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El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
EXHORTACIÓN A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL PARA QUE PRONUNCIE SENTENCIA
El 11 de enero de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda presentada por miembros del Equipo Gestor de la Ley de Probidad Pública, mediante la cual se impugnaba la entonces recién aprobada Ley de Probidad, por considerar que la misma viola el art. 240 de la Constitución y, de forma refleja, el art. 144, también de nuestra Ley Primaria (Proceso de inconstitucionalidad con ref. 6-2016).
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