domingo, 29 de noviembre de 2015

EQUIPO 3 AUDITORÍA NIAS

EQUIPO 3 AUDITORÍA  NIAS Semana 15

32 comentarios:

Unknown dijo...

RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600
CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES)

Esta Norma Internacional de Auditoría 600, son aplicables a las auditorías de grupos. Esta NIA trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquéllas en las que participan los auditores de los componentes.
Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran.
El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. El equipo del encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente corno evidencia de auditoría para la auditoría del grupo; en este caso, los requerimientos de esta NIA son también de aplicación.

Requerimientos
Responsabilidad
El socio del encargo del grupo es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias. Por ello, el informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo no hará referencia al auditor de un componente, a menos que disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha mención. Si ésta es obligatoria en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, en el informe de auditoría se indicará que la mención realizada no reduce la responsabilidad del socio del encargo del grupo o de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo.
Aceptación y continuidad
Al aplicar la NIA 220, el socio del encargo del grupo determinará si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de auditoría del grupo. A estos efectos, el equipo del encargo del grupo 'obtendrá el conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos que sea suficiente para identificar los componentes que probablemente sean significativos. El socio del encargo del grupo acordará los términos del encargo de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 210.

Estrategia global de auditoría y plan de auditoría
El equipo del encargo del grupo establecerá tilla estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 300. El socio del encargo del grupo revisará la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo.
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos

El auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno. El equipo del encargo del grupo deberá:
a) mejorar su conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos, así como de los controles del grupo, durante la fase de aceptación o continuidad; y
b) obtener conocimiento del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones emitidas por la dirección del grupo a los componentes.

Unknown dijo...

El equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento suficiente para:
• confirmar o modificar la identificación inicialmente realizada de los componentes que probablemente sean significativos; y
• valorar los riesgos de incorrección en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error.
Si el equipo del encargo del grupo prevé solicitar al auditor de un componente que realice trabajo sobre la información financiera del componente, el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento sobre las cuestiones tratadas en el apartado 19. El equipo del encargo del grupo determinará lo establecido en el apartado 21 importancia relativa.
El auditor debe diseñar e implementar respuestas adecuadas frente a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros. El equipo del encargo del grupo determinará el tipo de trabajo a realizar, por él mismo, o por los auditores de los componentes en su nombre, sobre la información financiera de los componentes. El equipo del encargo del grupo determinará también la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en el trabajo de los auditores de los componentes.
Componentes significativos
En el caso de un componente que, considerado de manera individual, sea significativo para el grupo desde el punto de vista financiero, el equipo del encargo del grupo, o el auditor del componente en su nombre, realizará una auditoría de la información financiera de dicho componente aplicando la importancia relativa determinada para éste. En el caso de un componente que sea significativo porque es probable que incorpore riesgos significativos de incorrección material a los estados financieros del grupo, debido a su naturaleza o sus circunstancias específicas, el equipo del encargo del grupo, o el auditor del componente en su nombre, realizará una o más de las actuaciones del apartado 27.
Componentes no significativos
Para los componentes que no sean significativos, el equipo del encargo del grupo aplicará procedimientos analíticos a nivel de grupo.
Proceso de consolidación
De conformidad con el apartado 17, el equipo del encargo del grupo obtendrá conocimiento de los controles del grupo y del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones proporcionadas por la dirección del grupo a los componentes.
Hechos posteriores al cierre
Cuando el equipo del encargo del grupo o los auditores de los componentes auditen la información financiera de éstos, el equipo del encargo del grupo, o los auditores de los componentes, aplicarán procedimientos diseñados para la identificación de hechos ocurridos entre las fechas de la información financiera de los componentes y la fecha del informe de auditoría de los estados financieros del grupo, que puedan hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos.
El equipo del encargo del grupo comunicará, en el momento oportuno, sus requerimientos al auditor de un componente. La comunicación especificará el trabajo a realizar, así como el uso que se va a hacer de ese trabajo, y la forma y el contenido de la comunicación del auditor del componente al equipo del encargo del grupo. El equipo del encargo del grupo determinará las deficiencias identificadas en el control interno que deben ser comunicadas a los responsables del gobierno y a la dirección del grupo de conformidad con la NIA 265.
Documentación
El equipo del encargo del grupo incluirá en la documentación de auditoría lo contenido en el apartado 50.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Responsabilidad.
Aceptación y continuidad.
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría.
Conocimiento del grupo de sus componentes y de sus entornos.
Conocimiento del auditor de un componente.
Importancia relativa.
Respuestas a los riesgos valorados.
Proceso de consolidación.
Hechos posteriores al cierre.
Comunicación con el auditor de un componente.
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida.
Comunicación con la dirección y los responsables del gobierno del grupo.
Documentación.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 600?
Son aplicables a las auditorías de grupos. Esta NIA trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquéllas en las que participan los auditores de los componentes.

¿Qué sucede Cuando un auditor involucra a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran.

¿De quién es responsable el socio del grupo, según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias.

¿Qué establecerá el equipo del encargo del grupo, según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Establecerá si la estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 300.

¿Qué revisara el socio del encargo del grupo, Según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Revisará la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo

Referencia
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

Esta Norma Internacional de Auditoría 610, trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Estos incluye: (a) la utilización del trabajo de la función de la auditoria interna para la obtención de evidencia de auditoría y (b) la utilización de ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo. Esta NIA no es aplicable si la entidad no cuenta con una función de auditoría interna.
El auditor externo es el único responsable de la opinión de auditada expresa da, y su responsabilidad no se reduce por el hecho de que utilice el trabajo de la función de auditoría interna ni la ayuda directa de los auditores internos en el encargo. Aunque puedan aplicar procedimientos de auditoría similares a los que aplica el auditor externo, ni la función de auditoría interna ni los auditores internos son independientes de la entidad en el sentido requerido por la NIA 200 al auditor externo en la auditoría de estados financieros.

Requerimientos
Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización.
Evaluación de la función de auditoría interna
El auditor externo determinará si el trabajo de la función de auditoría interna puede ser utilizado para los fines de la auditoría, evaluando lo siguiente:
a) el grado en que el estatus en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes sustentan la objetividad de los auditores internos;
b) el grado de competencia de la función de auditoría interna; y
c) si la función de auditoría interna aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluido un control de calidad.

Determinar la naturaleza y extensión del trabajo de la función de auditoría interna que puede ser utilizado
Como base para determinar las áreas y la extensión en las que se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, el auditor externo considerará la naturaleza y el alcance del trabajo que ha sido realizado o que se prevé realizar, por la función de auditoría interna y su relevancia para su estrategia global de auditoría y su plan de auditoría.
El auditor externo también evaluará si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la función de auditoría interna con la extensión prevista, aún sería suficiente su propia involucración en la auditoría, teniendo en cuenta que es el único responsable de la opinión de auditoría expresada.
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna
Si el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, discutirá con los responsables de dicha función la utilización prevista de su trabajo como base para la coordinación de sus respectivas actividades. El auditor externo leerá los informes de la función de auditoría interna relativos al trabajo que tiene previsto utilizar con el fin de obtener conocimiento de la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados por la función de auditoría interna y de los hallazgos relacionados.
El auditor externo aplicará al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna que tiene previsto utilizar, procedimientos de auditoría suficientes para determinar su adecuación a los fines de la auditoría, incluida la evaluación de lo tratado en el apartado 23.

Documentación
Si el auditor externo utiliza el trabajo de la función de auditoría interna incluirá en la documentación de auditoría lo establecido en el apartado 36 y 37.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES
Relación entre la NIA 315 (Revisada) y la NIA 610 (Revisada 2013).
La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría.
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización.
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna.
Determinar si se puede utilizar ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización.
Utilización de ayuda directa de los auditores internos.
Documentación.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativa.

PREGUNTAS

¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 610?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Estos incluye: (a) la utilización del trabajo de la función de la auditoria interna para la obtención de evidencia de auditoría y (b) la utilización de ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

¿Cuándo no es aplicable la Norma Internacional de Auditoría 610?
No es aplicable cuando la entidad no cuenta con una función de auditoría interna.

¿Qué es lo que no requiere esta Norma Internacional de Auditoría 610?
Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

¿Qué evaluará el auditor externo, según la Norma Internacional de Auditoría 610?
Evaluará si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la función de auditoría interna con la extensión prevista, aún sería suficiente su propia involucración en la auditoría, teniendo en cuenta que es el único responsable de la opinión de auditoría expresada.

¿Qué aplicará el auditor externo al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna, según la Norma Internacional de Auditoría 610?
Aplicara procedimientos de auditoría suficientes para determinar su adecuación a los fines de la auditoría.

Referencia
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR

Esta Norma Internacional de Auditoría 620, trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Esta NIA no trata de
a) situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organización, especializado en un área específica de contabilidad o de auditoría, las cuales se tratan en la NIA 220; ni de
b) la utilización por el auditor del trabajo de una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la dirección), la cual se trata en la NIA 500.
El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad. No obstante, si el auditor que utiliza el trabajo de un experto del auditor, habiéndose atenido a lo dispuesto en esta NIA, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los fines del auditor, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia de auditoría adecuada.

Requerimientos
Determinación de la necesidad de un experto del auditor
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.
Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría con respecto a los requerimientos de los apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias. Para la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones las contenidas en el apartado 8.
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto.
Obtención de cono-cimiento del campo de especialización del experto del auditor
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:
• determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y
• evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las cuestiones tratadas en el apartado 11. El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido lo contemplado en el apartado 12.
Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor:
• acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto; o
• aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.

Unknown dijo...

Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría
En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión. Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión.

IDEAS IMPORTANTES
La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría.
Objetivo de la norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Determinación de la necesidad de un experto del auditor.
Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría.
Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor.
Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor.
Acuerdo con el experto del auditor.
Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor.
Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 620?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

¿De qué es el único responsable el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
De la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad.

¿Cuáles son los objetivos del auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
b) en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.

¿En qué circunstancias el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
Si fuera necesario para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

¿Qué evaluara el auditor del experto, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor.

Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Esta Norma Internacional de Auditoría 700, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros con fines generales. La NIA 800 trata de las consideraciones especiales a tener en cuenta cuando los estados .financieros se preparan de conformidad con un marco de información con fines específicos. La NIA 805 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
La presente NIA protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.

Requerimientos
Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 11. El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en .los juicios de la dirección.

Tipo de opinión
El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando:
• concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están Libres de incorrección material; o
• no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección o material.
Informe de auditoría
El informe de auditoría será escrito
Informe de auditoría para auditorías realizadas de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, este deberá contener toda la información contenida en los apartados 21 al 42.
Contenido de informe
Título, Destinatario, Apartado introductorio, Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros, Responsabilidad del auditor, Opinión del auditor, Firma del auditor, Fecha del informe de auditoría, Dirección del auditor.

Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
Si las disposiciones legales o reglamentarias de una jurisdicción concreta imponen al auditor un determinado formato o redacción para el informe de auditoría, este informe se referirá a las Normas Internacionales de Auditoría sólo si incluye, como mínimo, todos los elementos establecidos en el apartado 43.

Unknown dijo...

Informe de auditoría para auditorías realizadas de conformidad tanto con las normas de auditoría de una jurisdicción concreta como con las Normas Internacionales de Auditoría
Un auditor puede estar obligado a llevar a cabo una auditoría de conformidad con las normas de auditoría de una jurisdicción concretas y además, puede haber cumplido con las NIA al realizar la auditoría. Si éste es el caso, el informe de auditoría puede referirse a las Normas Internacionales de Auditoría así como a las normas nacionales de auditoría, pero el auditor únicamente lo hará si se tiene en cuenta lo contenido en el apartado 44 literales (a) y (b).
Cuando el informe de auditoría se refiera tanto a las normas nacionales de auditoría como a las Normas Internacionales de Auditoria, se identificará la jurisdicción de origen de las normas nacionales de auditoría.
Información adicional presentada junto con los estados financieros
Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si dicha información adicional se diferencia claramente de los estados financieros auditados. Si dicha información adicional no se diferencia claramente de los estados financieros auditados, el auditor solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no auditada se presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor explicará en el informe de auditoría que dicha información adicional no ha sido auditada.
La opinión del auditor abarcará la información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable pero que, sin embargo, forme parte integrante de los estados financieros, porque no se pueda diferenciar claramente de los estados financieros auditados, debido a su naturaleza y al modo en que se presenta.

IDEAS IMPORTANTES
Objetivo de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Formación de la opinión sobre los estados financieros.
Tipo de opinión.
Informe de auditoría.
Información adicional presentada junto con los estados financieros.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 700?
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

¿Qué es lo que protege la Norma Internacional de Auditoría 700?
La NIA protege la congruencia del informe de auditoría.

¿Cuál es la opinión que se formara el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 700?
Sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

¿Qué evaluará el auditor en los estados financieros, según la Norma Internacional de Auditoría 700?
El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable.

¿Cuándo el auditor expresara una opinión no modificada, según la Norma Internacional de Auditoría 700?
Cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

RESUMEN
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

Esta Norma Internacional de Auditoría 705, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Tipos de opinión modificada
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
• la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
• el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros.
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
• concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
• no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
• habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o.
• el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados

Opinión desfavorable (o adversa)
El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación (o abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedad o denegar la opinión (o abstenerse de opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación. Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11, el auditor comunicará el hecho a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad,' y determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Unknown dijo...

Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada
Párrafo de fundamento de la opinión modificada
Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situará este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoría, con el título "Fundamento de la opinión con salvedades" "Fundamento de la opinión desfavorable" o "Fundamento de la denegación de opinión", según corresponda.

Si existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades concretas de los estados financieros, el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor 10 indicará en el párrafo de fundamento de la opinión modificada.

Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la información descriptiva revelada, el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una explicación de las razones por las que tal información es incorrecta.

Párrafo de opinión
Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título "Opinión con salvedades", "Opinión desfavorable" o "Denegación de Opinión", según corresponda. Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la siguiente frase: "excepto por los posibles efectos del hecho o hechos.

Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada pata expresar una opinión modificada.
Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo lo siguiente: "Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos) descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para expresar una opinión de auditoría".
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción prevista de la modificación.

IDEAS IMPORTANTES
Tipos de opinión modificada.
Objetivos de la Norma.
Definiciones.
Requerimientos.
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada.
Determinación del tipo de opinión modificada.
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 705?
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

¿Cuáles son los tres tipos de opinión modificada que establece la Norma Internacional de Auditoría 705?
Opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión.

¿Cuándo expresara el auditor una opinión con salvedades, la Norma Internacional de Auditoría 705?
• habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
• el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados

¿Cuándo expresara el auditor una opinión desfavorable, según la Norma Internacional de Auditoría 705?
Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

¿Qué hará el auditor si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11, según la Norma Internacional de Auditoría 705?
El auditor comunicará el hecho a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad y determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada

Referencias
Normas Internacionales de Auditoría (versión 2013)
HECHO POR: HARCHILAPERA2015

Unknown dijo...

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600:CONSIDERACIONES ESPECIALES AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS.

RESUMEN
Trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes. El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente.

Auditor del componente: auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente.
También incluye al auditor que realiza la auditoría de las cuentas anuales de un componente del grupo, requerida legalmente o por otro motivo, cuando el equipo del encargo del grupo decida utilizar dicho trabajo de auditoría realizado como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y A1 de esta NIA.

RESPONSABILIDAD
El socio del encargo del grupo es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias.

ACEPTACIÓN Y CONTINUIDAD
Al aplicar la NIA 220, el socio del encargo del grupo determinará si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de auditoría del grupo.

CONOCIMIENTO DEL GRUPO, DE SUS COMPONENTES Y DE SUS ENTORNOS
El auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno. El equipo del encargo del grupo deberá:
a) Mejorar su conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos, así como de los controles del grupo, durante la fase de aceptación o continuidad; y
b) Obtener conocimiento del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones emitidas por la dirección del grupo a los componentes.

En el caso de que el auditor de un componente no cumpla los requerimientos de independencia aplicables a la auditoría del grupo, o el equipo del encargo del grupo tenga serias reservas acerca de las cuestiones enumeradas en el apartado 19(a)-(c), el equipo del encargo del grupo obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera del componente sin solicitar a dicho auditor la realización de un trabajo sobre tal información.

RESPUESTAS A LOS RIESGOS VALORADOS
El auditor debe diseñar e implementar respuestas adecuadas frente a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros. El equipo del encargo del grupo determinará el tipo de trabajo a realizar, por él mismo, o por los auditores de los componentes en su nombre, sobre la información financiera de los componentes (véanse los apartados 26-29). El equipo del encargo del grupo determinará también la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en el trabajo de los auditores de los componentes

Unknown dijo...

IDEAS PRINCIPALES
 Componentes significativos
 Componentes no significativos
 Componentes significativos-Valoración del riesgo
 Riesgos significativos de incorrección material identificados en los estados financieros del grupo. Procedimientos de auditoría posteriores a realizar
 Proceso de consolidación
 Hechos posteriores al cierre

PREGUNTAS
1. Defina que es un componente
Una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo.

2. ¿Qué deberá hacer el socio del encargo del grupo, si al equipo del encargo del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo?

• En el caso de un nuevo encargo, no aceptar el encargo, o, en caso de un encargo recurrente, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; o
• en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar un encargo o si la renuncia al encargo no es posible por otro motivo, una vez realizada la auditoría hasta donde le haya sido posible, denegar la opinión sobre los estados financieros del grupo.

3. ¿Cuáles son los objetivos de la NIA 600?
a. Determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros del grupo; y
b. Si actúa como auditor de los estados financieros del grupo.

4. ¿Qué tipo de información, comunicará el equipo del encargo del grupo, al auditor de un componente?
La comunicación especificará el trabajo a realizar, así como el uso que se va a hacer de ese trabajo, y la forma y el contenido de la comunicación del auditor del componente al equipo del encargo del grupo.

5. ¿Para que el auditor alcance conclusiones razonables, con qué tipo de información debe de contar?
El auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión de auditoría

REFERENCIA
Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad. (NIAS VERSIÓN 2013.) Y Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

Hecho por: KCORVERAPERA2015

Unknown dijo...

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610:UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

RESUMEN
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el auditor externo ha determinado, de conformidad con la NIA 315, que es posible que la función de auditoría interna sea relevante para la auditoría. Esta NIA no trata de los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría
OBJETIVOS
a. determinar si se utilizarán trabajos específicos de los auditores internos y, en su caso, la extensión de dicha utilización; y
b. en caso de utilizar trabajos específicos de los auditores internos, determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría.

El auditor externo determinará:
a. si es posible que el trabajo de los auditores internos sea adecuado para los fines de la auditoría; y
b. en caso afirmativo, el efecto previsto del trabajo de los auditores internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor externo.

REQUERIMIENTOS
Determinar si se utiliza el trabajo de los auditores internos y la extensión de dicha utilización
El auditor externo determinará:
(a) si es posible que el trabajo de los auditores internos sea adecuado para los fines de la auditoría; y
(b) en caso afirmativo, el efecto previsto del trabajo de los auditores internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor externo
Para determinar si el trabajo de los auditores internos puede ser adecuado para los fines de la auditoría, el auditor externo evaluará:
(a) la objetividad de la función de auditoría interna;
(b) la competencia técnica de los auditores internos;
(c) la probabilidad de que el trabajo de los auditores internos se realice con la debida diligencia profesional; y
(d) si es posible una comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor externo

UTILIZACIÓN DE TRABAJOS ESPECÍFICOS DE LOS AUDITORES INTERNOS
Para utilizar trabajos específicos de los auditores internos, el auditor externo evaluará y aplicará procedimientos de auditoría para determinar su adecuación a los fines del auditor externo.

IDEAS PRINCIPALES
 Cobertura de auditoría
 Examen de los elementos examinados por los auditores internos
 Revisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
 Estatus de la función de auditoría interna
 Gestión del riesgo.

Unknown dijo...

PREGUNTAS

1. Defina Función de auditoría interna:
Actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno.

2. ¿Cuál es el proceso de documentación que el auditor externo, utiliza en los trabajos de los auditores internos?
El auditor externo incluirá en la documentación de auditoría las conclusiones alcanzadas con respecto a la evaluación de la adecuación del trabajo de los auditores internos y los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor externo a dicho trabajo, de conformidad con el apartado.

3. Mencione uno de las actividades de la función de auditoría interna, que se pueden incluir
Examen de información financiera y operativa. La función de auditoría interna puede tener asignada la revisión de los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y presentar información financiera y operativa, así como la realización de indagaciones específicas sobre partidas individuales, incluida la realización de pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos.

4. Mencione algunos de los factores que pueden afectar a la determinación por el auditor externo de la posibilidad de que el trabajo de los auditores internos sea adecuado para los fines de la auditoría
 El estatus de la función de auditoría interna dentro de la entidad y el efecto que dicho estatus tiene en la capacidad de los auditores internos de ser objetivos.
 Si los auditores internos son miembros de los organismos profesionales pertinentes.
 Si los auditores internos están libres de conflicto de responsabilidades
 Si las actividades de la función de auditoría interna se planifican, supervisan, revisan y documentan adecuadamente.

5. ¿Cuales son algunas cuestiones que los auditores externos, que deben acordar previamente con los auditores internos, cuando vaya a ser un factor a tener en cuenta en la determinación de la naturaleza?
 el momento de realización de dicho trabajo;
 la extensión de la cobertura de auditoría los métodos propuestos de selección de elementos;
 la documentación del trabajo realizado; y
 los procedimientos de revisión y de información.

REFERENCIA
Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad. (NIAS VERSIÓN 2013.)

Hecho por: KCORVERAPERA2015

Unknown dijo...

LECTURA: NIA 620: USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
RESUMEN
La norma internacional de auditoría 620 básicamente define las responsabilidades del auditor cuando se encuentra haciendo la auditoria de los estados financieros y encuentra ciertas áreas en las cuales no tiene la capacidad de dictaminar, debido a las limitaciones en conocimientos específicos detectados, para lo cual vincula el trabajo de una persona u organización especialista en un campo diferente al de la contabilidad y auditoría, es decir el trabajo de un experto que se caracteriza por tener habilidad, conocimiento y experiencia suficiente en dicho campo y que de alguna manera este procedimiento busque ayudar al auditor a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Es importante aclarar que esta norma se refiere al trabajo de una persona u organización de un área diferente a la contabilidad que ayuda al auditor a obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre situaciones específicas que se presenten durante la auditoria, y no incluye la persona u organización que ayuda a la entidad a la realización de los estados financieros.
Cuando el auditor apoya su trabajo con el uso del trabajo de un experto no significa que cuando expresa una opinión de auditoría disminuya la responsabilidad de la misma, sin embargo el auditor puede llegar a la conclusión de que el trabajo del experto es adecuado para sus propósitos de auditoría, y así mismo aceptar los hallazgos o conclusiones en el campo de especialidad del experto como un argumento válido en la auditoria para soporte como evidencia.
OBJETIVOS
El auditor debe definir si es necesario e importante el uso del trabajo de un experto, para complementar el proceso de auditoría de los estados financieros de una entidad, y determinar si el uso del trabajo del experto es adecuado, pertinente y coherente con los propósitos que tiene el auditor para el desarrollo de la auditoria.

PREGUNTAS:

1. ¿Qué es lo que trata la Norma Internacional de Auditoría 620?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
2. ¿De qué es el único responsable el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
De la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad.
3. ¿Cuáles son los objetivos del auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
b) en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.
4. ¿En qué circunstancias el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
Si fuera necesario para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
5. ¿Qué evaluara el auditor del experto, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor.
REFERENCIAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 620, USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO

Unknown dijo...

NIA 705: OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

RESUMEN.
El auditor denegará la opinión cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros. Cuando el auditor considere necesario expresar una opinión desfavorable o denegar la opinión abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto, el informe de auditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada sobre un solo estado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estado financiero en relación con el mismo marco de información financiera aplicable. Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la información descriptiva revelada, el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una explicación de las razones por las que tal información es incorrecta.

PREGUNTAS:

1.Esta Norma Internacional de Auditoría trata: la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700.

2.El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando: el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección materia.

3.Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones.


4.Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación de opinión.

5.El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros.

Hecho por: KCOREVRAPERA2015

Unknown dijo...

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700:FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

RESUMEN
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. Protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.
(a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
(b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión

Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error.
El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección.

Información adicional presentada junto con los estados financieros
Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si dicha información adicional se diferencia claramente de los estados financieros auditados.
Si dicha información adicional no se diferencia claramente de los estados financieros auditados, el auditor solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no auditada se presenta.
Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor explicará en el informe de auditoría que dicha información adicional no ha sido auditada.

La opinión del auditor abarcará la información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable pero que, sin embargo, forme parte integrante de los estados financieros, porque no se pueda diferenciar claramente de los estados financieros auditados, debido a su naturaleza y al modo en que se presenta.

Unknown dijo...

Aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad
Entre los indicadores de una falta de neutralidad que puede afectar a la evaluación, por parte del auditor, de si los estados financieros en su conjunto contienen incorrecciones materiales, se incluyen los siguientes:

IDEAS IMPORTANTES
Informe de auditoría de cuentas
Tipo de opinión
Informe de auditoría de cuentas
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información

PREGUNTAS

1. Mencione algunos aspectos que deben considerarse en la conclusión que se determine en la formación de la opinión sobre los estados financieros.
(a) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido

2. ¿Cuando el auditor evaluará al tener en cuenta los requerimientos del marco de información financiera aplicable?
a) Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas;
(b) las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información financiera aplicable, así como adecuadas;
(c) las estimaciones contables realizadas por la dirección son razonables
(d) la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible

3. Cuáles son los aspectos que el auditor considerara al evaluar si los estados financieros expresan la imagen fiel, la evaluación requerida por los apartados 12-13
(a) presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y
(b) si los estados financieros, incluidas las notas explicativas, presentan las transacciones y los hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel.

4. En qué momento el auditor expresara una opinión no modificada
Cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable

5. Cuando el auditor expresará una opinión expresará una opinión modifica da en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705
a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Hecho por: KCORVERAPERA2015

Unknown dijo...

NIA 600:
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDOS EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE COMPONENTES)

Esta norma es aplicable a las autoridades de grupos; porque trata las consideraciones particulares aplicables a las auditorias del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes.

Por lo que, esta norma establece, que cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, el auditor principal debe determinar cómo el trabajo del otro auditor afectará la auditoría.


La primera cuestión que debe considerar el auditor principal es si su participación como tal es suficiente para actuar en ese carácter. En otras palabras, si la porción de la auditoría que asume es suficientemente significativa, si es adecuado su conocimiento de todos los componentes del negocio; si evaluó el riesgo de errores significativos en esos componentes; si serían necesarios procedimientos adicionales sobre el trabajo del otro auditor, etc.

La norma trata en detalle los procedimientos del auditor principal; la consideración que éste debe hacer de los hallazgos significativos del otro auditor; la cooperación entre los auditores; las consideraciones sobre el informe de auditoría y las guías sobre la división de responsabilidades.
Responsabilidad
El socio del encargo del grupo es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias. Por ello, el informe de auditoría sobre los estados financieros del grupo no hará referencia al auditor de un componente, a menos que disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha mención. Si ésta es obligatoria en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, en el informe de auditoría se indicará que la mención realizada no reduce la responsabilidad del socio del encargo del grupo o de la firma de auditoría a la que pertenece el socio del encargo del grupo, en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo.
Aceptación y continuidad
Al aplicar la NIA 220, el socio del encargo del grupo determinará si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de auditoría del grupo. A estos efectos, el equipo del encargo del grupo 'obtendrá el conocimiento del grupo, de sus componentes, y de sus entornos que sea suficiente para identificar los componentes que probablemente sean significativos. El socio del encargo del grupo acordará los términos del encargo de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 210.

Estrategia global de auditoría y plan de auditoría
El equipo del encargo del grupo establecerá tilla estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 300. El socio del encargo del grupo revisará la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo.
Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos

El auditor debe identificar y valorar los riesgos de incorrección material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno. El equipo del encargo del grupo deberá:
a) mejorar su conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos, así como de los controles del grupo, durante la fase de aceptación o continuidad; y
b) obtener conocimiento del proceso de consolidación, incluidas las instrucciones emitidas por la dirección del grupo a los componentes.

RGARCIAPERA 2015.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES.

Requerimientos.
Responsabilidad.
Aceptación y continuidad.
Estrategia global de auditoría y plan de auditoría.
Conocimiento del grupo de sus componentes y de sus entornos.
Conocimiento del auditor de un componente.
Importancia relativa.
Respuestas a los riesgos valorados.
Proceso de consolidación.
Hechos posteriores al cierre.
Comunicación con el auditor de un componente.
Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida.
Comunicación con la dirección y los responsables del gobierno del grupo.
Documentación.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 600?
Son aplicables a las auditorías de grupos. Esta NIA trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquéllas en las que participan los auditores de los componentes.

¿Qué sucede Cuando un auditor involucra a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran.

¿De quién es responsable el socio del grupo, según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de auditoría del grupo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, así como de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias.

¿Qué establecerá el equipo del encargo del grupo, según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Establecerá si la estrategia global de auditoría y desarrollará un plan de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 300.

¿Qué revisara el socio del encargo del grupo, Según la Norma Internacional de Auditoría 600?
Revisará la estrategia global de auditoría del grupo y el plan de auditoría del grupo


RGARCIAPERA 2015.

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA VERSION 2013.

Unknown dijo...

NIA 610:
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye:
a) Utilización del trabajo de la función de auditoria interna para la obtención de evidencia de auditoria, y
b) La utilización de ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

Por lo que, la norma establece guías para el auditor en relación con la auditoría interna del ente. En efecto, el auditor externo debería considerar las actividades de la auditoría interna y sus efectos, si existieran, sobre los procedimientos de auditoría externa. Ciertas partes del trabajo de los auditores internos podrían ser de utilidad para el auditor externo.

La norma describe el alcance y objetivos de la auditoría interna; las relaciones entre el auditor interno y el externo; la comprensión del trabajo del auditor interno y la evaluación preliminar que hace el auditor externo de manera de establecer si puede tenerlo en cuenta en el planeamiento de la auditoría para que ésta resulte más efectiva.

Finalmente, la norma trata de la evaluación y prueba por parte del auditor externo de los trabajos específicos del auditor interno que podrían ser adecuados para propósitos de auditoría externa.

El auditor externo también evaluará si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la función de auditoría interna con la extensión prevista, aún sería suficiente su propia involucración en la auditoría, teniendo en cuenta que es el único responsable de la opinión de auditoría expresada.
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna
Si el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, discutirá con los responsables de dicha función la utilización prevista de su trabajo como base para la coordinación de sus respectivas actividades. El auditor externo leerá los informes de la función de auditoría interna relativos al trabajo que tiene previsto utilizar con el fin de obtener conocimiento de la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados por la función de auditoría interna y de los hallazgos relacionados.
El auditor externo aplicará al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna que tiene previsto utilizar, procedimientos de auditoría suficientes para determinar su adecuación a los fines de la auditoría, incluida la evaluación de lo tratado en el apartado 23.

Documentación
Si el auditor externo utiliza el trabajo de la función de auditoría interna incluirá en la documentación de auditoría lo establecido en el apartado 36 y 37.

RGARCIAPERA 2015

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES

Informacion a revelar
Informes anteriores.
seguimiento
Utilización del trabajo de la función de auditoría interna.
Determinar si se puede utilizar ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización.
Utilización de ayuda directa de los auditores internos.
Documentación.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativa.

PREGUNTAS

¿Cual es el objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 610?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Estos incluye: (a) la utilización del trabajo de la función de la auditoria interna para la obtención de evidencia de auditoría y (b) la utilización de ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

¿Cuándo no es aplicable la Norma Internacional de Auditoría 610?
No es aplicable cuando la entidad no cuenta con una función de auditoría interna.

¿Qué es lo que no requiere esta Norma Internacional de Auditoría 610?
Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

¿Qué evaluará el auditor externo, según la Norma Internacional de Auditoría 610?
Evaluará si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la función de auditoría interna con la extensión prevista, aún sería suficiente su propia involucración en la auditoría, teniendo en cuenta que es el único responsable de la opinión de auditoría expresada.

¿Qué aplicará el auditor externo al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna, según la Norma Internacional de Auditoría 610?
Aplicara procedimientos de auditoría suficientes para determinar su adecuación a los fines de la auditoría.

Rgarciapera 2015
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA VERSION 2013


Unknown dijo...

NIA 620:
UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR

Esta norma trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoria, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada.

Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un experto, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes de que tal trabajo es adecuado a los propósitos de la auditoría.

La primera cuestión es:
• determinar si necesita usar los servicios de un experto y en qué casos;
• luego evaluar la competencia y objetividad del experto;
• seguidamente, analizar el alcance del trabajo del experto;
• a continuación, evaluar el trabajo realizado por el experto y,
• finalmente, evaluar si será necesario modificar su informe de auditoría haciendo referencia al trabajo del experto ya que si no hiciera tal referencia el informe sólo podría ser favorable y sin salvedades.

Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.
Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría con respecto a los requerimientos de los apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias. Para la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones las contenidas en el apartado 8.
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto.
Obtención de cono-cimiento del campo de especialización del experto del auditor

El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:
• determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y
• evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las cuestiones tratadas en el apartado 11. El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido lo contemplado en el apartado 12.
Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor:
• acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto; o
• aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.

RGARCIAPERA 2015.

Unknown dijo...

IDEAS IMPORTANTES

Dictamem de auditor antecesor.
Salvedades
La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría.
Requerimientos.
Determinación de la necesidad de un experto del auditor.
Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría.
Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor.
Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor.
Acuerdo con el experto del auditor.
Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor.
Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Objetivo de la NIA 620?
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

¿De qué es el único responsable el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
De la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad.

¿Cuáles son los objetivos del auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
b) en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.

¿En qué circunstancias el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto, según la Norma Internacional de Auditoría 620?
Si fuera necesario para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

RGARCIAPERA 2015
NORMAS INTERNACIONAL DE AUDITORIA VERSION 2013.

Unknown dijo...

NIA 700:
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoria de estados financieros.

Por lo que, la norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe ser escrita y referirse a los estados en su conjunto.

La norma trata cada uno de los elementos básicos del informe:
• título adecuado;
• destinatario;
• párrafo de introducción que incluye la identificación de los estados auditados y de la responsabilidad de la dirección sobre su preparación;
• párrafo de alcance que describe la naturaleza de una auditoría y la referencia a las NIA aplicadas en la auditoría;
• párrafo de opinión que refiere a las normas contables vigentes;
• fecha del informe;
• dirección del auditor y firma del auditor.

Respecto de la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones:
a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal;
b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).

Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si dicha información adicional se diferencia claramente de los estados financieros auditados. Si dicha información adicional no se diferencia claramente de los estados financieros auditados, el auditor solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no auditada se presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor explicará en el informe de auditoría que dicha información adicional no ha sido auditada.

IDEAS IMPORTANTES

Formación de la opinión sobre los estados financieros.
Tipo de opinión.
Informe de auditoría.
Información adicional presentada junto con los estados financieros.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

PREGUNTAS

¿Qué trata la Norma Internacional de Auditoría 700?
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

¿Qué es lo que protege la Norma Internacional de Auditoría 700?
La NIA protege la congruencia del informe de auditoría.

¿Cuál es la opinión que se formara el auditor, según la Norma Internacional de Auditoría 700?
Sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

¿Qué evaluará el auditor en los estados financieros, según la Norma Internacional de Auditoría 700?
El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable.


RGARCIAPERA 2015
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA VERSION 2013.

Unknown dijo...

NIA 705:
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
a) concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros ensu conjunto no están libres de incorrección material; o
b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estadosfinancieros en su conjunto están libres de incorrección material.

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que lasincorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas,para los estados financieros; o
b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar suopinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de lasincorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque nogeneralizados.

El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia deauditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de formaagregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia deauditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectossobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían sermateriales y generalizados.

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstanciasextremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, elauditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada enrelación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estadosfinancieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativoen los estados financieros.

Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a unalimitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo.

Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación alalcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad deexpresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de opinar) sobre losestados financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación.

Si la dirección rehúsa eliminar la limitación, el auditor el hecho a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables delgobierno participen en la dirección de la entidad, y determinará si es posible aplicarprocedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, determinará lasimplicaciones de este hecho como sigue:
a) si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en losestados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales, pero no generalizados, el auditorexpresará una opinión con salvedades; o

RGARCIAPERA 2015.

Unknown dijo...

CONTINUACION:

b) si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en losestados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados, de tal forma queuna opinión con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación,el auditor:
i. renunciará a la auditoría, cuando las disposiciones legales o reglamentarias aplicableslo permitan y ello sea factible; o
ii. si no es factible o posible la renuncia a la auditoría antes de emitir el informe deauditoría, denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) sobre los estados financieros.
Si el auditor renuncia antes de la renuncia comunicará alos responsables del gobierno de la entidad cualquier cuestión relativa a incorreccionesidentificadas durante la realización de la auditoría que habría dado lugar a una opinión modificada.

Cuando el auditor considere necesario expresar una opinión desfavorable (o adversa) o denegar laopinión (o abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto, el informe deauditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada (o favorable) sobre un soloestado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estadofinanciero en relación con el mismo marco de información financiera aplicable.

Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada pata expresar una opinión modificada.
Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo lo siguiente: "Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos) descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para expresar una opinión de auditoría".
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción prevista de la modificación.

IDEAS IMPORTANTES
Tipos de opinión modificada.
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada.
Determinación del tipo de opinión modificada.
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.

RGARCIAPERA 2015.

Unknown dijo...
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Unknown dijo...

PREGUNTAS:

Cual es el objetivo de la Norma Internacional de Auditoría 705?
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

¿Mencione los tres tipos de opinión modificada que establece la Norma Internacional de Auditoría 705?
Opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión.

¿Cuándo expresara el auditor una opinión con salvedades, la Norma Internacional de Auditoría 705?
• habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
• el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados

¿Cuándo expresara el auditor una opinión desfavorable, según la Norma Internacional de Auditoría 705?
Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

¿Qué hará el auditor si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11, según la Norma Internacional de Auditoría 705?
El auditor comunicará el hecho a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad y determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada

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normas internacionales de auditoria
version 2013