sábado, 7 de enero de 2017

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04/01/2017

Inscripción de contadores que prestan servicios a contribuyentes que se dictaminan fiscalmente

Señor Contador, si Ud. presta servicios de Contabilidad, ya sea como empleado o de forma independiente, y tiene bajo su responsabilidad suscribir o firmar los Estados Financieros de Contribuyentes que están obligados a dictaminarse fiscalmente de conformidad a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario y 47 Lit. f) de la Ley de Servicios Internacionales, se le informa que debe proceder a inscribirse en el Registro de Contadores que lleva esta Dirección General y así poder hacer uso de nuestra plataforma de servicios especiales con clave, por internet. A la vez, se LE INFORMA que se extiende el plazo para realizar la respectiva inscripción hasta el día 28 de febrero de 2017.

Para inscribirse es necesario presentar el formulario de Aceptación de Términos de Registro de los Servicios por Internet, adjuntando la prueba correspondiente, en el Área de Servicios por Internet de la Dirección General de Impuestos Internos, ubicada en el Centro de Servicios al Contribuyente, contiguo al Condominio Tres Torres, o en los Centros o Minicentros de Servicios ubicados en todo el país. En caso que el trámite no lo realice el propio Contador, deben presentar el formulario Autorización para Solicitar Asignación de Opciones Especiales de Usuarios para los Servicios por Internet, cuya firma del interesado que conste en el citado formulario de Aceptación de Términos debe estar legalizada ante Notario, tal como lo establece el Art. 34 del Código Tributario. Los referidos formularios pueden ser consultados o descargados dando clic en los enlaces antes señalados.

Para efectos de inscripción se debe adjuntar al referido formulario de Aceptación de Términos, fotocopia del documento donde consta el Número de Acreditación emitido por el MINED o del Número emitido por el CVPCPA, ambos actualizados, debiendo presentar el respectivo documento original para efectos de confrontación.
 
SE ACLARA QUE: A los efectos de inscribirse en el citado Registro, es necesario contar con Número de Acreditación de Contador asignado conforme a la Normativa Legal vigente aplicable por el Ministerio de Educación(MINED), por lo que deben tramitar ante tal Ministerio la asignación de Número y la respectiva Certificación conforme a la actualización de Números de Acreditación de Contadores que está realizando el MINED, debiendo presentar en esta Dirección General, la correspondiente Certificación en original y adjuntar fotocopia al referido formulario de Aceptación de Términos, para su respectiva confrontación; si el trámite de obtención del referido número ante el MINED estuviera en proceso, y a efecto de inscribirse dentro del citado plazo, deberán adjuntar al referido formulario de Aceptación de Términos una Declaración Jurada de Trámite de Número de Acreditación, cuyas indicaciones y formato pueden consultar y descargar dando clic en el enlace que antecede. Si el trámite de inscripción no lo realiza personalmente, la firma que conste en la referida Declaración deberá estar legalizada ante Notario o funcionario competente.

El proceso provisional de presentación de la citada Declaración Jurada se implementará y será admitida en esta Dirección General, a partir del 15 de febrero de 2017 para aquellos casos en que se inició el respectivo trámite ante el MINED y dicho Ministerio haya otorgado cita para iniciar el proceso de verificación y emisión del Número de Acreditación, para el 27 de febrero de 2017 o en fecha posterior a esta.

Para el caso de los Auditores Fiscales que ya hayan suscrito y presentado el relacionado formulario de Aceptación de Términos para efectos del Nombramiento de Auditor Fiscal en línea, y a la vez firmen Estados Financieros por prestar servicios como Contadores, ya sea de forma dependiente o independiente, ya no es necesario  inscribirse en el citado Registro de Contadores. Para el caso de los Contadores que se hayan inscrito en el correspondiente Registro, y que su Número de Acreditación aportado NO ESTÉ ACTUALIZADO por parte del MINED, deberán realizar el respectivo trámite ante dicho Ministerio y una vez obtenida la correspondiente Certificación, deberán realizar la actualización del Número en el aludido Registro.

La suscripción y presentación del referido formulario de Aceptación de Términos, en el citado Registro, es por única vez, salvo modificaciones posteriores por el Usuario.

SE RECUERDA que los Contadores, de conformidad a lo establecido en el Art. 149-C, Lit. c) del Código Tributario en relación con el Art. 66 Lit. a) y 80 de su Reglamento de Aplicación,  tienen la obligación de firmar los Estados Financieros preparados a partir de las cifras que constan en la Contabilidad Formal o en Registros Especiales, cuyo incumplimiento a tal obligación es sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 249-A Lit. a) del Código Tributario; asimismo, los Contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente tienen la obligación de suministrar los Estados Financieros al Auditor Fiscal nombrado, conforme lo establece el Art. 133 de dicho Código, en relación con el Art. 66 Lit. a) del citado Reglamento, cuyo incumplimiento a lo dispuesto en la referida disposición legal, es sancionado conforme lo dispuesto en el Art. 249, Lit. c) del mismo Cuerpo legal.

CONSULTAS
Con el fin de aclarar cualquier interrogante sobre la referida inscripción se han puesto a disposición los siguientes números telefónicos y dirección electrónica:
  • Oficina del Dictamen Fiscal, Tel. 2244-3660/3661.Dirección electrónica: dictamen.fiscal@mh.gob.sv .
  • Call Center de la Dirección General de Impuestos Internos. Tel. 2244-3444 opción 4.

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