domingo, 11 de octubre de 2015

RESUMEN ENMIENDAS A IFRS SMES

RESUMEN ENMIENDAS A IFRS SMES  Semana 7

Individual

25 comentarios:

Unknown dijo...

COMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO COMPRENDIDO DE LAS ENMIENDAS DE LA SECCIÓN 33 Y 34.

SECCIÓN 33
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS

Dentro de las enmiendas nos recomienda que debe de existir "coherencia"(según mi comprensión) en la definición de "parte relacionada", con la que esta definida dentro de la NIC 24 (Revelaciones sobre partes vinculadas. Y nos manda dentro de este constexto, que se deberá incluir la modificación y mejoras de la definición dentro de la misma NIC 24 (ciclo 2010-2012). Y esta enmienda nos invita a conocer la definición que aparece en el P.33.2, sobre partes relacionadas el cual se detalla a continuación: Se considera vinculada con la entidad Directa o indirectamente a través de uno o mas intermediarios, que controlan la entidad o que es controlada por intermediarios hay ‬una participación en el ente que le otorga influencia significativa.

ELABORADO POR: APADILLAPERA2015 #15

SECCIÓN 34
Actividades Especiales

En relación a las enmiendas, hechas a esta sección nos dice que se deberá elimiar el requisito de revelar la información comparativa que se señala en el párrafo 34.7 c). Que en la normativa de la Sección 34 nos señalaba.

Otro aspecto relevante de las enmiendas de esta Sección es que, debe de existir un "ordenamiento" de los requisitos en el reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación, tomando para ello en consideración la NIIF 6. Al revisar y analizar los párrafos 34.11-34.11F este nos menciona que deberemos de tener en cuenta las Secciones 17, 18 y 21 respectivamente para el tratamiento, requisitos, reconocimiento y medición de los activos que pertenezcan a esta naturaleza.

ELABORADO POR: APADILLAPERA2015 #15

Unknown dijo...

ENMIENDA
SECCION 33 NIIF para las PYMES

En la enmienda de la sección 33- información a revelar sobre partes relacionadas, está orientada para armonizar la definición sobre partes relacionadas, que incluye una entidad de gestión que proporciona servicios de personal clave; tratada en la sección 33 de la NIIF para las PYMES vigente en su párrafo 33.2 y en su definición del glosario; con la NIC 24- información a revelar sobre partes vinculadas (revisión de versión 2012) en su párrafo 9. Para que se realizara la armonización adecuada; que fuera encaminada sobre la misma definición.

Hecho por: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

USUARIO: DSÁNCHEZ #22 EQUIPO 06
RESUMEN DE ENMIENDA 23 REFERENTE A LA SECCIÓN 27 "PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO"

LO QUE APRENDÍ EN EL CURSO DE ESTA ENMIENDA ES QUE EN NIIF PYME NO SE PODÍA MEDIR

POSTERIORMENTE EL VALOR DE UN ACTIVO EN LIBROS, LA NORMA ESTABLECE QUE CUALQUIER

MANTENIMIENTO DEL BIEN SE RECONOCERÍA EN RESULTADOS (P.17.15), PERO AHORA ESTA ENMIENDA

DISPONE LA OPCIÓN DE USO DEL MODELO DE LA REVALUACIÓN, QUE SE DESCRIBE EL EL PÁRRAFO 31 DE

LA NIC 16 "PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO" Y CON ESTO SE PUEDE RE-EXPRESAR EN VALOR DEL ACTIVO

EN LOS LIBRO EN EL RECONOCIMIENTO POSTERIOR DEL ACTIVO.

HECHO POR: DSÁNCHEZ PERA2015

Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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Unknown dijo...

Usuario: GHerreraPera2015
Lo que aprendí de las enmiendas mayo - 2015 es:

La sección 17 Propiedad, planta y equipo (Enmienda 23)
En la medición posterior de activos solamente permitía el modelo de costo menos depreciaciones y menos deterioros y ahora con la enmienda mayo - 2015 se adicionara el método de revaluación que también comparte la NIC 16 con el proceso de aumentar el valor en libros de activos en caso de grandes cambios en el valor justo de mercado siempre que no difiera materialmente de su valor razonable.

La sección 29 Impuesto a las ganancias (enmienda 44)
Los principios fundamentales para reconocer y medir el impuesto sobre la renta diferido serán alineados con los principios que establece la NIC 12 ya que esta última prohíbe que una entidad reconozca un activo y pasivo por impuesto diferido que sea diferente de su importe en libros inicial y NIIF para PYME no incluye esta excepción y el propósito es alinear el contenido de la sección 29 y la NIC 12.

HECHO POR: GHerreraPera2015

Unknown dijo...

Comentario sobre enmienda a NIIF para PYMES
Enmienda 24 de la Sección 18 Activos Intangibles distintos de la Plusvalía
Usuario: GGarcía.Pera2015
La enmienda 24 establece la modificación de exigir si la vida útil se determina con base a una mejor estimación de la gerencia, haciendo referencia al párrafo 18.20 el cual estipula que si la entidad no es capaz de estimar fiablemente la vida útil de un intangible entonces esta será de diez años. Por lo que, dado los hechos y circunstancias que respaldan la capacidad de una entidad para adquirir un intangible y es posible que esta no pueda realizar una estimación fiable de la vida útil del activo intangible, entonces se supondrá que la vida útil será de 10 años.

HECHO POR: Gloria García

Unknown dijo...

COMENTARIO ENMIENDA
USUARIO: DGarcía.Pera2015

Según el párrafo 9.28 de la sección estados financieros consolidados y separados trata una definición de Los estados financieros combinados de dos o más entidades controladas por un único inversor dicha enmienda trata de modificación a entidades bajo control común la cual incluyen información acerca de dos o más entidades bajo control común, es decir manejo de diferentes fechas de presentación de reportes, también establece disposiciones de subsidiarias, así como opción para contabilizar las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente en los estados financieros separados usando el método del patrimonio, y definición enmendada de ‘estados financieros combinados

Unknown dijo...

ENMIENDA NIIF PARA LAS PYMES
USUARIO: ECHACÓNPERA2015

Activos intangibles distintos de la plusvalía.

El IASB ha desarrollado una evaluación exhaustiva a las PYMES que han adoptado las NIIF para las PYMES; en esta revisión, han realizado una serie de enmiendas enfocadas a un mejor entendimiento y una mejor aplicación de dicha norma en la preparación y presentación de información financiera. El total de enmiendas son 55 distribuidas en las 35 secciones que componen dicha Norma.

En esta ocasión, y para uso didáctico, estudiaremos la enmienda número 24, con respecto a la sección 18: Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía.

Enmienda 24. Modificación de exigir que si la vida útil del fondo de comercio u otro activo intangible no se puede establecer de forma fiable, la vida útil se determina con base en la mejor estimación de la gerencia, pero no puede exceder de diez años. PF 18.20

En el párrafo 18.20 (NIIF PYME 2009) establece la vida útil para los activos intangibles a los cuales no se les pueda establecer de manera fiable, la cual se supondría de diez años. Sin embargo, en esta enmienda establece que la vida útil de los intangibles (fondo de comercio o cualquier otro intangible) se debe utilizar la estimación de la gerencia, es decir, el juicio profesional, esta estimación no puede exceder a los diez años.

Otros cambios relacionados al reconocimiento y medición del fondo de comercio, se puede encontrar en la enmienda 27, específicamente el párrafo 18.8 de la sección 19 de la NIIF para PYMES. En la cual establece los requerimientos de medición de este intangible que surge en una combinación de negocios

Enmienda 27

Adición de la exención de costo o esfuerzo excesivo al requisito para reconocer los activos intangibles por separado en un combinación de negocios y la adición de requisito de una divulgación para todas las entidades que proporcionan una descripción cualitativa de los factores que componen el fondo de comercio reconocida (véanse los párrafos 19.15 (e) - (d) V 19,25 (g)).

Unknown dijo...

Sección 4
Estado de Situación Financiera
Enmienda 4

La enmienda 4 nos dice que se adiciona un requisito en la presentación de las propiedades de inversiones en el cuerpo principal del Estado de Situación Financiera; pero como así?
En el Estado de Situación Financiera se presentaba el valor neto del costo de las inversiones, es decir al costo se le restaba la depreciación acumulada y el costo del deterioro, y el resultado era el que se reflejaba en el estado, y el valor real de cada cuenta se presentaba en los anexos al estado de situación financiera.
Entrando en vigencia la enmienda, esto ya no se presentara así, si no en el cuerpo del estado de situación financiera se detallara el monto real del costo de la inversión y por aparte el valor total de la depreciación acumulada y el valor del deterioro, si existiera.
Para aclarar lo que nos dice la enmienda vamos a ver este ejemplo
La presentación de las propiedades de inversión en el estado de situación financiera antes de la enmienda se reflejaba, según párrafo 4.2 (e) de esta manera:
XXXXXXXXXXXXXXXX
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2014
(Expresado en Dólares Americanos)

Activo No Corriente
Propiedad, Planta y Equipo $ 280,262.35

XXXXXXXXXXXXXXXX
Anexos Al Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2014
(Expresado en Dólares Americanos)


Activo No Corriente $ 280,262.35
Propiedad, Planta y Equipo $ 685,931.09
Deprecación Acumulada ( $ 405,668.74)

La presentación de las propiedades de inversión en el cuerpo principal de Estado de Situación Financiera aplicando la enmienda 4 se reflejará, según párrafo 4.2 (e) de esta manera:


XXXXXXXXXXXXXXXX
Estado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre de 2015
(Expresado en Dólares Americanos)


Activo No Corriente
Propiedad, Planta y Equipo $ 685,931.09
Deprecación Acumulada ( $ 405,668.74)


DPasasinpera2015

Liseth Guadalupe Vargas dijo...

Elaborado por
LVARGASPERA2015
DE LA SECCION 21
PASIVOS Y CONTINGENCIAS
Hay cambios en el párrafo 21.16 relativas a los cambios en la sección 2 conceptos y principios generales
En el párrafo 21. 16 nos detalla la información a revelar sobre los pasivos y contingencias dice que si es probable que existan beneficios económicos o que haya mayor probabilidad que ocurra a que no ocurra se revelara una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo que se informa siempre y cuando sea practicable sin costo ni esfuerzo desproporcionado. Los cambios se refieren a los existentes en la sección 2 conceptos y principios generales donde establece que hay una adhesión de aclarar orientación sobre el costo o esfuerzo desproporcionado ya que se utiliza en varias secciones que se aplique el concepto de costo o esfuerzo desproporcionado como un requisito para que se incluya en la información a revelar. Ya que se considera importante en aclarar que no se excedan los esfuerzos para revelar o detallar una determinada información

Unknown dijo...

Enmienda 24.- activos intangibles distintos de la plusvalía.

Lo que comprendo de la enmienda número 24 con respecto a los activos intangibles distintos de la plusvalía, que la vida útil para dichos activos se podrá determinar en base una estimación por la gerencia que sea fiables, lo que en el párrafo de la sección 18.20, menciona que “si la entidad no es capaz de hacer una estimación fiable”; con la modificación en la enmienda se aclara que la gerencia puede ser capaz de determinar la vida útil pero con la condición que no exceda a más de 10 años de vida útil.

Y con respecto a los cambios en el párrafo 18.8 donde se adiciona de eximir de costo o esfuerzo excesivo para reconocer los activos intangibles por separado de una combinación de negocios y además se adiciones el requisito en donde todas las entidades divulguen los requisitos donde proporcione una descripción cualitativa de los factores que componen el fondo de comercio.

Referencia:enmienda 27

Usuario: MJuárezPera2015

Unknown dijo...

Enmienda 24.
ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA
Esta enmienda se refiere a los activos intangibles distintos de la plusvalía, que la vida útil para dichos activos se podrá determinar en base una estimación por la gerencia que sea fiables, lo que en el párrafo de la sección 18.20, “si la entidad no es capaz de hacer una estimación fiable”; con la modificación en la enmienda se aclara que la gerencia puede ser capaz de determinar la vida útil pero con la condición que no exceda a más de 10 años de vida útil.

Y con respecto a los cambios en el párrafo 18.8 donde se adiciona de eximir de costo o esfuerzo excesivo para reconocer los activos intangibles por separado de una combinación de negocios y además se adiciones el requisito en donde todas las entidades divulguen los requisitos donde proporcione una descripción cualitativa de los factores que componen el fondo de comercio.
Enmienda 27Adición de la exención de costo o esfuerzo excesivo al requisito para reconocer los activos intangibles por separado en un combinación de negocios y la adición de requisito de una divulgación para todas las entidades que proporcionan una descripción cualitativa de los factores que componen el fondo de comercio reconocida (véanse los párrafos 19.15 (e) - (d) V 19,25 (g)).

RDIAZ PERA2015

Unknown dijo...

USUARIO: KCORVERA PERA2015
ENMIENDA SECCIÓN 34: ACIVIDADES ESPECIALES.

Esta enmienda hace referencia a la adicion de ciertas revelaciones para activos biológicos y los requerimientos principales de reconocimiento y medición para activos de exploración y evaluación alineados con la NIIF/IFRS 6 Exploracion y Evaluacion de Recursos Minerales.

La NIIF/IFRS 6 en cuanto al reconocimiento establece que las entidades que reconocen activos para la exploración y evaluación realicen pruebas de deterioro de valor sobre ellos, cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos excede a su importe recuperable ademas; requiere que el reconocimiento del deterioro de valor se haga de una manera distinta a la prevista en la NIC 36, pero lo mide de acuerdo con esa Norma una vez que tal deterioro ha sido identificado.

Unknown dijo...

seccion 34
actividades especiales

48. La eliminación del requisito de revelar información
Comparativa para la conciliación de los cambios en la importe
En libros de los activos biológicos (véase el párrafo 34.7 (c)).

49. Alineación de requisitos de reconocimiento y medición
de activos para la exploración y evaluación con NIIF6
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales


En cuanto a las enmiendas, hechas a esta sección nos indica que se deberá eliminar el requisito de revelar la información comparativa que se señala en el párrafo 34.7 c). Que en la normativa de la Sección 34 nos señalaba.

Otro aspecto relevante de las enmiendas de esta Sección es que, debe de existir un "ordenamiento" de los requisitos en el reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación,

Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y
solo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros
asociados con el activo;

Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o
extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los
desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles
para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades,
Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía

Unknown dijo...

svalladarespera2015

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

comentario de enmienda a NIIF PyMES
RGARCIA PERA 2015.

UN eñalamiento muy importante que se realiza en las enmienda No 9 a las normas internacionales de informacion financiera segun la seccion 9 "Estados Financieros Consolidados" es la nueva aclaracion que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año será excluida de la consolidación ya que la normativa lo considera que es un activo que no cumple con la caracteristica de mantener para el uso de la entidad, si no para poder generar liquidez, ademas la normativa da una orientacion de como seran reconocidas y revelado estas inversiones en los estados financieros consolidados.

Unknown dijo...

Por: DMirandapera2015
Sección 30
Conversión de la Moneda Extranjera

Enmienda 46

46. Se aclara que los instrumentos financieros que derivan su valor de cambio en un tipo de cambio determinado se excluyen de la Sección 3D, pero no los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera (ver el párrafo 30.1)

No hace cambios en referencia al párrafo 30.1 dado que dicho párrafo determina que sección aborda la forma de contabilización:

La contabilización de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera y la contabilidad de coberturas de partidas en moneda extranjera se tratan en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y en la Sección 12 Otros Temas Relacionados con los Instrumentos Financieros.

josemanuelinsol dijo...

JM CORNEJO PERA 2015
#24
Para efectos de la primera enmienda a la norma internacional de contabilidad para pequeñas y medianas entidades establece que no solamente las entidades que sus instrumentos de deuda de patrimonio cotiza en bolsa de valores o en mercados locales o que sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de usuarios; respecto a la segunda enmienda se le adiciona un párrafo más a la sección uno el cual trata sobre la orientación del uso de la norma para los estados financieros separados de la matriz

Unknown dijo...


USUARIO: PHERNANDEZPERA 2015
ENMIENDA 1 SECCIÓN 1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES

En el párrafo 1.3 b, donde esta describiendo a las pequeñas y medianas entidades y sita que una entidad tiene la obligación publica de rendir cuentas si : Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad fiduciaria para negociar con un amplio grupo de terceros. Y menciona que este sueles ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de la bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. La enmienda radica en que solo por poseer esta característica no son automáticamente responsables de rendir cuentas públicamente.

Unknown dijo...

DE LA SECCION 21
PASIVOS Y CONTINGENCIAS
Hay cambios en el párrafo 21.16 relativas a los cambios en la sección 2 conceptos y principios generales
En el párrafo 21. 16 nos detalla la información a revelar sobre los pasivos y contingencias dice que si es probable que existan beneficios económicos o que haya mayor probabilidad que ocurra a que no ocurra se revelara una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo que se informa siempre y cuando sea practicable sin costo ni esfuerzo desproporcionado. Los cambios se refieren a los existentes en la sección 2 conceptos y principios generales donde establece que hay una adhesión de aclarar orientación sobre el costo o esfuerzo desproporcionado ya que se utiliza en varias secciones que se aplique el concepto de costo o esfuerzo desproporcionado como un requisito para que se incluya en la información a revelar. Ya que se considera importante en aclarar que no se excedan los esfuerzos para revelar o detallar una determinada información.

Byron Sandoval dijo...

Aclaración de que las diferencias de cambio acumuladas que
surgen en la conversión de una subsidiaria en el extranjero no
son reclasificadas a utilidad o pérdida en la disposición de la
subsidiaria en el extranjero

Dylan mejia dijo...

Alineación de los principios fundamentales de la Sección
Impuesto a las 29 con la NIC 12 Impuestos a las Gananciaspara el
ganancias reconocimiento y medición de impuesto sobre la renta
diferido, pero modificado para que sea consistente con los
demás requisitos en la NIIFpara lasPYME(cubre enmiendas
a la Sección 29, excepto los de la enmienda 45, y las
definiciones relacionadas en el glosario).

Alineación de los principios con la NIC/IAS 12 en relación con el reconocimiento y medición de impuestos diferidos y adicionada exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” en relación con el requerimiento para compensar activos y pasivos por impuestos diferidos.

Dylan mejia dijo...

Alineación de los principios fundamentales de la Sección
Impuesto a las 29 con la NIC 12 Impuestos a las Gananciaspara el
ganancias reconocimiento y medición de impuesto sobre la renta
diferido, pero modificado para que sea consistente con los
demás requisitos en la NIIFpara lasPYME(cubre enmiendas
a la Sección 29, excepto los de la enmienda 45, y las
definiciones relacionadas en el glosario).

Alineación de los principios con la NIC/IAS 12 en relación con el reconocimiento y medición de impuestos diferidos y adicionada exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” en relación con el requerimiento para compensar activos y pasivos por impuestos diferidos.