con la suspensión de matrícula de comercio.


5 preguntas contestadas
1. ¿Cuáles son los registros contables que deben llevar los comerciantes? Estados financieros, Diario y Mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
2. ¿Quiénes podrán llevar contabilidad por sí mismo o por su nombramiento? Los comerciantes individuales con activo inferior a los $12,000.00.
3. ¿Qué debe contener los registros de los estados financieros? Balance general ordinario, extraordinario, resumen de inventarios y de cuentas propiamente del balance, estado de resultado, estado de la composición de patrimonio, etc.
4. ¿Qué debe asentarse en la primera partida de un negocio? Debe mostrarse sus principales operaciones, anotando las cuentas de activo, pasivo y capital.
5. ¿Qué pueden utilizar los comerciantes para archivar su información? Pueden usar microfilm, discos ópticos o cualquier otro medio.

Referencia
Código de comercio art.435 al 455

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Código tributario
Obligación de llevar contabilidad formal, registros inventarios y utilizar métodos de valuación

Resumen
La contabilidad formal se considera un ajuste de todos sus métodos para llevar libros autorizados legalmente de forma apropiada y adecuada al negocio que aplique. Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos por medio de contadores o bachilleres en relación a la misma profesión reconocidos por el Estado como tal a menos que cesen definitivamente la realización de su negocio por venta, liquidación, permuta, disolución u otra causa.
Los libros serán registrados con asientos de orden cronológico en forma manual o mediante sistemas mecanizados, en idioma castellano y expresados en dólares de los estados unidos de américa con permiso de retraso de dos meses para efectos tributarios; no se podrán hacer cambios a los asientos ya autorizados, solamente se podrán ajustar con periodos determinados si su contabilidad es respaldada por normas internacionales de contabilidad.

Están excluidos los que son personas naturales cuyos ingresos provengan de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar o como empleados de dependencia laboral. Con disposiciones específicas para registros especiales:
- Comerciales no obligados a llevar contabilidad formal: registraran detalle de compras, gastos y ventas, contado y crédito, cobros y pagos y harán el final de cada ejercicio.
- Importadores: registros de costos y retaceos
- Inversionistas: compraventa de acciones, bonos y otros valores que llevaran por separado.
- Representantes de casas extranjeras: llevara registros y componer detalles del mismo.
- Agentes aduaneros: registros pormenorizados de los servicios que presten a sus clientes.
- Industriales: registros detallados de costos de materia prima, elaborados y en proceso.

Los contribuyentes inscritos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicio deberán llevar libros de compras y ventas relativos al control del referido impuesto. Los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Las anotaciones que resulten de compras de todo tipo.
- Anotar los comprobantes de crédito fiscal
- Anotar las operaciones de consumidor final, las facturas o documentos equivalentes.
- Los libros o registros del impuesto
- Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u oficina.
Los sujetos pasivos deben llevar un control de inventario practicando el detalle mínimo siguiente:
- Encabezado: título del registro, nombre de contribuyente, NIT y NRC
- Correlativo de la operación
- Fecha y numero de comprobante de crédito fiscal
- Nombre o razón social y nacionalidad del proveedor
- Número de unidades que ingresen y salen junto con su saldo en unidades, etc.
Métodos de valuación de inventarios:
- Costo según última compra
- Costo promedio por alegación directa
- Costo promedio
- Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
- Para los frutos y productos agrícolas
- El ganado de cría con costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo.
Las obligaciones del contador para efectos tributario:
- Cumplir los requisitos técnicos y leyes tributarias
- Acreditar el número del contador autorizado
- Firmar los estados financieros del sujeto pasivo
- Firmar la hoja de los libros de IVA
- Los que estén autorizados por el Consejo deberán informar trimestralmente a la administración financiera sobre las autorizaciones que hayan hecho de sistemas contables, libros legales, etc.

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Ideas principales:

- La contabilidad formal se considera un ajuste de todos sus métodos para llevar libros autorizados legalmente de forma apropiada y adecuada al negocio que aplique.
- Los libros serán registrados con asientos de orden cronológico en forma manual o mediante sistemas mecanizados
- Están excluidos los que son personas naturales cuyos ingresos provengan de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar o como empleados de dependencia laboral.
- Los contribuyentes inscritos del impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicio deberán llevar libros de compras y ventas relativos al control del referido impuesto.
- Los sujetos pasivos deben llevar un control de inventario con los métodos de valuación autorizados
- Los contadores públicos deberán cumplir obligaciones para efectos tributarios.

5 preguntas contestadas
1. ¿Qué es la contabilidad formal? se considera un ajuste de todos sus métodos para llevar libros autorizados legalmente de forma apropiada y adecuada al negocio que aplique.
2. ¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad formal? los sujetos pasivos por medio de contadores o bachilleres en relación a la misma profesión reconocidos por el Estado como tal.
3. ¿Cómo deberán ser registrados los libros? serán registrados con asientos de orden cronológico en forma manual o mediante sistemas mecanizados, en idioma castellano y expresados en dólares de los estados unidos de américa.
4. ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes inscritos en el impuesto de IVA?
- Las anotaciones que resulten de compras de todo tipo.
- Anotar los comprobantes de crédito fiscal
- Anotar las operaciones de consumidor final, las facturas o documentos equivalentes.
- Los libros o registros del impuesto
- Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u oficina.
5. Mencione tres métodos de valuación de inventario:
- Costo promedio
- Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
- El ganado de cría con costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo.

Referencia
Código tributario, art. 139 – 149 literal C

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Ley contra el lavado de dinero y de activos

Resumen
Será aplicable a la persona natural o jurídica para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos.

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) es creada por la Fiscalía General de la Republica como oficina para el delito de lavado de dinero como depositar, retirar, convertir o transferir fondos, bienes o derechos que de manera ilícita tropiezan las administraciones jurídicas que dentro o fuera del país será sancionado con prisión de 5 a 15 años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes.
Alguno de los casos especiales que se aplicaran de 8 a 12 años cárcel son
- Ocultar o disfrazar en cualquier forma propiedades, bienes o derechos.
- Adquirir, poseer y utilizar fondos sabiendo que derivan de actividades delicticias.
- Comercio de personas
- Hurto y robo, secuestro, extorción
- Delitos por encubrimiento
- Entre otros.

Los sujetos obligados deberán informar a la UIF por escrito o por medio electrónico cualquier operación o transacción de efectivo que se considere sospechoso o no, así como los pagos que realicen en concepto de indemnización de los riesgos y esta Unidad tendrá el derecho de inspeccionar, analizar o auditar los sujetos obligados con el propósito de verificar el debido cumplimiento que esclarece la ley.
Los sujetos obligados deberán además cumplir con lo siguiente:
- Identificar fechas y diligencias a todos los usuarios
- Archivar y conservar documentación por un plazo de cinco años
- Capacitar al personal sobre el contenido de esta ley
- Establecer mecanismos de auditoria interna

Los usuarios no deben mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres incorrectos o ficticios y deberán establecer una oficialía de cumplimiento que debe ser nombrado por junta directiva y que cumpla los requisitos que impone la ley, quienes gozaran de independencia y tomaran decisiones competentes de acuerdo a sus funciones.

Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el
Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

La superintendencia del sistema financiero en coordinación con la Fiscalía general de la república y demás organismos vinculados a actividades Financieras, deberán realizar anualmente campañas de concientización para la prevención del delito de lavado de dinero y de activos a nivel nacional. Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimientos contenidos en los Códigos
Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales en lo que no contraríe su texto así como todas las infracciones dispuestas por las mismas.

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Mapa conceptual: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=175947119415518&set=p.175947119415518&type=3&theater

Ideas principales
- La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
- El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio
- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años
- Los sujetos obligados deberán informar a la UIF por escrito o por correo electrónico cualquier operación o transacción en efectivo independientemente se considere sospechosa o no.
- Los sujetos obligados deben establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial nombrado por la junta directiva u órgano competente.
- Toda la información que se obtenga en la investigación del delito del lavado de dinero y de activos será confidencial, salvo que sea requerida conforme a la Ley, en la investigación de otro delito.

5 preguntas contestadas
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Lavado de Dinero y Activos? El objeto es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero así como su encubrimiento.
2. ¿Quiénes son los sujetos obligados por dicha ley? Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, micro empresas, caja de créditos, casinos y cajas de juegos, comerciantes de metales y piedras preciosas, etc.
3. ¿Qué se entiende por lavado de dinero y activos? A cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
4. Mencione algunas obligaciones de los sujetos que deben cumplir con la ley:
- Identificar fechas y diligencias a todos los usuarios
- Archivar y conservar documentación por un plazo de cinco años
- Capacitar al personal sobre el contenido de esta ley
- Establecer mecanismos de auditoria interna
5. ¿Quiénes son los que pertenecen a la colaboración interinstitucional? Son los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización

Hecho por: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

CÓDIGO DE COMERCIO
RESUMEN
El Código de comercio se encuentra diseñado primeramente por todo lo que se relaciona a los comerciantes y de los asuntos del comercio. Se entiende por comerciante a las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales así también las sociedades, que se llaman comerciantes sociales. Además se entiende por actos de comercio los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas, y los actos que recaigan sobre cosas mercantiles y todos los análogos a estos; son cosas mercantiles las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales, los distintivos mercantiles y las patentes y los títulos valores. Este código señala que para clasificarse como comerciante individual es que debe tener la capacidad, la competencia y habilidad para ejercer el comercio y también para desempeñar cualquier cargo en sociedades mercantiles. También clasifica al comerciante social y se define como una entidad que goza de personalidad jurídica, dentro de los límites que impone su finalidad, y se considera independiente de los socios que las integran estas se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable. Las sociedades de personas se clasifican por: las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas, las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples, las sociedades de responsabilidad limitada. Son de capital: Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones. Todas estas sociedades encontrarse legalmente deben cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos del código de comercio habiendo cumplido con los requisitos pueden ser inscritas como una sociedad de acuerdo con su naturaleza.
En segundo lugar el código de comercio establece todas las obligaciones y los contratos mercantiles a los que están sujetos todos los comerciantes ya sean individuales o sociedades, entre las obligaciones que señala en código de comercio están el de matricularse, llevar contabilidad formal, cumplir con los depósitos de anuales de las formalidades de la entidad. Para matricular una empresa este debe ser creada de carácter permanente, que la actividad economía sea licita que las personas encargadas tenga la capacidad y habilidad para llevar a cabo actividades comerciales; en cuanto a la contabilidad es requisito que para los comerciantes individuales que posean un activo inferior a los doce mil dólares pueden llevar la contabilidad por si mismos mientras que si poseen un activo mayor a ese monto están obligados a llevar contabilidad mediante contadores esto último así mismo aplica para las sociedades. La contabilidad se debe llevar en libros autorizados entre ellos esta libro de Estados financieros, libro diario, así como también se debe llevar en libros legalizados las actas que se emitan ya sea Libro de aumentos y disminuciones de capital, libros de registro de accionistas, libro actas de junta general y de junta directiva, entre otros.
En tercer lugar el código de comercio establece las cosas mercantiles, entre ellas está la empresa la cual está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios también, entre las cosas mercantiles también están los elementos que conforman a la empresa uno de ellos es el establecimiento, el nombre comercial, los distintivos comerciales, títulos valores, títulos nominativos, títulos a la orden, al portador, bonos, las letras de cambio, aceptación, aval, pago, intervención, el protesto, acciones y derechos, pagares, cheques, acciones cambiarias. Para todas estas cosas mercantiles el código de comercio las regula en cuanto su funcionamiento, uso, formalidades, etc.

Unknown dijo...

En cuarto lugar en este código se establece las obligaciones y contratos mercantiles mediante el uso de las cosas mercantiles ya que cada acto mercantil se realiza mediante un contrato lo cual constituye una obligación y estos documentos son emitidos cumpliendo con todas las disposiciones de este código
PREGUNTAS
1. ¿Mencione las cosas mercantiles definidas en el artículo 5 del código de comercio?
Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
Los distintivos mercantiles y las patentes.
Los títulos valores.
2. ¿Mencione que se define por acto de comercio según el artículo 3 de código de comercio?
Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas, los actos que recaigan sobre cosas mercantiles. Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
3. ¿De acuerdo al artículo 2 se define como comerciantes?
Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales,
Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.
Se presumirá legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad al respecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al público.
Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras, podrán ejercer el comercio en El Salvador con sujeción a las disposiciones de este Código y demás leyes de la República.
4. ¿Quiénes son personas capaces para ejercer el comercio?
Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.
Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad.
Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización de sus representantes legales para comerciar, la cual deberá constar en escritura pública.
Los mayores de dieciocho años que obtengan autorización judicial.
5. ¿Facultades de la junta general de socios?
I-Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.
II-Decretar el reparto de utilidades.
III-Nombrar y remover a los gerentes.
IV-Designar un auditor y, caso de haber lugar, elegir el Consejo de Vigilancia.
V-Fijar la remuneración de los gerentes y del auditor.
VI-Resolver sobre la cesión y división de las participaciones sociales, así como sobre la admisión de nuevos socios.
VII-Acordar, en su caso, que se exijan las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VIII-Acordar el ejercicio de las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios a los otros órganos sociales, designando en su caso, la persona que ha de seguir el juicio.
IX-Decidir la disolución de la sociedad.
X-Modificar la escritura social.
XI-Las demás que le correspondan conforme a la Ley o a la escritura social.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES
1. El código de comercio establece en cuanto a las sociedades estas se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable. En sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable.
2. Los miembros que integran las sociedades de personas responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si ésta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada. En las sociedades comanditarias simples, los socios comanditados responden en la primera de las formas indicadas en el inciso anterior, y en la segunda forma los socios comanditarios.
3. La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos".
4. La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social.
5. Las juntas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en la escritura social.
USUARIO: MGALDAMEZPERA2015

Unknown dijo...

CODIGO PENAL
RESUMEN
La primera parte del código penal establece las generalidades entre ellas están los principios los cuales son garantía en el código primeramente está el principio de legalidad el cual señala que nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, el principio de la dignidad humana señala que toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, principio de lesividad del bien jurídico no podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal, principio de responsabilidad la pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa. Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, principio de necesidad las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado, principio de aplicación general del código penal los principios fundamentales del presente Capítulo, serán aplicables siempre. Estos principios señalados anteriormente son de los más importantes en cuanto a la aplicación de la ley penal se establece el principio de territorialidad el cual establece, la ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República, principio de universalidad el cual señala que se aplicará la ley penal salvadoreña a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña. Se entiende por hecho punible al realizado en el momento de la acción o de la omisión, aun cuando sea otro el tiempo del resultado. Estos hechos punibles se dividen en delitos y faltas, los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa, dentro de las generalidades también se establecen los autores y participes
En el libro segundo se establecen lo relacionado a los delitos y las penas: del homicidio y sus formas se establecen primeramente los tipos de homicidios entre ellos están homicidio simple, homicidio agravado, homicidio piadoso, inducción ayuda al suicidio, homicidio culposo. Se establecen los delitos relativos a la vida del ser humano en formación entre ellos están el aborto consentido y propio, aborto sin consentimiento, aborto agravado, inducción o ayuda al aborto, aborto culposo, lesiones en el no nacido, lesiones culposas en el no nacido, manipulación genética, manipulación genética culposa. De los delitos relativos a la integridad personal se encuentran las lesiones, las lesiones graves, lesiones muy graves, lesiones agravadas, lesiones culposas, consentimiento atenuante y consentimiento eximente. delitos de peligro para la vida y la integridad personal en estos se encuentran disparo de armas de fuego, tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejido humano, manipulación de información, suministro indebido de bebidas alcohólicas, conducción peligrosa de vehículos automotores, divulgación de información de personas protegidas. De los delitos relativos a la libertad se encuentran: privación de libertad, secuestro. De los delitos relativos a la autonomía personal se encuentra la coacción, amenazas, agravación especial. Así también se encuentran, de los delitos relativos a la autonomía personal, delitos contra la libertad sexual, delitos relativos a la seguridad personal, delitos relativos al honor y la intimidad, de los delitos relativos a la intimidad, delitos relativos a las relaciones familiares, de los delitos relativos al estado familiar, de los

Unknown dijo...

atentados contra derechos y deberes familiares, de los delitos relativos al patrimonio, de los delitos relativos al patrimonio cultural, de los delitos relativos a la propiedad intelectual, delitos relativos al orden socioeconómico, de los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección del consumidor, de los delitos relativos a los derechos laborales y de asociación, de los delitos relativos a la hacienda pública, delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección de los recursos naturales, y al medio ambiente, delitos relativos a la seguridad colectiva, delitos relativos a la salud pública, de los delitos contra la seguridad e higiene en los centros de trabajo, salud y estudio, delitos relativos a la fe pública, delitos relativos a los derechos y garantías fundamentales de la persona, delitos relativos a la administración de justicia, de los delitos contra la autoridad de las decisiones judiciales y abuso de derecho, de los delitos cometidos por particulares, delitos relativos al sistema constitucional y la paz pública, de los delitos relativos a la paz pública, delitos relativos a la existencia, seguridad y organización del estado, delitos contra la humanidad, delitos de carácter internacional. Por cada delito señalado en el código se establece por cada falta la pena que se debe imponer al que no cumpla con la ley.

PREGUNTAS
1. ¿Mencione los principios establecidos en el código penal?
Principio de legalidad
Principio de dignidad humana
Principio de lesividad del bien jurídico
Principio de responsabilidad
Principio de Necesidad
Principio de aplicación general del código penal
Principio de territorialidad
Principio personal o de nacionalidad
Principio de universalidad
2. ¿A qué se refiere el perdón judicial?
Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años.

3. ¿Quiénes incurren en responsabilidad penal?
Incurren en responsabilidad penal por el delito cometido, los autores, los instigadores y los cómplices. Los autores pueden ser directos o pueden ser mediatos. En los delitos culposos cada uno responde de su propio hecho.

4. ¿A qué se refiere cuando se dice actores mediatos? Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento. Si la ley requiere ciertas calidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor mediato.

5. ¿Mencione las clases de penas que existen en el código?
Penas principales; y,
Penas accesorias.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES
1. Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada.
2. La pena de expulsión del territorio nacional para los extranjeros, comprende la salida forzosa inmediata del territorio nacional luego de cumplida la pena principal y la prohibición de reingresar al mismo en un máximo de cinco años siguientes, a criterio del juez.
3. Cuando en las defraudaciones el agente obtenga diversas cantidades de dinero en perjuicio de una pluralidad de sujetos indiferenciados, el hecho deberá estimarse en conjunto como un sólo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado.
4. El período de prueba a que estará sujeto quien goce del beneficio de la libertad condicional, comprenderá el lapso que le falte al beneficiario para cumplir la condena que se le hubiere impuesto.
5. El indulto es la extinción de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada dejando subsistente la responsabilidad civil.

HECHO POR: MGALDAMEZPERA2015

Unknown dijo...

CODIGO TRIBUTARIO

RESUMENES

El código tributario se encuentra dividido en seis títulos de los cuales el primero trata de las disposiciones generales, como finalidad el código tributario dispone de principios y normas jurídicas las cuales se aplican a la recaudación de tributos; entre los principios se encuentran el de justicia, igualdad, legalidad, celeridad, proporcionalidad, economía, eficacia y verdad material todos ellos van encaminados a la correcta aplicación de la ley el código menciona la definición de tributo la cual se entenderá son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, existen tres clase de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El segundo título trata delas obligaciones tributarias entre las cosas importantes es la definición de sujeto activo el cual es Estado, ente público acreedor del tributo, así mismo también se señalan las competencias de la administración tributaria, sus obligaciones y responsabilidades también se habla de los sujetos pasivos este es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable; en las disposiciones generales se señala las responsabilidades, derechos y obligaciones del contribuyente, además se señala el hecho generador y la base imponible; El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria, la base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo; también en este título se establecen las exenciones de la obligación tributaria, las disposiciones del pago, compensaciones, prescripción de la obligación.
El título tres deberes y obligaciones tributarias. Los obligados formales son los contribuyentes, responsables y demás sujetos que por disposición de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto; entre ellas están el registro ante la administración tributaria, establecer lugar para recibir notificaciones, informar mediante presentación de declaraciones tributarias, emitir documentos legales para las operaciones comerciales, emitir dictamen e informe fiscal, obligación de llevar contabilidad formal, registros, etc. Como también otros deberes formales además declarar el impuesto sobre la renta, enterar el impuesto retenido y percibido entre otras obligaciones.
El título cuatro trata de los procedimientos tributarios entre ellas están las notificaciones las cuales se realizan por cada actuación de la administración tributaria, las fiscalizaciones las cuales la administración tiene toda la facultad de realizarlas cuando estime pertinente, también se encuentran las medidas precautoria, los fedatarios y sus procedimientos, liquidación del oficio, control directo de operaciones entre otras disposiciones
El titulo cinco trata de la repetición o devolución de los impuestos, el capitulo seis de trata de la solvencia y autorización.

Unknown dijo...

PREGUNTAS CODIGO TRIBUTARIO

1. Mencione los principios establecidos en el código tributario?
Justicia;
Igualdad;
Legalidad;
Celeridad;
Proporcionalidad;
Economía;
Eficacia; y,
Verdad Material;

2. ¿Definición de tributos?
Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder de imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

3. ¿Definición de impuesto?
Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

4. ¿Definición de contribución especial?
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.

5. ¿Quiénes son los sujetos pasivos?
Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

IDEAS IMPORTANTES

1. Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

2. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos designados por este Código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención o percepción del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.

3. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.

4. La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. La base imponible expresada en moneda extranjera ha de convertirse en moneda de curso legal, aplicándose el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del impuesto.

5. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en las leyes tributarias respectivas. La Administración Tributaria podrá disponer la recepción de las mismas a través de otras entidades públicas o privadas, incluidas las Instituciones bancarias.

Unknown dijo...

LEY REGULADORA DE LA CONTADURIA PÚBLICA
RESUMEN

la presente está compuesta por cinco títulos el primero se encuentran las disposiciones en cuanto contadores públicos y de la función de auditoria, la presente ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la contaduría pública, la función de la auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan, además se muestran los requisitos para ser autorizado como contador público, las funciones de la auditoria, los requisitos para el registro de los contadores públicos además de lo que debe contener al momento de realizar el registro del contador público, por los contadores autorizados se lleva un expediente el cual será archivado por el consejo, al momento de ser autorizados por el consejo se les proporciona un sello el cual deberá contener un sello en forma circular, que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "contador público"; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras "contadores públicos", y en la parte inferior la leyenda "república de el salvador". En ambos casos, deberá aparecer al centro el número de inscripción.
El titulo dos señala las responsabilidades de los contadores públicos dentro de las cuales se encuentran las atribuciones del contador público y de las cuales se puede señalar autorización de sistemas contables, legalización de libros legales formales y contables, dictaminar sobre cumplimientos legales y formales entre otro
El titulo tres trata del consejo en general, su naturaleza, la finalidad, sus funciones, la organización, la integración, los requisitos para ser miembro del consejo, impedimento y excusa, sustitución, sesiones del consejo entre otras disposiciones el titulo cuatro trata de las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos, el titulo cinco disposiciones finales y transitorias


PREGUNTAS

1. ¿Qué se entiende por contaduría pública?
Una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.

2. ¿A qué se refiere el ejercicio ilegal?
Se considera que ejercen ilegalmente la profesión, las personas que realicen funciones reservadas exclusivamente al contador público, sin tener la autorización que establece esta Ley para el ejercicio profesional. De igual modo se considerará ilegal el ejercer la auditoría sin haber sido autorizado como contador público.

3. Mencione la naturaleza del consejo:
El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía.
El Consejo elaborará su propio presupuesto anual, el cual presentará para su consideración al Ministro de Economía quién gestionará la aprobación de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

4. Mencione la finalidad del consejo: El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales. Asimismo velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el Consejo.

5. Mencione las comisiones permitidas por el consejo:
Normas de ética profesional;
Principios de contabilidad;
Normas de auditoría;
De control de calidad;
Educación continuada.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES

1. Además del registro de los profesionales de la contaduría pública, se llevará un expediente de cada uno, en el que se archivará toda la información relativa a su ejercicio profesional.

2. Todo interesado solicitará al Consejo su autorización. En la solicitud expresará la información a que se refiere esta Ley y acompañará los documentos necesarios para probar que reúne los requisitos para ejercer la contaduría pública.

3. El Consejo una vez al año, dentro de los primeros veinte días hábiles del mismo, publicará el listado completo de los autorizados para ejercer la contaduría pública.

4. Quienes fueren autorizados para ejercer la contaduría pública, podrán celebrar contratos de corresponsalía, asociado, miembro u otros, con firmas extranjeras dedicadas a la contaduría pública o a la auditoría.

5. Los honorarios a devengar por los contadores públicos en sus actuaciones, serán libremente pactados con la parte contratante. Los contadores públicos deberán cumplir con lo convenido y observar las reglas éticas.

Unknown dijo...

LEY DE LAVADO DE DINERO



PREGUNTAS

1. ¿Mencione el objeto de la ley de lavado de dinero?
La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.

2. ¿Mencione los sujetos de aplicación de la ley de lavado de dinero?
La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun
Cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

3. ¿Mencione los sujetos obligados de la ley de lavado de dinero?
Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UFI les determinen.

4. ¿Qué se entiende por lavado de dinero?
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, Transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.

5. ¿Mencione los requisitos que debe reunir el oficial de cumplimiento?
a) certificación ratificada por parte de la fiscalía general de la república, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;
b) Ostentar cargo gerencial;
c) Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles; y,
d) contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.

IDEAS IMPORTANTES

1. Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la unidad de investigación financiera en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. dicho análisis deberá hacerse a más tardar dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables una sola vez, por igual período, previa solicitud a la UFI.
2. La UFI podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verificar el debido cumplimiento a lo anterior.
3. Para llevar el control indicado, los sujetos obligados podrán capturar en sus sistemas en forma automatizada los datos pertinentes para identificar a sus clientes y usuarios, utilizar el formulario diseñado por la unidad de investigación financiera para tal efecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
4. Los sujetos obligados deben establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial nombrado por la junta directiva u órgano competente.
5. Los integrantes de la oficialía de cumplimiento gozarán de independencia, teniendo facultad para la toma de decisiones en lo que compete a su función. No pudiendo ser despedidos, sancionados o removidos de sus cargos por cumplir con las atribuciones inherentes a los mismos.
MAPA: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=181880852150347&set=p.181880852150347&type=3&theater

HECHO POR: MGALDAMEPERA2015

Unknown dijo...

CÓDIGO DE COMERCIO.-
El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables.
Los registros deben llevarse en castellano.
Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los estados unidos de américa.
Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el estado
Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante.
Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.
Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.
El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.
El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros.

Unknown dijo...

EL REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS CONTENDRÁ:
 Los balances generales ordinarios.
 Resumen de los inventarios relativos a cada balance.
 Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance.
 El estado de pérdidas y ganancias relativo a cada balance.
 El estado de la composición del patrimonio.
 Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situación económica y financiera del comerciante.
Todo balance general debe expresarse con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera.
Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones.
El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoría, y en su defecto, por las normas internacionales de contabilidad.
Es lícito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolución se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepción de las materias primas, productos y mercancías, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluación.
Las sociedades que constituyan esta reserva no podrán disponer de ella sino en el momento de la liquidación o al vender los bienes revaluados.
En el diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena.
Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo.
La oficina que ejerce la vigilancia del estado, por medio de sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones.
La negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa que, conforme a este código u otras leyes, tenga derecho a exigirlo, será penada con la suspensión dela matrícula de comercio, hasta que la inspección se verifique.
Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles.
Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil dólares de los estados unidos de américa, llevarán un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crédito.
En dicho libro harán, al final de cada año, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificación de los valores que forman el activo y el pasivo.
Los comerciantes podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisión.
Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por notario, previa confrontación con los originales.

Unknown dijo...

IDEAS PRINCIPALES.-
 El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada.
 El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
 Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida.
 La oficina que ejerce la vigilancia del estado, por medio de sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros.

PREGUNTAS IMPORTANTES.-
1. ¿Quiénes son los que aprueban los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad?
Aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.
2. ¿Cuáles son los registros contables que debe el comerciante debe llevar?
Estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.
3. ¿Cómo deben llevarse los registros obligatorios?
En libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el contador público autorizado.
4. ¿Por quienes deberán estar certificados el balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas?
Por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros.
5. ¿Por cuánto tiempo los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros?
Por 10 años.

REFERENCIA: Código de comercio artículos del 435 al 455.

HECHO POR: MJUÁREZPERA2015

Unknown dijo...

CÓDIGO PENAL.-
DE LAS DEFRAUDACIONES ESTAFA
El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardido cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido.
ESTAFA AGRAVADA
El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;
2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;
3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,
5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.
APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS
El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
ADMINISTRACION FRAUDULENTA
El que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
DE LAS USURPACIONES USURPACIONES DE INMUEBLES
El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión de uno a tres años.
REMOCION O ALTERACION DE LINDEROS
El que para apropiarse, en todo o en parte, de un inmueble de ajena pertenencia, o para sacar provecho de él, remueva o altere sus linderos o mojones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
USURPACION DE AGUAS

 Será sancionado con prisión de uno a tres años:
a) El que desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad de aquellas a que tenga derecho; y,
b) El que de cualquier manera impidiere o estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
PERTURBACION VIOLENTA DE LA POSESION
El que con violencia sobre las personas, perturbare la pacífica posesión o tenencia legal de un inmueble, será sancionado con prisión de seis meses a un año.

Unknown dijo...

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL VIOLACION A DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
El que a escala comercial reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
VIOLACION AGRAVADA A DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1) Usurpando la condición de autor
2) Modificando sustancialmente la integridad de la obra; y,
3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de especial.
VIOLACION A MEDIDAS TECNOLOGICAS EFECTIVAS
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada:
a) Evadiere, sin autorización del titular del derecho,
b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios:
 Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva.
 Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o
 Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada.
VIOLACION AL DERECHO SOBRE SEÑALES DE SATELITE
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que:
a) Fabricare, ensamblare, modificare, importare, exportare, vendiere, arrendare o distribuyere por cualquier medio, un dispositivo o sistema tangible o intangible; o
b) Recibiere y subsiguientemente distribuyere una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PUBLICA DEFRAUDACION AL FISCO
Son delitos de defraudación al fisco los siguientes:
a) Evasión de impuestos;
b) Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias;
c) Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos;
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias.

Unknown dijo...

EVASION DE IMPUESTOS.-
El que omitiere declarar hechos generadores:-
 No llevando libros o registros contables;
 Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;
 Declarando información falsa o inexacta;
 Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;
 Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;
 No presentando tres o más declaraciones tributarias;
 Declarando, hechos o circunstancias que no han acontecido
 Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al impuesto sobre la renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.
Cuando el impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión.

APROPIACION INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS.-
El que retenga o perciba impuesto estando designado para tal efecto por virtud de la ley o por la administración tributaria, no enterándolo al fisco en el plazo legal estipulado para tal efecto. Será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS
El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del fisco, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.
El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:
 Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;
 Documentos obtenidos en forma fraudulenta;
 Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;
 Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;
 Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;
 Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.
DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
FALSEDAD MATERIAL.-
El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
El que estando autorizado por la administración tributaria para imprimir los documentos relativos al control del IVA, elaborare, facilitare, hiciere circular o pusiera a disposición cualquiera de los referidos documentos a nombre de persona no inscrita en el registro de contribuyentes de la dirección general de impuestos internos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
FALSEDAD IDEOLOGICA
El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.
El que emitiere o entregare documentos relativos al control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, haciendo constar una operación que no se realizó o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Unknown dijo...

FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, in-habilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo.
SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS
El que en todo o en parte haya suprimido, destruido u ocultado un documento público, auténtico o privado verdadero o una certificación o copia que lo sustituya legalmente, si de ello pudiere resultar perjuicio al estado, a la sociedad o a los particulares, será sancionado con prisión de uno a tres años.
USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS
El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

IDEAS PRINCIPALES.-
 El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
 de los delitos relativos a la propiedad intelectual violación a derecho de autor y derechos conexos.
 De los delitos relativos a la hacienda pública defraudación al fisco.
 Evasión de impuestos.

PREGUNTAS IMPORTANTES.-
1. Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta:
La cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido.
2. ¿Cuál es la sanción por apropiación o retención indebidas?
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años
3. Son delitos de defraudación al fisco los siguientes:
a) Evasión de impuestos;
b) Apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias;
c) Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos;
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que soportan operaciones tributarias.
4. ¿Por la apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias cual es la sanción?
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
5. ¿Cómo será sancionado el que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero?
Será sancionado con prisión de tres a seis años.

REFERENCIA: CÓDIGO PENAL: Artículos; “215 A 220”, “226 A 227 C”, “249 A 250”, “283 A 287”


HECHO POR: MJUÁREZPERA2015

Unknown dijo...

CÓDIGO TRIBUTARIO

DICTAMEN E INFORME FISCAL
Se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.
Al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, se le llamará Auditor.
PERÍODO DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR PARA DICTAMINARSE FISCALMENTE
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00);
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00);
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción.
El nombramiento de auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado, mediante formularios y bajo las especificaciones que disponga la administración tributaria, el cual deberá ser firmado por el contribuyente y el auditor nombrado.
La renuncia del auditor fiscal deberá ser informada por el contribuyente dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrida.

Unknown dijo...

REQUISITOS GENERALES DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA EL DICTAMEN
Los contribuyentes que nombren auditor, deberán suministrarle los estados financieros con sus respectivas notas, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establezca el reglamento de este código, así como toda la información, registros y demás documentos que el auditor requiera para la emisión del dictamen e informe fiscal.
El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
El auditor nombrado deberá presentar a la administración tributaria el dictamen fiscal conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el reglamento de en el caso de fusión, disolución y liquidación de sociedades el auditor deberá presentar el dictamen e informe fiscal, según cual sea la circunstancia de las que se describen a continuación se presente, en los plazos siguientes:
a) Para las sociedades que han tomado acuerdo de fusión, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo difusión.
b) Para la sociedad resultante o subsistente de la fusión, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió en el registro la escritura de fusión.
El dictamen fiscal del ejercicio siguiente al de la inscripción de la escritura, se presentara en el plazo que establece el inciso primero de este artículo.
Para el caso de sociedades subsistentes si la adopción del acuerdo de fusión y la inscripción de dicho acuerdo se realizan en el mismo ejercicio fiscal, dichas sociedades únicamente estarán obligadas a presentar un dictamen fiscal atinente a ese ejercicio.
c) Para la sociedad que ha tomado acuerdo de disolución o aquellas cuya disolución se haya decretado judicialmente, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se tomó el acuerdo de disolución o se notificó la sentencia de disolución.
d) Para la sociedad en liquidación, dentro de los dos meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió en el registro la escritura de disolución. Obligaciones del Auditor

Unknown dijo...

Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto;
b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado,
c) Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el consejo de vigilancia.
d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial;
e) Atender los requerimientos que formule la administración tributaria, suministrando dentro de los plazos que esta le señale, los datos, ampliaciones, justificaciones, explicaciones e informes relativos a los periodos o ejercicios a los que corresponde el dictamen e informe fiscal y los que se vinculen con ellos, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoría, o en su caso la presentación del dictamen e informe fiscal; y,
f) Reflejar en el dictamen y en el informe fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes.
DICTÁMENES E INFORMES FISCALES QUE CARECEN DE VALIDEZ PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias:
a) Los emitidos en contravención a lo establecido de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
b) Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él;
c) Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad;
d) Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo;
e) Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y,
f) Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República.

Unknown dijo...

REQUISITOS DEL AUDITOR
El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme, deberá cumplir con el siguiente requisito:
a) Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo.
REQUISITOS ESPECIALES PARA PERSONAS JURÍDICAS
Cuando las personas jurídicas constituidas bajo las leyes salvadoreñas dictaminen Fiscalmente deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Comercio;
b) Los auditores que designe para dictaminar y emitir el dictamen fiscal deberán cumplir con os establecido en el artículo precedente; y,
c) Poseer y acreditar el número de registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR METODOS DE VALUACION
Contabilidad Formal
Se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiada para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello.
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.
La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservación de los respectivos archivos y programas.

Unknown dijo...

REGISTROS ESPECIALES
Todos los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios.
Se establecen disposiciones específicas para determinados sujetos pasivos, relativas a la obligación de llevar registros especiales ya sea en forma manual, mecanizada o computarizada:
a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal: Al principio de cada ejercicio o período impositivo asentarán con claridad todos sus bienes, derechos y obligaciones en un libro encuadernado. ;
b) Importadores;
c) Inversionistas
d) Representantes de casas extranjeras;
e) Agentes aduaneros;
f) Industriales;
g) Profesionales liberales, artes y oficios;
h) Agricultores; e,
i) Ganaderos
REGISTROS PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrirlas cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio delo establecido en el inciso final de este artículo:
a) Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras, importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DEDOCUMENTOS .
b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o recibido, los números de series correlativos preimpresos del documento, número de la declaración de mercancías o mandamiento de ingreso, nombre del cliente o proveedor local contribuyente y su número de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la operación, valor del impuesto, y valor total.;
c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos, el rango de los números correlativos preimpresos por establecimiento, negocio, centro de facturación, o máquina registradora autorizada en el caso de tiquetes, identificación del establecimiento, negocio, centro de facturación o máquina registradora, valor de la operación incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios;
d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría
e) Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u oficina, establecimiento o en el lugar informado a la Administración Tributaria.

Unknown dijo...

INVENTARIOS
Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados.
Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables de la manufactura o elaboración, transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, accesorios, repuestos o cualesquiera otros bienes, nacionales o extranjeros, ya sean para la venta o no, está obligado a practicar inventario físico al comienzo del negocio y al final de cada ejercicio impositivo.
Del inventario físico practicado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de I.V.A. y el valor total de las unidades. Deben expresarse las referencias del libro e "costos", de "retaceos", o de "compras locales" de donde se ha tomado el precio correspondiente.
Durante los dos primeros meses de cada año, los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales, deberán presentar ante la administración tributaria formulario firmado por el contribuyente, su representante legal o apoderado y el contador,
El inventario de cierre de un ejercicio regirá para el próximo venidero para el efecto de establecerla comparación entre el monto de las existencias al principio y al final de cada ejercicio o período impositivo.
El registro de inventarios a que hace referencia el artículo anterior, deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
 Un encabezado que identifique el título del registro; nombre del contribuyente, período que abarca, nit y nrc;
 Correlativo de la operación;
 Fecha de la operación;
 Número de comprobante de crédito fiscal, nota de crédito, nota de débito, factura de consumidor final, documento de sujeto excluido, declaración de mercancía o formulario aduanero correspondiente, según el caso;
 Nombre, razón social o denominación del proveedor;
 Nacionalidad del proveedor;
 Descripción del producto comprado, especificando las características que permitan individualizarlo e identificarlos plenamente;
 Fuente o referencia del libro de costos de retaceos o de compras locales de donde ha sido tomado el costo correspondiente,
 Número de unidades que ingresan;
 Número de unidades que salen;
 Saldo en unidades;
 Importe monetario o precio de costo de las unidades que ingresan;
 Importe monetario o precio de costo o venta, según el caso de las unidades que salen; y,
 Saldo monetario del importe de las unidades existentes, a precio de costo.

Unknown dijo...

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización:
Costo de adquisición: O sea el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías;
a) Costo según última compra;
b) Costo promedio por aligación directa;
c) Costo promedio;
d) Primeras Entradas Primeras Salidas;
e) Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando el alquiler de tierras, el importe de fertilizantes, semilla, estacas o plantas; los salarios y manutención de peones, alquiler y pastaje de animales destinados a los fines de explotación; el importe de lubricantes, combustibles, y reparación de maquinarias, y todos los gastos que se hagan para la obtención de los frutos o productos hasta que estén en condiciones de venderlos; y,
f) El ganado de cría será consignado al costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la localidad, según el caso. El ganado de engorde será valuado optando o bien por el costo de adquisición, o bien por el precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la región.
El contribuyente para efectos tributarios no podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración. Adoptado un método devaluación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa autorización.
El método de valuación adoptado podrá ser impugnado por la Administración Tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización, por considerar que no se ajusta a la realidad de las operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho caso el método que considere más adecuado a la naturaleza del negocio.

Unknown dijo...

IDEAS PRINCIPALES.-
 Período del dictamen e informe fiscal.
 Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente.
 Registros especiales.
 Métodos de valuación de inventarios.
PREGUNTAS IMPORTANTES.-
1. ¿Qué es dictamen fiscal?
Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.
2. ¿El Auditor deberá opinar sobre?
Sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones.
3. El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme, deberá cumplir con el siguiente requisito:
Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo.
4. Del inventario físico practicado se elaborará:
Un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de I.V.A. y el valor total de las unidades.
5. ¿Cómo debe llevarse el registro de inventarios?
De manera permanente y constituye un registro especial e independiente de los demás registros.

REFERENCIA: CÓDIGO TRIBUTARIO; ARTICULOS DESDE 129 AL 143.

HECHO POR: MJUÁREZPERA2015

Unknown dijo...

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.-
Tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS.
Será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
SE CONSIDERAN SUJETOS OBLIGADOS POR LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES:
 Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero.
 Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
 Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
 Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
 Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
 Casinos y casas de juego;
 Comercializadores de metales y piedras preciosas;
 Empresas e intermediarios de bienes raíces;
 Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
 Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
 Empresas constructoras;
 Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
 Empresas hoteleras;
 Partidos políticos;
 Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;
 Organizaciones no gubernamentales;
 Inversionistas nacionales e internacionales;
 Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
 Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
 Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
Se crea la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF.
Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente.
Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.

Unknown dijo...

OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Estarán sometidos a la presente ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
a) Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;
b) Comercio de personas;
c) Administración fraudulenta;
d) Hurto y Robo de vehículos;
e) Secuestro;
f) Extorsión;
g) Enriquecimiento ilícito;
h) Negociaciones ilícitas;
i) Peculado;
j) Soborno;
k) Comercio ilegal y depósito de armas;
l) Evasión de impuestos;
m) Contrabando de mercadería;
n) Prevaricato;
o) Estafa; y,
p) Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
ENCUBRIMIENTO CULPOSO
Si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones, o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce, la sanción será de dos a cuatro años.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SOMETIDAS AL CONTROL DE ESTA LEY
Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
El plazo para remitir la información se computará a partir del día siguiente de realizada la operación o transacción.
Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la unidad de investigación financiera en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.
La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verificar el debido cumplimiento.
Los sujetos obligados deben mantener registros nominativos de sus usuarios.
Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales haya nombres incorrectos o ficticios.
Los sujetos obligados deben mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales.
Los sujetos obligados deben controlar las transacciones que realicen sus clientes y usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas y las condiciones indicadas.
DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL
Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Unknown dijo...

Es responsabilidad de la dirección general de aduanas, la comprobación de la veracidad de las declaraciones.
La falsedad, omisión o inexactitud de la declaración provocará la retención de los valores y una vez establecida, se notificará al interesado, para que en el término perentorio de treinta días hábiles siguientes demuestre la legalidad del origen del dinero y valores retenidos.
EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO Y MEDIDAS CAUTELARES
El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno.
El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso respectivo.
En casos de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente.
IDEAS PRINCIPALES.-
 Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
 Será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.
 La Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República.
 El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos.

Unknown dijo...

PREGUNTAS IMPORTANTES.-
1. ¿Cuál es objetivo de la ley Contra el Lavado de Dinero y Activos?
Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
2. ¿A quién será aplicable ley Contra el Lavado de Dinero y Activos?
A cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
3. ¿Qué es encubrimiento culposo?
Si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones.
4. ¿Para que se crea la Unidad de Investigación Financiera?
Para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República.
5. ¿Qué podrá ordenar en casos de urgente necesidad, el Fiscal General de la República?
La inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere la ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

REFERENCIA: LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.

HECHO POR: MJUÁREZPERA2015

Unknown dijo...

LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA
DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA PUBLICA Y DE LA AUDITORIA DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y DE LA FUNCIÓN DE AUDITORIA.-
Tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
Para efectos de esta Ley, deberá entenderse como:
CONTADURÍA PUBLICA: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la Ley.
AUDITORIA EXTERNA: una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que conforme a la Ley fueren competencia de los auditores.
AUDITORIA INDEPENDIENTE DE ESTADOS FINANCIEROS: Es la revisión de los estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros.
PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA PÚBLICA
Podrán ejercer la Contaduría Pública:
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;
c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal
a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;
d) Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los salvadoreños en su país de origen;
e) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.

Unknown dijo...

REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PÚBLICO
Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:
En el caso de personas naturales:
 Ser de nacionalidad salvadoreña;
 Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
 No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
 Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
 Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley;
En el caso de personas jurídicas:
 Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;
 Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
 Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;
 Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
 Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
 Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública;
 Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley.
DE LA FUNCIÓN DE AUDITORIA
Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función pública de auditoría.
Con el objeto de ser autorizados para el ejercicio de auditorías externas especializadas, los auditores también deberán cumplir los requisitos que establezcan otras Leyes y ser inscritos en los registros correspondientes.
AUTORIZACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".
REGISTRÓ DE CONTADORES PÚBLICOS
El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.
Además llevará los expedientes y demás registros que sean convenientes para una adecuada y eficaz vigilancia de los contadores públicos, así como para resolver sobre aspectos contables y financieros que sean de su competencia.
EXPEDIENTE DE CONTADORES PÚBLICOS
Además del registro de los profesionales de la contaduría pública, se llevará un expediente de cada uno, en el que se archivará toda la información relativa a su ejercicio profesional.
Este expediente no será público; se consultará por el Consejo cuando se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial.

Unknown dijo...

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Todo interesado solicitará al Consejo su autorización. En la solicitud expresará la información a que se refiere esta Ley y acompañará los documentos necesarios para probar que reúne los requisitos para ejercer la contaduría pública.
CREDENCIAL Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
Otorgada la inscripción se entregará al interesado una certificación literal de la resolución del Consejo para que le sirva de credencial.
LISTADO DE CONTADORES PÚBLICOS
El Consejo una vez al año, dentro de los primeros veinte días hábiles del mismo, publicará el listado completo de los autorizados para ejercer la contaduría pública.
Quienes no figuraren en la lista por haber sido autorizados después de su publicación, podrán efectuarla a su costa.
SELLO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS
Los Contadores Públicos deberán tener un sello en forma circular, que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador Público"; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras "Contadores Públicos", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador". En ambos casos, deberá aparecer al centro el número de inscripción.
EJERCICIO ILEGAL
Se considera que ejercen ilegalmente la profesión, las personas que realicen funciones reservadas exclusivamente al contador público, sin tener la autorización que establece esta Ley para el ejercicio profesional.
También se considera ejercicio ilegal, cuando las personas extranjeras, naturales o jurídicas, realicen funciones reservadas a los contadores públicos, sin las autorizaciones correspondientes.

Unknown dijo...

ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable.
b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada;
c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes;
d) Dictaminar, basados en normas y principios de auditoría internacionalmente aceptados y probados por el Consejo; sobre los estados financieros básicos de sociedades o empresas de Cualquier clase, asociaciones cooperativas, instituciones autónomas, sindicatos y fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza;
e) Certificar los balances contables de las empresas de los comerciantes que estén obligados de conformidad al Código de Comercio y leyes especiales;
f) Certificar los valúos e inventarios cuando sea requerido;
g) Realizar estudios de revaluación de activos y pasivos de empresas, y ajustar su valor contable;
h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes;
i) Certificar y razonar toda clase de asientos contables;
j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto;
k) Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales; Comunicar oportunamente por escrito a la persona auditada aquellas violaciones a la Ley que encontrare en el transcurso de la revisión;
l) En los demás casos que las leyes lo exijan.
FIRMA Y SELLO DE DICTAMENES, INFORMES O ESTUDIOS
Los dictámenes, informes, estudios, opiniones o consultas relacionados con las funciones antes descritas, deberán llevar la firma y sello del contador público responsable.

Unknown dijo...

HONORARIOS
Los honorarios a devengar por los contadores públicos en sus actuaciones, serán libremente pactados con la parte contratante. Los contadores públicos deberán cumplir con lo convenido y observar las reglas éticas.
TIEMPO DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
Los expedientes de trabajo, en los cuales estén fundamentados los dictámenes e informes, así como los dictámenes mismos, deberán conservarse al menos durante cinco años.
Los contadores públicos podrán hacer uso de microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera más eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan.
NATURALEZA DEL CONSEJO
El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo, adscrito al Ministerio de Economía.
El Consejo elaborará su propio presupuesto anual, el cual presentará para su consideración al Ministro de Economía quién gestionará la aprobación de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
FINALIDAD DEL CONSEJO
El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales.

INTEGRACIÓN
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) Un Director nombrado por el Ministro de Economía, quién será el presidente del Consejo;
b) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda;
c) Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores;
d) Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), como gremial de máxima representatividad del sector privado;
e) Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO
Para ser miembro propietario o suplente del Consejo se requiere:
a) Ser salvadoreño;
b) Ser contador público autorizado por el Consejo;
c) Ser de reconocida moralidad;
d) Tener al menos diez años de ejercicio de la profesión;
e) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores a su nombramiento.

Unknown dijo...

DEL CONSEJO
Son atribuciones del Consejo:
a) Autorizar a los que cumplan los requisitos legales para ejercer la profesión de contador público, así como sancionarlos por las faltas cometidas en su ejercicio;
b) Llevar el Registro Profesional de contadores públicos en el cual se inscribirá a todos los que llenen los requisitos exigidos por esta Ley;
c) Autorizar las solicitudes de rehabilitación;
d) Vigilar el ejercicio de la profesión, y velar porque ésta no se ejercite por personas que carezcan de la autorización respectiva;
e) Formular los anteproyectos de las Leyes y reglamentos que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, así como sus respectivas reformas, previa opinión de las Asociaciones Profesionales de Contadores, sometiéndolos a consideración del Ministro de Economía para su respectiva aprobación por el Órgano correspondiente;
f) Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores respecto de las auditorías que realicen; teniendo el Consejo facultades para verificar el fiel cumplimiento de los mismos;
g) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados;
h) Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas;
i) Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditoría internacionalmente aceptada, inclusive financiera, cuando la Ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas;
j) Emitir o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos públicos;
k) Conocer y resolver de las denuncias que por escrito se reciban o se inicien de oficio, por incumplimiento de normas legales o faltas en el ejercicio profesional. En todo caso será necesario el nombre y firma del denunciante;
l) Nombrar al personal bajo su cargo y a los miembros de las distintas Comisiones que se organicen para el mejor cumplimiento de su finalidad;
m) Proponer su Reglamento Interno y sus reformas al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;
n) Conocer y resolver sobre los aspectos financieros;
o) Elaborar el proyecto de su presupuesto;
p) Aprobar los emolumentos que en concepto de dietas perciban los miembros del Consejo;
q) Promover la educación continuada de los Contadores Públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;
r) Las demás que le confieran otras leyes.

Unknown dijo...

RECURSOS DEL CONSEJO
El patrimonio del Consejo estará compuesto por los siguientes recursos:
a) Los subsidios que le otorgue el Estado;
b) Los ingresos que perciba por los servicios prestados, tales como: derechos de inscripción en el registro profesional, extensión de certificados, y constancias;
c) Los productos de seminarios, congresos y otros eventos profesionales.
d) Ingresos derivados de donaciones, herencias, legados o cualquier otro título otorgados por particulares;
e) Cualquier otro ingreso o bienes que reciba de conformidad a la Ley.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
INFRACCIONES
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como infracciones cometidas por los contadores públicos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
APLICACIÓN DE SANCIONES
El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas, que incumplan las disposiciones legales, así como las resoluciones emitidas válidamente por el mismo.
TIPOS DE SANCIONES
La imposición de las sanciones por parte del Consejo se hará de la siguiente forma:
a) Amonestación Verbal, cuando por negligencia o descuido en el ejercicio de la profesión, por primera vez y sin causar daños a terceros se cometiere una infracción;
b) Amonestación Escrita, por reiteración de las infracciones a que se refiere el literal anterior;
c) Multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente,
d) Suspensión temporal hasta por cinco años en el ejercicio de la contaduría pública, por la reiteración continuada de las infracciones anteriores;

Unknown dijo...

IDEAS PRINCIPALES:-
 Tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
 auditoría independiente de estados financieros.
 Personas que pueden ejercer la Contaduría Pública.
 Requisitos para ser autorizado como contador público.

PREGUNTAS IMPORTANTES:-
1. ¿Contaduría pública es?
Una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
2. ¿Auditoria externa es?
Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal, un adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos relacionados con el mismo.
3. ¿De quién estará a cargo La autorización de los contadores públicos?
Del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".
4. ¿Por quién estará integrado El Consejo?
a) Un Director nombrado por el Ministro de Economía.
b) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda.
c) Un Director nombrado por acuerdo de la Superintendencia del Sistema Financiero, y de la Superintendencia de Valores;
d) Un Director nombrado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP).
e) Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de contadores, que estén debidamente registradas ante el Ministerio del Interior; no pudiendo ser ambos representantes de la misma gremial.
5. ¿Qué se requiere para ser miembro propietario o suplente del Consejo?
a) Ser salvadoreño;
b) Ser contador público autorizado por el Consejo;
c) Ser de reconocida moralidad;
d) Tener al menos diez años de ejercicio de la profesión;
e) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años anteriores a su nombramiento.

REFERENCIA: “LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA”

HECHO POR: MJUÁREZPERA2015