lunes, 5 de octubre de 2015

EQUIPO 3 SECCIONES 31-35 IFRS SMES

EQUIPO 3  SECCIONES 31-35 IFRS SMES   Semana 7

20 comentarios:

Unknown dijo...

RESUMEN
SECCIÓN 31
HIPERINFLACIÓN

La sección 31 de las NIIF para las PYMES; se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación. Esta Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera a una economía como hiperinflacionaria. Una entidad realizará el juicio considerando toda la información disponible, incluyendo, pero no limitándose a, los indicadores de posible hiperinflación contenidos en el párrafo 31.2. Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta sección, requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general. En la mayoría de las economías existe un índice general de precios reconocido, normalmente elaborado por el gobierno, que las entidades seguirán.

Procedimientos para reexpresar los estados financieros a costo histórico
Estado de situación financiera
Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán aplicando un índice general de precios. Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. Son partidas monetarias el dinero mantenido y las partidas a recibir o pagar en metálico. Los activos y pasivos vinculados mediante acuerdos a cambios en los precios, tales como los bonos y préstamos indexados, se ajustarán en función del acuerdo y se presentarán con este importe ajustado en el estado de situación financiera reexpresado. Todos los demás activos y pasivos son de carácter no monetario, contemplados en el párrafo 31.8. Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta sección, los componentes de patrimonio, excepto las ganancias acumuladas, se reexpresarán aplicando un índice general de precios desde las fechas en que fueron aportados los componentes o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Las ganancias acumuladas reexpresadas se derivarán a partir del resto de importes del estado de situación financiera. Al final del primer periodo y en los periodos posteriores, se reexpresarán todos los componentes del patrimonio, aplicando un índice general de precios desde el principio del periodo, o desde la fecha de aportación si es posterior.

Estado del resultado integral y estado de resultados
Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. Por ello, todos los importes necesitarán ser reexpresados aplicando la variación en el índice general de precios desde la fecha en que las partidas de ingresos y gastos fueron reconocidas inicialmente en los estados financieros.

Unknown dijo...

Estado de flujos de efectivo

Según el párrafo 31.12 establece que una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.

En un periodo de inflación, una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios. Una entidad incluirá en resultados la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta. Una entidad compensará el ajuste a esos activos y pasivos vinculados por un acuerdo a cambios en los precios realizado de acuerdo con el párrafo 31.7, con la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta. (Párrafo 31.13 de NIIF para las PYMES). Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de preparar y presentar los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizarán como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores. Una entidad a la que sea aplicable esta sección revelará la información del párrafo 31.15 de la NIIF para las PYMES.

IDEAS IMPORTANTES

Moneda funcional.
Economía hiperinflacionaria.
Unidad de medida en los estados financieros.
Procedimientos para reexpresar los estados financieros a costo histórico.
Ganancias o pérdidas en la posición monetaria neta.
Economías que dejan de ser hiperinflacionarias.
Información a revelar.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

¿Según la sección 31 de la NIIF para las PYMES; a que se aplacara esta sección?
Se aplicará a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria.

¿Según la sección 31 de la NIIF para las PYMES, que requiere en la preparación de los Estados Financieros?
Requiere que una entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.

¿Según la sección 31 de la NIIF para las PYMES, que requiere la reexpresión de los estados financieros?
La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta sección, requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general.

¿Según la sección 31 de las NIIF para las PYMES, como se ajustan los activos y pasivos vinculados mediante acuerdos a cambios en los precios, tales como los bonos y préstamos indexados?
Se ajustarán en función del acuerdo y se presentarán con este importe ajustado en el estado de situación financiera reexpresado.

¿Según la sección 31 de las NIIF para las PYMES, que sucede en un periodo de inflación?
Una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios.

Referencias

A enmiendas NIIF para las PYMES
(Hay cambios consiguientes en los párrafos 31,8-31,9 relacionados a los cambios en la Sección17 (véase la enmienda 23).)

HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
SECCIÓN 32
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

La sección 32 de las NIIF para las PYMES; establece los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos, los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos favorables o desfavorables que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa. Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa. Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa. Una entidad no ajustará los importes reconocidos en estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste. Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre el que se informa, no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. El importe del dividendo se puede presentar como un componente segregado de ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa. La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para publicarlos y quién ha concedido esa autorización. Una entidad revelará la información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste según el párrafo 32.10. El párrafo 32.11 muestran ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, si bien por lo general darían lugar a revelar información; la información a revelar reflejará información conocida después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de que se autorice la publicación de los estados financieros.

IDEAS IMPORTANTES DE LA SECCION

Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
Reconocimiento y medición.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste.
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste.
Dividendos.
Información a revelar.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

¿Qué define y establece la sección 32 de las NIIF para las PYMES?
Define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.
¿Según la sección 32 de la NIIF para las PYMES, cuales son los dos tipos de hechos a que se refiere esta sección?
• los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y
• los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

¿Según la sección 32 de la NIIF para las PYMES, que incluirán los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa?
Incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica.

¿Según la sección 32 de NIIF para las PYMES, que es lo que implican ajustes para la entidad?
Ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.

¿Según la sección 32 de la NIIF para las PYMES, que no implican ajustes para la entidad?
Los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste.

HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
SECCIÓN 33
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS

La sección 33 de la NIIF para las PYMES, requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes. Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa). Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:
• es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa ;
• ejerce control sobre la entidad que informa; o
• ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella.
Una entidad está relacionada con la entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones del párrafo 33.2 (b). Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, una entidad evaluará la esencia de la relación, y no solamente su forma legal. En el contexto de esta NIIF, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas:
• Dos entidades que simplemente tienen en común un administrador u otra persona clave de la gerencia.
• Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control conjunto sobre dicho negocio conjunto.
• Cualquiera de los siguientes, simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aún cuando puedan afectar la libertad de acción de una entidad o participar en su proceso de toma de decisiones):
 Suministradores de financiación.
 Sindicatos.
 Entidades de servicios públicos.
 Departamentos y agencias gubernamentales.
• Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.
La entidad revelara la información establecida en los párrafos 33.5 al 33.14 de la NIIF para las PYMES.

IDEAS IMPORTANTES DE LA SECCION

Definición de parte relacionada.
Información a revelar; sobre las relaciones controladora-subsidiaria, sobre las remuneraciones del personal clave de la gerencia, sobre las transacciones entre partes relacionadas.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

¿Según la sección 33 de las NIIF para las PYMES, que requiere esta sección?
Requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes.

¿Según la sección 33 de la NIIF para las PYMES, como define parte relacionada esta sección?
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (la entidad que informa).

¿Según la sección 33 de la NIIF para las PYMES; una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si la persona?
• es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa;
• ejerce control sobre la entidad que informa; o
• ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, o tiene poder de voto significativo en ella.

¿Según la sección 33 de la NIIF para las PYMES, que hará la entidad al considerar cada posible relación entre partes relacionadas?
Una entidad evaluará la esencia de la relación, y no solamente su forma legal.

¿Según la sección 33 de la NIIF para las PYMES, que debe revelarse sobre las relaciones controladora-subsidiaria?
Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo.

Referencias

A enmiendas a NIIF para PYMES
Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC24 Revelaciones sobre partes vinculadas, incluyendo la incorporación de la modificación de la definición de la NIC24. Mejoras Anuales a NIIF ciclo 2010-2012, emitidas en diciembre 2013, que incluyen una entidad de gestión que proporciona servicios de personal clave en la definición de un partes relacionadas (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario).

HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
SECCIÓN 34
ACTIVIDADES ESPECIALES

La sección 34 de las NIIF para las PYMES, proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales―actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios. Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación:
• La entidad utilizará el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
• La entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.

Reconocimiento
Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:
• la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
• sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
• el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Medición – modelo del valor razonable
Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados. Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta NIIF que sea de aplicación. En la determinación del valor razonable, una entidad considerará lo establecido en el párrafo 34.6. Una entidad revelará lo establecido en el párrafo 34.7, con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable.

Medición – modelo del costo
La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada. La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 u otras secciones. Una entidad revelará lo establecido en el párrafo 34.10, con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo.

Actividades de extracción
Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y Contingencias.

Unknown dijo...

Acuerdos de concesión de servicios

Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo. En el párrafo 34.13 establece las dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios.

Contabilización
Modelo del activo financiero
El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 y 12.

Modelo del activo intangible
El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.

Ingresos de actividades ordinarias de operación
El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23.




IDEAS IMPORTANTES DE LA SECCION
Contabilización actividades especiales―actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.
Agricultura; reconocimiento, medición – modelo del valor razonable
Información a revelar – modelo del valor razonable.
Medición – modelo del costo.
Información a revelar – modelo del costo.
Actividades de extracción.
Acuerdos de concesión de servicios.
Contabilización; modelo del activo financiero y modelo del activo intangible
Ingresos de actividades ordinarias de operación

Unknown dijo...


PREGUNTAS

¿Qué proporciona la sección 34 de la NIIF para las PYMES?
Proporciona una guía sobre la información financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales―actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.

¿Según la sección 34 de la NIIF para las PYMES, cuales son los modelos que debe utilizar la entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agrícolas?
• La entidad utilizará el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
• La entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.

¿Según la sección 34 de la NIIF para las PYMES, cuando se reconocerá un activo biológico o un producto agrícola?
• la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
• sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
• el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

¿Cuál será la medición del modelo del valor razonable, según la sección 34 de la NIIF para las PYMES?
La entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.

¿Según la sección 34 de la NIIF para las PYMES, que contabilizara la entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción)?
Contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente.

Referencias

A enmiendas NIIF para las PYMES
• La eliminación del requisito de revelar información comparativa para la conciliación de los cambios en la importe en libros de los activos biológicos (véase el párrafo 34.7 (c)).
• Alineación de requisitos de reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación con NIIF6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (ver párrafos 34.11-34.11F).
• (También hay cambios consiguientes en el párrafo 34.10 (b) en relación con los cambios en la Sección 2 (véasela enmienda 3).

HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
SECCIÓN 35
TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES
La sección 35 de la NIIF para las PYMES, se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local. Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción. Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas.
Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES:
• reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;
• no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;
• reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
• aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconociéndose los estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES.
Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad. Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán lo establecido en el párrafo 35.13. Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.

IDEAS IMPORTANTES DE LA SECCION
Adopción por primera vez.
Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición.
Información a revelar; explicación de la transición a la NIIF para las PYMES, conciliaciones.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

¿Según la sección 35 de la NIIF para las PYMES, a que se aplicara esta sección?
Se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

¿Según la sección 35 de la NIIF para las PYMES, que pasara cuando la entidad adopte por primera vez las NIIF?
Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.

¿Según la sección 35 de la NIIF para las PYMES, que debe hacer una entidad en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES?
• reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;
• no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento;
• reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
• aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

¿Según la sección 35 de la NIIF para las PYMES, que debe de reconocer la entidad por los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta NIIF?
La entidad debe reconocer tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

¿Según la sección 35 de la NIIF para las PYMES, que pasara cuando sea impracticable para una entidad la reexpresión del estado de situación financiera de apertura, en la fecha de transición, con relación a uno o varios de los ajustes?
La entidad aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo anterior en que prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF. Si es impracticable para una entidad proporcionar cualquier información a revelar requerida por esta NIIF para cualquiera de los periodos anteriores al periodo en el que prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF, revelará dicha omisión.

Referencias

A NIIF completas
En la sección 35 de NIIF para las PYMES, establece si es impracticable la reexpresión de una partida, la entidad solo lo hará desde el primer periodo para el cual resulte practicable hacerlo, también establece que existe una exención de reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos en el balance de apertura, si cuyo reconocimiento conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado; en la NIIF completas no existen estas dos posibilidades.

Unknown dijo...

A enmiendas a NIIF para las PYMES

• La adición de una opción para permitir la Sección35 para ser utilizado más de una vez, en función de las modificaciones a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Mejoras anuales a las NIIF ciclo 2009-2011 (véase párrafos 35.2 y 35.12A)
• Adición de una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES para préstamos del gobierno que existen en el fecha de transición a la NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitidas en marzo de 2012 (véase párrafo 35.9 (f)).
• Adición de una opción para permitir que entidades que adoptan por primera vez usar una medición del valor razonable basada en eventos como 'costo atribuido" basado en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (bis)).
• Adición de una opción para permitir que una entidad utilice el principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (GAAP)importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipos o activos intangibles utilizados en las operaciones sujetas a regulación de tarifas, basándose en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (m)).
• La adición de orientación para las entidades que salen de severa hiperinflación que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez, eliminación de fechas fijas para que adopten por primera vez (Modificaciones a la NIIF 1) emitidos en diciembre de 2010 (véase el párrafo 35.10 (n) y los dos nuevas definiciones en el glosario)
• La simplificación de los términos utilizados en la exención de la actualización de la información financiera en el primer periodo de adopción (véase el párrafo 35.11). (También hay cambios consiguientes en el párrafo 35.10 (f) en relación con los cambios en la Sección 9 (véase la enmienda 12) y párrafo 35.10 (h) en relación con las disposiciones de transición para Sección 29.)

HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

SECCION 31
HIPERINFLACION
Esta sección se aplicara a una entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria. Así mismo requiere que la entidad prepare los estados financieros que hayan sido ajustados por los efectos de la hiperinflación.

Todos los importes de los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa.

La re expresión de los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en esta sección, requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general.

En un periodo de inflación, una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetario, ganara poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios.

Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de preparar y presentar los estado financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizaran como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores.

Una entidad revelara lo siguiente:
a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido re expresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional.
b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior.
c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias.

RGARCIAPERA 2015.

Unknown dijo...

A enmiendas NIIF para las PYMES
(Hay cambios consiguientes en los párrafos 31,8-31,9 relacionados a los cambios en la Sección17 (véase la enmienda 23).)

Unknown dijo...

SECCION 32
HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.

Así mismose entenderá que los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos favorables o desfavorables que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.

Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.

También es importante mencionar que una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.

Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.

Una entidad no ajustará los importes reconocidos en estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste.

Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de sus instrumentos de patrimonio después del final del periodo sobre el que se informa, no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa. El importe del dividendo se puede presentar como un componente segregado de ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa.

La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para publicarlos y quién ha concedido esa autorización
¿Según la sección 32 de NIIF para las PYMES, que es lo que implican ajustes para la entidad?
Ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa.
PREGUNTA:
¿Según la sección 32 de la NIIF para las PYMES, que no implican ajustes para la entidad?
Los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste.
¿Qué define y establece la sección 32 de las NIIF para las PYMES?
Define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos.
¿Según la sección 32 de la NIIF para las PYMES, cuales son los dos tipos de hechos a que se refiere esta sección?
• los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y
• los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
RGARCIAPERA 2015

Unknown dijo...

SECCION 33
INFORMACION A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS

La sección requiere que una entidad incluya la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes con estas partes.

Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros.

Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas. En el contexto de esta NIIF, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas:
a) Dos entidades que simplemente tienen en común un administrador u otra persona clave de la gerencia.
b) Dos participantes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control conjunto sobre dicho negocio conjunto.
c) Cualquiera de los siguientes, simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aun cuando puedan afectar la libertad de acción de una entidad o participar en su proceso de toma de decisiones):
i. Suministradores de financiación.
ii. Sindicatos.
iii. Entidades de servicios públicos.
iv. Departamentos y agencias gubernamentales.
v. Un cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.

Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas.

Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora última del grupo elaboran estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la controladora próxima más importante que ejerce.

A enmiendas a NIIF para PYMES
Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC24 Revelaciones sobre partes vinculadas, incluyendo la incorporación de la modificación de la definición de la NIC24. Mejoras Anuales a NIIF ciclo 2010-2012, emitidas en diciembre 2013, que incluyen una entidad de gestión que proporciona servicios de personal clave en la definición de un partes relacionadas (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario).
RGARCIAPERA 2015

Unknown dijo...

SECCION 34
ACTIVIDADES ESPECIALES.

Esta sección proporcionara una guía sobre información financiera, involucrando tres tipos de actividades especiales.
Agricultura:
A todas aquellas entidades que se dediquen a las actividades agrícolas reconocerán en sus políticas contables la clase de activos biológicos, tomando en consideración:
• Medibles al valor razonable en donde sea fácil determinarlo.
• Utilizara el método del costo.
Las entidades medirá un activo biológico en el reconocimiento inicial a su valor razonable deduciendo los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección.
Considerando lo siguiente para la determinación del valor razonable:
 Precio de cotización de un mercado a bienes de similar naturaleza.
 Si no existe un precio de mercado la entidad usara, el precio mas reciente de un mercado, precio de transacción en activos similares, referencias del sector.
 Las diferencias de ambos apartados anteriores, para considerar una estimación más fiable.
Información que revelara la entidad: a) la descripción de cada uno de los activos, b) métodos o hipótesis para determinar el valor razonable, c) conciliación entre el importe en libros de los activos biológicos al inicio y al final del periodo corriente.
Medición base al modelo del costo:
Medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea determinado el costo, menos cualquier pérdida o deterioro acumulado que pueda generar.
Del mismo modo esta sección será utilizada por aquellas entidades dedicadas a la extracción mineral, contabilizando los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos intangible.
Acuerdos de concesión de servicios.
Es un acuerdo mediante el gobierno u entidad pública, contrae con el sector privado mantener infraestructura concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, hospitales, aeropuertos.

A enmiendas NIIF para las PYMES
• La eliminación del requisito de revelar información comparativa para la conciliación de los cambios en la importe en libros de los activos biológicos (véase el párrafo 34.7 (c)).
• Alineación de requisitos de reconocimiento y medición de activos para la exploración y evaluación con NIIF6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (ver párrafos 34.11-34.11F).
• (También hay cambios consiguientes en el párrafo 34.10 (b) en relación con los cambios en la Sección 2 (véasela enmienda 3).

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

SECCION 35
TRANSICION A LAS NIIF PARA PYMES.

Esta sección será aplicable a todas aquellas entidades que por primera vez adoptaran una normativa financiera, si en su marco de información financiera anterior utilizo NIIF completas o cualquier otro tipo de marco financiero.
La entidad que realiza esta transición realizara sus primeros estados financieros aplicando este marco de información financiera, del mismo modo la entidad tendrá que revelar información comparativa corresponden al periodo anterior del que informa.
Otro factor que la entidad tomara en cuenta será el cambio de políticas contables ya que pueden diferir según la normativa anterior al cambio de marco de información financiera.
La adopción de nuevo marco de información financiera no cambiara retroactivamente la contabilidad, para ninguna de las siguientes transacciones:
 Baja en cuentas de activos y pasivos financieros.
 Contabilidad de coberturas.
 Estimaciones contables.
 Operaciones discontinuadas.
 Medición de participaciones no controladoras.
La entidad también podrá realizar algunas excepciones al preparar sus primeros estados financieros:
 Combinaciones de negocios.
 Transacciones con pago basados en acciones.
 Valor razonable como costo atribuido
 Diferencias de conversiones acumuladas.
 Estados financieros separados.
 Instrumentos financieros compuestos.
Si la entidad no presento los estados financieros en los periodos anteriores, revelara este hecho en los primeros estados financieros conforme a estas NIIF.

ENMIENDAS A NIIF PYMES.
• La adición de una opción para permitir la Sección35 para ser utilizado más de una vez, en función de las modificaciones a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Mejoras anuales a las NIIF ciclo 2009-2011 (véase párrafos 35.2 y 35.12A)
• Adición de una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES para préstamos del gobierno que existen en el fecha de transición a la NIIF (Modificaciones a la NIIF 1) emitidas en marzo de 2012 (véase párrafo 35.9 (f)).
• Adición de una opción para permitir que entidades que adoptan por primera vez usar una medición del valor razonable basada en eventos como 'costo atribuido" basado en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (bis)).
• Adición de una opción para permitir que una entidad utilice el principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (GAAP)importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipos o activos intangibles utilizados en las operaciones sujetas a regulación de tarifas, basándose en las enmiendas a la NIIF 1 (véase el párrafo 35.10 (m)).
• La adición de orientación para las entidades que salen de severa hiperinflación que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez, eliminación de fechas fijas para que adopten por primera vez (Modificaciones a la NIIF 1) emitidos en diciembre de 2010 (véase el párrafo 35.10 (n) y los dos nuevas definiciones en el glosario)
• La simplificación de los términos utilizados en la exención de la actualización de la información financiera en el primer periodo de adopción (véase el párrafo 35.11). (También hay cambios consiguientes en el párrafo 35.10 (f) en relación con los cambios en la Sección 9 (véase la enmienda 12) y párrafo 35.10 (h) en relación con las disposiciones de transición para Sección 29.)

RGARCIAPERA 2015